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YellowStone 02-04-2025 13:10:08

La norma entró en vigor el 29 de Octubre de 2024, así que si se cuentan nueve meses, tenemos hasta el 29 de Julio de 2025 para adaptar los programas. Otra modificación no veo, el 1 de Enero y el 1 de Julio de 2026 siguen igual.

Lo del 2027, no se ve por ningún sitio de dónde lo han sacado.

Faneka 02-04-2025 13:12:20

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 563336)
La norma entró en vigor el 29 de Octubre de 2024, así que si se cuentan nueve meses, tenemos hasta el 29 de Julio de 2025 para adaptar los programas. Otra modificación no veo, el 1 de Enero y el 1 de Julio de 2026 siguen igual.

Lo del 2027, no se ve por ningún sitio de dónde lo han sacado.

Yo creo que lo del 2027 es de la factura electronica, lo mezclan todo.

ermendalenda 02-04-2025 13:37:25

Al parecer es verdad que ya no hace falta que esté para el 1 de julio
Tiene que estar adaptado para el 1 de enero
Oeeee
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2025-6600

ermendalenda 02-04-2025 13:38:14

Si parece que hab quitado lo del 1 de julio

rci 02-04-2025 13:40:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563339)
Tiene que estar adaptado para el 1 de enero
Oeeee
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2025-6600

Donde has visto esto del 1 de enero para los desarrolladores?
Yo creo que el 1 de enero de 2026 es para los usuarios de los programas (o el 1 de julio del 2026) pero para los desarrolladores, el programa tiene que estar adaptado para el 29 de julio de 2025

novatico 02-04-2025 13:45:06

Para los desarrolladores el 29 de julio de 2025 (9 meses a partir de la fecha de aprobación del Reglamento).
Sólo hay una nota para aquellos clientes con contratos de mantenimiento plurianuales. En su caso, será el 1 de Enero de 2026.

Jarogo08 02-04-2025 13:46:10

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563341)
Yo creo que el 1 de enero de 2026 es para los usuarios de los programas (o el 1 de julio del 2026) pero para los desarrolladores, el programa tiene que estar adaptado para el 29 de julio de 2025


Yo también lo veo así, creo que no cambia nada de lo que ya sabíamos. Simplemente ahora está en el BOE, por lo que es "oficial"

ermendalenda 02-04-2025 14:37:03

Buff lo leí mal
Sigue igual, sí.
Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa
Confundí una frase
Cita:

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del mismo (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades). Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos


Logan05 02-04-2025 14:54:48

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563344)
Buff lo leí mal
Sigue igual, sí.
Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa
Confundí una frase

Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio

rci 02-04-2025 15:17:27

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 563346)
Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio

Pienso lo mismo

Neftali [Germán.Estévez] 02-04-2025 15:56:12

Actualizado el mensaje#1 (recopilatorio) con la publicación de las nuevas fechas.

CarlosMz 02-04-2025 16:15:15

Vaya, pensaba que nos iban a dar más tiempo a nosotros también...

ermendalenda 02-04-2025 17:14:52

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 563346)
Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio

Confirmado
Vaya día llevo

Faneka 02-04-2025 17:18:26

Si, a mí igual, me lo pasarón el enlace y derrape, jaja.

mjruiz 03-04-2025 09:31:06

No entiendo la parte de los contratos.

Si tengo un contracto de mantenimiento/servicio con el cliente no hace falta estrictamente que este para el 29 de Julio?

Raro raro, por que si pongo el sistema a un cliente nuevo, si debe estar adaptado. Por tanto...igualmente tenía que estar la aplicación preparada.

pablog2k 03-04-2025 11:53:02

pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

con lo cual da igual si está en contrato multianual (es decir clientes que ya tienes) o es un cliente nuevo, todos a fecha 29 de julio (9 meses desde orden ministerial) tienen que estar preparados.
No es asi? :confused:

Jamalo105 03-04-2025 12:24:04

Texto definitivo del 1 de abril
 
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior.


En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

Sistel 03-04-2025 12:24:20

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 563378)
pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:
...
No es asi? :confused:

Hola,

Pues yo debo ser igual de burro porque entiendo lo mismo que tú :)

Saludos

mjruiz 03-04-2025 12:34:20

Vamos que no cambia nada, solo se hace oficial el secreto a voces que esto empezaba el 1 de Enero del 2026.

Lo que me parece un despropósito es decir que las aplicaciones tienen que estar adaptas el 29 de Julio. ¿para qué? si no lo va a usar nadie hasta Enero...

Faneka 03-04-2025 13:02:09

Nos viene bien, para empezar a actualizar y que los clientes puedan hacer pruebas o envios en firme si lo habilitan como decian antes. Así vamos chequeando el programa y corrigiendo posibles fallos, si fuera todo el día 1 de Enero se montaria una buena, todos los clientes de golpe :eek:


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 21:49:51.

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