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-   -   Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema de facturación Verifactu (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97919)

CarlosArjonomia 04-12-2025 20:13:12

Cita:

Empezado por StCebria (Mensaje 570921)
ULTIMA RESPUESTA DEL BUZON DE LA AEAT:

La última información que nos consta en nuestro buzón es la que le trasladamos a continuación:

No nos pregunten más qué hacer con los clientes que ya envían y quieren dejar de hacerlo porqué ni siquiera nosotros mismos sabemos que cojones decirles.

Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

Es coña ¿no?. Es que ya me creo cualquier cosa.

StCebria 04-12-2025 20:16:21

sí, sí, es coña, pero es que me da la sensación que más de uno de la AEAT quisiera poder responder eso :)

espinete 04-12-2025 20:16:50

Sé que es broma, pero vamos, yo seguiría enviándoles el mismo email cada 2 horas durante 15 días desde cuentas distintas para petarles de trabajo

StCebria 04-12-2025 20:18:49

Hoy en un webinar de Fiskaly decian que a un cliente se le puede reinstalar una versión anterior para que no envíe, pero yo entiendo que eso, ley en mano, no es posible porque desde el 29 de julio no podemos instalar versiones que no cumplan. Entiendo que ni a un cliente nuevo ni a uno antiguo. Es que no tiene sentido!!!

StCebria 04-12-2025 20:20:00

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 570925)
Sé que es broma, pero vamos, yo seguiría enviándoles el mismo email cada 2 horas durante 15 días desde cuentas distintas para petarles de trabajo

Si, la verdad es que se lo merecen. Hay un descontrol que es para escribir un libro.

CarlosArjonomia 04-12-2025 20:25:55

Si la AEAT emitiera un comunicado claro y directo para desarrolladores, comercializadores y usuarios (no es tan difícil, ahí se entiende que hay gente competente). No nos estaríamos haciendo estas pajas mentales, y todo el mundo sería consciente de su responsabilidad.

Pero no lo hacen porque les interesa la confusión para que no haya responsabilidades de los funcionarios ni de los políticos.

Carlos 04-12-2025 23:02:20

Cita:

Empezado por StCebria (Mensaje 570924)
sí, sí, es coña, pero es que me da la sensación que más de uno de la AEAT quisiera poder responder eso :)

No, saben perfectamente que deben responder, sólo deben basarse en la normativa publicada, el resto ...

Carlos 04-12-2025 23:05:53

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 570925)
Sé que es broma, pero vamos, yo seguiría enviándoles el mismo email cada 2 horas durante 15 días desde cuentas distintas para petarles de trabajo

Y por que no petar el buzón del responsable del cambio? En Hacienda también hay pringados como nosotros y no deciden el qué.
Estás proponiendo los mismo que harán los clientes: "culpabilizaros a vosotros", cuando no ha sido vuestra decisión. Y el del Call Center a fecha de hoy seguro que tiene varias respuestas para realizar un copiar/pegar. En la que ha publicado 'novatico' queda clarísimo, al final se lavan las manos por que el tema no les toca a ellos resolver.

[email protected] 05-12-2025 08:47:34

Buenos días.
Gracias por la broma, STCebria.
Efectivamente, 4 clientes que han comprado mi programa en estas últimas semanas, tenían otros programas viejos, que les siguen totalmente operativos, y me hacen esta pregunta:
"Para reemplazar mi viejo programa de facturación, he comprado e instalado el pasado noviembre un programa nuevo, homologado Verifactu, y he empezado a enviar a Verifactu algunas facturas. ¿Puedo dejar de enviar facturas a Verifactu sin más, y volver a utilizar mi antiguo programa hasta 2027?"
Desconozco los emails de información de la AEAT ¿A qué email/emails de la AEAT creéis que debo enviar esta pregunta y recibir una respuesta por escrito? Muchas gracias.

Ketemeto2008 05-12-2025 09:14:41

yo creo que deberían ser los propios clientes quien pregunten a la AEAT
aqui hay 3 partes y 2 de ellas tienen responsabilidades

la AEAT
los desarrolladores
los clientes

y no se vosotros pero a mi ya me caga que toda las preocupaciones tengan que recaer de nuestra parte
yo a un cliente que pregunta que puede hacer le diría la verdad
'mira, no lo se. pero pregunta tu en hacienda y a ver que te dicen'

porque al final si solo no squejamos '4 desarrolladores' nos harán menos caso que si se quejan los 4 desarrolladores + los miles de pymes de su cartera de clientes

pablog2k 05-12-2025 09:31:47

pero de verdad os pensáis que antes de 2027 va a haber muchas inspecciones de hacienda, a ver si tu SIF cumple con verifactu, envía o deja de enviar?
Le pago un almuerzo a cada uno que se encuentre con una inspección de estas

Por otra parte, para los clientes nuevos que se hagan, que NINGUNO va a querer enviar a verifactu si la ley no te obliga a 2027, que problema hay en ponerles tu software, con verifactu adaptado, pero sin enviar?
'Es que si tienes tu software adaptado a verifactu tienes que enviar'
Vale, demuéstrame que este software es adaptado a verifactu y no es anterior a julio 2025
o es que el inspector de turno le va a hacer un polígrafo para ver cuando compró dicho software?

ya os adelanto que el 99% de empresas van a instalar su software adaptado a verifactu pero SIN enviar hasta 2027, y ya esconderán la palabra verifactu o lo que sea ante posible inspección, sino es IMPOSIBLE hacer clientes, cerramos todos y nos dedicamos a plantar tomates :mad:

Jarogo08 05-12-2025 09:37:34

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 570956)
Por otra parte, para los clientes nuevos que se hagan, que NINGUNO va a querer enviar a verifactu si la ley no te obliga a 2027, que problema hay en ponerles tu software, con verifactu adaptado, pero sin enviar?
'Es que si tienes tu software adaptado a verifactu tienes que enviar'
Vale, demuéstrame que este software es adaptado a verifactu y no es anterior a julio 2025
o es que el inspector de turno le va a hacer un polígrafo para ver cuando compró dicho software?


Hombre, no sé lo que va a mirar el inspector... pero con pedir al cliente la factura de compra del software ya se sabe cuando lo compró. Y si el software tiene la declaración responsable en un sitio muy accesible (como dice la ley) ya sabe si está adaptado o no.

Una cosa es que no hagan inspecciones (yo también lo creo)... pero si te viene un inspector detecta eso en 20 segundos sin necesidad de un polígrafo. Si te pide las facturas tendrás que dárselas, ¿no?

novatico 05-12-2025 09:38:37

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 570956)
pero de verdad os pensáis que antes de 2027 va a haber muchas inspecciones de hacienda, a ver si tu SIF cumple con verifactu, envía o deja de enviar?
Le pago un almuerzo a cada uno que se encuentre con una inspección de estas

Por otra parte, para los clientes nuevos que se hagan, que NINGUNO va a querer enviar a verifactu si la ley no te obliga a 2027, que problema hay en ponerles tu software, con verifactu adaptado, pero sin enviar?
'Es que si tienes tu software adaptado a verifactu tienes que enviar'
Vale, demuéstrame que este software es adaptado a verifactu y no es anterior a julio 2025
o es que el inspector de turno le va a hacer un polígrafo para ver cuando compró dicho software?

ya os adelanto que el 99% de empresas van a instalar su software adaptado a verifactu pero SIN enviar hasta 2027, y ya esconderán la palabra verifactu o lo que sea ante posible inspección, sino es IMPOSIBLE hacer clientes, cerramos todos y nos dedicamos a plantar tomates :mad:

Como ya dije el otro día, eres libre de circular a 240 km/h por una carretera comarcal. :)

CarlosArjonomia 05-12-2025 09:46:35

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 570959)
Como ya dije el otro día, eres libre de circular a 240 km/h por una carretera comarcal. :)

¿Y que tiene que ver que sea comarcal?.

Ese es el problema, que vamos demasiado al detalle y puede que nos ofusquemos demasiado con cosas más simples y de sentido común.

pablog2k 05-12-2025 10:04:55

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 570959)
Como ya dije el otro día, eres libre de circular a 240 km/h por una carretera comarcal. :)

a 120 por una carretera de tramo a 100 también soy libre y me multan, y no soy un terrorista al volante (de hecho me comí una multa así)
si la ley es absurda, puede que me la esté saltando, pero aquí entra cada uno como ve las cosas
perdón pero es que estoy muy calentito con todo esto

CarlosArjonomia 05-12-2025 10:12:16

Me acaba de llamar un cliente que tiene dos negocios, uno lo tiene adaptado y el otro lo tenía previsto adaptar el martes antes que saltara todo este embrollo.

Pues me dice que su gestor le ha dicho que desconecte el que tiene enviando.

Yo le he dicho lo que aquí se está hablando y que espere y no tome decisiones en caliente y que si quiere se lo desconecto pero que me firme un documento.

Me ha dicho literalmente que está hasta los huevos, que no firma ningún documento y que si no se lo desactivo desinstala el programa, me cancela los mantenimientos y suscripciones y se busca la vida.

Señores, esto es la vida real y tenemos 365 días por delante de asuntos de este tipo.

Basset 05-12-2025 10:16:18

¿Donde estan los asesores?
 
¿para que pagan nuestros clientes (y nosotros) a los asesores?

Los clientes nos piden la información y explicación "clarita" a los informáticos.
Antes del reciente "golpe-al-verifactu" hemos tenido que informar y convencer del funcionamiento de la ley y de lo que estabámos obligados a hacer con su software, mientras ellos, cobrando sus cuotas ni se la habían leído, ni avisaron a nadie de nada.

Ahora todos nuestros clientes nos llaman para que les expliquemos "claramente" que ha pasado y luego nos piden que les quitemos lo que les pusimos, mientras los intocables asesores con "se ha aplazado todo" siguen justificando sus cuotas.

¿no son ellos los que deberían explicar la ley y los cambios a sus clientes? :mad:

YellowStone 05-12-2025 10:20:46

Pues yo sigo teniendo mis dudas sobre los famosos 4 puntos.

Entiendo que el punto 1 es clarísimo, todo aquel nuevo cliente desde Julio/Agosto 2025, deben enviar si o si (partimos de la base que nuestro programa NO implementa No Verifactu).

El punto 2 está claro, no comercializamos software no adaptado a nuevos clientes.

Punto 3. Los antiguos clientes con contrato pueden seguir utilizando software adquirido con anterioridad hasta las nuevas fecha, el que nosotros hemos ido adaptando progresivamente para adaptarnos a la norma, y el que tenemos con continuo desarrollo para corregir errores o añadir nuevas opciones. Creo que este es el quid de la cuestión (junto con el 4). Si la actualización se le ha hecho al cliente (una o varias veces), por errores o desarrollo solicitado, y la versión actualizada ya está adaptada para Verifactu y con sus errores corregidos, y el cliente no quería enviar hasta Enero, ¿por cojones le tenemos que hacer enviar aun estando en periodo voluntario? Nuestro software no tiene actualización automática para que los clientes actualicen justo el día que quieren empezar a enviar.

El 4 obliga, pero ¿tenemos que considerar "adaptado" el producto corregido de una versión no adaptada puesto a un cliente que no desea enviar aún? ¿No le corrijo los fallos de su versión porque como se los corrija ya tiene que enviar? Le digo al cliente, si quieres que el programa te deje de fallar en esta parte, tienes que enviar las facturas a Verifactu, aunque no estés obligado a ello.

Perdonar, pero esto creo que en un juzgado se ganaría.

joangr 05-12-2025 11:06:09

Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:

Buenos días:
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

CarlosArjonomia 05-12-2025 11:10:22

Cita:

Empezado por joangr (Mensaje 570976)
Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:

Buenos días:
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Osea, si he entendido bien, si un cliente me pide desconectar. Le instalo un SIF del año 2024 no adaptado y deja de enviar directamente.

jakematespain 05-12-2025 11:22:40

Hola, y con esta parte que puedes interpretar:

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Puedes instalar un SIF que no este adaptado en este momento, pero que estará cuando entre sea obligado. Esto es un lío impresionante.

jakematespain 05-12-2025 11:25:41

Hola

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Y en este apartado cuando habla de utilizar otros SIF que podrían ser adaptados, se refiere a que puedes poner un SIF que se adaptará antes de estar obligado.

Estos es un lío impresionante y más lo de dejar usar SIF anteriores y si al cliente ya se lo desinstale y no puede volver atrás.

pablog2k 05-12-2025 11:29:54

es decir a un cliente que ya le has actualizado , le puedes 'tirar hacia atrás' a otro SIF que no envíe, pero a un cliente nuevo, no le puedes vender SIF no adaptados?? :confused: :D

CarlosArjonomia 05-12-2025 11:34:31

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 570985)
es decir a un cliente que ya le has actualizado , le puedes 'tirar hacia atrás' a otro SIF que no envíe, pero a un cliente nuevo, no le puedes vender SIF no adaptados?? :confused: :D

Si eso fuera un algoritmo se colgaba el ordenador.:p

Faneka 05-12-2025 11:36:54

Pero si el cliente ya ha enviado una factura no se debería poder ponerle un SIF antiguo para que no envíe ¿no?, lo que si se podría es a uno que le has actualizado pero no ha llegado a enviar nada echar marcha atras y ponerle un SIF antiguo.

espinete 05-12-2025 11:37:23

Me hace gracia lo de poder instalarle "otro SIF antiguo no adaptado". Claro, y si ese SIF antiguo no adaptado está obsoleto por otro motivo ajeno a VeriFactu, o tenía un bug, o es de antes de la Ley Antifraude, o no cumple con otras cosas, o necesita una actualización posterior por las librerías SSL, etc.?

Hacienda se cree que por decir algo, eso es así y punto, y NO ES como ellos quieran que sea. Las cosas no son tan sencillas.

Qué les costará a ellos decir "pueden usar el software que les de la gana hasta el 1/1/2027" y punto...

En serio. ¿qué problema tienen? ¿qué más les da que los clientes facturen como hasta ahora hasta que no sea obligatorio? ¿de verdad vamos a seguir obedeciendo e interpretando cada matiz a esta gente, para que nos hagan lo mismo dentro de 12 meses?

Recemos para que cuando inventen otro sistema de envío de lo que sea, o el nuevo FacturaE, etc. no nos pase lo mismo.

[email protected] 05-12-2025 11:55:26

Cita:

Empezado por joangr (Mensaje 570976)
Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:

Buenos días:
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Disculpa, joangr, ¿A qué email de la AEAT estás enviando estas preguntas?

Jarogo08 05-12-2025 12:00:15

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 570968)
¿No le corrijo los fallos de su versión porque como se los corrija ya tiene que enviar? Le digo al cliente, si quieres que el programa te deje de fallar en esta parte, tienes que enviar las facturas a Verifactu, aunque no estés obligado a ello.


Exactamente eso.

Imagina que tu programa tiene la versión 10 (la de antes de Verifactu) y la última versión que tienes ahora es la 11 (que ya está adaptada a Verifactu y cumple el reglamento).

Si el cliente aún está en la 10 puede seguir en la 10 todo el 2026, con lo cual no enviará. Ahora, si para corregirle un error o para ponerle una funcionalidad nueva le tienes que actualizar a la 11 (o la 12, 13... las que vayas sacando en 2026) tiene que entrar en Verifactu. ¿porqué? Porque le estás poniendo una versión adaptada a Verifactu y que cumple con lo que dice la ley.

O no le actualizas, o si actualiza tiene que ir a Verifactu.

Siempre tienes opción de corregir el error también en la versión 10 y sacar un parche para esa versión, si tu programa lo permite. Pero claro, nos metemos en duplicar el trabajo, mantener 2 versiones, etc.

joangr 05-12-2025 12:05:26

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 570990)
Disculpa, joangr, ¿A qué email de la AEAT estás enviando estas preguntas?

[email protected]

espinete 05-12-2025 12:08:19

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 570991)
Exactamente eso.

Imagina que tu programa tiene la versión 10 (la de antes de Verifactu) y la última versión que tienes ahora es la 11 (que ya está adaptada a Verifactu y cumple el reglamento).

Si el cliente aún está en la 10 puede seguir en la 10 todo el 2026, con lo cual no enviará. Ahora, si para corregirle un error o para ponerle una funcionalidad nueva le tienes que actualizar a la 11 (o la 12, 13... las que vayas sacando en 2026) tiene que entrar en Verifactu. ¿porqué? Porque le estás poniendo una versión adaptada a Verifactu y que cumple con lo que dice la ley.

O no le actualizas, o si actualiza tiene que ir a Verifactu.

Siempre tienes opción de corregir el error también en la versión 10 y sacar un parche para esa versión, si tu programa lo permite. Pero claro, nos metemos en duplicar el trabajo, mantener 2 versiones, etc.

Eso es una locura, porque:

1. obligas indirectamente a tu cliente a empezar a enviar a VeriFactu cuando él no quiere empezar hasta 2027, solo porque su versión tenga un bug imprevisto
2. o bien le pones una versión antigua que quizás ya no se puede usar por otros motivos (requiere nuevas dll obsoletas, etc.)
3. o bien duplicas trabajo por tener 2, 3, 4, etc. versiones diferentes para mantener, actualizar por separado, etc. Inviable en muchos casos y una locura que Hacienda lo haya siquiera considerado como opción

Jarogo08 05-12-2025 12:12:32

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 570994)
Eso es una locura, porque:

1. obligas indirectamente a tu cliente a empezar a enviar a VeriFactu cuando él no quiere empezar hasta 2027, solo porque su versión tenga un bug imprevisto
2. o bien le pones una versión antigua que quizás ya no se puede usar por otros motivos (requiere nuevas dll obsoletas, etc.)
3. o bien duplicas trabajo por tener 2, 3, 4, etc. versiones diferentes para mantener, actualizar por separado, etc. Inviable en muchos casos y una locura que Hacienda lo haya siquiera considerado como opción


Nosotros lo estamos haciendo así. Vosotros conocéis vuestro programa, sabréis como podéis actuar y como no. Mucho más no te puedo decir :o

nincillo 05-12-2025 12:12:39

Cita:

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU
A parte de todo lo que estáis comentando y que según se entiende va a llevar a que todo el mundo que aún no se ha "actualizado", va a seguir hasta con el antiguo hasta 2027 me he fijado en el texto que os he citado más arriba.

¿Realmente que quiere decir esa afirmación?. ¿Qué quiere decir remitir registros en prueba?. ¿No estaba prohibido enviar nada en prueba a no ser los desarrolladores?

novatico 05-12-2025 12:38:09

Cita:

Empezado por joangr (Mensaje 570976)
Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:

Buenos días:
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Esto contradice completamente el mail que muchos de nosotros estamos recibiendo a la misma consulta, que además todos confirman que es el mismo texto, como si hubieran preparado una respuesta para todo el mundo. Además, también me muevo en otros foros, y también han recibido el texto de ayer mismo. Teniendo esto en cuenta, voy a poner "en la nevera" la respuesta que te han dado a tí.

Jarogo08 05-12-2025 12:48:42

Cita:

Empezado por nincillo (Mensaje 570997)
A parte de todo lo que estáis comentando y que según se entiende va a llevar a que todo el mundo que aún no se ha "actualizado", va a seguir hasta con el antiguo hasta 2027 me he fijado en el texto que os he citado más arriba.

¿Realmente que quiere decir esa afirmación?. ¿Qué quiere decir remitir registros en prueba?. ¿No estaba prohibido enviar nada en prueba a no ser los desarrolladores?


Es que lo de "remitir registros en prueba" ya terminó de rematarla... yo creo que es mejor no preguntar más, porque cada respuesta que dan lía más las cosas :D

emailesc 05-12-2025 13:00:51

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 571000)
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación.

Pero, ¿en que parte de la ley dice esto? No dudo de que se lo hayan dicho a alguien desde el servicio técnico de Verifactu, porque literalmente esto me lo han dicho a mí también, pero por más que miro en la ley no veo ningún sitio que le de soporte, y aquí, lo que digan los del servicio técnico no es vinculante, sino orientativo.

mjruiz 05-12-2025 13:46:59

Es un despropósito total lo que han hecho.

Creo que los que responde nivel técnico esta hasta los hue.... y normal. Ya empiezan a tirar balones fuera y que le consultes a un agente.

Básicamente en mi entender ahora mismo, vamos a tener que forzar a enviara los que ya estaban enviando por que no podemos comercializar un software no adaptado, eso de instalar una versión anterior...no tiene sentido.

Si instalo a un cliente nuevo...aunque la ley no le obligue, le tengo que obligar yo. A ver como se explico si su asesor le dice que no es obligatorio.

Si actualizo a un cliente nuevo, como realmente, yo puede activar o desactivar...que el cliente elija, ya a día de hoy...me la un poco igual no? estamos en prueba y no obligación.

Logan05 05-12-2025 14:59:33

La peña es la leche
 
Ya me han llegado esta mañana dos como este, de programas "serios"....

os pongo un recorte de parte del último:

Cita:

Pero, además, existe un punto clave que muchos negocios desconocen y que os ayudará a orientar mejor vuestro discurso:

Prepararse para Verifactu no es lo mismo que activar Verifactu

Hay dos fases distintas, y conviene explicarlas bien:

1. Tener un software adaptado a Verifactu
Es la base técnica: que el TPV genere registros seguros, trazables e inalterables. Esto se puede implantar hoy, sin enviar nada aún a la Agencia Tributaria.

2. Acogerse a Verifactu (envío automático de datos)
Este será el paso obligatorio en 2027, puede programarse con antelación. Esto significa que un negocio puede instalar o actualizar XXXXXX ahora, trabajar con normalidad y simplemente programar el envío automático para que se active en la fecha que le corresponda.

Así, el cliente está preparado sin tener que enviar datos antes de tiempo, algo que muchos nos han expresado como preocupación principal.
Sigamos trabajando juntos....
las negritas las he puesto yo, pero el tema es que si perdemos clientes es porque queremos, la gente va a hacer los que sea por trincar cuota de mercado, y al que le llegue una inspección pues que se j*da....

en fin, buen puente a tod@s, aprovechadlo si podéis. :)

novatico 05-12-2025 15:09:51

Supongo que pretenden simular la forma de actuar de las asesorías, que si te informan o tramitan mal, la responsabilidad no es de ellos sino tuya.

jakematespain 05-12-2025 15:17:07

Hola, tendríamos que ver que programas "serios" son, por que si son de los grandes, ya lo tendrán todo bien cubierto. Hay que pensar, que ahora mismo, tal y como están los clientes, que muchos si les dicen que tienen que mandar a hacienda, te dirán, no te preocupes, me compro una caja registradora en un portal famoso de segunda mano y ya tiro este año, que ya veremos si esto se hace. Por cierto, abría que ver si ahora han subido el precio de las cajas registradoras de segunda mano, jejeje.

mjruiz 05-12-2025 15:21:48

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 571024)
Ya me han llegado esta mañana dos como este, de programas "serios"....

os pongo un recorte de parte del último:



las negritas las he puesto yo, pero el tema es que si perdemos clientes es porque queremos, la gente va a hacer los que sea por trincar cuota de mercado, y al que le llegue una inspección pues que se j*da....

en fin, buen puente a tod@s, aprovechadlo si podéis. :)

Si fuera así la aplicación no estaría adaptada, estaría regenerando registros sin enviarlos, cosa que técnicamente estaría prohibico.

Y si no generase registros, tampoco estaría adaptada.

Mucho fango fango...y eso es en lo que nos han metido.


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