Foros Club Delphi

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-   -   TICKET BAI (TicketBAI); Nuevo sistema de la Agencia Tributaria del Pais Vasco (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=94264)

misteradrian 15-02-2022 18:44:52

Cita:

Empezado por thinkows (Mensaje 545421)
Aquí lo pongo :

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="yes"?><ns2:TicketBaiResponse xmlns:ns2="urn:ticketbai:emision"><Salida><FechaRecepcion>15-02-2022 18:06:18</FechaRecepcion><Estado>1</Estado><Descripcion>Rechazado</Descripcion><Azalpena>Ezetsia</Azalpena><ResultadosValidacion><Codigo>006</Codigo><Descripcion>El servicio de recepción no está disponible. Repita la operación más tarde</Descripcion><Azalpena>Jasotze zerbitzua ez dago erabilgarri. Errepikatu eragiketa geroago</Azalpena></ResultadosValidacion></Salida></ns2:TicketBaiResponse>

Esto ya me pasa con Alava desde la semana pasada y creo que a Sistel está igual que uo.

Gracias^\||/

Tiene pinta entonces que a la maquina a la que os da acceso en este momento está colgada.
Pero es bueno saber esto en caso de errores.

Un saludo!!

thinkows 15-02-2022 18:46:04

Cita:

Empezado por thinkows (Mensaje 545421)
Aquí lo pongo :

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="yes"?><ns2:TicketBaiResponse xmlns:ns2="urn:ticketbai:emision"><Salida><FechaRecepcion>15-02-2022 18:06:18</FechaRecepcion><Estado>1</Estado><Descripcion>Rechazado</Descripcion><Azalpena>Ezetsia</Azalpena><ResultadosValidacion><Codigo>006</Codigo><Descripcion>El servicio de recepción no está disponible. Repita la operación más tarde</Descripcion><Azalpena>Jasotze zerbitzua ez dago erabilgarri. Errepikatu eragiketa geroago</Azalpena></ResultadosValidacion></Salida></ns2:TicketBaiResponse>

Esto ya me pasa con Alava desde la semana pasada y creo que a Sistel está igual que uo.

Gracias^\||/

Perdón, Sistel noooo, Germán (Neftali) :cool:

Neftali [Germán.Estévez] 16-02-2022 09:00:06

Cita:

Empezado por thinkows (Mensaje 545421)
Aquí lo pongo :

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="yes"?><ns2:TicketBaiResponse xmlns:ns2="urn:ticketbai:emision"><Salida><FechaRecepcion>15-02-2022 18:06:18</FechaRecepcion><Estado>1</Estado><Descripcion>Rechazado</Descripcion><Azalpena>Ezetsia</Azalpena><ResultadosValidacion><Codigo>006</Codigo><Descripcion>El servicio de recepción no está disponible. Repita la operación más tarde</Descripcion><Azalpena>Jasotze zerbitzua ez dago erabilgarri. Errepikatu eragiketa geroago</Azalpena></ResultadosValidacion></Salida></ns2:TicketBaiResponse>

Esto ya me pasa con Alava desde la semana pasada y creo que a Germán está igual que yo.


Hoy durante la mañana he probado y parece que ya funciona.
https://pruebas-ticketbai.araba.eus/...&i=2.42&cr=222

misteradrian 16-02-2022 14:00:39

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 545156)
Parche tras parche. Añadiendo flechitas al diagrama para cada particularidad. Creo que para todos (también para Hacienda) sería bueno que se centrasen y dejasen de considerar tanta casuística. Al final, lo más simple es lo que permite más control (a todos).

Nosotros hemos decidido de momento solo contemplar la opción de enviar y anular.
Hasta que no se aclaren no vamos a decidir si enviar de sustitución modificación o lo que sea. Por qué cada día te vienen con una nueva.

No se si a vosotros os pasa lo mismo.

Un saludo.

thinkows 16-02-2022 16:43:38

Araba me vuelve a funcionar
 
Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 545428)
Hoy durante la mañana he probado y parece que ya funciona.
https://pruebas-ticketbai.araba.eus/...&i=2.42&cr=222

Acabo de probar y funciona, les envié tres email y ni palabra ....., gracias Germán ^\||/^\||/

thinkows 16-02-2022 16:46:26

Enviar/Anular
 
Cita:

Empezado por misteradrian (Mensaje 545441)
Nosotros hemos decidido de momento solo contemplar la opción de enviar y anular.
Hasta que no se aclaren no vamos a decidir si enviar de sustitución modificación o lo que sea. Por qué cada día te vienen con una nueva.

No se si a vosotros os pasa lo mismo.

Un saludo.

Se me paso por la cabeza... pero se puede anular un Rechazo "01" ?

Saludos

Emiliopm 16-02-2022 20:17:21

Cita:

Empezado por misteradrian (Mensaje 545441)
Nosotros hemos decidido de momento solo contemplar la opción de enviar y anular.
Hasta que no se aclaren no vamos a decidir si enviar de sustitución modificación o lo que sea. Por qué cada día te vienen con una nueva.

No se si a vosotros os pasa lo mismo.

Un saludo.

Nosotros, de momento, hemos decidido no contemplar la opción de anular y es motivado a que no estamos permitiendo eliminar facturas y si alguien quiere "eliminar" una factura, entonces deberá de hacer una factura rectificativa. Al menos es lo que hemos entendido en la documentación que hemos estado leyendo porque la anulación es una anulación de una factura enviada, como diciendo que podemos volver a enviarla o que no se tenga en cuenta.

Cómo lo hacéis?

Sistel 16-02-2022 21:19:55

Cita:

Empezado por Emiliopm (Mensaje 545444)
Nosotros, de momento, hemos decidido no contemplar la opción de anular y es motivado a que no estamos permitiendo eliminar facturas y si alguien quiere "eliminar" una factura, entonces deberá de hacer una factura rectificativa. Al menos es lo que hemos entendido en la documentación que hemos estado leyendo porque la anulación es una anulación de una factura enviada, como diciendo que podemos volver a enviarla o que no se tenga en cuenta.

Cómo lo hacéis?

Hola Emiliopm,

Ojo, anular una factura no es eliminarla.
Le ha llegado a Hacienda Foral la factura original y le llega la anulación, por lo que es legal.

Y se puede anular por muchas razones.
Hay casos en los que se debe emitir una nueva factura (por ejemplo porque la que se ha anulado contenía errores graves) y hay casos en los que no se debe hacer otra factura (por ejemplo porque el cliente se echó atrás y, al final, la operación no se realizó).

Saludos

Neftali [Germán.Estévez] 17-02-2022 08:07:03

Cita:

Empezado por thinkows (Mensaje 545443)
Se me paso por la cabeza... pero se puede anular un Rechazo "01" ?


No se puede anular una factura que no ha sido aceptada.
Si lo intentas, creo recordar que el sistema devuelve un error diciendo algo así como "que la factura no está en el sistema".

Neftali [Germán.Estévez] 17-02-2022 08:14:58

Cita:

Empezado por Emiliopm (Mensaje 545444)
Nosotros, de momento, hemos decidido no contemplar la opción de anular y es motivado a que no estamos permitiendo eliminar facturas y si alguien quiere "eliminar" una factura, entonces deberá de hacer una factura rectificativa. Al menos es lo que hemos entendido en la documentación que hemos estado leyendo porque la anulación es una anulación de una factura enviada, como diciendo que podemos volver a enviarla o que no se tenga en cuenta.


Legalmente anulación y rectificativa son conceptos diferentes, otra cosa es que dentro de tu programa puedas solventarlo todo con rectificaivas.
Imagina que facturas por un servicio que finalmente "nunca se realiza". Ese caso es, en el que se debe anular, porque no puedes rectificar una factura que inicialmente ya no era válida. Ese es un caso claro de anulación (al menos legalmente).

Otra cosa es que en tu programa hagas una rectificativa y el resultado a efectos contable sea el mismo. No creo que pase nada y además es una situación que no se va a vdar casi nunca (no debería).

Cita:

Empezado por Emiliopm (Mensaje 545444)
...porque la anulación es una anulación de una factura enviada, como diciendo que podemos volver a enviarla o que no se tenga en cuenta.

Lo de volver a enviarla no lo entiendo. Si has de modificarla para volver a enviarla, posiblemente esa es la definición de rectificativa (no de anulación)

HerensugeBeltz 17-02-2022 08:49:08

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 545449)
Legalmente anulación y rectificativa son conceptos diferentes, otra cosa es que dentro de tu programa puedas solventarlo todo con rectificaivas.
Imagina que facturas por un servicio que finalmente "nunca se realiza". Ese caso es, en el que se debe anular, porque no puedes rectificar una factura que inicialmente ya no era válida. Ese es un caso claro de anulación (al menos legalmente).

Otro ejemplo claro de anulación es cuando, por error, emites (y envías) una factura a un cliente equivocado.

adolphsys 18-02-2022 11:35:16

Cita:

Empezado por Emiliopm (Mensaje 545444)
Nosotros, de momento, hemos decidido no contemplar la opción de anular y es motivado a que no estamos permitiendo eliminar facturas y si alguien quiere "eliminar" una factura, entonces deberá de hacer una factura rectificativa. Al menos es lo que hemos entendido en la documentación que hemos estado leyendo porque la anulación es una anulación de una factura enviada, como diciendo que podemos volver a enviarla o que no se tenga en cuenta.

Cómo lo hacéis?

Hola Emilio, nosotros tampoco permitimos anular según TicketBAI (enviar un fichero de anulación). Recordemos que con este sistema, si anulamos la factura 25, no podemos reutilizar el número 25 para una nueva factura, por lo que esto se da de tortas con el reglamento de facturación que exige que las facturas sean correlativas.

- Si hay que anular el 100% de una factura ordinaria se deberá cursar una rectificativa.
- Tampoco pensamos implantar Zuzendu hasta que se normalice la situación y se aclaren, nos están mareando sin compasión...

keys 18-02-2022 11:54:06

Hola a todos.

Anular una factura no supone borrarla, supone que le indicas a hacienda que no vale. La factura sigue existiendo. No se salta la normativa de facturación.

Como ha indicado algún compañero hay en ocasiones que una factura no se puede rectificar, como por ejemplo si te has equivocado de cliente.

Si haces una rectificación por este motivo, hay que enviar al cliente erroneo dos facturas, la original y rectificativa. Y si el cliente no se había enterado de nada no creo que le haga mucha gracia.

Pero Bueno cada uno es su programa hace lo que cree conveniente. ;)

adolphsys 18-02-2022 12:51:25

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 545483)
Hola a todos.

Anular una factura no supone borrarla, supone que le indicas a hacienda que no vale. La factura sigue existiendo. No se salta la normativa de facturación.

Como ha indicado algún compañero hay en ocasiones que una factura no se puede rectificar, como por ejemplo si te has equivocado de cliente.

Si haces una rectificación por este motivo, hay que enviar al cliente erroneo dos facturas, la original y rectificativa. Y si el cliente no se había enterado de nada no creo que le haga mucha gracia.

Pero Bueno cada uno es su programa hace lo que cree conveniente. ;)

Hola keys, a lo que me refiero es que si envías a TicketBAI la anulación de la factura 25, después no puedes reutilizar el número 25. Entonces en tu registro de ventas, registro de facturación o registro de IVA (como quieras llamarlo) tienes un hueco porque la factura 25 no está (o se encuentra "marcada" como anulada), y esto es un "invento informático" que no está reflejado en la normativa de facturación, que como sabemos exige que la numeración de las facturas sea correlativa.

En el caso que comentas, si has hecho una factura a un cliente erróneo que has enviado a TicketBAI, vuelves a hacer otra rectificativa al mismo cliente erróneo en negativo. Ambas se envían a TicketBAI, no al cliente claro...

keys 18-02-2022 12:57:42

Cita:

Empezado por adolphsys (Mensaje 545484)
Hola keys, a lo que me refiero es que si envías a TicketBAI la anulación de la factura 25, después no puedes reutilizar el número 25. Entonces en tu registro de ventas, registro de facturación o registro de IVA (como quieras llamarlo) tienes un hueco porque la factura 25 no está (o se encuentra "marcada" como anulada), y esto es un "invento informático" que no está reflejado en la normativa de facturación, que como sabemos exige que la numeración de las facturas sea correlativa.

En el caso que comentas, si has hecho una factura a un cliente erróneo que has enviado a TicketBAI, vuelves a hacer otra rectificativa al mismo cliente erróneo en negativo. Ambas se envían a TicketBAI, no al cliente claro...

Pero si has emitido esas dos facturas se las tienes que enviar al cliente. Ya que tu las declaras pero el cliente no.

adolphsys 18-02-2022 13:11:29

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 545485)
Pero si has emitido esas dos facturas se las tienes que enviar al cliente. Ya que tu las declaras pero el cliente no.

El montante es 0.

Factura de cargo de +100, rectificativa de -100 => cero, la operación no aparecerá a efectos del 303, 390, 347...

Cumplimos con el reglamento de facturación, con TicketBAI, con el SII, la contabilidad cuadra y todos somos razonablemente felices :D

Neftali [Germán.Estévez] 18-02-2022 13:34:24

Yo creo que si generas una factura errónea y para corregirla generas una rectificativa, aunque el resultado sea 0 debes enviarla al cliente. Eso es lo "raro" frente a anular como comenta keys.

Pensad que habrá un momento en que todas las facturas, tanto de emisor como de receptor, tendrán que ser enviadas (y es de suponer que la hacienda correspondiente las cruzará).

El cliente estará recibiendo una factura errónea, una rectificativa de la factura errónea y además le estará obligando a introducirlas ambas en su sistema (y a enviarlas -en un futuro-) puesto que son facturas que están registradas en la administración por el emisor.

No se si me explico...

De todas formas son casos muy puntuales, a no ser que alguien se equivoque mucho generando facturas. Cosa que a lo mejor es sospechosa por otros temas... :cool::cool::cool:

keys 18-02-2022 13:59:04

Cita:

Empezado por adolphsys (Mensaje 545486)
El montante es 0.

Factura de cargo de +100, rectificativa de -100 => cero, la operación no aparecerá a efectos del 303, 390, 347...

Cumplimos con el reglamento de facturación, con TicketBAI, con el SII, la contabilidad cuadra y todos somos razonablemente felices :D

Como ya he dicho tu declaras la operación como emitida en Batuz, SII, Libros de facturas emitidas. Pero el cliente no lo declara como recibida en Batuz, SII, Libro de facturas recibidas. Problema :(

Como dice el compañero las anulaciones son casos puntales o el usuario es un cazurro.

nuevo1234 18-02-2022 15:54:40

Probar los servicios de TicKetBai con Soap UI
 
Hola,

Sabéis si se pueden probar los servicios web de ticket bai con el Soap UI??

Yo probaba los servicios web soap a partir de un wsdl, pero en los servicios rest parece que no existe. Y no sé si se puede hacer con el Soap UI para los servicios web.

Si tenéis algún enlace de cómo hacerlo os lo agradezco.

Gracias

adolphsys 18-02-2022 17:29:05

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 545487)
Yo creo que si generas una factura errónea y para corregirla generas una rectificativa, aunque el resultado sea 0 debes enviarla al cliente. Eso es lo "raro" frente a anular como comenta keys.

Pensad que habrá un momento en que todas las facturas, tanto de emisor como de receptor, tendrán que ser enviadas (y es de suponer que la hacienda correspondiente las cruzará).

El cliente estará recibiendo una factura errónea, una rectificativa de la factura errónea y además le estará obligando a introducirlas ambas en su sistema (y a enviarlas -en un futuro-) puesto que son facturas que están registradas en la administración por el emisor.

No se si me explico...

De todas formas son casos muy puntuales, a no ser que alguien se equivoque mucho generando facturas. Cosa que a lo mejor es sospechosa por otros temas... :cool::cool::cool:

Gracias por vuestra respuesta.

Desde mi humilde punto de vista, es más transparente y trazable las facturas de cargo y abono, aunque quede "raro" no enviarlas al cliente. Pero hay que admitir que también es "raro" y sospechoso la existencia de huecos o "facturas marcadas como anuladas" :rolleyes: ...

Hoy en día, con la normativa vigente, ante una inspección tributaria, prefiero no tener que justificar huecos en la numeración de facturas de venta...

ermendalenda 18-02-2022 18:47:34

Cita:

Empezado por adolphsys (Mensaje 545492)
Gracias por vuestra respuesta.

Desde mi humilde punto de vista, es más transparente y trazable las facturas de cargo y abono, aunque quede "raro" no enviarlas al cliente. Pero hay que admitir que también es "raro" y sospechoso la existencia de huecos o "facturas marcadas como anuladas" :rolleyes: ...

Hoy en día, con la normativa vigente, ante una inspección tributaria, prefiero no tener que justificar huecos en la numeración de facturas de venta...

Yo por ejemplo emito facturas sustitutivas de las simplificadas, si el vendedor se equivoca(que pasa muy a menudo) ANULO la sustitutiva y libero las simplificadas para hacer una nueva sustitutiva, en este caso la anulación es lo más rápido y transparente, se vé claro que ha habido un error.

Sistel 22-02-2022 10:50:59

Hola,

Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.

Saludos

Casimiro Noteví 22-02-2022 11:27:11

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 545515)
Hola,
Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.
Saludos

Es fácil: "Los obligados tributarios que ... utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación ".
¡Hala!, aquí está la solución de toda la vida:
Oiga, que yo no sé usar un aparato de esos tan modernos y eso de interné qué es:




Neftali [Germán.Estévez] 22-02-2022 11:29:28

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 545515)
Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf


Voy a copiar este mensaje al hilo sobre la ley antifraude para programas informáticos, que creo que es más adecuado.

keys 22-02-2022 11:53:39

Muchas gracias.

Esto parece que es como el TicketBAI que han sacado en las forales.

Cita:

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán
tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se
establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de
2024
PArece que de momento nos dan tiempo. :(

Cita:

Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento, utilicen
sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir
voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura
por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas
informáticos a que se refiere la letra a) del artículo 7 de este Reglamento de acuerdo con las
especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión
Parece que el envio de los registros a hacienda será voluntario y no obligatorio como en las forales. Aunque el sistema tiene que poder hacerlo.

Pero habrá que seguir esperando a que desarrollen la ley.

ermendalenda 22-02-2022 19:05:16

Por lo que he leído es replica de ticketbai y le añaden más movidas sobre todo el Registro de instalación, actualizaciones y eventos con garantía de inalterabilidad y trazabilidad así que a currar un poco más no nos vayamos a quedar dormidos.

misteradrian 25-02-2022 11:46:52

Cita:

Empezado por thinkows (Mensaje 545094)
Buenos días, os funcionan correctamente las pruebas en Bizkaia ? ayer enviaba sin problemas y hoy :

response status code: 200 OK
response body:
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="yes"?>
<ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta xmlns:ns2="https://www.batuz.eus/fitxategiak/batuz/LROE/esquemas/LROE_PJ_240_1_1_FacturasEmitidas_ConSG_AltaRespuesta_V1_0_1.xsd">
<Cabecera>
<Modelo>240</Modelo>
<Capitulo>1</Capitulo>
<Subcapitulo>1.1</Subcapitulo>
<Operacion>A00</Operacion>
<Version>1.0</Version>
<Ejercicio>2022</Ejercicio>
<ObligadoTributario>
<NIF>A99802704</NIF>
<ApellidosNombreRazonSocial>4YUFFiRkH5hP4QDzEtm4npiQMxeHe5</ApellidosNombreRazonSocial>
</ObligadoTributario>
</Cabecera>
<Registros>
<Registro>
<Identificador>
<IDFactura>
<SerieFactura>F1</SerieFactura>
<NumFactura>202100923</NumFactura>
<FechaExpedicionFactura>28-01-2022</FechaExpedicionFactura>
</IDFactura>
</Identificador>
<SituacionRegistro>
<EstadoRegistro>Incorrecto</EstadoRegistro>
<CodigoErrorRegistro>B4_2000070</CodigoErrorRegistro>
<DescripcionErrorRegistroES>La firma no cumple los requisitos de la política de firma TicketBAI.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroES>
<DescripcionErrorRegistroEU>Sinadurak ez ditu betetzen TicketBAI sinaduraren politikaren baldintzak.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroEU>
</SituacionRegistro>
</Registro>
</Registros>
</ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta>

Con su certificado y no he modificado nada desde ayer ....:mad::mad::mad:

Hola de nuevo,

¿Lo solucionaste al final?

Es que me acaba de pasar lo mismo con sus certificados, no he tocado nada en le firma y he comprobado que la codificación es UTF-8.

De todos modos les he enviado correo,
cualquier cosa os digo.

Gracias de antemano como siempre.

HerensugeBeltz 25-02-2022 12:18:22

Responsabilidad del desarrollador y baja de un cliente
 
Últimamente la Hacienda de Gipuzkoa nos está enviando correos avisándonos de fallos en el envío de ficheros realizados con nuestra aplicación (no nos dice si son envíos de pruebas o de producción, o nuestros o de algún cliente).

El caso es que nos hemos planteado la siguiente cuestión y me gustaría saber vuestra opinión: ¿qué ocurre cuando un cliente se da de baja? Nuestro modelo de negocio es tipo 'renting': el cliente paga por el uso de la aplicación, soporte técnico, actualizaciones, etc. pero cuando se da de baja no le cortamos el uso de la aplicación: se queda sin soporte ni actualizaciones.

En estos casos, cuando por ejemplo TicketBAI implemente nuevas validaciones o cambie la versión del XSD, ¿nos seguirán comunicando errores en los envíos? ¿seguimos siendo responsables del (mal) uso de la aplicación que pueda hacer el cliente?

Lanzo esta reflexión a las ondas...

batuzail 25-02-2022 12:35:54

Hola,
Pregunta sencilla, más fiscal que de programación. Las facturas simplificadas deben de ir obligatoriamente en una serie de facturas especifica para ellas, o basta con marcar una opción en la factura y que vaya a la serie normal?


Gracias

thinkows 25-02-2022 13:01:17

Cita:

Empezado por misteradrian (Mensaje 545655)
Hola de nuevo,

¿Lo solucionaste al final?

Es que me acaba de pasar lo mismo con sus certificados, no he tocado nada en le firma y he comprobado que la codificación es UTF-8.

De todos modos les he enviado correo,
cualquier cosa os digo.

Gracias de antemano como siempre.

Sí,sí era problema suyo me imagino que tendrán algún problema.

Saludos

Neftali [Germán.Estévez] 25-02-2022 13:34:01

Cita:

Empezado por HerensugeBeltz (Mensaje 545657)
El caso es que nos hemos planteado la siguiente cuestión y me gustaría saber vuestra opinión: ¿qué ocurre cuando un cliente se da de baja? Nuestro modelo de negocio es tipo 'renting': el cliente paga por el uso de la aplicación, soporte técnico, actualizaciones, etc. pero cuando se da de baja no le cortamos el uso de la aplicación: se queda sin soporte ni actualizaciones.

En estos casos, cuando por ejemplo TicketBAI implemente nuevas validaciones o cambie la versión del XSD, ¿nos seguirán comunicando errores en los envíos? ¿seguimos siendo responsables del (mal) uso de la aplicación que pueda hacer el cliente?

No es un mal uso de la aplicación, la aplicación funciona si se tiene actualizada; Si el cliente no la tiene actualizada (porque no paga) es problema suyo.
Es como si decide no comprar ninguna aplicación y no enviar facturas, es problema suyo.

La parte buena de incluir en las aplicaciones tema "legales" (SII, Modelos de hacienda, TicketBA, ley antifraude,...) es que de alguna manera tenemos "cogidos" a nuestros clientes con las actualizaciones. Si se diseña bien el modelo de negocio, puede ser una forma de fidelizar a los clientyes, aunque en contrapartida tenemos cambios continuos y hay que lidiar con las administraciones.

misteradrian 25-02-2022 16:06:56

Cita:

Empezado por thinkows (Mensaje 545660)
Sí,sí era problema suyo me imagino que tendrán algún problema.

Saludos

Me acaban de decir esto:

Debido a labores de mantenimiento, desde ayer a la tarde la validación de la firma estaba fallando y se ha decido deshabilitar temporalmente (a las 10:50) dicha validación, por lo que ahora ya no os debería dar error en la firma.

La que nos espera.

Neftali [Germán.Estévez] 25-02-2022 16:14:54

Cita:

Empezado por misteradrian (Mensaje 545673)
Debido a labores de mantenimiento, desde ayer a la tarde la validación de la firma estaba fallando y se ha decido deshabilitar temporalmente (a las 10:50) dicha validación, por lo que ahora ya no os debería dar error en la firma.

¿En qué tributación?

Sistel 25-02-2022 16:33:11

Cita:

Empezado por batuzail (Mensaje 545658)
Hola,
Pregunta sencilla, más fiscal que de programación. Las facturas simplificadas deben de ir obligatoriamente en una serie de facturas especifica para ellas, o basta con marcar una opción en la factura y que vaya a la serie normal?
Gracias

Hola batuzail,

En principio, leyendo detenidamente el Reglamento de Facturación no parece que deban ir, obligatoriamente, en series diferentes.
Pero hubo una Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos que interpretó que sí debían ir en series diferentes:
https://www.iberley.es/resoluciones/...6-2016-1439218

Aparte, si es simplificada, debe llevar en el XML del TicketBAI marcada la correspondiente opción:
Código:

<FacturaSimplificada>S</FacturaSimplificada>
Saludos

Sistel 25-02-2022 16:42:38

Cita:

Empezado por HerensugeBeltz (Mensaje 545657)
Últimamente la Hacienda de Gipuzkoa nos está enviando correos avisándonos de fallos en el envío de ficheros realizados con nuestra aplicación (no nos dice si son envíos de pruebas o de producción, o nuestros o de algún cliente).

El caso es que nos hemos planteado la siguiente cuestión y me gustaría saber vuestra opinión: ¿qué ocurre cuando un cliente se da de baja? Nuestro modelo de negocio es tipo 'renting': el cliente paga por el uso de la aplicación, soporte técnico, actualizaciones, etc. pero cuando se da de baja no le cortamos el uso de la aplicación: se queda sin soporte ni actualizaciones.

En estos casos, cuando por ejemplo TicketBAI implemente nuevas validaciones o cambie la versión del XSD, ¿nos seguirán comunicando errores en los envíos? ¿seguimos siendo responsables del (mal) uso de la aplicación que pueda hacer el cliente?

Lanzo esta reflexión a las ondas...

Hola HerensugeBeltz,

Si por motivos de falta de pago se deja al cliente sin mantenimiento de la aplicación, creo que es muy importante comunicárselo al cliente, por escrito, para que quede constancia.

El cliente es responsable del uso que haga de la aplicación.
Pero el desarrollador del software garante se hace responsable de que la aplicación cumpla la normativa, de que se corrijan los errores que vayan apareciendo en la misma y de que se actualice cuando la normativa vaya cambiando.

En todos los ficheros TicketBAI aparece el NIF del desarrollador del software garante y su licencia.
Así que mejor cubrirse las espaldas.

Saludos

JAARROCA 27-02-2022 13:27:51

Cita:

Empezado por elguille (Mensaje 542813)
Hola, he creado el XML con las chillkat y he validado las firmas con las utilidades para verificarlas y en principio estan correctas, pero al enviarlo a Guipuzcoa recibo
Error: El fichero de alta TicketBAI no cumple el esquema XSD. No se ha podido procesar el mensaje. Detalle del error: Content is not allowed in prolog
Creo que este error es debibo a los tag de definicion, yo empleo estos que he copiado de post anteriores y no consigo ver donde he metido la pata.



He validado el XML contra el xsd mediante -link freeformatter - y recibo el mismo error, los ficheros de ejemplo que has enviado tambien dan el mismo error al validarlos, no acabo de entender como puede ser que a ti no den error, ¿alguien es capaz de ver donde esta el problema?

Adjunto zip con el xml y el codigo que empleo.

Gracias y saludos

hola, soy nuevo en el foro y andaba buscando soluciones a mi problema, y lo que te pasaba a ti es exactamente lo mismo que he probado yo. Si subo o pruebo en -link freeformatter - Detalle del error: Content is not allowed in prolog
Pero si en esa web en vez de subir los archivos pego el contenido de XML y XSD me indica que si cumple el esquema. ¿Podrias por favor indicarme como solucionaste tu problema?

adolphsys 28-02-2022 16:15:29

Cita:

Empezado por batuzail (Mensaje 545658)
Hola,
Pregunta sencilla, más fiscal que de programación. Las facturas simplificadas deben de ir obligatoriamente en una serie de facturas especifica para ellas, o basta con marcar una opción en la factura y que vaya a la serie normal?


Gracias

Obligatoriamente no, pero es recomendable si existen facturas ordinarias.

A la único que "obliga" el reglamento de facturación es a diferenciar la serie de rectificativas. Y lo pongo entrecomillado porque el 90% de las empresas que me he encontrado lo meten todo a saco a una sola serie, y no me consta que se les haya multado en inspecciones tributarias por este motivo, aunque se trata de una falta.

adolphsys 28-02-2022 16:23:26

Cita:

Empezado por HerensugeBeltz (Mensaje 545657)
Últimamente la Hacienda de Gipuzkoa nos está enviando correos avisándonos de fallos en el envío de ficheros realizados con nuestra aplicación (no nos dice si son envíos de pruebas o de producción, o nuestros o de algún cliente).

El caso es que nos hemos planteado la siguiente cuestión y me gustaría saber vuestra opinión: ¿qué ocurre cuando un cliente se da de baja? Nuestro modelo de negocio es tipo 'renting': el cliente paga por el uso de la aplicación, soporte técnico, actualizaciones, etc. pero cuando se da de baja no le cortamos el uso de la aplicación: se queda sin soporte ni actualizaciones.

En estos casos, cuando por ejemplo TicketBAI implemente nuevas validaciones o cambie la versión del XSD, ¿nos seguirán comunicando errores en los envíos? ¿seguimos siendo responsables del (mal) uso de la aplicación que pueda hacer el cliente?

Lanzo esta reflexión a las ondas...

Nosotros también trabajamos con modalidad de servicio SaaS (renting) como tú, y si llega el vencimiento y el cliente elige no renovar, lo que hacemos es poner la aplicación en "modo demo", o sea, puede entrar al ERP y consultar sus datos, exportar, sacar listados... pero no puede facturar, cerrar ejercicios contables... y claro, si no puede facturar, tampoco remitir los datos a Hacienda. Te lo apunto como idea por si te sirve... ;)

APO 01-03-2022 08:32:38

Cita:

Empezado por JAARROCA (Mensaje 545704)
hola, soy nuevo en el foro y andaba buscando soluciones a mi problema, y lo que te pasaba a ti es exactamente lo mismo que he probado yo. Si subo o pruebo en -link freeformatter - Detalle del error: Content is not allowed in prolog
Pero si en esa web en vez de subir los archivos pego el contenido de XML y XSD me indica que si cumple el esquema. ¿Podrias por favor indicarme como solucionaste tu problema?

Hola, he verificado el XML del fichero del ejemplo y creo que el problema está en la primera línea del XML.

En el fichero la primera línea está así:
<T:TicketBai xmlns:T="urn:ticketbai:emision" xmlns:ds="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.w3.org/TR/xmldsig-core/xmldsig-core-schema.xsd">

Y debería ser así:
<T:TicketBai xmlns:T="urn:ticketbai:emision" xmlns:ds="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="urn:ticketbai:emision ticketBaiV12.xsd">

Es decir, la última parte es lo que veo diferente de los envíos que hago yo, y que en mi caso son aceptados. Espero que te sirva de ayuda.

keys 01-03-2022 08:38:57

Hola a todos.

¿Alguien esta haciendo el modelo 140 entero? Hay una serie de capitulos que no estan funcionando aún. Como el 6 de provisiones y suplidos y el 7 Otra información con transcendencia tributaría.

El 7 no importa tanto ya que es para final de año, ¿pero el 6?, que estais hadiendo en este caso.

Un Saludo.


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