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sglorka 05-04-2024 09:15:14

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555234)
Muchisimas gracias,
me pongo en ello, cuando acabe subiré algún ejemplo del xml generado version 1.0 de los siguientes tipos y espero no tener que hacer más tipos, aunque sé que los hay, con estos de momento creo que cumplo con las necesidades donde instalo, no sé si se me escapa algo:

Factura Ordinaria
Factura SImplificada
Anulación Factura Ordinaria o de Factura Sustitutiva (De simplificada no la voy a admitir por que aún no he encontrado motivo)
Factura sustitutiva de simplificada o de rectificaztiva de simplificada
Factura Rectificativa por Diferencias de simplificada u ordinaria
Factura Rectificativa por Sustitución (1 paso) de Factura Ordinaria o de Sustitutiva


Escribiendo esto me ha surgido una duda, si anulo una factura sustitutitva o de canje,¿Puedo liberar a la factura simplificada para volver a emitir una sustitutiva de ella?, por logica es sí.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda sglorka

Anular una factura no es un proceso que se pueda hacer con tanta ligereza. Debe haber un motivo de peso para hacerlo y nunca utilizar esta opción para corregir fallos en una factura inicial y luego volverla a generar, sobre todo, porque el 99% de estos errores los corrige la Rectificativa que para eso se ha creado. Técnicamente yo creo que sí se podría anular la sustitutiva pero tendrías que dar explicaciones de por qué no anulaste la simplificada en su momento.

edari 05-04-2024 09:20:01

Gracias a los dos ^\||/

ermendalenda 05-04-2024 14:02:53

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555237)
Anular una factura no es un proceso que se pueda hacer con tanta ligereza. Debe haber un motivo de peso para hacerlo y nunca utilizar esta opción para corregir fallos en una factura inicial y luego volverla a generar, sobre todo, porque el 99% de estos errores los corrige la Rectificativa que para eso se ha creado. Técnicamente yo creo que sí se podría anular la sustitutiva pero tendrías que dar explicaciones de por qué no anulaste la simplificada en su momento.

Solo anulan cuando lo acaban de emitir y no se ha entregado al cliente, por que se Dan cuenta inmediatamente de un error al seleccionar el cliente.
Deberían ser más abiertos para anular una sustitutiva ya que el ticket es el que marca el pago del iva mientras no anules el ticket.

ermendalenda 05-04-2024 14:03:53

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555237)
Anular una factura no es un proceso que se pueda hacer con tanta ligereza. Debe haber un motivo de peso para hacerlo y nunca utilizar esta opción para corregir fallos en una factura inicial y luego volverla a generar, sobre todo, porque el 99% de estos errores los corrige la Rectificativa que para eso se ha creado. Técnicamente yo creo que sí se podría anular la sustitutiva pero tendrías que dar explicaciones de por qué no anulaste la simplificada en su momento.

Solo anulan cuando lo acaban de emitir y no se ha entregado al cliente, por que se Dan cuenta inmediatamente de un error al seleccionar el cliente.
Deberían ser más abiertos para anular una sustitutiva ya que el ticket es el que marca el pago del iva mientras no anules el ticket, personalmente, no creo que sancionen por anular una sustitutiva errónea.

ermendalenda 05-04-2024 14:06:33

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555243)
Solo anulan cuando lo acaban de emitir y no se ha entregado al cliente, por que se Dan cuenta inmediatamente de un error al seleccionar el cliente.
Deberían ser más abiertos para anular una sustitutiva ya que el ticket es el que marca el pago del iva mientras no anules el ticket, personalmente, no creo que sancionen por anular una sustitutiva errónea.

En el caso de anulacion de sustitutiva está claro que no hay alguna intención fraudulenta, otra cosa es que no se cumpla un punto específico del reglamento, bajo mi punto de vista, con ese pequeño defecto de no permitirlo.

ermendalenda 06-04-2024 09:39:56

subsanacion y rechazoprevio
 
En la version que colgaron antes de ayer aparece una nueva opcion en el rechazo previo "X"
y hay nuevas anotaciones en la lista en L17.

Siempre que haya un rechazo tiene que haber una subsanacion.
Tambien si hay que enviar registros que no fueron enviados hay que marcar Subsanacion como "S" por lo tanto las posibles Combinaciones en nodos de Subsanacion y Rechazo previo son:


Reenvio registro por Rechazo
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>S</RechaPrevio>

Envio o Reenvio por no existir en hacienda
por algun problema en el envio
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>X</RechaPrevio>

Y este otro que no se cuando hay que usarlo (ya que si has subido un registro, y ha sido admitido, se deberian usar los cauces de rectificativas marcados por el reglamento, por que si no no tendria sentido el nodo Subsanacion ¿o metemos hay todas las correcciones? :D :

<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>


Por otro lado es marear la perdiz, cuando podian haberlo puesto en un solo nodo las 3 combinaciones, por ejemplo "S","X","O", es ganas de que arriesguemos y nos equivoquemos en la combinación para el reenvio. Vaya tela

Total que para regenrar un registro voy a poner 3 opciones, para resumir, que es lo que NO han hecho ellos y supongo corregiran:
SS Primer Caso
SX Segundo Caso
SN Tercer Caso

Supongo que el encadenamiento de los registros de subsanacion seguiran la misma regla qu el resto, encadenar contra el ultimo generado.

xamminf 07-04-2024 13:21:14

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555237)
Anular una factura no es un proceso que se pueda hacer con tanta ligereza. Debe haber un motivo de peso para hacerlo y nunca utilizar esta opción para corregir fallos en una factura inicial y luego volverla a generar, sobre todo, porque el 99% de estos errores los corrige la Rectificativa que para eso se ha creado. Técnicamente yo creo que sí se podría anular la sustitutiva pero tendrías que dar explicaciones de por qué no anulaste la simplificada en su momento.

Hola,

Quería saber como utiliza vd. la rectificativa: ¿ La utiliza como sustitutiva o siempre como fra. de abono ? Lo digo porque una sustitutiva "genera" un registro, el original, que no debe ser contemplado en los listados "oficiales" del programa, que son casi todos, salvo, claro está, aquellos listados donde se quiera consultar las facturas origen de una sustitutiva

Slds

sglorka 07-04-2024 17:45:39

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 555250)
Hola,

Quería saber como utiliza vd. la rectificativa: ¿ La utiliza como sustitutiva o siempre como fra. de abono ? Lo digo porque una sustitutiva "genera" un registro, el original, que no debe ser contemplado en los listados "oficiales" del programa, que son casi todos, salvo, claro está, aquellos listados donde se quiera consultar las facturas origen de una sustitutiva

Slds

Hola, lo siento pero no entiendo la pregunta. Si pudiera ser más explícito podría darle mi opinión

Franche 08-04-2024 11:54:27

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555248)
En la version que colgaron antes de ayer aparece una nueva opcion en el rechazo previo "X"
y hay nuevas anotaciones en la lista en L17.

Siempre que haya un rechazo tiene que haber una subsanacion.
Tambien si hay que enviar registros que no fueron enviados hay que marcar Subsanacion como "S" por lo tanto las posibles Combinaciones en nodos de Subsanacion y Rechazo previo son:


Reenvio registro por Rechazo
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>S</RechaPrevio>

Envio o Reenvio por no existir en hacienda
por algun problema en el envio
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>X</RechaPrevio>

Y este otro que no se cuando hay que usarlo (ya que si has subido un registro, y ha sido admitido, se deberian usar los cauces de rectificativas marcados por el reglamento, por que si no no tendria sentido el nodo Subsanacion ¿o metemos hay todas las correcciones? :D :

<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>


Por otro lado es marear la perdiz, cuando podian haberlo puesto en un solo nodo las 3 combinaciones, por ejemplo "S","X","O", es ganas de que arriesguemos y nos equivoquemos en la combinación para el reenvio. Vaya tela

Total que para regenrar un registro voy a poner 3 opciones, para resumir, que es lo que NO han hecho ellos y supongo corregiran:
SS Primer Caso
SX Segundo Caso
SN Tercer Caso

Supongo que el encadenamiento de los registros de subsanacion seguiran la misma regla qu el resto, encadenar contra el ultimo generado.

Hola, soy nuevo en el grupo, y me gustaría saber donde veis las versiones que van subiendo desde la Agencia Tributaria.

keno_71 08-04-2024 13:07:50

En la primera página el moderador ha puesto todos los enlaces a documentación, direcciones, ejemplos, etc...
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

saludos

sglorka 08-04-2024 14:02:27

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555208)
Gracias sinceramente por el aporte, a veces vale mas la intención que lo efectivo que sea y de eso se trata realmente. Se trata de aportación y "discusión" para llegar a buen puerto. Como diría el psicoterapeuta de Will Hunting "Cualquier puerto es bueno en una tormenta".
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera.
P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex.

Te voy a adjuntar una pregunta / Respuesta a Verifactu por si te puede ayudar en tu decisión de anular Facturas

Pregunta :

Buenas tardes.

Quisiera plantear una situación que ocurre a la hora de anular una factura emitida por error en el día a día, o sea, errores de los que nos percatamos inmediatamente y que solventamos sobre la marcha. Vaya por delante, que la factura a anular no entra dentro de los supuestos de rectificación ya que es una operación donde se ha errado con el cliente destinatario, y además, no ha llegado todavía la fecha de devengo del impuesto, con lo que la única opción que me queda es la emitir una factura de abono con todos los conceptos en negativo y volver a emitir una nueva factura ordinaria por los conceptos de la factura anulada al cliente correcto.

¿ Cómo debo proceder en mi ERP si simplemente ANULO la factura ?

RESPUESTA de la AEAT

Buenos días:

Posiblemente en sede electrónica de la AEAT o en la propia Orden Ministerial pueda aclararse cómo corregir todo tipo de errores que puedan producirse en la emisión de una factura.
Respondiendo, en concreto a esta consulta, hay dos opciones

Opción 1: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo a la factura de abono en negativo que "anula" la factura errónea, y el tercero, correspondiente con la factura final

Opción 2: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo perteneciente al registro de anulación de ésta, y el tercero, correspondiente con la factura final

El uso de uno u otro método que se menciona en la consulta depende del tratamiento "integral (o posterior)" que haga el sistema informático de facturación con la factura a anular. Por ejemplo, si se contabilizase "inmediatamente" la factura emitida por error, la deberá rectificar con otra factura "opuesta" cuya contabilización "repararía" el asiento contable de la factura errónea y luego hacer la factura con los datos correctos (opción 1). Sin embargo, si el sistema "espera" un cierto tiempo antes de contabilizar la factura errónea, entonces se puede anular en ese lapso de tiempo y todo queda "arreglado" a nivel de facturación, haciendo luego la factura con los datos correctos (opción 2).

Atentamente,
AEAT.

Esta e la conclusión a lo que yo llego después de recibir la respuesta
Si anulo una factura mediante un registro de anulación, queda constatado el cambio que he hecho y por lo tanto, cumplo con el punto del reglamento 201 bis donde dice ".... alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos... ". La respuesta que da, deja entrever que puedo alterar mi registro del SIF, no mi registro de facturación, para desligarle los albaranes que lo componía o poner a cero las líneas de la factura, si fuera el caso, y entonces quedaría mi factura a cero en el ERP. Como en las tablas redundantes existe la factura tal cual estaba originalmente, se podría consultar su contenido original sin problemas y seguiría diciendo lo mismo que lo que decía su registro de facturación.

Por otro lado, ten en cuenta que han creado un registro de subsanación. Esta herramienta te permite cambiar algún dato interno del registro de facturación original creando un nuevo registro de subsanación que enmenda el enviado anteriormente, siempre y cuando dicha subsanación no debiera haberse resuelto con una Rectificativa. Si te has equivocado en la fecha de operación o el tipo de Régimen tributario no procede enviar una rectificativa, debes enviar una subsanación. Siguiendo con el planteamiento, modificarías estos datos en tu registro del SIF y generarías el registro de subsanación para enmendar el anterior. ¿ No vas a crear otra factura nueva por este motivo, no ?.

Todo esto se resume en que, puedes cambiar datos de tu registro SIF anterior para que ahora diga lo que debe decir, y sus cambios quedan registrados con los diferentes registros de subsanación que debes enviar a la aeat.

Todo esto es un pensamiento propio, que desde luego, no lo planteo como "lo que debemos hacer", pero aquí lo dejo para su discusión

ermendalenda 08-04-2024 16:19:16

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555256)
Te voy a adjuntar una pregunta / Respuesta a Verifactu por si te puede ayudar en tu decisión de anular Facturas

Pregunta :

Buenas tardes.

Quisiera plantear una situación que ocurre a la hora de anular una factura emitida por error en el día a día, o sea, errores de los que nos percatamos inmediatamente y que solventamos sobre la marcha. Vaya por delante, que la factura a anular no entra dentro de los supuestos de rectificación ya que es una operación donde se ha errado con el cliente destinatario, y además, no ha llegado todavía la fecha de devengo del impuesto, con lo que la única opción que me queda es la emitir una factura de abono con todos los conceptos en negativo y volver a emitir una nueva factura ordinaria por los conceptos de la factura anulada al cliente correcto.

¿ Cómo debo proceder en mi ERP si simplemente ANULO la factura ?

RESPUESTA de la AEAT

Buenos días:

Posiblemente en sede electrónica de la AEAT o en la propia Orden Ministerial pueda aclararse cómo corregir todo tipo de errores que puedan producirse en la emisión de una factura.
Respondiendo, en concreto a esta consulta, hay dos opciones

Opción 1: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo a la factura de abono en negativo que "anula" la factura errónea, y el tercero, correspondiente con la factura final

Opción 2: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo perteneciente al registro de anulación de ésta, y el tercero, correspondiente con la factura final

El uso de uno u otro método que se menciona en la consulta depende del tratamiento "integral (o posterior)" que haga el sistema informático de facturación con la factura a anular. Por ejemplo, si se contabilizase "inmediatamente" la factura emitida por error, la deberá rectificar con otra factura "opuesta" cuya contabilización "repararía" el asiento contable de la factura errónea y luego hacer la factura con los datos correctos (opción 1). Sin embargo, si el sistema "espera" un cierto tiempo antes de contabilizar la factura errónea, entonces se puede anular en ese lapso de tiempo y todo queda "arreglado" a nivel de facturación, haciendo luego la factura con los datos correctos (opción 2).

Atentamente,
AEAT.

Esta e la conclusión a lo que yo llego después de recibir la respuesta
Si anulo una factura mediante un registro de anulación, queda constatado el cambio que he hecho y por lo tanto, cumplo con el punto del reglamento 201 bis donde dice ".... alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos... ". La respuesta que da, deja entrever que puedo alterar mi registro del SIF, no mi registro de facturación, para desligarle los albaranes que lo componía o poner a cero las líneas de la factura, si fuera el caso, y entonces quedaría mi factura a cero en el ERP. Como en las tablas redundantes existe la factura tal cual estaba originalmente, se podría consultar su contenido original sin problemas y seguiría diciendo lo mismo que lo que decía su registro de facturación.

Por otro lado, ten en cuenta que han creado un registro de subsanación. Esta herramienta te permite cambiar algún dato interno del registro de facturación original creando un nuevo registro de subsanación que enmenda el enviado anteriormente, siempre y cuando dicha subsanación no debiera haberse resuelto con una Rectificativa. Si te has equivocado en la fecha de operación o el tipo de Régimen tributario no procede enviar una rectificativa, debes enviar una subsanación. Siguiendo con el planteamiento, modificarías estos datos en tu registro del SIF y generarías el registro de subsanación para enmendar el anterior. ¿ No vas a crear otra factura nueva por este motivo, no ?.

Todo esto se resume en que, puedes cambiar datos de tu registro SIF anterior para que ahora diga lo que debe decir, y sus cambios quedan registrados con los diferentes registros de subsanación que debes enviar a la aeat.

Todo esto es un pensamiento propio, que desde luego, no lo planteo como "lo que debemos hacer", pero aquí lo dejo para su discusión

Aquí veo varios escenarios. Si el sif es verifactu con envío inmediato, prácticamente da igual lo que se quede en tu sistema. Y si no lo es lo que tienes que conservar son los xmls, lo que tengas en tus BD para mejor control es otro tema.
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado.
Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema

Delphier 08-04-2024 17:07:27

"Aclaraciones" de la AEAT por si el sirve a alguien
 
Respuesta de la AEAT

Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

sglorka 08-04-2024 17:57:57

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555257)
Aquí veo varios escenarios. Si el sif es verifactu con envío inmediato, prácticamente da igual lo que se quede en tu sistema. Y si no lo es lo que tienes que conservar son los xmls, lo que tengas en tus BD para mejor control es otro tema.
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado.
Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema

A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.

La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>

En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.

sglorka 08-04-2024 18:09:21

Cita:

Empezado por Delphier (Mensaje 555258)
Respuesta de la AEAT

Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

Gracias por el aporte

ermendalenda 08-04-2024 18:55:50

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555259)
A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.

La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>

En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.

Correcto. He respondido sobre la cuestión que no era el tema, o sea, sobre la pregunta que planteaban a hacienda, que no era correcta, ya que el error del destinatario sí está contemplada en las rectificativas.
Estoy entrando en bucle con las rectificativas, veo rectificativas en todos lados.

edari 09-04-2024 09:33:49

Cita:

Empezado por keno_71 (Mensaje 555255)
En la primera página el moderador ha puesto todos los enlaces a documentación, direcciones, ejemplos, etc...
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

saludos


Pero ya es oficial y está publicado al completo?

Quiero decir, hasta ahora yo me movía principalmente con la documentación que colgaban en pdfs (descripción del servicio web v1.0 y algún fichero de "anexo") que por más que miro no encuentro...


Saludos

edari 09-04-2024 10:12:02

Cita:

Empezado por Delphier (Mensaje 555258)
Respuesta de la AEAT

Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]


Una duda me surge


Los clientes que están sujetos al SII no están obligados a pasar por Veri*factu. Hasta aquí correcto, pero nuestro SIF tiene que cumplir alguna de las obligaciones de los no veri*factu p.e. la de conservación etc...?

ermendalenda 09-04-2024 10:33:46

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555272)
Una duda me surge


Los clientes que están sujetos al SII no están obligados a pasar por Veri*factu. Hasta aquí correcto, pero nuestro SIF tiene que cumplir alguna de las obligaciones de los no veri*factu p.e. la de conservación etc...?

Tienes que cumplir con el reglamento del SII. El reglamento es diferente para uno que para otro, y como ko te han dicho como conservar trazar...en n caso de SII, pues loque diga el SII y el reglamento de facturación, o sea, el mismo cumplimiento de normativa que tuvieras antes del reglamento de verifactu.

ermendalenda 09-04-2024 10:35:58

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555270)
Pero ya es oficial y está publicado al completo?

Quiero decir, hasta ahora yo me movía principalmente con la documentación que colgaban en pdfs (descripción del servicio web v1.0 y algún fichero de "anexo") que por más que miro no encuentro...


Saludos

No es oficial. Pero el anexo en excell y algun dato en el xsd del servicio de envio si lo van cambiando. Con eso voy trabajando


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 07:38:02.

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