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Daviid 05-12-2025 16:03:05

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 571024)
Ya me han llegado esta mañana dos como este, de programas "serios"....

os pongo un recorte de parte del último:



las negritas las he puesto yo, pero el tema es que si perdemos clientes es porque queremos, la gente va a hacer los que sea por trincar cuota de mercado, y al que le llegue una inspección pues que se j*da....

en fin, buen puente a tod@s, aprovechadlo si podéis. :)


No dice nada mal, no?

Yo entiendo que les ponen el Modo No Veri*Factu y el 01/01/2027 les activan el modo Verifactu y hacen un envio voluntario (sin requerimiento).

eumealto 05-12-2025 16:20:31

Con lo fácil que se solucionarla todo este embrollo si retrasasen también un año la obligación de comercializar SIFs adaptados.

DarkDudae 05-12-2025 18:08:15

En realidad esto es muy sencillo:
-la AEAT quiere usarnos a los desarrolladores de soft como ariete de entrada a VeriFactu por parte de los clientes. Con estas condiciones absurdas consiguen dos cosas:

- que le intentemos colar el VeriFactu a los clientes con el caramelo de que si actualizan no tendrán este error y además obtendrán tal mejora.
- conseguir más adaptación antes de la fecha de obligatoriedad, que es lo que los tiene de verdad acojonados.

¿Por qué os creéis que las condiciones de VeriFactu son mucho más laxas que las de No VeriFactu? Pues porque somos el ariete de hacienda compañeros.

Y si complicándonos la vida pillan a alguno vendiendo soft no activado, pues dinerito rico, que Hacienda somos todos.

Y pensad que desde el punto de vista de Hacienda, no tiene sentido no usar ya VeriFactu si acabas de adquirir un software nuevo o si tienes mantenimiento de uno antiguo con actualizaciones incluídas.

olakease 07-12-2025 11:23:45

Nuevo Decreto Veri*Factu
 
Hay un artículo en Vozpopuli en el cual hablan de un nuevo decreto Veri*Factu. No me deja añadir el enlace. ¿Alguien puede añadir el enlace?¿Alguien sabe algo de esto?

CarlosArjonomia 07-12-2025 11:26:02

Cita:

Empezado por olakease (Mensaje 571054)
Hay un artículo en Vozpopuli en el cual hablan de un nuevo decreto Veri*Factu. No me deja añadir el enlace. ¿Alguien puede añadir el enlace?¿Alguien sabe algo de esto?

https://www.vozpopuli.com/economia/h...erifactu-.html

ermendalenda 07-12-2025 13:22:29

Por lo que veo solo quieren arreglar a los que se han metifo en el SII para librarse de Verifactu. Con lo cual lss impkicacio es son 2:
Si jas adaptado el SIF para ek SII un cambio implica reinstalacion y por tanto aplkca reglamento.
A los que han metido verifactu qie se jdan

YellowStone 08-12-2025 09:49:34

NOVEDA EN EL FAQ:

Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas, ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?

No.

La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.


Yo creo que no hay más preguntas, señoría.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

ermendalenda 08-12-2025 10:09:19

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 571057)
NOVEDA EN EL FAQ:

Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas, ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?

No.

La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.


Yo creo que no hay más preguntas, señoría.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

No queda claro si puedes hacer un downgriade a version antigua. O eso no lo veo o como siempre no se entiende.
Hay que espersr al nuevo texto de subsanacion en el que pretenden arreglar wl embrollo, que de momento la intención es insuficiente, considerando solo para los que se han acogudo al SII para escapar de Veeifactu, con lo cual choca frontalmente con esto que te han contestado, si uno que se ha acogido al SII de que forma vuelve atras a un sistema antiguo, o se queda en sii o instala verufactu o no verifactu o permiten reinstalar sistemas antiguos, esto no tiene pies ni cabeza.
Tienen un embrollo monumental por no alinearse AEAT con nuebas decisiones del gobierno.

xamminf 08-12-2025 10:22:36

Esto me parece un botón EJECT por caso de emergencia que abre todas las puertas de salida.
Esto no se alinea con ninguno de los profundos comentarios que se han hecho sobre cómo tratar la moratoria al amparo de la ley. Tampoco con lo que ha dicho alguna firma en un reciente webinar.
El FAQ es posterior a la ley y que por tanto no es "escrupuloso" con ella y da a entender que en estos casos lo técnico va dos pasos por delante de lo legalmente preceptuado.

Pero si, damos gracias al FAQ por acortar la espera y poner orden... aunque orden frágil

eumealto 08-12-2025 11:17:23

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 571057)
NOVEDA EN EL FAQ:

Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas, ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?

No.

La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.


Yo creo que no hay más preguntas, señoría.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

Pues yo con esto veo claro y doy gracias que la nueva ley nos retrotrae a la situación anterior a Julio 2025

CarlosArjonomia 08-12-2025 11:21:46

Bueno, creo que con esto ya queda claro que no tienen intención de llevar este proyecto para adelante. Si no la reculada no sería tan bestia.

Probablemente hemos trabajado todo este tiempo para nada.

emailesc 08-12-2025 11:37:18

Están diciendo lo mismo que decían antes desde el servicio tecnico de Verifactu: esto me dijeron a mí el 5/11:
Cita:

Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).
Lo único es que luego ibas a buscar de donde sale esto y no estaba en ningún lado, ni FAQ ni documento de desarrolladores ni nada, por lo que no podías fiarte mucho. Ahora lo han puesto en las FAQ, con lo que te puedes fiar un poco más (pero no del todo).
Estoy revisando el documento y por ahora no ha visto cambios significativos a lo que decían antes, aunque algunas cosas lo clarifican para bien. Lo que sí choca es que si ya han sacado estas clarificaciones es que deben estar convencidos de que el decreto ley va a salir adelante el próximo jueves.
Por cierto, habría que preguntarles lo que entienden ellos por El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. ¿Que significa exactamente para ellos que sea "de pruebas? Entiendo que es que no van a penalizar ni multar por errores pero estaría bien que lo explicaran y en que grado. Por ejemplo, rompo 18 veces el encadeamiento o hay 100 facturas de un día sin registro de facturación porque se fastidió algo del sistema. ¿Que pasa?

eumealto 08-12-2025 11:50:40

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 571062)
Están diciendo lo mismo que decían antes desde el servicio tecnico de Verifactu: esto me dijeron a mí el 5/11:

Lo único es que luego ibas a buscar de donde sale esto y no estaba en ningún lado, ni FAQ ni documento de desarrolladores ni nada, por lo que no podías fiarte mucho. Ahora lo han puesto en las FAQ, con lo que te puedes fiar un poco más (pero no del todo).
Estoy revisando el documento y por ahora no ha visto cambios significativos a lo que decían antes, aunque algunas cosas lo clarifican para bien. Lo que sí choca es que si ya han sacado estas clarificaciones es que deben estar convencidos de que el decreto ley va a salir adelante el próximo jueves.
Por cierto, habría que preguntarles lo que entienden ellos por El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. ¿Que significa exactamente para ellos que sea "de pruebas? Entiendo que es que no van a penalizar ni multar por errores pero estaría bien que lo explicaran y en que grado. Por ejemplo, rompo 18 veces el encadeamiento o hay 100 facturas de un día sin registro de facturación porque se fastidió algo del sistema. ¿Que pasa?

Te están diciendo que se pueden usar sistemas no adaptados y tú preocupandote por el encadenamiento. :rolleyes:

emailesc 08-12-2025 11:58:06

Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571063)
Te están diciendo que se pueden usar sistemas no adaptados y tú preocupandote por el encadenamiento. :rolleyes:

Y antes también, que es lo que cambia ????

CarlosArjonomia 08-12-2025 12:19:40

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 571064)
Y antes también, que es lo que cambia ????

Pues que no le veo el sentido que puedas volver a sistemas no adaptados, es decir a la prerrogativa de antes de julio, si tienen como objetivo la obligatoriedad en 2027.

emailesc 08-12-2025 12:34:29

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 571065)
Pues que no le veo el sentido que puedas volver a sistemas no adaptados, es decir a la prerrogativa de antes de julio, si tienen como objetivo la obligatoriedad en 2027.

Independientemente de que tú no le veas sentido, no están cambiando lo que decían, dicen lo mismo que antes, cambiando la fecha de obligatoriedad, pero ahora le dan algo de soporte escrito que antes no tenía.
Y por otro lado tiene mucho sentido: muchos de los que se han metido en Verifactu antes del aplazamiento están deseando salirse, especialmente en Navidades, con ventas altas, porque nadie quiere asumir riesgos legales ni comerciales sin ganar nada con ello. De esta manera, si no se han desinstalado los programas antiguos pueden volver a utilizarlos pero ahora con un mayor soporte legal. Parece que las múltiples ventajas que ofrece Verifactu solo las ve Hacienda, si no no habríamos llegado a diciembre con un 80-90% de empresas por actualizar.
Y también porque nadie puede garantizar que los sistemas, independientemente de cada software, no fallen: Microsoft es un virus en sí mismo, y lo mismo te borra impresoras que te desconecta el certificado que te hace lo que le da la gana (en la última actualización de Visual Studio la 2025/2026 al ingeniero no se le ha ocurrido mejor idea que refactorizar por su cuenta el código del programa según abres el proyecto y te cambia, en Visual Basic, concatenadores "&" los suyos, por "+", formando el estropicio padre. Menos mal que ni eso hacen bien y no me cambió todos). Si te falla el sistema tienes un problema, si te falla el sistema y te salen 300 facturas o registros de facturación a corregir tienes 2 problemas.
Por cierto, no volvemos a julio del 25, no pone que puedas instalar programas no adaptados, si no que puedes volver a utilizarlos, se sobreetiende que si lo tenías anteriormente y no se han desinstalado, que si se han desinstalado "te hodes" (aunque siempre puede hacer la trampa de cambiar la fecha del sistema temporalmente y volver a instalarlos).

eumealto 08-12-2025 19:15:00

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 571066)
Por cierto, no volvemos a julio del 25, no pone que puedas instalar programas no adaptados, si no que puedes volver a utilizarlos, se sobreetiende que si lo tenías anteriormente y no se han desinstalado, que si se han desinstalado "te hodes" (aunque siempre puede hacer la trampa de cambiar la fecha del sistema temporalmente y volver a instalarlos).

La FAQ dice textualmente: "y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados"

Dice que se puede UTILIZAR sistemas antiguos no adaptados: No veo que prohiba del hecho de que si yo quiero usar un sistema antiguo no adaptado y no lo tengo, no pueda comprarlo. No se sobreentiende en absoluto que sólo puedas usar el sistema antiguo y que no puedas volver a instalarlo o comprar otro.

Casimiro Noteví 08-12-2025 19:25:48

Obviamente, será obligatorio a partir del 01.01.2027 (si no hay nuevos cambios), por lo que hasta entonces puedes usar lo que te dé la gana, como hasta ahora, ya sea nuevo, viejo, usado, adaptado, regalado, prestado... :rolleyes:

eumealto 08-12-2025 19:36:12

Cita:

Empezado por Casimiro Noteví (Mensaje 571069)
Obviamente, será obligatorio a partir del 01.01.2027 (si no hay nuevos cambios), por lo que hasta entonces puedes usar lo que te dé la gana, como hasta ahora, ya sea nuevo, viejo, usado, adaptado, regalado, prestado... :rolleyes:

Hasta ahora no era tan obvio, pues llevanos 15 páginas de hilo debatiendo si incluso se puede usar un sistema adaptado pero con un switch para envio si/envio no. Con esta nueva FAQ a mi me queda claro.

Casimiro Noteví 08-12-2025 19:54:00

Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571070)
Hasta ahora no era tan obvio, pues llevanos 15 páginas de hilo debatiendo si incluso se puede usar un sistema adaptado pero con un switch para envio si/envio no. Con esta nueva FAQ a mi me queda claro.

Nadie va a ir a una empresa para revisar si el software que tiene lleva un switch.

DarkDudae 08-12-2025 20:11:12

Cita:

Empezado por Casimiro Noteví (Mensaje 571073)
Nadie va a ir a una empresa para revisar si el software que tiene lleva un switch.

Cierto. Es mucho más sencillo pedir la factura de compra del software de facturación y ver de qué fecha es.

Casimiro Noteví 08-12-2025 20:16:54

Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?

eumealto 08-12-2025 20:45:54

Cita:

Empezado por Casimiro Noteví (Mensaje 571076)
¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?

Eso es lo que dictaría el sentido común, pero el miedo a la sanción de 300 chistorras está ahí, y en este hilo y en otros se ha debatido largo y tendido acerca de ello.

olakease 08-12-2025 21:13:03

Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571068)
La FAQ dice textualmente: "y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados"

Dice que se puede UTILIZAR sistemas antiguos no adaptados: No veo que prohiba del hecho de que si yo quiero usar un sistema antiguo no adaptado y no lo tengo, no pueda comprarlo. No se sobreentiende en absoluto que sólo puedas usar el sistema antiguo y que no puedas volver a instalarlo o comprar otro.

El hecho de que diga "sistemas antiguos no adaptados" hace referencia a que desde hace tiempo (julio de 2025) no es posible vender en España software no adaptado.

Yo interpreto:
* Los obligados tributarios no tiene obligación de entrar en Veri*Fact hasta 2027.
* El obligado tributario que han entrado en Veri*Factu puede salirse cuando quiera (antes de la obligatoriedad).
* Desde julio de 2025 solo se puede vender software adaptado, donde adaptado implica que el 100% de las facturas generan registro de facturación.
* Un autónomo o SL que no está obligado a cumplir con Veri*Factu hasta 2027, teóricamente, no debería de ser capaz de comprar software que no cumpla con Verifactu

emailesc 08-12-2025 21:18:12

Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571068)
La FAQ dice textualmente: "y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados"

Dice que se puede UTILIZAR sistemas antiguos no adaptados: No veo que prohiba del hecho de que si yo quiero usar un sistema antiguo no adaptado y no lo tengo, no pueda comprarlo. No se sobreentiende en absoluto que sólo puedas usar el sistema antiguo y que no puedas volver a instalarlo o comprar otro.

Lo de reinstalarlo puede, pero lo de comprar otro no es viable porque nadie puede vendértelo. Esa parte, a día de hoy, sigue igual: no se pueden comercializar ni hacer actualizaciones de programas no adaptados desde el 29/7/25. Pero vamos , que cada uno es muy libre de hacer lo que le venga en gana. Si consideras que puedes comercializarlo ahí tienes un filón, no vas a tener mucha competencia vendiendo programas no adaptados.

emailesc 08-12-2025 21:28:43

Cita:

Empezado por Casimiro Noteví (Mensaje 571076)
Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?

En mi opinión la cuestión no es si el riesgo de que te pillen es alto o bajo, si no si es legal poner un switch o no (aunque aquí estamos mezclando dos conversaciones, lo del swith y lo instalar programas no adaptados, que son cosas distintas). ¿Que se puede hacer? de acuerdo ¿que el riesgo de que te pillen es muy bajo? de acuerdo, pero no inexistente, ¿Que se puede hacer y se te pillan no pasa nada? Hasta donde yo veo, la legislación actual no te autoriza. Si te pillan lo que pase después, tanto al desarrollador como al cliente (que los dos pueden pillar cacho) tampoco lo sé.

Daviid 09-12-2025 08:56:20

https://www.elindependiente.com/econ...igatoria-2027/


Cita:

La semana pasada, el Ministerio de Hacienda decidió posponer la entrada en vigor del nuevo sistema de verificación de facturas Verifactu. Finalmente, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto de pymes y autónomos. Un respiro especialmente relevante si se tiene en cuenta que el 79% de las pymes no estaban preparadas para aplicar el nuevo sistema, según un estudio de la compañía de software Sage.


Cita:

Los técnicos de Hacienda (Gestha) han respaldado el cambio. En un comunicado, han celebrado que la ampliación del plazo permitirá a las empresas adaptar sus sistemas "con mayor seguridad", aunque también han recordado que la prórroga "no modifica el contenido esencial de las obligaciones" y que el software deberá seguir garantizando registros inalterables, trazabilidad y conservación segura.

Cita:

En este sentido, el director general de Cegid en Iberia, Latam y África, Javier Torres, ha advertido de que "no todo se aplaza" y es que "las nuevas fechas solo modifican cuándo será obligatorio emitir facturas verificables, pero no retrasan la obligación de que cualquier software adquirido a partir del 29 de julio de 2025 esté completamente adaptado a Verifactu y al Reglamento SIF (Sistemas Informáticos de Facturación)". Es decir, cualquier empresa que compre un programa de facturación a partir de esa fecha —ya sea porque cambia de software, abre una nueva actividad o incorpora nuevos módulos— deberá hacerlo con una solución totalmente homologada, aunque la obligación de usar Verifactu no entre en vigor hasta 2027. De hecho, "tampoco se aplazan las obligaciones derivadas de la Ley Antifraude ni las condiciones que deben cumplir las actualizaciones de software ya instalados", añade Torres.

pablog2k 09-12-2025 09:33:00

Cita:

Empezado por Casimiro Noteví (Mensaje 571076)
Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?

menos mal que alguien dice lo mismo que yo.... a ver si siendo moderador te dan mas valor al comentario :D

Jarogo08 09-12-2025 10:19:19

Cita:

Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 571105)
menos mal que alguien dice lo mismo que yo.... a ver si siendo moderador te dan mas valor al comentario :D


Yo no veo necesario recorrer todas las opciones del programa. Si tiene la opción de declaración responsable y esa factura no está subida pues no es legal. Vamos, que se detecta en 15 segundos yendo despacio.

Casimiro Noteví 09-12-2025 11:01:44

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 571105)
menos mal que alguien dice lo mismo que yo.... a ver si siendo moderador te dan mas valor al comentario :D

Mi comentario sólo tiene valor personal :)
Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 571108)
Yo no veo necesario recorrer todas las opciones del programa. Si tiene la opción de declaración responsable y esa factura no está subida pues no es legal. Vamos, que se detecta en 15 segundos yendo despacio.

Lo que quiero decir es que, obviamente, no existen inspectores de software, y si un programa adaptado a verifactu puede seguir trabajando sin enviar facturas porque no es obligatorio enviar facturas, ¿qué de malo tiene?
Es que el problema es que esa ley de programas adaptados está pensado para algo que no existirá hasta dentro de más de un año, han cambiado esa ley pero han olvidado cambiar el resto, entre ellas la de la fecha en que el software deba estar preparado para ello obligatoriamente.
Pero, vamos, que cada uno haga lo que piense mejor, lo único que se va a verificar es que se envien facturas a partir del 01.01.2027 (si no vuelven a cambiarlo), el resto les da igual.

olakease 10-12-2025 11:09:16

Por lo visto hay un canal de denuncias en la AEAT, y ya hay quién le da difusión y anima a utilizarlo, alegando la injusticia y desventaja competitiva que supone hacer las cosas bien mientras otros no lo hacen. youtube.com/watch?v=asE5CaiTU0A

CarlosArjonomia 10-12-2025 11:15:42

Cita:

Empezado por olakease (Mensaje 571163)
Por lo visto hay un canal de denuncias en la AEAT, y ya hay quién le da difusión y anima a utilizarlo, alegando la injusticia y desventaja competitiva que supone hacer las cosas bien mientras otros no lo hacen. youtube.com/watch?v=asE5CaiTU0A

Hombre, el anuncio tiene más de un mes. Habrá que ver a quien piensan que hay que denunciar ahora.

olakease 10-12-2025 11:33:31

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 571164)
Hombre, el anuncio tiene más de un mes. Habrá que ver a quien piensan que hay que denunciar ahora.

Únicamente se podría denunciar a aquellos que venden software no adaptado, que son unos cuantos. Los que tienen más incentivos para denunciar son los que sí venden software adaptado, porque al cumplir con la ley están en desventaja competitiva.

espinete 10-12-2025 11:53:05

A ver... vamos a pensar un poco más allá de lo que nos afecta a cada uno y de cómo interpretamos las cosas, porque insisto en que la normativa y las contradicciones no hay por donde cogerlas...

Pongámonos en situación: software en la NUBE.

- No hay opción de "volver a la versión de antes de Julio". No existe eso.
- No existen versiones distintas para cada cliente o para cada país
- No puedes ponerle una versión a un cliente y otra distinta a otro
- La opción "VeriFactu", "SII", "TicketBAI", etc. son elegibles dentro de la propia aplicación según el caso
- Una vez activada una de ellas, no se puede desactivar

¿Me queréis decir que el software de escritorio sí debe permitir ponerle al cliente una versión anterior pero el de la nube no, solo por ser en la nube? No, verdad?

Pues eso. Si ellos pueden, nosotros también. Fin.

Así que hay que empezar a barajar otras opciones que NO sean "ponerle al cliente la versión que tenía antes".

CarlosArjonomia 10-12-2025 11:58:18

No, si estos van a conseguir que nos denunciemos entre nosotros...

Jarogo08 10-12-2025 12:33:17

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 571166)
A ver... vamos a pensar un poco más allá de lo que nos afecta a cada uno y de cómo interpretamos las cosas, porque insisto en que la normativa y las contradicciones no hay por donde cogerlas...

Pongámonos en situación: software en la NUBE.

- No hay opción de "volver a la versión de antes de Julio". No existe eso.
- No existen versiones distintas para cada cliente o para cada país
- No puedes ponerle una versión a un cliente y otra distinta a otro
- La opción "VeriFactu", "SII", "TicketBAI", etc. son elegibles dentro de la propia aplicación según el caso
- Una vez activada una de ellas, no se puede desactivar

¿Me queréis decir que el software de escritorio sí debe permitir ponerle al cliente una versión anterior pero el de la nube no, solo por ser en la nube? No, verdad?

Pues eso. Si ellos pueden, nosotros también. Fin.

Así que hay que empezar a barajar otras opciones que NO sean "ponerle al cliente la versión que tenía antes".


Nosotros no vamos a ponerle al cliente ninguna versión anterior a la que tienen. El que no quiera enviar a Verifactu le activaremos el modo SII


Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 571166)
- Una vez activada una de ellas, no se puede desactivar.


Bueno, eso será si lo has controlado así. En nuestro programa permitimos cambiar.

edari 10-12-2025 14:24:37

Cómo hacéis con la declaración responsable si no quieren enviar todavía a Verifactu?


La tenéis visible en esos clientes?

espinete 10-12-2025 14:34:23

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 571174)
Cómo hacéis con la declaración responsable si no quieren enviar todavía a Verifactu?


La tenéis visible en esos clientes?

Si, y ahí se va a quedar. No creo que el hecho de mostrar una declaración responsable interfiera en nada, y si lo hace, me da igual. Yo no voy a estar sacando actualizaciones cada vez que se interprete algo nuevo o Hacienda responda algo diferente.

Jarogo08 10-12-2025 15:22:00

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 571174)
Cómo hacéis con la declaración responsable si no quieren enviar todavía a Verifactu?

La tenéis visible en esos clientes?


Nuestro programa, en la versión homologada, permite escoger entre modo Verifactu o modo SII. Si eliges modo Verifactu verás la declaración responsable y si eliges modo SII no. Pero ya lo hacíamos antes, no tiene nada que ver los cambios de la semana pasada (en ese aspecto sigue todo igual)

olakease 10-12-2025 15:30:11

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 571166)
A ver... vamos a pensar un poco más allá de lo que nos afecta a cada uno y de cómo interpretamos las cosas, porque insisto en que la normativa y las contradicciones no hay por donde cogerlas...

Pongámonos en situación: software en la NUBE.

- No hay opción de "volver a la versión de antes de Julio". No existe eso.
- No existen versiones distintas para cada cliente o para cada país
- No puedes ponerle una versión a un cliente y otra distinta a otro
- La opción "VeriFactu", "SII", "TicketBAI", etc. son elegibles dentro de la propia aplicación según el caso
- Una vez activada una de ellas, no se puede desactivar

¿Me queréis decir que el software de escritorio sí debe permitir ponerle al cliente una versión anterior pero el de la nube no, solo por ser en la nube? No, verdad?

Pues eso. Si ellos pueden, nosotros también. Fin.

Así que hay que empezar a barajar otras opciones que NO sean "ponerle al cliente la versión que tenía antes".

En las FAQs para desarolladores la AEAT aclara que para SAAS si que es posible ofrecer varias versiones: no adaptada, SII, ticketbai, adaptada modo-veri*factu, adaptada modo no-veri*factu ... La AEAT aclara que en ese caso estamos hablando de una "familia de softwares".

Ahí se aclara que un cliente anterior al 29/7/2025 que está en la versión no adaptada puede permanecer así hasta 2027. Sin embargo, esa versión no adaptada no puede ofrecerse a ningún cliente adquirido después del 29/'07/2025.

Lo de "volver" a una versión anterior es para aquel que "ya la tenía", puesto que en teoría, nadie puede comprar versiones no adaptadas después del plazo de julio de 2025.

La clave aquí es que quiere decir "adaptado" o "no adaptado". Y según el email que la AEAT de hace unos días "4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio."

Dicho de otro modo, me temo que con la ley en la mano, ningún SAAS hoy en día en España debería estar vendiendo software que no esté en modo Veri*Factu o en modo No Veri*Factu.

Es evidente que esto se lo está saltando medio país. Habrá que ver si hay o no hay inspecciones. Resulta que ya hubo inspecciones en julio, buscad "Operación "Amperio" aeat" en Google, y os lleva a una nota de prensa de la AEAT: "La Agencia Tributaria pone en marcha una operación en 15 CCAA contra el fraude fiscal de empresas que utilizan "software de doble uso""


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