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No dice nada mal, no? Yo entiendo que les ponen el Modo No Veri*Factu y el 01/01/2027 les activan el modo Verifactu y hacen un envio voluntario (sin requerimiento). |
Con lo fácil que se solucionarla todo este embrollo si retrasasen también un año la obligación de comercializar SIFs adaptados.
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En realidad esto es muy sencillo:
-la AEAT quiere usarnos a los desarrolladores de soft como ariete de entrada a VeriFactu por parte de los clientes. Con estas condiciones absurdas consiguen dos cosas: - que le intentemos colar el VeriFactu a los clientes con el caramelo de que si actualizan no tendrán este error y además obtendrán tal mejora. - conseguir más adaptación antes de la fecha de obligatoriedad, que es lo que los tiene de verdad acojonados. ¿Por qué os creéis que las condiciones de VeriFactu son mucho más laxas que las de No VeriFactu? Pues porque somos el ariete de hacienda compañeros. Y si complicándonos la vida pillan a alguno vendiendo soft no activado, pues dinerito rico, que Hacienda somos todos. Y pensad que desde el punto de vista de Hacienda, no tiene sentido no usar ya VeriFactu si acabas de adquirir un software nuevo o si tienes mantenimiento de uno antiguo con actualizaciones incluídas. |
Nuevo Decreto Veri*Factu
Hay un artículo en Vozpopuli en el cual hablan de un nuevo decreto Veri*Factu. No me deja añadir el enlace. ¿Alguien puede añadir el enlace?¿Alguien sabe algo de esto?
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Por lo que veo solo quieren arreglar a los que se han metifo en el SII para librarse de Verifactu. Con lo cual lss impkicacio es son 2:
Si jas adaptado el SIF para ek SII un cambio implica reinstalacion y por tanto aplkca reglamento. A los que han metido verifactu qie se jdan |
NOVEDA EN EL FAQ:
Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas, ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural? No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Yo creo que no hay más preguntas, señoría. https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html |
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Hay que espersr al nuevo texto de subsanacion en el que pretenden arreglar wl embrollo, que de momento la intención es insuficiente, considerando solo para los que se han acogudo al SII para escapar de Veeifactu, con lo cual choca frontalmente con esto que te han contestado, si uno que se ha acogido al SII de que forma vuelve atras a un sistema antiguo, o se queda en sii o instala verufactu o no verifactu o permiten reinstalar sistemas antiguos, esto no tiene pies ni cabeza. Tienen un embrollo monumental por no alinearse AEAT con nuebas decisiones del gobierno. |
Esto me parece un botón EJECT por caso de emergencia que abre todas las puertas de salida.
Esto no se alinea con ninguno de los profundos comentarios que se han hecho sobre cómo tratar la moratoria al amparo de la ley. Tampoco con lo que ha dicho alguna firma en un reciente webinar. El FAQ es posterior a la ley y que por tanto no es "escrupuloso" con ella y da a entender que en estos casos lo técnico va dos pasos por delante de lo legalmente preceptuado. Pero si, damos gracias al FAQ por acortar la espera y poner orden... aunque orden frágil |
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Bueno, creo que con esto ya queda claro que no tienen intención de llevar este proyecto para adelante. Si no la reculada no sería tan bestia.
Probablemente hemos trabajado todo este tiempo para nada. |
Están diciendo lo mismo que decían antes desde el servicio tecnico de Verifactu: esto me dijeron a mí el 5/11:
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Estoy revisando el documento y por ahora no ha visto cambios significativos a lo que decían antes, aunque algunas cosas lo clarifican para bien. Lo que sí choca es que si ya han sacado estas clarificaciones es que deben estar convencidos de que el decreto ley va a salir adelante el próximo jueves. Por cierto, habría que preguntarles lo que entienden ellos por El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. ¿Que significa exactamente para ellos que sea "de pruebas? Entiendo que es que no van a penalizar ni multar por errores pero estaría bien que lo explicaran y en que grado. Por ejemplo, rompo 18 veces el encadeamiento o hay 100 facturas de un día sin registro de facturación porque se fastidió algo del sistema. ¿Que pasa? |
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Y por otro lado tiene mucho sentido: muchos de los que se han metido en Verifactu antes del aplazamiento están deseando salirse, especialmente en Navidades, con ventas altas, porque nadie quiere asumir riesgos legales ni comerciales sin ganar nada con ello. De esta manera, si no se han desinstalado los programas antiguos pueden volver a utilizarlos pero ahora con un mayor soporte legal. Parece que las múltiples ventajas que ofrece Verifactu solo las ve Hacienda, si no no habríamos llegado a diciembre con un 80-90% de empresas por actualizar. Y también porque nadie puede garantizar que los sistemas, independientemente de cada software, no fallen: Microsoft es un virus en sí mismo, y lo mismo te borra impresoras que te desconecta el certificado que te hace lo que le da la gana (en la última actualización de Visual Studio la 2025/2026 al ingeniero no se le ha ocurrido mejor idea que refactorizar por su cuenta el código del programa según abres el proyecto y te cambia, en Visual Basic, concatenadores "&" los suyos, por "+", formando el estropicio padre. Menos mal que ni eso hacen bien y no me cambió todos). Si te falla el sistema tienes un problema, si te falla el sistema y te salen 300 facturas o registros de facturación a corregir tienes 2 problemas. Por cierto, no volvemos a julio del 25, no pone que puedas instalar programas no adaptados, si no que puedes volver a utilizarlos, se sobreetiende que si lo tenías anteriormente y no se han desinstalado, que si se han desinstalado "te hodes" (aunque siempre puede hacer la trampa de cambiar la fecha del sistema temporalmente y volver a instalarlos). |
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Dice que se puede UTILIZAR sistemas antiguos no adaptados: No veo que prohiba del hecho de que si yo quiero usar un sistema antiguo no adaptado y no lo tengo, no pueda comprarlo. No se sobreentiende en absoluto que sólo puedas usar el sistema antiguo y que no puedas volver a instalarlo o comprar otro. |
Obviamente, será obligatorio a partir del 01.01.2027 (si no hay nuevos cambios), por lo que hasta entonces puedes usar lo que te dé la gana, como hasta ahora, ya sea nuevo, viejo, usado, adaptado, regalado, prestado... :rolleyes:
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Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?
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Yo interpreto: * Los obligados tributarios no tiene obligación de entrar en Veri*Fact hasta 2027. * El obligado tributario que han entrado en Veri*Factu puede salirse cuando quiera (antes de la obligatoriedad). * Desde julio de 2025 solo se puede vender software adaptado, donde adaptado implica que el 100% de las facturas generan registro de facturación. * Un autónomo o SL que no está obligado a cumplir con Veri*Factu hasta 2027, teóricamente, no debería de ser capaz de comprar software que no cumpla con Verifactu |
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https://www.elindependiente.com/econ...igatoria-2027/
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Yo no veo necesario recorrer todas las opciones del programa. Si tiene la opción de declaración responsable y esa factura no está subida pues no es legal. Vamos, que se detecta en 15 segundos yendo despacio. |
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Es que el problema es que esa ley de programas adaptados está pensado para algo que no existirá hasta dentro de más de un año, han cambiado esa ley pero han olvidado cambiar el resto, entre ellas la de la fecha en que el software deba estar preparado para ello obligatoriamente. Pero, vamos, que cada uno haga lo que piense mejor, lo único que se va a verificar es que se envien facturas a partir del 01.01.2027 (si no vuelven a cambiarlo), el resto les da igual. |
Por lo visto hay un canal de denuncias en la AEAT, y ya hay quién le da difusión y anima a utilizarlo, alegando la injusticia y desventaja competitiva que supone hacer las cosas bien mientras otros no lo hacen. youtube.com/watch?v=asE5CaiTU0A
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A ver... vamos a pensar un poco más allá de lo que nos afecta a cada uno y de cómo interpretamos las cosas, porque insisto en que la normativa y las contradicciones no hay por donde cogerlas...
Pongámonos en situación: software en la NUBE. - No hay opción de "volver a la versión de antes de Julio". No existe eso. - No existen versiones distintas para cada cliente o para cada país - No puedes ponerle una versión a un cliente y otra distinta a otro - La opción "VeriFactu", "SII", "TicketBAI", etc. son elegibles dentro de la propia aplicación según el caso - Una vez activada una de ellas, no se puede desactivar ¿Me queréis decir que el software de escritorio sí debe permitir ponerle al cliente una versión anterior pero el de la nube no, solo por ser en la nube? No, verdad? Pues eso. Si ellos pueden, nosotros también. Fin. Así que hay que empezar a barajar otras opciones que NO sean "ponerle al cliente la versión que tenía antes". |
No, si estos van a conseguir que nos denunciemos entre nosotros...
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Nosotros no vamos a ponerle al cliente ninguna versión anterior a la que tienen. El que no quiera enviar a Verifactu le activaremos el modo SII Cita:
Bueno, eso será si lo has controlado así. En nuestro programa permitimos cambiar. |
Cómo hacéis con la declaración responsable si no quieren enviar todavía a Verifactu?
La tenéis visible en esos clientes? |
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Nuestro programa, en la versión homologada, permite escoger entre modo Verifactu o modo SII. Si eliges modo Verifactu verás la declaración responsable y si eliges modo SII no. Pero ya lo hacíamos antes, no tiene nada que ver los cambios de la semana pasada (en ese aspecto sigue todo igual) |
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Ahí se aclara que un cliente anterior al 29/7/2025 que está en la versión no adaptada puede permanecer así hasta 2027. Sin embargo, esa versión no adaptada no puede ofrecerse a ningún cliente adquirido después del 29/'07/2025. Lo de "volver" a una versión anterior es para aquel que "ya la tenía", puesto que en teoría, nadie puede comprar versiones no adaptadas después del plazo de julio de 2025. La clave aquí es que quiere decir "adaptado" o "no adaptado". Y según el email que la AEAT de hace unos días "4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio." Dicho de otro modo, me temo que con la ley en la mano, ningún SAAS hoy en día en España debería estar vendiendo software que no esté en modo Veri*Factu o en modo No Veri*Factu. Es evidente que esto se lo está saltando medio país. Habrá que ver si hay o no hay inspecciones. Resulta que ya hubo inspecciones en julio, buscad "Operación "Amperio" aeat" en Google, y os lleva a una nota de prensa de la AEAT: "La Agencia Tributaria pone en marcha una operación en 15 CCAA contra el fraude fiscal de empresas que utilizan "software de doble uso"" |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi