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Franche 12-11-2024 18:49:24

Autofacturas de compra
 
Hola a todos, alguien de vosotros tiene gestión de autofacturas de compra o factura por el destinatario ?

Saludos

newtron 12-11-2024 19:05:24

No entiendo eso de "Autofacturas de compra". Si es lo que yo quiero entender que es (por ejemplo) las facturas que hacen las empresas de frutas a los agricultores, eso no tiene nada que ver con VeriFactu porque en VeriFactu no intervienen las compras.



Saludos.

Franche 12-11-2024 19:15:38

Pues si, por ejemplo has puesto un caso real de autofacturas de compra y SI entran en verifactu. Facturas por el destinatario.
O por ejemplo empresas de compra de chatarra, de oro, segunda mano, etc...

newtron 12-11-2024 19:31:52

:confused: Pues ya me has puesto a pillar moscas. Porque técnicamente las facturas de las que estamos hablando se declaran en el libro de iva soportado (facturas recibidas) y yo hasta ahora estaba totalmente convencido que no se envían a VeriFactu.


Saludos.

antoine0 12-11-2024 20:35:28

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 559663)
Pues si, por ejemplo has puesto un caso real de autofacturas de compra y SI entran en verifactu. Facturas por el destinatario.
O por ejemplo empresas de compra de chatarra, de oro, segunda mano, etc...

No es lo mismo.
Las «facturas» a los agricultores se llaman «recibos» y no entran en Veri*factu (no hay las casillas para documentar el IVA muy peculiar que usan).
Las de oro de 2ª mano, chatarra y demás sí son facturas, establecidas por el destinatario, a menudo con inversión del sujeto pasivo.

unomasmas 12-11-2024 21:10:41

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 559672)
No es lo mismo.
Las «facturas» a los agricultores se llaman «recibos» y no entran en Veri*factu (no hay las casillas para documentar el IVA muy peculiar que usan).
Las de oro de 2ª mano, chatarra y demás sí son facturas, establecidas por el destinatario, a menudo con inversión del sujeto pasivo.

¡Pero se trata de facturas de compras! ¿Cómo van a mezclarse con las ventas?
Yo compro chatarra, hago la factura al vendedor pero el IVA lo tiene que declarar el vendedor (inversión del sujeto pasivo) y para mi es un gasto, no un ingreso, con lo que lo declararé en mi libro de compras ¿No? Ya declararé la venta cuando venda esa chatarra. Y el beneficio, la diferencia entre la autofactura de compra y la factura de venta ¿No es así? ¿Cómo se ha de declarar, si no?

antoine0 13-11-2024 10:29:57

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 559673)
¡Pero se trata de facturas de compras! ¿Cómo van a mezclarse con las ventas?
Yo compro chatarra, hago la factura al vendedor pero el IVA lo tiene que declarar el vendedor (inversión del sujeto pasivo) y para mi es un gasto, no un ingreso, con lo que lo declararé en mi libro de compras ¿No? Ya declararé la venta cuando venda esa chatarra. Y el beneficio, la diferencia entre la autofactura de compra y la factura de venta ¿No es así? ¿Cómo se ha de declarar, si no?

Para tú comprador, lo que dices es correcto.
Para tu vendedor, es una venta con factura. Entonces está sometida al reglamento. Él que emite la factura debe ponerle QR y encadenar el registro correspondiente a la factura.
Si emites la factura, te toca a tú esto...

newtron 13-11-2024 10:59:36

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 559688)
Para tú comprador, lo que dices es correcto.
Para tu vendedor, es una venta con factura. Entonces está sometida al reglamento. Él que emite la factura debe ponerle QR y encadenar el registro correspondiente a la factura.
Si emites la factura, te toca a tú esto...


¡Pues ahí si que le has dado! Aunque no me acaba de encajar eso de enviar una factura de compra. Lo del tema de "Emitida por terceros" yo lo entendía por los casos en los que una empresa vende en nombre de otra (por ejemplo distribuidores que reparten mercancía que fiscalmente vende otra empresa). El tema es que, por ejemplo, mirando las preguntas frecuentes en la aeat dice lo siguiente:





por lo que entiendo que en el caso específico de los agricultores no entrarían en VeriFactu y los "vendedores" de artículos de segunda mano entiendo que tampoco porque no están obligados a emitir factura (creo).


El tema es peliagudo y la verdad yo ahí me pierdo un poco. A ver si entre todos nos vamos aclarando.


Saludos.

unomasmas 13-11-2024 19:50:03

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 559688)
Para tú comprador, lo que dices es correcto.
Para tu vendedor, es una venta con factura. Entonces está sometida al reglamento. Él que emite la factura debe ponerle QR y encadenar el registro correspondiente a la factura.
Si emites la factura, te toca a tú esto...

Entiendo que confirmas que la factura que emita como comprador no está sujeta a verifactu... Sólo la que emita como vendedor.

CarlosR 04-12-2024 15:59:09

No todo está sujeto al régimen de Agricultura Ganadería y Pesca
 
Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 559690)
¡Pues ahí si que le has dado! Aunque no me acaba de encajar eso de enviar una factura de compra. Lo del tema de "Emitida por terceros" yo lo entendía por los casos en los que una empresa vende en nombre de otra (por ejemplo distribuidores que reparten mercancía que fiscalmente vende otra empresa). El tema es que, por ejemplo, mirando las preguntas frecuentes en la aeat dice lo siguiente:





por lo que entiendo que en el caso específico de los agricultores no entrarían en VeriFactu y los "vendedores" de artículos de segunda mano entiendo que tampoco porque no están obligados a emitir factura (creo).


El tema es peliagudo y la verdad yo ahí me pierdo un poco. A ver si entre todos nos vamos aclarando.


Saludos.


Yo entiendo que sí, que la autofactura hay que declararla en el SIF -verifactu- y que previo acuerdo con el proveedor, es el cliente que la declara en el SIF.
Otra cuestión es que haya sectores exentos.
Llevo haciendo pruebas con esto y no consigo que la AEAT me admita una autofactura de pruebas.
Si alguien tiene mas información al respecto, agradecería algún comentario. Sobre todo qué hay que insertar en los tags cuando es una autofactura ...
IDEmisorFactura
Tercero->NombreRazon y NIF
IDDestinatario->NombreRazon y NIF



Gracias anticipadas.


A continuación detallo una pregunta a la AEAT al respecto.



Pregunta :
Cuando la factura la expide materialmente el destinatario de la operación (<autofactura>). ¿quién genera el registro de facturación de alta para cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? ¿Cómo incluyen la factura en sus respectivos libros registros de IVA?


Respuesta :

Antes de nada, debe tenerse en cuenta que el objeto regulado en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, son precisamente los sistemas informáticos de facturación (SIF), que es diferente de la obligación de la llevanza de libros registros de IVA (LRI). Son por tanto obligaciones diferentes que pueden afectar a obligados tributarios distintos.
En el caso planteado, y por lo que se refiere a las obligaciones impuestas por el RRSIF, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad VERI*FACTU, remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF.
Por otro lado, en relación con la llevanza de los LRI, es independiente de quién expida materialmente las facturas, y se encuentra regulada en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por lo tanto, cada empresa deberá incluir las facturas expedidas por todos los bienes vendidos y servicios prestados (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la propia empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas expedidas, y las facturas recibidas de los bienes comprados o servicios recibidos (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas recibidas.
Normativa/Doctrina:
  • Artículo 6 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
  • Artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • Artículos 62 y 63 del reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

sglorka 04-12-2024 18:29:37

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 560442)
Yo entiendo que sí, que la autofactura hay que declararla en el SIF -verifactu- y que previo acuerdo con el proveedor, es el cliente que la declara en el SIF.
Otra cuestión es que haya sectores exentos.
Llevo haciendo pruebas con esto y no consigo que la AEAT me admita una autofactura de pruebas.
Si alguien tiene mas información al respecto, agradecería algún comentario. Sobre todo qué hay que insertar en los tags cuando es una autofactura ...
IDEmisorFactura
Tercero->NombreRazon y NIF
IDDestinatario->NombreRazon y NIF



Gracias anticipadas.


A continuación detallo una pregunta a la AEAT al respecto.

Pregunta :
Cuando la factura la expide materialmente el destinatario de la operación (<autofactura>). ¿quién genera el registro de facturación de alta para cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? ¿Cómo incluyen la factura en sus respectivos libros registros de IVA?


Respuesta :

Antes de nada, debe tenerse en cuenta que el objeto regulado en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, son precisamente los sistemas informáticos de facturación (SIF), que es diferente de la obligación de la llevanza de libros registros de IVA (LRI). Son por tanto obligaciones diferentes que pueden afectar a obligados tributarios distintos.
En el caso planteado, y por lo que se refiere a las obligaciones impuestas por el RRSIF, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad VERI*FACTU, remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF.
Por otro lado, en relación con la llevanza de los LRI, es independiente de quién expida materialmente las facturas, y se encuentra regulada en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por lo tanto, cada empresa deberá incluir las facturas expedidas por todos los bienes vendidos y servicios prestados (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la propia empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas expedidas, y las facturas recibidas de los bienes comprados o servicios recibidos (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas recibidas.
Normativa/Doctrina:
  • Artículo 6 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
  • Artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • Artículos 62 y 63 del reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.


A ver si puedo arrojar algo de luz. En un principio las autofacturas que emite el destinatario en nombre de nuestro cliente tenía que subirla a Verifactu dicho destinatario. Pero enseguida se dieron cuenta de que de ser así, un destinatario acogido al SII, tendría también que implementar Verifactu para subir la autofactura. Se va a hacer una modificación de la norma para que dicha factura sea subida por el cliente y no por el destinatario como se hace en el SII.

En el documento XML que debes generar en el nodo IDFactura colocas en el campo <NumSerieFactura> la numeración que nos da el destinatario y el nodo <EmitidaPorTerceroODestinatario> pon una D
con esto debería bastar

CarlosR 04-12-2024 18:35:48

Vamos a probar
 
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560452)
A ver si puedo arrojar algo de luz. En un principio las autofacturas que emite el destinatario en nombre de nuestro cliente tenía que subirla a Verifactu dicho destinatario. Pero enseguida se dieron cuenta de que de ser así, un destinatario acogido al SII, tendría también que implementar Verifactu para subir la autofactura. Se va a hacer una modificación de la norma para que dicha factura sea subida por el cliente y no por el destinatario como se hace en el SII.

En el documento XML que debes generar en el nodo IDFactura colocas en el campo <NumSerieFactura> la numeración que nos da el destinatario y el nodo <EmitidaPorTerceroODestinatario> pon una D
con esto debería bastar


Gracias, vamos a probar.
Saludos.

CarlosR 04-12-2024 18:45:11

uhmmmm
 
Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 560453)
Gracias, vamos a probar.
Saludos.

Perdona que insista pero...
Si emito yo la factura a mi proveedor como D o destinatario estoy haciendo justo lo contrario.
Si el proveedor le emito yo la factura física y él en cambio debe subirla a veri-factu, hay algo que no cuadra.
Encima estoy usando una factura, ¿ de qué serie ? ¿ No deberían mis facturas estar ordenadas por serie ?

No me cuadra nada tu comentario.


Pero gracias igualmente.
Saludos.

sglorka 04-12-2024 20:29:32

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 560454)
Perdona que insista pero...
Si emito yo la factura a mi proveedor como D o destinatario estoy haciendo justo lo contrario.
Si el proveedor le emito yo la factura física y él en cambio debe subirla a veri-factu, hay algo que no cuadra.
Encima estoy usando una factura, ¿ de qué serie ? ¿ No deberían mis facturas estar ordenadas por serie ?

No me cuadra nada tu comentario.


Pero gracias igualmente.
Saludos.

Creo que mezclamos conceptos, las autofacturas sólo se pueden emitir bajo unas circunstancias que detalla la Aeat entre dos empresas o autónomos y además con el permiso de la propia Aeat. Suele ser común entre las grandes empresas y pequeños autónomos de forma que, es la gran empresa la que emite ciertas facturas de venta en nombre del autónomo, donde el emisor de la factura es el autónomo y el destinatario de la factura es la gran empresa. Situándonos en el punto de vista del autónomo, éste recibe una factura confeccionada por la empresa donde, es el autónomo, quien vende o presta servicios a dicha empresa, para el autónomo es una factura de venta que tiene que registrar con la numeración que le ha dado la gran empresa utilizando una serie específica como indica el apartado 1 del artículo 6 del reglamento de facturación y para la gran empresa es una factura de compra.
Esto se registra en el SII de la forma en la que expliqué en el post anterior, es el autónomo quien sube esta factura al SII (si estuviera obligado al SII) y la gran empresa subirá dicha factura como factura de compra al SII.

CarlosR 05-12-2024 08:27:22

Claro
 
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560459)
Creo que mezclamos conceptos, las autofacturas sólo se pueden emitir bajo unas circunstancias que detalla la Aeat entre dos empresas o autónomos y además con el permiso de la propia Aeat. Suele ser común entre las grandes empresas y pequeños autónomos de forma que, es la gran empresa la que emite ciertas facturas de venta en nombre del autónomo, donde el emisor de la factura es el autónomo y el destinatario de la factura es la gran empresa. Situándonos en el punto de vista del autónomo, éste recibe una factura confeccionada por la empresa donde, es el autónomo, quien vende o presta servicios a dicha empresa, para el autónomo es una factura de venta que tiene que registrar con la numeración que le ha dado la gran empresa utilizando una serie específica como indica el apartado 1 del artículo 6 del reglamento de facturación y para la gran empresa es una factura de compra.
Esto se registra en el SII de la forma en la que expliqué en el post anterior, es el autónomo quien sube esta factura al SII (si estuviera obligado al SII) y la gran empresa subirá dicha factura como factura de compra al SII.


Estoy hablando del SIF (veri*factu y no veri*factu). Que es el caso que tenemos enfrente ahora mismo.
Tengo casos de clientes que alquilan naves industriales aparte de su principal actividad comercial. En otra de sus empresas alquila viviendas. Por poner un caso en particular.
En el caso del alquiler de las viviendas es él quien hace la factura al inquilino.

El caso de autofactura que nos trae a colación está especificado en una de las preguntas hechas a la aeat acerca de veri*factu.

Se me antoja que el soft (el mio al menos) ha de tener en cuenta las posibles funciones que permita la aeat.
Prefiero tener cerrados todos los aspectos y no tener que modificar el mismo soft cada poco tiempo, salvando las nuevas normas de la AEAT. Nunca se sabe quien será el próximo cliente. (hay mucha movilidad en los usufructuarios, ya sabes) :)
Ya que no consigo enviar correctamente al veri*factu esperaré a ver que dice la AEAT al respecto.
Gracias por la respuesta.
Un saludo.

sglorka 05-12-2024 08:58:26

[quote=CarlosR;560467]Estoy hablando del SIF (veri*factu y no veri*factu). Que es el caso que tenemos enfrente ahora mismo.
Tengo casos de clientes que alquilan naves industriales aparte de su principal actividad comercial. En otra de sus empresas alquila viviendas. Por poner un caso en particular.
En el caso del alquiler de las viviendas es él quien hace la factura al inquilino.

El caso de autofactura que nos trae a colación está especificado en una de las preguntas hechas a la aeat acerca de veri*factu.

Se me antoja que el soft (el mio al menos) ha de tener en cuenta las posibles funciones que permita la aeat.
Prefiero tener cerrados todos los aspectos y no tener que modificar el mismo soft cada poco tiempo, salvando las nuevas normas de la AEAT. Nunca se sabe quien será el próximo cliente. (hay mucha movilidad en los usufructuarios, ya sabes) :)
Ya que no consigo enviar correctamente al veri*factu esperaré a ver que dice la AEAT al respecto.
Gracias por la respuesta.
Un saludo.[/QUOTE

Sería interesante saber como estás enviando el xml con una autofactura para ver porqué te la rechaza. No das información al respecto y en el foro se agradecería verlo para contrastar opiniones y tener un feedback

CarlosR 05-12-2024 09:16:27

Probé de todo
 
[quote=sglorka;560468]
Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 560467)
Estoy hablando del SIF (veri*factu y no veri*factu). Que es el caso que tenemos enfrente ahora mismo.
Tengo casos de clientes que alquilan naves industriales aparte de su principal actividad comercial. En otra de sus empresas alquila viviendas. Por poner un caso en particular.
En el caso del alquiler de las viviendas es él quien hace la factura al inquilino.

El caso de autofactura que nos trae a colación está especificado en una de las preguntas hechas a la aeat acerca de veri*factu.

Se me antoja que el soft (el mio al menos) ha de tener en cuenta las posibles funciones que permita la aeat.
Prefiero tener cerrados todos los aspectos y no tener que modificar el mismo soft cada poco tiempo, salvando las nuevas normas de la AEAT. Nunca se sabe quien será el próximo cliente. (hay mucha movilidad en los usufructuarios, ya sabes) :)
Ya que no consigo enviar correctamente al veri*factu esperaré a ver que dice la AEAT al respecto.
Gracias por la respuesta.
Un saludo.[/QUOTE

Sería interesante saber como estás enviando el xml con una autofactura para ver porqué te la rechaza. No das información al respecto y en el foro se agradecería verlo para contrastar opiniones y tener un feedback


Ya probé de todo, o eso creo.


Los tags que probé son ...
<ObligadoEmision xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</ObligadoEmision>

<IDFactura>
<IDEmisorFactura>xxx</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>xx/xxxxx</NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>03-12-2024</FechaExpedicionFactura>
</IDFactura>

<NombreRazonEmisor>xxx</NombreRazonEmisor>

<EmitidaPorTerceroODestinatario>T</EmitidaPorTerceroODestinatario>
<Tercero>
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</Tercero>

<Destinatarios>
<IDDestinatario>
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</IDDestinatario>
</Destinatarios>


Mis pruebas ...


1) obligadoemisión y el idemisorfactura asi como el destinatario con los datos del cliente. EmitidaPorTerceroODestinatario con T y el tercero el que debería haber hecho la factura (proveedor)


2) Al revés, obligadoemisión, idemisorfactura con los datos del proveedor y con el certificado del cliente. EmitidasPorTerceroODestinatario con D. Destinatario con los datos del cliente y no usar Tercero.


Y creo que unas cuantas combinaciones mas. Ayer ya me cansé de probar.


Luego hablé con alguien cercano a la AEAT y tampoco ve la forma.


Llevo la tira de años haciendo desarrollos y siempre ocurre lo mismo, la falta de información genera muchos mas costes de desarrollo. Cuando en su inmensa mayoría debería estar claro cual es el objetivo final.
O el fraccionamiento de la información y cambios sobre la marcha con lo que se puede confundir unas normas con otras lo que conlleva a reprogramación.

Otras veces es la falta de tiempo que te hace tomar el camino mas corto para adelantar con los errores que eso conlleva. (en la que entono un mea culpa)


En fin, gracias por tu paciencia.
Un saludo.

sglorka 05-12-2024 09:28:22

[quote=CarlosR;560469]
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560468)


Ya probé de todo, o eso creo.


Los tags que probé son ...
<ObligadoEmision xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</ObligadoEmision>

<IDFactura>
<IDEmisorFactura>xxx</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>xx/xxxxx</NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>03-12-2024</FechaExpedicionFactura>
</IDFactura>

<NombreRazonEmisor>xxx</NombreRazonEmisor>

<EmitidaPorTerceroODestinatario>T</EmitidaPorTerceroODestinatario>
<Tercero>
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</Tercero>

<Destinatarios>
<IDDestinatario>
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</IDDestinatario>
</Destinatarios>


Mis pruebas ...


1) obligadoemisión y el idemisorfactura asi como el destinatario con los datos del cliente. EmitidaPorTerceroODestinatario con T y el tercero el que debería haber hecho la factura (proveedor)


2) Al revés, obligadoemisión, idemisorfactura con los datos del proveedor y con el certificado del cliente. EmitidasPorTerceroODestinatario con D. Destinatario con los datos del cliente y no usar Tercero.


Y creo que unas cuantas combinaciones mas. Ayer ya me cansé de probar.


Luego hablé con alguien cercano a la AEAT y tampoco ve la forma.


Llevo la tira de años haciendo desarrollos y siempre ocurre lo mismo, la falta de información genera muchos mas costes de desarrollo. Cuando en su inmensa mayoría debería estar claro cual es el objetivo final.
O el fraccionamiento de la información y cambios sobre la marcha con lo que se puede confundir unas normas con otras lo que conlleva a reprogramación.

Otras veces es la falta de tiempo que te hace tomar el camino mas corto para adelantar con los errores que eso conlleva. (en la que entono un mea culpa)


En fin, gracias por tu paciencia.
Un saludo.

1) obligadoemisión y el idemisorfactura asi como el destinatario con los datos del cliente. EmitidaPorTerceroODestinatario con T y el tercero el que debería haber hecho la factura (proveedor)
Esto no sería correcto ya que estamos hablando de una factura emitida por destinatario, no por un tercero. Además, el destinatario y el obligado a emisión nunca pueden ser el mismo

2) Al revés, obligadoemisión, idemisorfactura con los datos del proveedor y con el certificado del cliente. EmitidasPorTerceroODestinatario con D. Destinatario con los datos del cliente y no usar Tercero.
Esto tampoco es correcto ya que el obligado a emitir es el cliente que tiene el SIF y no su proveedor.

Te adjunto un xml que acepta correctamente

<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<RegistroFacturacionAltaType xmlns:xsd="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<IDVersion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">1.0</IDVersion>
<IDFactura xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<IDEmisorFactura>NIF CIF DEL CLIENTE</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>102-89447 NÚMERO QUE EMITE EL PROVEEDOR </NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>05-12-2024 FECHA EN QU EMITE EL PROVEEDOR</FechaExpedicionFactura>
</IDFactura>
<RefExterna xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">85</RefExterna>
<NombreRazonEmisor xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">NOMBRE DEL CLIENTE</NombreRazonEmisor>
<Subsanacion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">N</Subsanacion>
<RechazoPrevio xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">N</RechazoPrevio>
<TipoFactura xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">F1</TipoFactura>
<FechaOperacion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">05-12-2024</FechaOperacion>
<DescripcionOperacion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">Entrega de Bienes( Sin Plomo 95 )</DescripcionOperacion>
<EmitidaPorTerceroODestinatario xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">D</EmitidaPorTerceroODestinatario>
<Destinatarios xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<IDDestinatario>
<NombreRazon>NOMBRE DEL PROVEEDOR</NombreRazon>
<NIF>CIF NI DEL PROVEEDOR</NIF>
</IDDestinatario>
</Destinatarios>
<Desglose xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<DetalleDesglose>
<Impuesto>01</Impuesto>
<ClaveRegimen>01</ClaveRegimen>
<CalificacionOperacion>S1</CalificacionOperacion>
<TipoImpositivo>21.00</TipoImpositivo>
<BaseImponibleOimporteNoSujeto>129.67</BaseImponibleOimporteNoSujeto>
<CuotaRepercutida>27.23</CuotaRepercutida>
</DetalleDesglose>
</Desglose>
<CuotaTotal xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">27.23</CuotaTotal>
<ImporteTotal xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">156.90</ImporteTotal>
<Encadenamiento xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<RegistroAnterior>
<IDEmisorFactura>XXXXXXXX</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>YYYYYYYY</NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>ZZZZZZZZZ</FechaExpedicionFactura>
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</RegistroAnterior>
</Encadenamiento>
<SistemaInformatico xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<NombreRazon>EMPRESA</NombreRazon>
<NIF>YYYYYY</NIF>
<NombreSistemaInformatico>EMPRESA</NombreSistemaInformatico>
<IdSistemaInformatico>11</IdSistemaInformatico>
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<NumeroInstalacion>241125142339</NumeroInstalacion>
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<TipoUsoPosibleMultiOT>N</TipoUsoPosibleMultiOT>
<IndicadorMultiplesOT>N</IndicadorMultiplesOT>
</SistemaInformatico>
<FechaHoraHusoGenRegistro xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">2024-12-05T08:05:58+00:00</FechaHoraHusoGenRegistro>
<TipoHuella xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">01</TipoHuella>
<Huella xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">9B5086FE7375D5BBB1C336A23DEB34C4DEB0A0FACFAF9BEC71F7B121914DA226</Huella>
</RegistroFacturacionAltaType>

CarlosR 05-12-2024 10:39:01

Aceptar claro
 
[quote=sglorka;560470]
Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 560469)

1) obligadoemisión y el idemisorfactura asi como el destinatario con los datos del cliente. EmitidaPorTerceroODestinatario con T y el tercero el que debería haber hecho la factura (proveedor)
Esto no sería correcto ya que estamos hablando de una factura emitida por destinatario, no por un tercero. Además, el destinatario y el obligado a emisión nunca pueden ser el mismo

2) Al revés, obligadoemisión, idemisorfactura con los datos del proveedor y con el certificado del cliente. EmitidasPorTerceroODestinatario con D. Destinatario con los datos del cliente y no usar Tercero.
Esto tampoco es correcto ya que el obligado a emitir es el cliente que tiene el SIF y no su proveedor.

Te adjunto un xml que acepta correctamente

<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<RegistroFacturacionAltaType xmlns:xsd="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<IDVersion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">1.0</IDVersion>
<IDFactura xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<IDEmisorFactura>NIF CIF DEL CLIENTE</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>102-89447 NÚMERO QUE EMITE EL PROVEEDOR </NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>05-12-2024 FECHA EN QU EMITE EL PROVEEDOR</FechaExpedicionFactura>
</IDFactura>
<RefExterna xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">85</RefExterna>
<NombreRazonEmisor xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">NOMBRE DEL CLIENTE</NombreRazonEmisor>
<Subsanacion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">N</Subsanacion>
<RechazoPrevio xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">N</RechazoPrevio>
<TipoFactura xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">F1</TipoFactura>
<FechaOperacion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">05-12-2024</FechaOperacion>
<DescripcionOperacion xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">Entrega de Bienes( Sin Plomo 95 )</DescripcionOperacion>
<EmitidaPorTerceroODestinatario xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">D</EmitidaPorTerceroODestinatario>
<Destinatarios xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<IDDestinatario>
<NombreRazon>NOMBRE DEL PROVEEDOR</NombreRazon>
<NIF>CIF NI DEL PROVEEDOR</NIF>
</IDDestinatario>
</Destinatarios>
<Desglose xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<DetalleDesglose>
<Impuesto>01</Impuesto>
<ClaveRegimen>01</ClaveRegimen>
<CalificacionOperacion>S1</CalificacionOperacion>
<TipoImpositivo>21.00</TipoImpositivo>
<BaseImponibleOimporteNoSujeto>129.67</BaseImponibleOimporteNoSujeto>
<CuotaRepercutida>27.23</CuotaRepercutida>
</DetalleDesglose>
</Desglose>
<CuotaTotal xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">27.23</CuotaTotal>
<ImporteTotal xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">156.90</ImporteTotal>
<Encadenamiento xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<RegistroAnterior>
<IDEmisorFactura>XXXXXXXX</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>YYYYYYYY</NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>ZZZZZZZZZ</FechaExpedicionFactura>
<Huella>C74B7278B5EA96E6BE54C613BD38BECDE534082A270360A4A9E9E79484BBD7D3</Huella>
</RegistroAnterior>
</Encadenamiento>
<SistemaInformatico xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<NombreRazon>EMPRESA</NombreRazon>
<NIF>YYYYYY</NIF>
<NombreSistemaInformatico>EMPRESA</NombreSistemaInformatico>
<IdSistemaInformatico>11</IdSistemaInformatico>
<Version>20250000</Version>
<NumeroInstalacion>241125142339</NumeroInstalacion>
<TipoUsoPosibleSoloVerifactu>S</TipoUsoPosibleSoloVerifactu>
<TipoUsoPosibleMultiOT>N</TipoUsoPosibleMultiOT>
<IndicadorMultiplesOT>N</IndicadorMultiplesOT>
</SistemaInformatico>
<FechaHoraHusoGenRegistro xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">2024-12-05T08:05:58+00:00</FechaHoraHusoGenRegistro>
<TipoHuella xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">01</TipoHuella>
<Huella xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">9B5086FE7375D5BBB1C336A23DEB34C4DEB0A0FACFAF9BEC71F7B121914DA226</Huella>
</RegistroFacturacionAltaType>


Claro que te lo acepta, pero tal y como planteas es como si tú estuvieses emitiendo una factura a un cliente tuyo.
Saludos.

sglorka 05-12-2024 11:04:38

Es que eso es la definición de Autofactura, emites ( no físicamente sino que creas la obligación ) una factura a un cliente tuyo pero es el cliente tuyo (por eso se llama emitida por destinatario), el que la confecciona, utiliza una serie específica para dicha factura, la registra en su sistema como factura de compra y te la hace llegar físicamente para que tu la registres en tu sistema. Una vez registrada en tu sistema la subes al SII (en este caso tienes 8 días para subirla en vez de 4 ya que puede tardar un tiempo tu cliente en hacerte llegar la factura ) o a Verifactu. Quizás pienses que el concepto de Autofactura es más complejo pero no es el caso.
Tienes más información aquí
https://sede.agenciatributaria.gob.e...-terceros.html

CarlosR 05-12-2024 11:15:39

Ok
 
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560476)
Es que eso es la definición de Autofactura, emites ( no físicamente sino que creas la obligación ) una factura a un cliente tuyo pero es el cliente tuyo (por eso se llama emitida por destinatario), el que la confecciona, utiliza una serie específica para dicha factura, la registra en su sistema como factura de compra y te la hace llegar físicamente para que tu la registres en tu sistema. Una vez registrada en tu sistema la subes al SII (en este caso tienes 8 días para subirla en vez de 4 ya que puede tardar un tiempo tu cliente en hacerte llegar la factura ) o a Verifactu. Quizás pienses que el concepto de Autofactura es más complejo pero no es el caso.
Tienes más información aquí
https://sede.agenciatributaria.gob.e...-terceros.html




Ok, gracias.
Saludos.

rci 15-05-2025 13:53:52

Hola, he buscado en el foro sobre autofactura y he entendido mas cosas pero sigo con algunas dudas.
En nuestro SIF hacemos algo que le llamamos autofactura pero realmente no tengo claro si lo es y si debemos informar esas facturas a Veri*Factu.

Explico el caso:
El usuario de nuestro SIF, OT de la empresa A, crea una factura de compra a su proveedor, empresa B y una vez guardada esa factura de compra, puede darle a un botón "autofactura" que lo que hace es solo imprimir (no registrar) un documento con esa factura de compra, para que la empresa B la cree como factura de venta en su SIF (si tiene).

En ese caso, nuestro SIF tiene que crear y enviar (modo Veri*Factu) un registro de facturación?
o lo tendrá que hacer el SIF (si tiene) del proveedor (empresa B) cuando le den la "autofactura" hecha en nuestro SIF?
Veo los apartados de EmitidaPorTerceroODestinatario y Agrupación Destinatarios, que imagino que se tendrían que rellenar en un RF pero no tengo claro si ese RF lo tiene que generar nuestro SIF (empresa A) o el SIF del proveedor (empresa B)

muchas gracias

newtron 15-05-2025 13:59:00

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 564631)
Hola, he buscado en el foro sobre autofactura y he entendido mas cosas pero sigo con algunas dudas.
En nuestro SIF hacemos algo que le llamamos autofactura pero realmente no tengo claro si lo es y si debemos informar esas facturas a Veri*Factu.

Explico el caso:
El usuario de nuestro SIF, OT de la empresa A, crea una factura de compra a su proveedor, empresa B y una vez guardada esa factura de compra, puede darle a un botón "autofactura" que lo que hace es solo imprimir (no registrar) un documento con esa factura de compra, para que la empresa B la cree como factura de venta en su SIF (si tiene).

En ese caso, nuestro SIF tiene que crear y enviar (modo Veri*Factu) un registro de facturación?
o lo tendrá que hacer el SIF (si tiene) del proveedor (empresa B) cuando le den la "autofactura" hecha en nuestro SIF?
Veo los apartados de EmitidaPorTerceroODestinatario y Agrupación Destinatarios, que imagino que se tendrían que rellenar en un RF pero no tengo claro si ese RF lo tiene que generar nuestro SIF (empresa A) o el SIF del proveedor (empresa B)

muchas gracias


Este es un tema que ya se ha comentado aquí y que sería bueno encontrarle solución porque nos afecta a muchos. Yo de momento no lo tengo claro. La cosa es que si nos referimos a las facturas que hacen los almacenes a agricultores (por ejemplo) creo que si están en el régimen especial agrario están exentos pero tampoco lo tengo confirmado.


No sé, a ver si alguien lo tiene más claro y nos dice algo.


Saludos.

Neftali [Germán.Estévez] 15-05-2025 15:01:15

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 564631)
El usuario de nuestro SIF, OT de la empresa A, crea una factura de compra a su proveedor, empresa B y una vez guardada esa factura de compra, puede darle a un botón "autofactura" que lo que hace es solo imprimir (no registrar) un documento con esa factura de compra, para que la empresa B la cree como factura de venta en su SIF (si tiene).

El SIF sólo afecta (por ahora) a facturas de compro, por lo tanto vuestro SIF (Empresa A) creo que no tiene que hacer nada.
La empresa B la tendrá que crear en su SIF como factura de venta y entrará en el circuito de la LeyAntifraude como el resto de facturas de venta.

Franche 15-05-2025 15:39:56

Estoy en el mismo caso, tengo muchos clientes que usan autofacturas y otros que son agricolas y las usan también. En nuestro caso la gestión de autofacturas está preparada para verifactu, la duda serían las agricolas que compran a agricultores.

keno_71 16-05-2025 17:49:22

Liquidación a propietarios
 
Yo hice una consulta de liquidaciones a propietarios de pisos en el que mi cliente cada x tiempo emite facturas como si la hubieran emitido los propietarios y como destinatario él mismo. Me ocurre lo mismo con conductores de cooperativas. La respuesta de la AEAT:

Cita:


Buenos días:

En el caso planteado, los datos identificativos son:

¿Quién es el ObligadoEmision?: El obligado a la emisión es el propietario.
¿Quién es IDEmisorFactura? En IDEmisorFactura indicamos siempre el mismo NIF indicado en ObligadoEmision, es decir el propietario.
¿Quién es el Destinatario? El destinatario es el cliente.
El campo "EmitidaPorTerceroODestinatario" deberán incluirlo y cumplimentarlo a "D".

*

No obstante, a pesar de que es una situación contemplada en el reglamento de facturación, para poder autenticarse con el certificado del destinatario, en este tipo de situaciones tendrán que valorar si optan por actuar como apoderados (tramitando el correspondiente apoderamiento en la AEAT) del propietario, o actuar como colaboradores sociales, por ejemplo en el caso de que sean una empresa desarrolladora, realizando el alta como colaboradores sociales en el convenio 017.


razorxxx 15-10-2025 15:10:24

De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:

Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII.

Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF?

sglorka 15-10-2025 15:29:11

Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 568606)
De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:

Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII.

Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF?

En ningún caso P envía esta factura a Verifactu ya que no la ha generado su SIF sino el SIF de C. P se limita a registrarla en su ERP, no en su SIF, cuando la reciba físicamente de C por otra vía que puede ser la de importación de facturas de otros SIF's ajenos a él pero pertenecientes a mismo OT.

razorxxx 15-10-2025 15:41:40

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568610)
En ningún caso P envía esta factura a Verifactu ya que no la ha generado su SIF sino el SIF de C. P se limita a registrarla en su ERP, no en su SIF, cuando la reciba físicamente de C por otra vía que puede ser la de importación de facturas de otros SIF's ajenos a él pero pertenecientes a mismo OT.

P es un agricultor, no sabe ni lo que es un ERP, delega sus obligaciones fiscales en un asesor.

Por lo que dices sglorka, entonces para las operaciones con la Cooperativa no le afecta VeriFactu. Ya si tuviera otras facturas externas a la cooperativa y usa un SIF, interpreto que sí le afecta, a menos que utilice facturación en papel o suite ofimática, o esté dado de alta en el SII. ¿estoy en lo cierto?

No obstante, informar de los libros del IVA periódicamente tendrá que seguir haciéndoselo su asesor desde su programa contable o presentando el modelo correspondiente.

CarlosR 15-10-2025 15:43:45

Autofactura
 
Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 568606)
De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:

Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII.

Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF?


La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio.


1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura.



2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura.


3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido.



4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido.



5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu.


Saludos.

CarlosR 15-10-2025 15:46:43

Mas sobre autofactura
 
Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 568611)
P es un agricultor, no sabe ni lo que es un ERP, delega sus obligaciones fiscales en un asesor.

Por lo que dices sglorka, entonces para las operaciones con la Cooperativa no le afecta VeriFactu. Ya si tuviera otras facturas externas a la cooperativa y usa un SIF, interpreto que sí le afecta, a menos que utilice facturación en papel o suite ofimática, o esté dado de alta en el SII. ¿estoy en lo cierto?

No obstante, informar de los libros del IVA periódicamente tendrá que seguir haciéndoselo su asesor desde su programa contable o presentando el modelo correspondiente.


De todos modos si va a vender flores a la cooperativa una vez al mes hay otras opciones.
Excell ya está permitido. Con matices, claro. :D

sglorka 15-10-2025 15:54:14

Cita:

P es un agricultor, no sabe ni lo que es un ERP, delega sus obligaciones fiscales en un asesor.
La obligación de llevar los libros de Iva es independiente de si estás en Verifactu o no, si tiene esa obligación, la tiene que cumplir registrando dicha autofactura en su contabilidad.

Cita:

Por lo que dices sglorka, entonces para las operaciones con la Cooperativa no le afecta VeriFactu. Ya si tuviera otras facturas externas a la cooperativa y usa un SIF, interpreto que sí le afecta, a menos que utilice facturación en papel o suite ofimática, o esté dado de alta en el SII. ¿estoy en lo cierto?
Desconozco si en su relación con la cooperativa está obligado a emitir factura. Lo que te puedo decir es que si está acogido al SII, debe informar de esa autofactura con la marca EmitidaxDestinatario=S. Si está acogido a Verifactu, no debe informar a Verifactu de esa factura sino registrarla en sus libros de facturas expedidas de su ERP o su asesor.

razorxxx 15-10-2025 16:00:08

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 568612)
La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio.


1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura.



2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura.


3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido.



4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido.



5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu.


Saludos.

Hola. Respondo por partes:

1. Cuando un socio emite una factura a una cooperativa por sus servicios (entrega de fruta, por ejemplo) se considera autofactura, porque no la emite él como proveedor, sino su cliente.
2. Como dije, el cliente (la cooperativa) ya está acogido al SII, por lo que atendiendo al FAQ de VeriFactu en la web de la AEAT no le afectaría VeriFactu y por tanto su software de facturación puede continuar funcionando de la misma manera (sin estar adaptado a VeriFactu).
3. La cooperativa ya envía al SII las facturas de sus socios como Facturas Recibidas.
4. No necesariamente, si ya está en el SII, o realiza la facturación en papel o con herramientas ofimáticas (Word, Excel, etc). Y seguiría teniendo sentido la delegación en un tercero, si no tienes ni idea de lo que es un SIF o de cómo usarlo.
5. Yo supongo que cualquier operación que no se realice por la cooperativa habrá que informarlo, y le afectará VeriFactu si cumple con los requisitos para ello.

Saludos.

razorxxx 15-10-2025 16:11:34

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568614)
La obligación de llevar los libros de Iva es independiente de si estás en Verifactu o no, si tiene esa obligación, la tiene que cumplir registrando dicha autofactura en su contabilidad.



Desconozco si en su relación con la cooperativa está obligado a emitir factura. Lo que te puedo decir es que si está acogido al SII, debe informar de esa autofactura con la marca EmitidaxDestinatario=S. Si está acogido a Verifactu, no debe informar a Verifactu de esa factura sino registrarla en sus libros de facturas expedidas de su ERP o su asesor.

Perfecto, eso es lo que intuía. Y sí, tras una consulta técnica por mail a los de VeriFactu me confirman que sería con EmitidaPorTerceroODestinatario = D (siempre que sea la propia Cooperativa el destinatario de la factura, de lo contrario sería T).

Gracias por la pronta respuesta.

newtron 15-10-2025 17:30:26

Yo con esto de las autofacturas ando un poco despistado todavía. Entiendo que por lo que se comenta, los agricultores a los que las empresas que les llevan sus productos les emiten sus facturas están obligados a Verifactu independientemente de que el almacén a los que les llevan sus productos y les emiten sus facturas estén en el sii o no.


El tema es que, como sabéis los que bregáis con este tipo de facturas, estos agricultores no trabajan con IVA sino con %Compensación, que actualmente creo que es un 12% y no se puede enviar como tipo de IVA porque seguramente no se lo va a tragar. Con esto en mente me he metido en el programa que la aeat ha puesto a disposición para hacer facturas para intentar meter una factura de este tipo y ni de coña me deja elegir un 12% de tipo de impuesto inclusive habiendo especificado que la "clave régimen" es la de "19: Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)". Al llegar a la casilla de % de IVA solo me da las opciones de los ivas "normales".


¿Alguien me ilumina?

Edito: Sigo dando vueltas y no tengo muy claro que este tipo de facturas al 12% estén obligadas a Verifactu porque parece que no tienen obligación de emitir factura. Si la tendrían en caso de otro tipo de operaciones especiales como entregas de inmuebles o algo así.


Gracias y un saludo.

razorxxx 15-10-2025 20:07:28

A todas estas... no se suponía que los del mundo agricultura, ganadería y pesca quedaban excluidos de VeriFactu?

Alguien que arroje luz sobre el tema plis.

newtron 16-10-2025 09:50:35

Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 568632)
A todas estas... no se suponía que los del mundo agricultura, ganadería y pesca quedaban excluidos de VeriFactu?

Alguien que arroje luz sobre el tema plis.


Si, por lo que estoy investigando creo al 95% que estas "facturas" están excluidas de Verifactu. Un asesor que está bastante bien informado y que está suscrito a varias webs de pago de información fiscal me dice que técnicamente no son facturas, son recibos y están excluidos. Por otro lado, ya no me acordaba pero en las faqs de la aeat pone expresamente que estos contribuyentes están excluidos de Verifactu a no ser que hagan alguna factura que no esté relacionada con el regimen AGYP como por ejemplo venta de viviendas, instalaciones o algo así.

razorxxx 16-10-2025 10:04:09

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 568650)
Si, por lo que estoy investigando creo al 95% que estas "facturas" están excluidas de Verifactu. Un asesor que está bastante bien informado y que está suscrito a varias webs de pago de información fiscal me dice que técnicamente no son facturas, son recibos y están excluidos. Por otro lado, ya no me acordaba pero en las faqs de la aeat pone expresamente que estos contribuyentes están excluidos de Verifactu a no ser que hagan alguna factura que no esté relacionada con el regimen AGYP como por ejemplo venta de viviendas, instalaciones o algo así.

Pero desde el momento en que hagan facturas no relacionadas con el REAGYP, ¿todas las facturas, incluso las de REAGYP, las tendría que mandar por VeriFactu? ¿O solamente las de aquellas operaciones no relacionadas con REAGYP?

Franche 16-10-2025 10:30:43

Esas autofacturas del regimen especial agricola son al 12% de IVA con lo cual Verifactu te las rechaza con lo cual significa que no entran en Verifactu.

newtron 16-10-2025 10:37:57

Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 568652)
Pero desde el momento en que hagan facturas no relacionadas con el REAGYP, ¿todas las facturas, incluso las de REAGYP, las tendría que mandar por VeriFactu? ¿O solamente las de aquellas operaciones no relacionadas con REAGYP?


Entiendo que si esa posible factura que no tiene nada que ver con el régimen AGYP la haces con excel no estarías obligado pero si la haces con un sif si.


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