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josejava 22-11-2024 19:39:18

Facturas simplificadas
 
Buenas, tengo un programa de facturación TPV el cual estoy intentando migrarlo a Verifactu.
Tengo una duda con las facturas simplificadas (antiguo "ticket"). He leido en la web de la Agencia Tributaria que también hay que enviar las facturas simplificadas por Verifactu.
La ley permite emitir una factura simplificada y una factura a la vez de una misma venta.
En el código XML del envío de facturas por Verifactu no veo ningún campo que haga referencia de que esa factura simplificada y esa factura en realidad provienen de la misma venta.
¿No se contabilizarán esos 2 envíos de esas facturas como que se ha ganado con esa venta el doble por parte de AEAT, cuando realmente es la misma venta?

Por ejemplo:
- Venta de articulo "A" por 20 euros.
- Genero factura simplificada por 20 euros y la envío a Verifactu.
- Genero factura normal por 20 euros y la envío a Verifactu.
- Sin saber la AEAT que provienen de la misma venta... ¿contabilizarán una ganancia de 40 euros?

jlmoli_67 23-11-2024 07:50:08

Cita:

Empezado por josejava (Mensaje 560048)
Buenas, tengo un programa de facturación TPV el cual estoy intentando migrarlo a Verifactu.
Tengo una duda con las facturas simplificadas (antiguo "ticket"). He leido en la web de la Agencia Tributaria que también hay que enviar las facturas simplificadas por Verifactu.
La ley permite emitir una factura simplificada y una factura a la vez de una misma venta.
En el código XML del envío de facturas por Verifactu no veo ningún campo que haga referencia de que esa factura simplificada y esa factura en realidad provienen de la misma venta.
¿No se contabilizarán esos 2 envíos de esas facturas como que se ha ganado con esa venta el doble por parte de AEAT, cuando realmente es la misma venta?

Por ejemplo:
- Venta de articulo "A" por 20 euros.
- Genero factura simplificada por 20 euros y la envío a Verifactu.
- Genero factura normal por 20 euros y la envío a Verifactu.
- Sin saber la AEAT que provienen de la misma venta... ¿contabilizarán una ganancia de 40 euros?




Buenas,

Me temo que te has liado o yo te he entendido mal. O creas una simplificada (en verifactu F2) o por contra creas un factura normal (F1) pero nunca las dos. La diferencias entre ambas es que en la simplificada no estas obligado a identificar al cliente (imagina que en un supermercado tienes que identificar a todos los clientes, la cola se sale del local) mientras que en la normal es requisito necesario el hacerlo. Otra cuestion es que si haces la venta y emites una simplificada el cliente te solicite despues la factura con sus datos sobre esa simplificada que emitistes con anterioridad y que entregaqstes al cliente en cuyo caso se emite una rectificativa por sustitucion sobre la simplificada. Como ves la venta solo queda reflejada fiscalmente en una factura, (o en la simplificada o en la factura normal que la sustutuye)


un saludo

josejava 23-11-2024 10:38:01

Sí, lo correcto es lo que comentas y es algo que ya tenía contemplado, pero al poder hasta ahora convivir a la vez las facturas simplificadas y las facturas de una misma venta no sabía si esto era extrapolable a Verifactu. Aunque con esto de enviar a Verifactu facturas rectificativas de las facturas simplificadas y luego enviar la factura normal va a parecer que hubo una anulación completa de una venta, cuando en realidad es un cambio de tipo de factura de esa misma venta.
Lo haré así como comentas. Muchas gracias.

delphiGar 23-11-2024 10:48:33

Cita:

Empezado por jlmoli_67 (Mensaje 560051)
Buenas,

Me temo que te has liado o yo te he entendido mal. O creas una simplificada (en verifactu F2) o por contra creas un factura normal (F1) pero nunca las dos. La diferencias entre ambas es que en la simplificada no estas obligado a identificar al cliente (imagina que en un supermercado tienes que identificar a todos los clientes, la cola se sale del local) mientras que en la normal es requisito necesario el hacerlo. Otra cuestion es que si haces la venta y emites una simplificada el cliente te solicite despues la factura con sus datos sobre esa simplificada que emitistes con anterioridad y que entregaqstes al cliente en cuyo caso se emite una rectificativa por sustitucion sobre la simplificada. Como ves la venta solo queda reflejada fiscalmente en una factura, (o en la simplificada o en la factura normal que la sustutuye)


un saludo

Buenas, creo que no puedes hacer una rectificativa por sustitucion de una serie de factura ordinaria, ya que viene de una factura simplificada, tendrias que hacer en todo caso dos opciones:

1. una factura sustitutiva de la simplificada. ( Ojo no Rectificativa )
2. Dos pasos: realizar un abono de la simplificada y factura ordinaria del contenido de la factura simplificada. ( esto esta admitido por la AEAT ):

ermendalenda 23-11-2024 15:20:00

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 560055)
Buenas, creo que no puedes hacer una rectificativa por sustitucion de una serie de factura ordinaria, ya que viene de una factura simplificada, tendrias que hacer en todo caso dos opciones:

1. una factura sustitutiva de la simplificada. ( Ojo no Rectificativa )
2. Dos pasos: realizar un abono de la simplificada y factura ordinaria del contenido de la factura simplificada. ( esto esta admitido por la AEAT ):

Hola, la forna 2 tiene matices si son del mismo periodo impositivo tal cual, pero si te piden la sustitutiva en una fecha posterior al periodo impositivo tienes que tener en cuenta fecha del tiquet y en la factura normal ponerla tambien como fecha de operación, aunque la de emisión sea la del día que la emites.

mqm 19-01-2025 10:57:51

Sin embargo en la pagina de AEAT :

https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html

dice algo que no me queda claro:

Cita:

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

NIFdel destinatario y domicilio.
Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Entiendo que si haces esto que dicen, ya no se trata de una simplificada sino de una factura Ordinaria/Completa.

Ramon88 10-02-2025 17:14:06

y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...

sglorka 10-02-2025 17:48:04

Cita:

Empezado por mqm (Mensaje 561304)
Sin embargo en la pagina de AEAT :

https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html

dice algo que no me queda claro:



Entiendo que si haces esto que dicen, ya no se trata de una simplificada sino de una factura Ordinaria/Completa.

No sería una factura Ordinaria/Completa, sería una factura simplificada cualificada que deberías informar con la clave F1 y la marca FacturaSimplificadaArt7273 =S

sglorka 10-02-2025 17:51:28

Cita:

Empezado por Ramon88 (Mensaje 561897)
y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...

Pues te puede ocurrir que no dispongas de los datos fiscales en el momento de hacer la compra y pasados unos días reclames una factura ordinaria para poder deducirte el impuesto. Eso sólo en el caso de que la factura simplificada no sea cualificada, si lo fuera, y a demás, detallara las bases imponibles, podrías utilizarla para deducirte el impuesto si necesidad de canjearla

ermendalenda 10-02-2025 18:03:38

Cita:

Empezado por Ramon88 (Mensaje 561897)
y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...

En el carrefour, en cualquier súper, en cafeterías, y negocios pequeños, te vas a encontrar a diario con el caso de que vuelvan con una o más simplificadas para que se las canjees por sustitutivas
Ni se le puede decir que tenia que haberla pedido en su momento ni sé puede negar al cliente, ni por servicio ni por ley.
Dile a un camarero en pleno servicio y no te has dado aún de alta, que te haga una factura, verás que risa. O intentalo con la cajera del carreffour.

Ramon88 11-02-2025 16:42:03

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561904)
Pues te puede ocurrir que no dispongas de los datos fiscales en el momento de hacer la compra y pasados unos días reclames una factura ordinaria para poder deducirte el impuesto. Eso sólo en el caso de que la factura simplificada no sea cualificada, si lo fuera, y a demás, detallara las bases imponibles, podrías utilizarla para deducirte el impuesto si necesidad de canjearla

Todavía estoy a nivel -3 en esto de verifactu.
Según mis escasos conocimientos, no tiene nada que ver una cosa con la otra, no?
Yo puedo subir facturas simplificadas por que mis negocios declaren lo que cobro.
Pero si viene un cliente pidiéndome una factura simplemente se la imprimo y ya está, no tengo por que subir esta factura.

newtron 11-02-2025 18:18:47

Cita:

Empezado por Ramon88 (Mensaje 561940)
Todavía estoy a nivel -3 en esto de verifactu.
Según mis escasos conocimientos, no tiene nada que ver una cosa con la otra, no?
Yo puedo subir facturas simplificadas por que mis negocios declaren lo que cobro.
Pero si viene un cliente pidiéndome una factura simplemente se la imprimo y ya está, no tengo por que subir esta factura.


Creo que te equivocas compañero. Si emites una factura de un ticket esa factura se considera sustitutiva:



VALORES DESCRIPCIÓN
F1 Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
F2 Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012
-> F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)
R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3)
R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4)
R4 Factura Rectificativa (Resto)
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas
NOTA: las menciones a la LIVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la lista L2 deben entenderse realizadas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla


Te lo comento porque estamos muchos en esa situación. En particular creo que lo más fácil si te piden una factura de un ticket es que hagas un ticket de abono y una factura por los mismos artículos aunque no sé hasta qué punto se pueden meter en la aeat con ese sistema.


Saludos.

Ramon88 12-02-2025 10:33:08

Lo comentaré con el asesor a ver que me dice.
Por lo que veo ahí, sería F3, una factura en sustitución de una simplificada.

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 561948)
Creo que te equivocas compañero. Si emites una factura de un ticket esa factura se considera sustitutiva:



VALORES DESCRIPCIÓN
F1 Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
F2 Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012
-> F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)
R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3)
R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4)
R4 Factura Rectificativa (Resto)
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas
NOTA: las menciones a la LIVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la lista L2 deben entenderse realizadas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla


Te lo comento porque estamos muchos en esa situación. En particular creo que lo más fácil si te piden una factura de un ticket es que hagas un ticket de abono y una factura por los mismos artículos aunque no sé hasta qué punto se pueden meter en la aeat con ese sistema.


Saludos.


newtron 12-02-2025 10:38:20

Cita:

Empezado por Ramon88 (Mensaje 561978)
Lo comentaré con el asesor a ver que me dice.
Por lo que veo ahí, sería F3, una factura en sustitución de una simplificada.


Ten en cuenta que cualquier factura que emitas debe de ser enviada al sii por lo que si haces lo que comentabas de emitir la factura de los tickets ya enviados y no enviarla sería incorrecto. Lo más correcto es emitir una factura por sustitución con el tipo F3 pero eso me imagino que te causará problemas en tu programa para manejar ese dato puesto que tendrías información duplicada u otros problemas por eso yo optaré por hacer ticket de abono (que se envía) y factura emitida (que se envía también) y eso no distorsiona la información de existencias, ventas, etc.


Saludos.

Mack 14-02-2025 19:26:26

Hola

Soy nuevo en esto del verifactu y estoy en la misma situación, si realizar F3 o (R5 + F1), por lo que he consultado también las dos operativas son validas

Una duda que me surge, en una misma serie, se pueden tener facturas del tipo F1 y F2 o es obligatorio que cada serie sea de un solo tipo.

Espero ir ayudando por el foro para resolver temas en lo que pueda

Saludos y gracias por un espacio como este para que podamos realizar nuestras consultas

ermendalenda 14-02-2025 20:06:30

Cita:

Empezado por Mack (Mensaje 562038)
Hola

Soy nuevo en esto del verifactu y estoy en la misma situación, si realizar F3 o (R5 + F1), por lo que he consultado también las dos operativas son validas

Una duda que me surge, en una misma serie, se pueden tener facturas del tipo F1 y F2 o es obligatorio que cada serie sea de un solo tipo.

Espero ir ayudando por el foro para resolver temas en lo que pueda

Saludos y gracias por un espacio como este para que podamos realizar nuestras consultas

Si, pero no puedes obviar la fecha de operación, que según que casos tienes que ponerla
Saludos

Mack 14-02-2025 20:11:18

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562040)
Si, pero no puedes obviar la fecha de operación, que según que casos tienes que ponerla
Saludos

No entiendo a que te refieres, la fecha de operación si que la coloco y van en orden, la cuestión si se pueden colocar en una serie factura del tipo F1 y F2, la única diferencia es que una lleva la identificación cliente y la F2 no, pero por lo demás son iguales, por lo menos las que yo realizo, y a mi la verifactu no se queja de colocar una F1 y luego una F2 con la misma serie y numero correlativo, la cuestión es si es legal realizar eso, ojo que no me refiere a que la F1 y la F2 son iguales si, para da son totalmente diferentes

ermendalenda 15-02-2025 10:37:04

Cita:

Empezado por Mack (Mensaje 562041)
No entiendo a que te refieres, la fecha de operación si que la coloco y van en orden, la cuestión si se pueden colocar en una serie factura del tipo F1 y F2, la única diferencia es que una lleva la identificación cliente y la F2 no, pero por lo demás son iguales, por lo menos las que yo realizo, y a mi la verifactu no se queja de colocar una F1 y luego una F2 con la misma serie y numero correlativo, la cuestión es si es legal realizar eso, ojo que no me refiere a que la F1 y la F2 son iguales si, para da son totalmente diferentes

Me referia a que si haces un abono de un ticket y emites una f1, en una fecha y periodo diferentes, debes indicar tanto la fecha de wxpedicion,(la nueva), como la fecha de operacion(la de la factura sinplificada)
En cuanto a las series, las simplificadas deben ir en una serie diferente para poder cumplir con el reglamento de facturación ñ:
Cita:

Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos:

Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.


No obstante, debido a que no está claramente detallado puedes hacer la consulta a verifactu para que te confirmen.
Saludos

[email protected] 15-02-2025 18:38:22

Pregunta a los expertos.

No seria mas claro que para subsanar cualquier error se emitiera factura rectificativa SUSTITUTIVA que sea igual que la original pero en NEGATIVO esta opcion se realiza mediante una sola tecla u opcion del menu y solo habria que indicar el motivo de la emision de la rectificativa sustituiva ya que el datlle de factura lo cogeria automaticamente, y a continuacion o al día siguiente cuando se ha revisado el tema, se emite la nueva factura con los arreglos necesarios para que pase como CORRECTA

Evitamos controlar contabilidad (las aplicaciones que enlacen en tiempo real con la contabilidad tienen un prblema con estos casos, lo mismo ocurre con la declaración del IVA y posteriormente 347 y demas formularios oficiales.

Creo que en un ejercicio normal, no se producen tantos errores como para que sea alarmante

Agradeceria las opiniones al respecto

Gracias

newtron 17-02-2025 09:38:49

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 562048)
Pregunta a los expertos.

No seria mas claro que para subsanar cualquier error se emitiera factura rectificativa SUSTITUTIVA que sea igual que la original pero en NEGATIVO esta opcion se realiza mediante una sola tecla u opcion del menu y solo habria que indicar el motivo de la emision de la rectificativa sustituiva ya que el datlle de factura lo cogeria automaticamente, y a continuacion o al día siguiente cuando se ha revisado el tema, se emite la nueva factura con los arreglos necesarios para que pase como CORRECTA

Evitamos controlar contabilidad (las aplicaciones que enlacen en tiempo real con la contabilidad tienen un prblema con estos casos, lo mismo ocurre con la declaración del IVA y posteriormente 347 y demas formularios oficiales.

Creo que en un ejercicio normal, no se producen tantos errores como para que sea alarmante

Agradeceria las opiniones al respecto

Gracias


A ver... todo esto es discutible pero mi opinión es que si la idea es hacer una factura igual a la que quieres sustituir pero en negativo no sería una factura sustitutiva, sería una factura de abono que no deja de ser una factura normal y corriente pero en negativo por lo que no tendría el "título" de factura sustitutiva. Por otro lado no creo que sea correcto hacer facturas de abono siempre para sustituir cualquier factura. Por ejemplo, si la factura que quieres abonar lo haces porque te has equivocado y has puesto un NIF incorrecto no creo que la solución más correcta fuera hacer una factura en negativo con un NIF incorrecto igualmente para luego hacer otra con el NIF correcto porque las dos te van a venir rechazadas y la única solución sería hacer una factura rectificativa por sustitución, es decir, que la factura incorrecta desaparezca como tal para ser sustituida por otra correcta.


Por si te sirve de algo yo he optado por integrar una opción para sustituir facturas que lo que hace es llevarse la factura original a otra tabla quedando únicamente la nueva factura rectificativa en el sistema haciendo referencia a la factura original (por supuesto en otra serie bla bla bla...).


Saludos.

Pepe Sf. 17-02-2025 15:33:01

Cita:

Empezado por Mack (Mensaje 562038)
Hola

Soy nuevo en esto del verifactu y estoy en la misma situación, si realizar F3 o (R5 + F1), por lo que he consultado también las dos operativas son validas

Una duda que me surge, en una misma serie, se pueden tener facturas del tipo F1 y F2 o es obligatorio que cada serie sea de un solo tipo.

Espero ir ayudando por el foro para resolver temas en lo que pueda

Saludos y gracias por un espacio como este para que podamos realizar nuestras consultas

Hola, nuestra aplicación también trabaja con Facturas Simplificadas (F2) y la duda de hacer F3 o (R5 + F1) también es una cosa con la que a nosotros se nos plantea dudas, lo tenemos hecho con F3, pero la opción R5 y F1 me parece más clara, en fin no lo tenemos claro, y no tenemos claro 100% que de cara a Haciensda sea correcto usar R5 + F1 para los siguientes casos:

- Cliente al que se emite una Factura Simplificada (F2) (sin datos de cliente) y al tiempo (mucho o poco) pide la factura con sus datos.
- Cliente al que se emiten facturas simplificadas (F2) durante el mes, y al final del mismo quiere una facturas Completa / Recapitulativa que contenga todas las simplificadas.

Si alguien ya tiene respuesta clara de Hacienda a esto se agradecerá, cuando nosotros la tengamos también la compartiremos por aquí.

Y de paso otro tema, suponiendo que usemos la opción de emitir facturas (F3) para la sustitución de las simplificadas (F2), que sucedería si una de las facturas simplificadas (F2) contenida en la F3 debe ser rectificada, como afecta a la F3, hay que anularla, simplemente se modific?. Igual es algo muy básico que habéis comentado, pero no hemos encontrado nada al respecto, y vuestra opinión nos parece interesante. Ya lo hemos consyultado a Hacienda, pero por ahora no tenemos respuesta.

Muchas gracias!!

DarkDudae 18-02-2025 05:06:08

Y no es más sencillo anular la factura F2 (baja) en VeriFactu y luego emitir una nueva F1?

La que das de baja la marcas en tu sistema como “cancelada” o “convertida a Factura Cualitativa” y luego en la nueva F1 le pones en el detalle que es una conversión de X factura simple.

La figura F3 para hacienda está muy bien, pero para los programadores es un dolor de muelas para encajarla en los sistemas actuales.Y la opción de Abono+Nueva factura me parece una solución aceptable en según qué casos. Yo lo que hago es una tabla de cabeceras de facturas cualificadas asociadas a las cabeceras de los tickets. Así me ahorro tener que hacer abono completo previamente para que todo cuadre a nivel contable y de stockaje.

El problema aquí estará en cuando te pidan la “factura resumen” del mes…

sglorka 18-02-2025 08:17:56

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 562048)
Pregunta a los expertos.

No seria mas claro que para subsanar cualquier error se emitiera factura rectificativa SUSTITUTIVA que sea igual que la original pero en NEGATIVO esta opcion se realiza mediante una sola tecla u opcion del menu y solo habria que indicar el motivo de la emision de la rectificativa sustituiva ya que el datlle de factura lo cogeria automaticamente, y a continuacion o al día siguiente cuando se ha revisado el tema, se emite la nueva factura con los arreglos necesarios para que pase como CORRECTA

Evitamos controlar contabilidad (las aplicaciones que enlacen en tiempo real con la contabilidad tienen un prblema con estos casos, lo mismo ocurre con la declaración del IVA y posteriormente 347 y demas formularios oficiales.

Creo que en un ejercicio normal, no se producen tantos errores como para que sea alarmante

Agradeceria las opiniones al respecto

Gracias

La factura rectificativa no se creó para abonar en negativo facturas mal hechas y luego emitir otra factura corregida. Para eso ya existe el documento llamado Abono. La factura rectificativa se creó para enmendar / sustituir una factura con errores por otra que, obligatoriamente, sea rectificativa.
Partiendo de esta base, cualquier error lo puedes rectificar emitiendo una factura de abono (negativa o positiva) que anula por completo la factura con errores y después una factura rectificativa con los cambios realizados

sglorka 18-02-2025 08:25:14

Cita:

Empezado por DarkDudae (Mensaje 562062)
Y no es más sencillo anular la factura F2 (baja) en VeriFactu y luego emitir una nueva F1?

La que das de baja la marcas en tu sistema como “cancelada” o “convertida a Factura Cualitativa” y luego en la nueva F1 le pones en el detalle que es una conversión de X factura simple.

La figura F3 para hacienda está muy bien, pero para los programadores es un dolor de muelas para encajarla en los sistemas actuales.Y la opción de Abono+Nueva factura me parece una solución aceptable en según qué casos. Yo lo que hago es una tabla de cabeceras de facturas cualificadas asociadas a las cabeceras de los tickets. Así me ahorro tener que hacer abono completo previamente para que todo cuadre a nivel contable y de stockaje.

El problema aquí estará en cuando te pidan la “factura resumen” del mes…

La solución de abono + Nueva factura es la opción que debes utilizar para canjear una factura simplificada por otro completa. Esta operación se puede hacer dentro de los 4 últimos años. No puedes ANULAR la simplificada y luego emitir la completa ya que esta operación produciría una venta ( la factura completa ) que no has realizado, recuerda que la fecha de emisión debe ser la del día del canje.
El día de la emisión se "matan" la factura simplificada de abono y la factura ordinaria, su suma debe dar cero.

Además, he visto en este hilo hacer la operación R5 + F1, no por Dios. R5 es una rectificativa de simplificada, la operación es -F2+F1

gcqZW 25-02-2025 12:37:33

Entonces la F3 solo se daría en el caso de querer pasar multiples simplificadas a una sola factura completa no??? O sea, ese sería el caso en el que lo optimo sería hacer la F3, si es solo una simplificada mejor realizar el abono y la posterior F1 (-F2 +F1) entiendo.

sglorka 25-02-2025 20:23:06

Hacer un F3 nunca es óptimo porque gestionar esa factura en un SIF es complicado, ten en cuenta que su Iva no debes declararlo ya que ha sido declarado con anterioridad. Puedes hacer la misma operación que antes, emites -F2 por cada tique, y luego mete cada uno de los tiques originales dentro de una factura Recapitulativa F1. ¿ Tu sistema no permite facturar facturas ? , pues emite -F2 y nota de entrega por cada tique y luego factura todas las notas de entrega con factura F1. Estas notas de entrega deben tener la misma fecha de operación que los tiques y la identificación (NúmeroSerie) de cada tique debe aparecer en la nota de entrega, o sea, cuando se vea la factura recapitulativa debe parecer que son tiques lo que hay dentro

gcqZW 26-02-2025 08:21:28

Vale, genial, muchas gracias, te tendrían que coger los de verifactu para explicar macho.

Pepe Sf. 28-02-2025 20:59:53

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 562066)
La solución de abono + Nueva factura es la opción que debes utilizar para canjear una factura simplificada por otro completa. Esta operación se puede hacer dentro de los 4 últimos años. No puedes ANULAR la simplificada y luego emitir la completa ya que esta operación produciría una venta ( la factura completa ) que no has realizado, recuerda que la fecha de emisión debe ser la del día del canje.
El día de la emisión se "matan" la factura simplificada de abono y la factura ordinaria, su suma debe dar cero.

Además, he visto en este hilo hacer la operación R5 + F1, no por Dios. R5 es una rectificativa de simplificada, la operación es -F2+F1

He consultado esto a TicketBAI Vizcaya, que contestan bastante rápido y a fin de cuentas en lo relacionado con los tipos de factura debe ser igual que en VERI*FACTU:

La consulta:

Nuestra aplicación emite normalmente facturas simplificadas, se usa habitualmente en hostelería, y es frecuente el caso de que por ejemplo los trabajadores de una empresa coman diariamente en un restaurante, cada día se les entrega una factura simplificada por esa comida, pero a final del mes la empresa de los trabajadores solicita una factura que contenga todas las facturas simplificadas recibidas durante el mes.*
Aquí es donde viene la duda, sobre cual es el tipo de la factura a utilizar y se nos ocurren dos opciones en cuanto al tipo de factura a utilizar.

Otra duda es cómo procede en el caso de que posteriormente a que la empresa que recibe la factura tipo F3 y la contabiliza, se detecta un error por ejemplo en una cantidad o precio de una de las facturas simplificadas contenidas en la factura F3, no sabemos como solucionar este caso con seguridad, entendemos que deberíamos emitir una rectificativa de la F2, anulando la F3 y volviendo a emitir una F3 conteniendo las facturas simplificadas, pero no existe una F3 en negativo, y la empresa que ya la ha contabilizado no vemos claro como haría par contabilizar la nueva F3.


Opción 1. Usar tipo F3 (Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (F2) facturadas y declaradas).
Se genera una nueva factura con la clave "F3", incluyendo haciendo referencia a las facturas simplificadas originales.

Una pega de este método sería que gestionar este tipo de facturas en la aplicación es complicada, ya que su IVA no se debe declarar ya que ha sido declarado con anterioridad, estas cosas pueden confundir a los usuarios de la aplicación.

Opción 2. Usar tipo F1 (Factura).
La idea sería emitir una Factura F1 con información detallada de cada una de las F2 (facturas simplificadas) emitidas originalmente, y para no declarar el IVA dos veces en el mismo proceso se emitiría una factura F2 en negativo por cada una de las F2 implicadas en la operación.
Con este método todo quedaría claro, no existiría posibilidad de duplicidades de IVA, y además para el caso de la posterior corrección de la F1 por un error en alguna de las F2 (Simplificadas) contenidas sería limpio emitir una nueva F1 en negativo* que se podrá contabilizar por parte del cliente y posteriormente emitir la correcta.


La respuesta:

Es posible emitir una factura completa en sustitución de una o varias facturas simplificadas que se han expedido con anterioridad.
Las facturas de canje, o facturas emitidas en sustitución de facturas simplificadas, se reportan con la marca “S” en el campo “Factura emitida en sustitución de facturas simplificada” (ver pregunta frecuente 57 en la web http_s://www[punto]batuz[punto]eus/es/preguntas-frecuentes).
Además, será necesario identificar las facturas simplificadas que se sustituyen por la factura completa. En el bloque de "Facturas rectificadas sustituidas" se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. Dado que la factura sustituye a una o varias simplificadas, deberá indicar el importe total de la factura o facturas simplificadas a las que sustituye.
No hay que anular en ningún caso los tickets emitidos con anterioridad. En el LROE del contribuyente quedarán anotados tanto los tickets como las facturas completas. No obstante, cuando se marca la casilla “factura emitida en sustitución de factura simplificada”, no hay afectación ni en IVA ni en IRPF, ya que se entiende que el IVA y el correspondiente ingreso en IRPF se ha devengado en los tickets emitidos en primer lugar.
En caso de que uno de los tickets fuera incorrecto habría que emitir una factura rectificativa. Hay dos tipos de facturas rectificativas, por sustitución y por diferencias:
-Factura rectificativa por diferencias: En este tipo de facturas no hay que indicar la cuota y base rectificada. Simplemente se añade en positivo o en negativo la base imponible de más o de menos que corresponde. Puede consultar como registrar una factura rectificativa por diferencias en la pregunta frecuente 50 de la web.
-Facturas rectificativas por sustitución: En las facturas rectificativas sustitutivas se sustituye la factura original siempre y cuando se informe de la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”. Puede consultar como registrar una factura rectificativa por sustitución en la pregunta frecuente 48 de la web.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que cualquiera que sea el tipo de factura rectificativa (por sustitución o por diferencias) el campo “importe ingreso IRPF” (en el caso del LROE-140) de la anotación habrá que cumplimentarlo por diferencias.
Puede consultar como registrar las facturas rectificativas por sustitución y por diferencias, así como informar del importe ingreso IRPF en las preguntas frecuentes nº 48, 50 y 228, respectivamente en: Preguntas frecuentes - BATUZ - Bizkaia[punto]eus.
Recomendamos ver las preguntas frecuentes 19, 20, 21 y los ejemplos de las opciones de rectificación en las preguntas frecuentes 45, 47 a 52, 60, 61, 184 y 188 en la web Preguntas frecuentes - BATUZ - Bizkaia[punto]eus
Si se hace una factura completa en sustitución de varias simplificadas, y hay un error en la factura completa, no se puede hacer una rectificativa, sino que habría que anularla y hacerla otra vez.
Si el error era de alguna de las facturas simplificadas, también habrá que anular la completa, hacer una rectificativa de la factura simplificada, y volver a hacer una factura completa de las facturas simplificadas, incluyendo la factura simplificada rectificada.
Esto es así porque no es posible que una factura sea a la vez rectificativa y sustitutiva.


Conclusiones

Parece que ellos tienen claro que la opción es la F3, y no queda claro que hace la empresa que pide la factura a final de mes cuando después de haber contabilizado la factura, resulta que se modifica una de las simplificadas que la compone y la F3 ya es diferente, pero no hay abono...

No se si aclara algo, quizás me queda dijerirlo un poco. Espero que os sirva a ustedes. Por otra parte de VERI*FACTU a esta mima pregunta aun no hemos recibido respuesta.

ermendalenda 01-03-2025 07:15:03

Esto de anular lo veo un pelin contradictorio, ya que si se le ja dado la faxtura al cliente, y es él el que te reclama algún dato incorrecto, que yo sepa, no está permitido anular(al menos en las facturas ordinarias), ahora bien, al ser facturas especiales, que realmente es como un resumen de las facturas simplificadas, podría suceder de que no tenga importancia esa anulación.
Yo creo que tendrían que aclarar este punto.
Cita:


Si el error era de alguna de las facturas simplificadas, también habrá que anular la completa, hacer una rectificativa de la factura simplificada, y volver a hacer una factura completa de las facturas simplificadas, incluyendo la factura simplificada rectificada.

sglorka 01-03-2025 14:03:51

Cita:

Empezado por Pepe Sf. (Mensaje 562351)
He consultado esto a TicketBAI Vizcaya, que contestan bastante rápido y a fin de cuentas en lo relacionado con los tipos de factura debe ser igual que en VERI*FACTU:

La consulta:

Nuestra aplicación emite normalmente facturas simplificadas, se usa habitualmente en hostelería, y es frecuente el caso de que por ejemplo los trabajadores de una empresa coman diariamente en un restaurante, cada día se les entrega una factura simplificada por esa comida, pero a final del mes la empresa de los trabajadores solicita una factura que contenga todas las facturas simplificadas recibidas durante el mes.*
Aquí es donde viene la duda, sobre cual es el tipo de la factura a utilizar y se nos ocurren dos opciones en cuanto al tipo de factura a utilizar.

Otra duda es cómo procede en el caso de que posteriormente a que la empresa que recibe la factura tipo F3 y la contabiliza, se detecta un error por ejemplo en una cantidad o precio de una de las facturas simplificadas contenidas en la factura F3, no sabemos como solucionar este caso con seguridad, entendemos que deberíamos emitir una rectificativa de la F2, anulando la F3 y volviendo a emitir una F3 conteniendo las facturas simplificadas, pero no existe una F3 en negativo, y la empresa que ya la ha contabilizado no vemos claro como haría par contabilizar la nueva F3.


Opción 1. Usar tipo F3 (Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (F2) facturadas y declaradas).
Se genera una nueva factura con la clave "F3", incluyendo haciendo referencia a las facturas simplificadas originales.

Una pega de este método sería que gestionar este tipo de facturas en la aplicación es complicada, ya que su IVA no se debe declarar ya que ha sido declarado con anterioridad, estas cosas pueden confundir a los usuarios de la aplicación.

Opción 2. Usar tipo F1 (Factura).
La idea sería emitir una Factura F1 con información detallada de cada una de las F2 (facturas simplificadas) emitidas originalmente, y para no declarar el IVA dos veces en el mismo proceso se emitiría una factura F2 en negativo por cada una de las F2 implicadas en la operación.
Con este método todo quedaría claro, no existiría posibilidad de duplicidades de IVA, y además para el caso de la posterior corrección de la F1 por un error en alguna de las F2 (Simplificadas) contenidas sería limpio emitir una nueva F1 en negativo* que se podrá contabilizar por parte del cliente y posteriormente emitir la correcta.


La respuesta:

Es posible emitir una factura completa en sustitución de una o varias facturas simplificadas que se han expedido con anterioridad.
Las facturas de canje, o facturas emitidas en sustitución de facturas simplificadas, se reportan con la marca “S” en el campo “Factura emitida en sustitución de facturas simplificada” (ver pregunta frecuente 57 en la web http_s://www[punto]batuz[punto]eus/es/preguntas-frecuentes).
Además, será necesario identificar las facturas simplificadas que se sustituyen por la factura completa. En el bloque de "Facturas rectificadas sustituidas" se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. Dado que la factura sustituye a una o varias simplificadas, deberá indicar el importe total de la factura o facturas simplificadas a las que sustituye.
No hay que anular en ningún caso los tickets emitidos con anterioridad. En el LROE del contribuyente quedarán anotados tanto los tickets como las facturas completas. No obstante, cuando se marca la casilla “factura emitida en sustitución de factura simplificada”, no hay afectación ni en IVA ni en IRPF, ya que se entiende que el IVA y el correspondiente ingreso en IRPF se ha devengado en los tickets emitidos en primer lugar.
En caso de que uno de los tickets fuera incorrecto habría que emitir una factura rectificativa. Hay dos tipos de facturas rectificativas, por sustitución y por diferencias:
-Factura rectificativa por diferencias: En este tipo de facturas no hay que indicar la cuota y base rectificada. Simplemente se añade en positivo o en negativo la base imponible de más o de menos que corresponde. Puede consultar como registrar una factura rectificativa por diferencias en la pregunta frecuente 50 de la web.
-Facturas rectificativas por sustitución: En las facturas rectificativas sustitutivas se sustituye la factura original siempre y cuando se informe de la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”. Puede consultar como registrar una factura rectificativa por sustitución en la pregunta frecuente 48 de la web.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que cualquiera que sea el tipo de factura rectificativa (por sustitución o por diferencias) el campo “importe ingreso IRPF” (en el caso del LROE-140) de la anotación habrá que cumplimentarlo por diferencias.
Puede consultar como registrar las facturas rectificativas por sustitución y por diferencias, así como informar del importe ingreso IRPF en las preguntas frecuentes nº 48, 50 y 228, respectivamente en: Preguntas frecuentes - BATUZ - Bizkaia[punto]eus.
Recomendamos ver las preguntas frecuentes 19, 20, 21 y los ejemplos de las opciones de rectificación en las preguntas frecuentes 45, 47 a 52, 60, 61, 184 y 188 en la web Preguntas frecuentes - BATUZ - Bizkaia[punto]eus
Si se hace una factura completa en sustitución de varias simplificadas, y hay un error en la factura completa, no se puede hacer una rectificativa, sino que habría que anularla y hacerla otra vez.
Si el error era de alguna de las facturas simplificadas, también habrá que anular la completa, hacer una rectificativa de la factura simplificada, y volver a hacer una factura completa de las facturas simplificadas, incluyendo la factura simplificada rectificada.
Esto es así porque no es posible que una factura sea a la vez rectificativa y sustitutiva.


Conclusiones

Parece que ellos tienen claro que la opción es la F3, y no queda claro que hace la empresa que pide la factura a final de mes cuando después de haber contabilizado la factura, resulta que se modifica una de las simplificadas que la compone y la F3 ya es diferente, pero no hay abono...

No se si aclara algo, quizás me queda dijerirlo un poco. Espero que os sirva a ustedes. Por otra parte de VERI*FACTU a esta mima pregunta aun no hemos recibido respuesta.

A mi parecer, no se desprende de esta respuesta que sea la F3 su opción señalada. Más bien te han hecho un copia y pega de alguna consulta anterior. Además, parece engorroso el método para rectificar las simplificadas una vez sustituidas por la F3. Aunque el método más directo sea el F3, su gestión para los seres humanos, no para ellos que viven en otro mundo, es complicado. En esta dirección de TicketBai Gipuzkoa informa de que la sustitución se puede hacer también utilizado el método de -F2 https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...ay-que-seguir- . En el párrafo final puedes leer

"IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “S” en el campo "Factura simplificada"), no deberá marcarse la clave “S” en el campo "Factura emitida en sustitución de factura simplificada". "

Para mí, sigue siendo la opción más clara y fácil de gestionar a nivel de programa de gestión.

Pepe Sf. 02-03-2025 07:42:27

sglorka coincido contigo, busco la opción que menos problemas de, crear registros negativos para anular es lo que mas me gusta, queda trazabilidad de lo hecho, las suma de los registros coincide con las ventas, etc, tienes toda la razón en que es lo más cómodo y lo más limpio, pero la idea es que ninguno de los usuarios de la aplicación tenga problemas en el futuro, y cuando digo problemas también me refiero también a exceso de preguntas por parte de Hacienda en una posible inspección.

No entiendo a quien se le ocurrió crear la figura de la F3, como se se ha dicho muchas veces en este foro, los abonos de toda la vida cubrían perfectamente las necesidades, pero insisto, estén bien o estén "mal" están, hay que lidiar con ellas, y la duda es si esquivarlas (no usar F3) es completamente legal y no dará problemas en el futuro.

Seguiremos indagando.

pesadillator 03-03-2025 13:04:55

¿Cuál es el proceso que hay que hacer si una factura tiene que ser modificada por error en un precio?
No lo tengo nada claro.

gcqZW 03-03-2025 14:47:14

Tendrás que emitir una rectificativa (ya si quieres hacerla por diferencias o por sustitucion, como veas) con los datos correctos.

pesadillator 04-03-2025 10:18:51

Entonces para cada pequeño cambio, hay que emitir una factura rectificativa?

pesadillator 04-03-2025 11:27:13

He leído que la identificación de las facturas rectificadas es opcional, luego no es necesario indicar que factura rectificas. ¿es correcto o luego traerá problemas?

gcqZW 04-03-2025 11:34:43

Yo tampoco lo entiendo pero sí, es correcto.

Cita:

Entonces para cada pequeño cambio, hay que emitir una factura rectificativa?
Depende de que cambio sea, pero sí, en la mayoría de casos toca rectificar.

newtron 04-03-2025 16:47:39

Cita:

Empezado por gcqZW (Mensaje 562416)
Yo tampoco lo entiendo pero sí, es correcto.



Depende de que cambio sea, pero sí, en la mayoría de casos toca rectificar.


En principio hay que rectificar si cambia cualquiera de los datos "clave" de la factura, o sea, casi cualquier cosa. Hablamos de cambios en fecha, cif, importe...


Por otro lado creo que es bastante conveniente (si no obligatorio) hacer referencia a la factura que rectifica para que, en caso de inspección, puedas llevar la trazabilidad de la factura.


Saludos.

ermendalenda 04-03-2025 17:12:05

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 562055)
A ver... todo esto es discutible pero mi opinión es que si la idea es hacer una factura igual a la que quieres sustituir pero en negativo no sería una factura sustitutiva, sería una factura de abono que no deja de ser una factura normal y corriente pero en negativo por lo que no tendría el "título" de factura sustitutiva. Por otro lado no creo que sea correcto hacer facturas de abono siempre para sustituir cualquier factura. Por ejemplo, si la factura que quieres abonar lo haces porque te has equivocado y has puesto un NIF incorrecto no creo que la solución más correcta fuera hacer una factura en negativo con un NIF incorrecto igualmente para luego hacer otra con el NIF correcto porque las dos te van a venir rechazadas y la única solución sería hacer una factura rectificativa por sustitución, es decir, que la factura incorrecta desaparezca como tal para ser sustituida por otra correcta.


Por si te sirve de algo yo he optado por integrar una opción para sustituir facturas que lo que hace es llevarse la factura original a otra tabla quedando únicamente la nueva factura rectificativa en el sistema haciendo referencia a la factura original (por supuesto en otra serie bla bla bla...).


Saludos.

En caso de rechazada por nif incorrecto, creo que, lo mejor es anulación y vuelta a hacerla. Ya que nadie se puede declarar dicha factura, no cabe abono ni rectificativa,(ya que si la han rechazado no va a rectificar a nada en sus registros). Tampoco puedes cono subsanacion por que el error está dentro del regiatro de facturación.
Y sustituirla por otra, estas haciendo una sustitución enmascarada y finalmente vas a tener un error de encadenamientos si no lo has hecho antes de generar la siguiente, por consiguiente, solo me cuadra lo dicho anulación. Otra cosa es que hayas usado otro nif (coreecto) pero no es al que iba esa factura, entonces hay que actuar de otra forma, abono y reemision, y si el error es en otro dato importante es rectificacion en 1 ó 2 pasos, ya que lo que decidáis.
No solo os recomiendo hacerlo bien, además debéis documentarlo muy clarito de cara a los vendedores, pero se puede controlar informaticamente que no se equivoquen.

newtron 04-03-2025 17:41:47

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562445)
En caso de rechazada por nif incorrecto, creo que, lo mejor es anulación y vuelta a hacerla. Ya que nadie se puede declarar dicha factura, no cabe abono ni rectificativa,(ya que si la han rechazado no va a rectificar a nada en sus registros). Tampoco puedes cono subsanacion por que el error está dentro del regiatro de facturación.
Y sustituirla por otra, estas haciendo una sustitución enmascarada y finalmente vas a tener un error de encadenamientos si no lo has hecho antes de generar la siguiente, por consiguiente, solo me cuadra lo dicho anulación. Otra cosa es que hayas usado otro nif (coreecto) pero no es al que iba esa factura, entonces hay que actuar de otra forma, abono y reemision, y si el error es en otro dato importante es rectificacion en 1 ó 2 pasos, ya que lo que decidáis.
No solo os recomiendo hacerlo bien, además debéis documentarlo muy clarito de cara a los vendedores, pero se puede controlar informaticamente que no se equivoquen.


Pues esta vez discrepo compañero. La aeat dice claramente que una factura emitida y entregada no se puede anular, es decir, puedes hacer una factura con el nif erroneo, enviarla al cliente y el cliente decirte que te has equivocado y eso no tiene anulación porque ya la has entregado así que lo único que puedes hacer es una factura rectificativa por sustitución (o por lo menos yo lo entiendo así). Precisamente acabo de pegar en un hilo una respuesta que me dio la aeat sobre la pregunta concreta de la anulación de facturas.


De una forma o de otra yo creo que ya estamos elucubrando más de la cuenta con estos temas. Lo que la aeat quiere es que, en caso de inspección, puedas demostrar claramente la trazabilidad de la factura y no sé hasta qué punto se meterán en más o menos honduras.


Saludos.

ermendalenda 04-03-2025 18:18:21

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 562446)
Pues esta vez discrepo compañero. La aeat dice claramente que una factura emitida y entregada no se puede anular, es decir, puedes hacer una factura con el nif erroneo, enviarla al cliente y el cliente decirte que te has equivocado y eso no tiene anulación porque ya la has entregado así que lo único que puedes hacer es una factura rectificativa por sustitución (o por lo menos yo lo entiendo así). Precisamente acabo de pegar en un hilo una respuesta que me dio la aeat sobre la pregunta concreta de la anulación de facturas.


De una forma o de otra yo creo que ya estamos elucubrando más de la cuenta con estos temas. Lo que la aeat quiere es que, en caso de inspección, puedas demostrar claramente la trazabilidad de la factura y no sé hasta qué punto se meterán en más o menos honduras.


Saludos.

Si, es verdad estamos entrando en detalles que ni los inspectores se meten
Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera
Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla


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