![]() |
Fecha de entrada en vigor de VeriFactu
No sé vosotros, pero estas últimas semanas no he parado de hablar con clientes y asesores fiscales que me han dicho varias veces que "hasta 2026/2027 no hace falta", o "eso es solo para Empresas que facturen >6 millones euros/año", etc.
O la gente está muy perdida (que lo está), o el perdido soy yo, pero lo que está claro es que tanta duda me ha hecho dudar a mí... Estas son algunas de las cosas que he escuchado/leído: - Que no se aplicará en Canarias... - Que los autónomos están exentos... - Que es solo para grandes empresas... - Que empieza en 2026 (o 2027 incluso)... - Que es opcional... - Que de eso se encarga la asesoría... - Que mi programa ya hace factura electrónica desde hace años :D En fin... yo sé que aún falta para Julio de 2025 para que la gente se vaya haciendo la idea, pero conociendo a nuestros clientes, va a ser un proceso difícil de digerir :rolleyes: Y ahora en serio... ¿puede alguien aclarar la supuesta fecha de entrada en vigor oficial? Empieza en Julio de 2025 a modo de "pruebas", sin sanciones durante los primeros 6 meses, o algo así? |
Según la ley en Julio de 2025 todos los SIF (Sistemas informáticos de Facturación) deberán de estar certificados, lo que quiere decir que deberán de cumplir con las requeridas especificaciones, y para esta misma fecha todos los obligados tributarios en España (a excepción de algunos como los que usan el SII, y solo hasta 2026 que estarán ya todos obligados) deberán de usar un SIF certificado. Pero tiene toda la pinta de que estos plazos se van a retrasar porque esto va a ser un follón.
Hay 2 formas de cuplir con los requisitos, siendo Verifactu (que remite todas las facturas inmediatamente a la AEAT) o siendo No Verifactu (que deberán de tener una serie de requisitos extra para validar la cadena de facturación y demás historias), lo que es opcional para el obligado tributario será si ser o no ser Verifactu, y un SIF tambien puede ser únicamente Verifactu o además contener también la opción No Verifactu. En mi caso hemos decidido ofrecer solo la opción Verifactu, ya que esperamos que esta va a ser (con unos cuantos extras) la forma en la que en unos años se implantará la factura electrónica, enviando a la AEAT la factura para que esta la envíe al cliente, solo habrá que implementar el módulo para recibir facturas de los proveedores por la AEAT. Pero esto son meras suposiciones. |
El día 29-07-2025, todos los programas que los desarrolladores y comercializadores vendamos, deberán estar completamente adaptados a la normativa.
Esto es así, porque en el reglamento no especificaba una fecha fija para ello, sino que ponía 9 meses a partir de la fecha de publicación de la OM, que fue el 28 de Octubre, con entrada en vigor al día siguiente. Otra cosa diferente es la fecha de obligado cumplimiento para los OT's, que como en la OM especificaba el 01-07-2025, suponía una incongruencia con lo anterior, por ello el día 04-11-2024 la AEAT publicó una Consulta Previa para LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 1007/2023 de forma que las fechas pasen a ser el 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento (sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades), y al 1 de julio de 2026 para el resto. Ya terminó el plazo de consulta pública, creo que que el día 19-11-2024, y ahora seguirá su desarrollo legal. Se puede ver en: https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf |
Los desarrolladores somos a los que nos ha dado por el quien te dije esta nueva ley, y tenemos que tener nuestros sistemas adaptados para el 29 de Julio. Los demás podrán ir escapando, tal vez hasta enero de 2026.
|
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
Cita:
Hola, segun interpreto , no podemos tener ningun programa al que demos "Soporte/Vendamos" despues de 29/07/2025 Que no cumpla Veri*Factu, porque segun la ley cualquier programa que Vendamos/Distribuyamos/Actualicemos/Creemos/Mantengamos ha de cumplir todos los requisitos de la ley, so pena de multa. Personalmente, no Jugaria al respecto. |
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
|
A ver si no lo entiendo mal...
Si mi programa está dispuesto "oficialmente" en julio pero ningún cliente mío va a querer empezar antes octubre, qué problema puedo tener? |
En modo VERIFACTU
A ver si no lo entiendo mal...
Si mi programa está dispuesto "oficialmente" en julio pero ningún cliente mío va a querer empezar antes octubre, qué problema puedo tener? |
Cita:
|
Cita:
Os recomiendo que envies corrspondencia a vuestros clientes, notificando el fin del mantenimiento o asitencia o como lo llamesis a partir de la fecha que tenemos de implantacion en nuestros programas, si no actualizan a una version Veri*Factu en cualquiera de sus dos Versiones. A partir de ahi las consecuencias las ha de asumir el cliente/usuario final. |
Cita:
Yo no "puedo" discontinuar la corrección de errores en mi ERP a partir de julio hasta que el cliente me pida entrar en Verifactu porque con ese mismo ERP atiendo al País Vasco con ticket bai, a Navarra sin nada y a los que están sujetos al SII que tienen que seguir igual... |
Cita:
Nosotros habíamos pensado poner en la configuración una "fecha de activación Veri*Factu". Si está vacía el programa no hace nada, ni Veri*Factu ni "no Veri*Factu". Pero el programa ya cumple si el OT quiere. Cuando el OT esté obligado (si lo está porque no está exento por X) deberá configurar el programa con la "fecha de activación" correspondiente. Otro tema será a partir de la fecha que ya sea obligatorio para todos los OTs... en ese caso puede que tengamos que hacer algún control extra como por ejemplo... si la empresa no tiene activado SII ni TicketBAI y no es de Navarra ni de fuera de España... no puede facturar. O esto ya no hacerlo y que sea el OT quien lo active o no. Si el programa cumple pero el OT no... será culpa suya? |
Cita:
Esto es como el Uroboros |
Cita:
1 - Me acojo a VeriFactu (con sus ventajas inconvenientes) 2 - Me acojo a NO-Verifactu (con sus ventajas e inconvenientes) 3 - No estoy sujeto a VeriFactu y/o No-Verifactu por estar adscrito al Ticket Bai o estar en provincia de Navarra 4 - No estoy sujeto a Verifactu y/o No-VeriFactu porque estoy exento por reglas especiales y tengo la autorización pertinente 5 - No estoy sujeto a Verifactu y/o No-VeriFactu porque no resido en España. Logicamente los textos me los tendré que pensar mejor, pero en esencia es eso. |
Lo que dice el reglamento
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025. Entiendo que los programas que ya están instalados y en mantenimiento el plazo es el mismo que la entrada en vigor de la obligacion para el empresario que lo utilizará. |
Con fecha 04.11.2024, la AEAT sometió a Consulta Pública, durante 14 días, un documento para la modificación de la fecha de entrada en vigor de VERI*FACTU.
En concreto, este documento establece la entrada en vigor para Sociedades el 01.01.2026, y para el resto (autónomos) el 01.07.2026, permaneciendo sin cambios la fecha de entrada en vigor para los desarrolladores, 9 meses a partir de la publicación de la OM, es decir 29.07.2025. El siguiente paso debería ser la publicación en el BOE de dicho documento, pero hasta ahora no ha sido así. Envié una consulta a VERI*FACTU, pero no he recibido respuesta, aunque trabajo pensando que estos plazos terminarán siendo los definitivos. |
Entrada en vigor en 2026
Buenas tardes, hoy he hecho la consulta y efectivamente es como dice el compañero, aquí la respuesta:
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
Es que me parece un poco raro que obliguen a los programas a estar listos para Verifactu medio año o un año antes antes de que los comerciantes tengan la obligación de adaptarse a Verifactu. Ese tiempo intermedio de vacío no tiene ningún sentido a mi modo de ver. |
Buenas,
se refiere a que a partir de esa fecha todo software que se venda debe de estar preparado para cumplir con las norma. |
Sí, yo me refería a si los software que ahora mismo ya están funcionando en las tiendas y que aún no cumplen con Verifactu se les pueden realizar actualizaciones sin que todavía cumplan con Verifactu después del 29 de julio de este año.
Es que puede haber casos de necesidad de actualización del programa. Como por ejemplo un fallo en la copia de seguridad de la base de datos del programa y se lanza una actualización para solucionar ese problema más allá del 29 de julio de 2025. Yo creo que medio año o un año de tiempo intermedio "muerto" es demasiado tiempo y puede que el programa necesite actualizaciones de otros temas que no sean Verifactu. |
Efectivamente, se supone que a partir del 29 de julio ya no podrás actualizar ningún programa sin añadirle verifactu.
|
Cita:
Yo creo que "oficialmente" no puedes dar soporte ni actualizaciones a partir de esa fecha. |
Cita:
|
Cita:
Yo entiendo que si no puedes dar soporte a programas no actualizados no deberías de cobrar cuotas de mantenimiento. Quien corresponda puede entender que si estás cobrando es a cambio de algo, que en este caso sería soporte. |
Justo, y yo creo que algunos clientes que dejaron de pagar el mto por diversas causas si siguen usando el programa ahora cuando se enteren del verifactu vendran corriendo para volver a contratarlo, eso va a ser la risa, lo veo venir.
|
Cita:
Si... esto va a dar muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuucho gustito. :D:D |
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
|
A vr como veis mi planteamiento para cumplir con VERIFACTU y poder seguir con los mantenimientos de mis programas de Gestión/Facturación.
Para los clientes que ya estan o quieran voluntariamente estar en SII, no voy a tener problemas, no tengo que tocar nada, ya que funciona de hace unos 3 añitos y bien, de momento. Para resto de clientes, SOLO voy a emitir una factura después de recibir la respuesta "Correcta" o "Aceptada con errores" del envio del xml a AEAT. Entiendo que es solamente en estos casos cuando Hacienda guarda el registro. Los demás, por contener errores, aunque se los puede "guardar", no creo que intervengan o sean "sospechosos" ya que seran registros invalidados. Si un envio responde con algun otro mensaje de error que no sea "Correcto" o "Aceptada con errores" NO voy a dejar imprimir la factura... y si el cliente quiere, pues que haga una proforma, presupuesto, albaran. Que revise bien los datos y que la vuelva a enviar hasta que reciba un mensaje Ok. Para facturas que mi programa no sea capaz de enviar correctamente a hacienda, sintiendolo mucho, pueden utilizar otro SIF, como bien puede ser el que va a poner a disposición AEAT. Otra cosa que no veo si és de obligatoriedad para el desarrollador... Si hay un envio de un registro Aceptada co errores, ¿Se podrá "reparar" subsanar el error por el portal?, bien como se hace con el SII. Con esto, ¿Estoy cumpliendo con VERIFACTU y limitando mis responsabilidades??? |
Cita:
se envía después de emitir con lo cual no puedes saber que puedes imprimir o no según el error que te devuelva cerifactu, además hay momentos que tienes que esperar un tiempo antes de volver a enviar, no puedes dejar esperando al cliente. Lo de "SOLO.... " no entiendo nada, posiblemente por que estés malinterpretado wl control de flujos. Repasa la normativa |
Control de flujos... bien, bien puede ser que no lo haga correctamente, pero tampoco creo que haga nada mal.
Preparo un albaran para emitir factura Pulso a imprimir/generar factura (bloqueo para que nadie emita otra factura, ya que tengo asignado el numero para esta que està en proceso) Calculo y compruebo datos Genero el xml Envio a AEAT (todavia no hay ningun registro mio interno de factura y la factura física no existe) Respuesta erronea... (desbloqueo base de datos para que se pueda generar otra factura y no hago nada más, solo mostrar el error de envio) Respuesta correcta... (grabo nuevo registro de factura, desbloqueo base de datos, guardo xmls, imprimo, hago asiento contable...) Creo que el flujo sería lo bastante "correcto"... ¿no??? Hasta que no tengo la factura generada correctamente, no estoy emitiendo ninguna factura. Se trata de clientes que hacen pocas facturas, igual el que más 4 o 5 al día. No les supone ningún quebradero de cabeza esperar a recibir respuesta, igual van a tener que esperar esos 60 segundos entre envios... no les vendrà ese tiempo de demora, total, se està "verificando" la factura con VERI*FACTU, jejeje (voy a mostrar ese mensaje de espera) Gracias. |
Cita:
Yo entiendo que en el momento en el que intentas el envío esa factura ya está emitida y "va a misa", otra cosa es que dé errores o no. Si no da error estupendo pero si da error tienes que distinguir si es un error que afecte a la ley de facturación con lo cual deberías de generar una rectificativa sobre esa factura y si no afecta a la ley de facturación (error en el encadenamiento, qr, y cosas así) podrias enviar una subsanación de la misma factura. Básicamente la historia está en que entiendo que no puedes "olvidar" una factura porque haya venido rechazada, la factura está emitida y emitida se queda y luego ya actúas según se rechace o no. Yo en particular creo que esto lo tengo bastante claro después de mucho debate sobre estos temas. Saludos. |
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 10:43:10. |
Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi