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Cómo remitir Registros de Facturación que son incorrectos por un error n el algortimo
Buenos días
Pongamos en el caso de que tenemos un error en nuestro algoritmo por cualquier circunstancia especial que no teníamos contemplada, el registro de facturación que habíamos generado estaba bien pero a la hora de remitir faltaba cualquier dato y la AEAT nos responde con un estado Incorrecto. El registro no ha sido grabado en la AEAT. Ahora bien, corregimos el error en nuestro algoritmo pero ¿como se vuelve a remitir este registro?, según lo que pienso deberíamos crear un nuevo Registro de facturación y mandarlo con Subsanación "S" y rechazo previo "X", dejando el registro original sin tocar. Es decir subsanación por rechazo de alta. Otra teoría seria mandar el registro original marcándolo como antes con Subsanación "S" y rechazo previo "X". ¿Vosotros cómo afrontais esto? |
Esto pone en el documento de validación de errores:
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1) Creo que debes generar un nuevo registro de factiuración, porque entre ambos envíos se pueden haber generado otros que ya están encadenados. 2) Debes enviar una Subsanación (que es el mismo registro de alta, pero con la S -registro completo-) 3) Es sin RegistroPrevio 4) Es con RechazoPrevio (cambio los últimos puntos porque es un lío cuando hay que enviar esas marcas y cómo) Código:
<sum1:Subsanacion>S</sum1:Subsanacion> |
No había tenido en cuenta que podrías haber seguido facturando otros registros mientras tanto, haz caso a neftali.
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¿Cuando hablas de "un nuevo registro de facturación" te refieres a la misma factura que la vuelves a enviar con el encadenamiento actualizado o a una factura rectificativa totalmente nueva? Yo tampoco acabo de aclararme cómo plasmar toda esta ñapa en mi programa. Gracias y un saludo. |
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Son 2 situaciones: 1) Una factura que es correcta, pero que el programa (por un error) la genera mal y la aEAT la rechaza. 2) Una factura que es incorrecta y la aEAT la rechaza. 1) El usuario no puede corregir la factura (porque la factura es si está bien, es el programa que tiene un error); En este caso no tiene sentido que el usuario haga una rectificativa porque la factura a ojos del usuario es correcta. ==> Cuando el programa tenga corregido el error, se se genera un nuevo registro de facturacion y se envía (subsanación, PorRechazo,...) 2) En este caso el usuario si debe generar una rectificativa. ==> Igualmente el programa genera un nuevo registro de facturación y se envía (subsanación, PorRechazo,...) El resultado es el mismo, pero la forma de actuar no. No se si me explico... |
Tanto si ha habido rechazo como si no, si queremos mandar un nuevo registro de la misma factura para bien corregir ( Subsanar ) cualquier cosa o por que lo han rechazado ( Subsanar y RechazoPrevio ) siempre sera un registro de facturacion nuevo, con huellas distintas al original. Contendra la ultima huella valida y la nueva huella generada.
Estos son los tres casos: Sin Rechazo ( Existe el Registro ): Subsanacion = S RechazoPrevio =N Con rechazo( No existe el Registro ): Subsanacion = S RechazoPrevio = X con rechazo( Existe el Registro ): Subsanacion = S RechazoPrevio = S |
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1) Caso 1, se envía como Subsanación="S" y RechazoPrevio = "S" -> Respuesta: Incorrecta, error 3002 "No existe el registro de facturación." 2) Caso 2, se envía como Subsanación="S" y RechazoPrevio = "X" -> Respuesta: Correcta. Por tanto, ¿en qué casos habría que enviar un RechazoPrevio = "S"? Muchas gracias por vuestro tiempo |
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Te explicas te explicas... Mi problema está en distinguir un supuesto de otro porque hay bastantes variantes y hay que acotar de forma clara cuando se puede enviar una subsanación sobre la misma factura o cuando hay que hacer una rectificativa. Edito (no sé si esto debería ir en este hilo o en otro). Si se hace una rectificativa entiendo que la factura rectificada se queda como está y se genera otra supuestamente corregida. Al final se quedan las dos facturas para lo mismo "mareando" por la tabla y eso me dispersa un poco para todo el tema de informes. ¿Qué hacéis? ¿manteneis las dos facturas en la tabla? ¿anulais la rectificada? ¿pasais la rectificada a otro lado para que no estorbe? |
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Basicamente todas las que te rechazan que no sean alta normal o alta por rechazo de subsanacion sin registro previo. Como no, la respuesta de neftali te lo dejará mas claro. |
RechazoPrevio=N
=> No ha habido rechazo previo por la AEAT. RechazoPrevio=S =>Ha habido rechazo previo por la AEAT. RechazoPrevio=X =>Independientemente de si ha habido o no algún rechazo previo por la AEAT, el registro de facturación no existe en la AEAT (registro existente en ese SIF o en algún SIF del obligado tributario y que no se remitió a la AEAT, por ejemplo, al acogerse a Veri*factu desde no Veri*factu). No deberían existir operaciones de alta (N,X), por lo que no se admiten. |
Sólo hay un caso (que yo sepa) en que el programa debe enviar el mismo registro de facturación original (reenviar el mismo).
Cuando no ha habido comunicación con la AEAT (fallo eléctrico, servicios de la AEAT caídos, error internet,...) => En ese caso se vuelve a enviar el mismo Registro de facturación original marcando el envío con INCIDENCIA. |
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Así es muy fácil listar para el usuario un solo registro de facturación por factura (con un WHERE RegistroFinal = True) |
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Efectivamente esa era mi duda, esa sería la forma de hacerlo. El problema es que en mi caso hay "sienes" de informes relacionados bien con cabeceras o lineas más otros "sienes" de informes creados a medida para los usuarios que tendría que retocar para poner ese filtro y eso se me antoja totalmente inviable. Hay que tener en cuenta que también las líneas deben de llevar ese parámetro para que aparezcan en las distintas estadísticas. Creo que voy a optar por crear un par de tablas para las cabeceras y lineas de facturas rectificadas y las muevo a otro sitio para que no "mareen" por los informes que hay y me resulta más cómodo hacer algún formulario nuevo para poder verlas o listarlas. Gracias y un saludo. |
Yo creo que hay que diferenciar entre las facturas emitidas en nuestro SIF y los registros de facturación emitidos para llevar a buen término dichas facturas. Una factura emitida puede tener varios registros de facturación anexos emitidos como subsanaciones que, al final, llevan a que la factura sea totalmente correcta, pero no pueden existir diferentes versiones de la misma factura en nuestro SIF.
Caso 1 : Factura emitida que es Aceptada. Los registros de facturación siguientes que podemos emitir, si fueran necesarios, son Subsanaciones -> Cambio en la Fecha de operación, Régimen tributario, encadenamiento, retención Irpf. Los cambios realizados se hacen sobre la misma factura registrada en nuestro SIF, no se crea una factura nueva Caso 2: Factura emitida Aceptada con errores Los registros de facturación siguientes que podemos emitir, si fueran necesarios, son Subsanaciones -> Cambio en la Fecha de operación, Régimen tributario, encadenamiento, Huella mal calculada, Destinatario no censado. Los cambios realizados se hacen sobre la misma factura registrada en nuestro SIF, no se crea una factura nueva. Caso 3: Factura emitida Rechazada Punto1 : El rechazo afecta a un campo que implica la emisión de una factura rectificativa (Identificación del destinatario, tipos de Iva, bases imponibles, cuotas repercutidas, importe de factura). NO se debe emitir una Subsanación. Se emite un Alta nueva de Factura Rectificativa. ¿ Cómo conviven la Factura emitida en primer término con la Factura rectificativa emitida para arreglarla ?. Como la Aeat no tiene conocimiento de la primera factura, no podemos emitir un Abono de la misma, lo que hacemos es emitir un Registro de Anulación sin Registro Previo y con Rechazo Previo de la primera factura, luego en nuestro SIF, marcamos como anulada esa Factura ( sus líneas ya no forman parte de los informes ni de las estadísticas ) y fijamos su importe a cero ( deben existir tablas redundantes que mantengan cómo era esa factura originalmente para poder imprimirla tal y como se emitió ) y después emitimos la Factura rectificativa x sustitución (con la base y cuota rectificada a cero para que se imputen todos los impuestos de la factura) y ahora en nuestro SIF nos queda una Factura Anulada y una Factura Rectificativa. Punto 2: El rechazo afecta a un campo que no implica la emisión de una factura rectificativa (Cualquier error salvo alguno de los expresados en el Punto 1 ). No debemos emitir una Rectificativa, tenemos que emitir Subsanaciones sin Registro previo y con rechazo previo = X (si pones = S te va a decir que no existe el registro ya que esto significa que te habían rechazado la subsanación anterior, no el Alta previa). Todas las modificaciones se realizan sobre la factura en nuestro SIF pero no se crea una nueva Factura Espero haber arrojado algo de luz sobre este problema, si alguien encuentra algún error en el planteamiento le agradecería que me lo comunicara. |
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Una duda que me surge es lo de anular la factura antes de rectificarla. ¿Es necesario? Gracias y un saludo. |
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Si estás utilizando la Rectificación en 1 paso, emitirías una Rectificativa x Sustitución que sería la versión 2 y definitiva de la factura que tienes rechazada. Tendrías entonces dos facturas que dicen lo mismo y deberías gestionar la primera factura para que no impute en tu SIF, ventas, impuestos, etc, ya que ha sido sustituida por otra, la que cuenta ahora a efectos fiscales es la Rectificativa. Gestionar esto para mí es más complejo ya que debo omitir en lo informes fiscales y de gestión la existencia de esa primera factura rechazada. Si utilizas rectificación en dos pasos, emitirías un abono de la primera y una rectificativa x sustitución, para tu SIF esto es la mejor opción ya que la factura inicial es abonada y a efectos fiscales ya no imputa nada, sería la rectificativa la que manda ahora. Pero a efectos de la Aeat, como te rechazó la primera factura, no puedes enviar dicho abono ya que no existe la primera factura en la Aeat y te estarías restando esa cantidad que junto con la rectificativa que vas a mandar después, daría cero ventas, cosa que no es correcta para la Aeat. Por eso, en mi caso, debo Anular la primera para que no impute en mi SIF, informo a la Aeat que la he anulado generando el registro de anulación sin registro previo o con rechazo previo y luego le envío la rectificativa. Ahora, la Aeat sólo tiene la factura Rectificativa que es la que manda y en ella, informo que rectifico la que Anulé en mi SiF. |
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Entiendo. Yo me estaba planteando mover las facturas que se rectifican a otra tabla para no "marear" por los informes normales del programa y dejar solamente la factura rectificada (que es la correcta). El tema es que si generas un abono de la primera no me queda muy claro lo de la rectificativa por sustitución puesto que el abono ya ha rectificado la original, o algo se me pierde. Saludos. |
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Desde el punto de vista de mi SIF ¿Sería correcto lo siguiente?(es lo que actualmente hago) Tengo una factura inicial de pongamos de un total de 1000 Hago una de abono (para compensar la anterior y que me cuadren las cuentas) de -1000 Y una rectificativa de 1200 que es lo correcto, eso hace que mis cuenta salgan. Tendría + 1000 - 1000 + 1200 con lo que realmente he vendido 1200 que es lo correcto En mi programa cuando consulte los movimientos de un cliente me saldrán estos tres documentos, pero por ningún sitio tendré nada anulado ¿estoy equivocado? Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara" ¿cómo lo hacéis vosotros? Gracias!!! |
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Si el abono anula la original entiendo que ahí acaba la historia de la factura y la nueva sería otra historia. ¿Es necesario una rectificativa para la factura definitiva? Cita:
Puf... yo en particular entiendo que, aunque se compense una con la otra, al hacer referencia al cliente deberías de entregarle las tres facturas pero bueno.... todo esto no dejan de ser opiniones. Saludos. |
No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
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Joder, me voy a tener que releer todo el tema de rectificativas pues... ¬¬ Gracias por la aclaración como siempre.
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Bueno... como no me aclaro he preguntado al soporte de VeriFactu y me dicen esto (les había preguntado más cosas pero esto es lo que tengo de momento):
****************************************************************************************** Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente. # Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente. # Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada"). ****************************************************************************************** Entiendo que el primer supuesto en el caso de VeriFactu no es posible puesto que la factura al emitirse directamente se envía por lo que nos queda la segunda opción. ¿Qué interpretáis vosotros de esta respuesta? EDITO: También puede pasar que si la factura se intenta enviar pero se rechaza por lo que sea igual puede pasar como "no entregada" al cliente pero todo esto es muy subjetivo. |
A mí, en su momento, me respondieron esto
Consulta : Si quisiera solventar el problema del registro 101-1519, no tengo más remedio que emitir una factura rectificativa como dicta el Reglamento de Facturación ya que una subsanación no procedería. El procedimiento que utilizamos para Rectificar por Sustitución es el del doble paso, primero emitimos Factura de Abono y luego la Rectificativa correcta. En este caso, no podemos emitir un Abono ya que volvería a ser rechazado por el tipo de impuesto incorrecto, por ello le planteo esta pregunta ¿ Puedo emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = N, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2 ? Respuesta : Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2. Es decir, lo mismo que ustedes indican pero con la marca RechazoPrevio = S Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
Vale... y ahora....¿¿cómo le ponemos al niño?? :D porque quiero entender que en mi respuesta me dicen que NO se puede anular la factura. :confused::confused:
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Como estos de Verifactu son muy amables y contestan rápido les he "repreguntado" por temas que sigo sin tener claros y me dicen esto:
Ahora me surge una duda: ¿Qué hay que hacer con una factura rechazada por algún motivo y que no consta en Verifactu? ¿Una factura rectificativa con rechazo previo y la factura original no estaría en Verifactu? Es muy importante diferenciar entre facturas y registros de facturación. Tal y como le comentábamos, si la factura ya se ha entregado al cliente y , por ejemplo, hay un error en el NIF, se debe emitir una nueva factura de tipo rectificativa con el NIF corregido para entregarla al cliente. Si el registro de facturación de la primera factura se rechazó, no es necesario realizar ninguna actuación sobre ese registro, sino que procedemos a generar el registro de facturación de la factura rectificativa emitida, aunque se dé el caso de que la factura original no consta en nuestro sistema. Este nuevo registro será de tipo Alta Inicial debido a que es una nueva factura con nuevo número de serie. No acabo de enterarme. En el caso de Verifactu la factura imagino que constará como “entregada” en el momento de su emisión porque se subirá directamente a Verifactu en el momento de hacerla a no ser que por algún motivo venga rechazada. El registro de facturación sí se remite de forma inmediata pero puede darse la posibilidad de que la factura aun no haya sido entregada al cliente. Cuanto más pregunto más liado me quedo. |
Te estás liando porque ellos te responden su parte que les atañe (Verifactu) y tu esperas una respuesta de lo que tienes que hacer en tu SIF y Verifactu para que convivan las dos facturas.
Lo que te están diciendo es lo siguiente - Si emites factura y es rechazada pero tú no la has entregado al cliente -> Emites Registro de anulación sin registro previo y luego emites otra normal NO RECTIFICATIVA ( envías dos registros, uno de anulación y otro de factura normal) - Si emites factura y es rechazada pero ya la has entregado al cliente -> Emites una RECTIFICATIVA al cliente y envías RF a la Aeat. ( y búscate la vida para que convivan en tu SIF la factura rechazada y la Rectificativa) Para mí, la haya entregado o no, emito Rectificativa si así lo exige el ROF y por lo tanto, Anulo la que me rechazan. Con esto consigo que mi SIF y Verifactu estén sincronizados y cumplo el ROF. |
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Ahímasdao. :rolleyes: Gracias. A ver cómo manejo todo esto. Saludos. |
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Respecto al registro de facturación que fue rechazado, y por tanto no existe en el servidor de la AEAT, no me cuadra la respuesta de la AEAT "no es necesario realización ninguna actuación sobre él". Eso implicaría que la AEAT tendría en su servidor la factura rectificativa, pero no la factura original. ¿ Como van a realizar entonces la verificación del modelo 303 ? No tendrían todos los datos necesarios, les faltarían las facturas rechazadas, que son facturas reales que deben ser tenidas en cuenta en los impuestos, estadísticas, etc.. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi