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-   -   Rechazo por tipo impositivo incorrecto - rectificativa (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97258)

rci 03-03-2025 18:21:08

Rechazo por tipo impositivo incorrecto - rectificativa
 
Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos

newtron 04-03-2025 09:29:03

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 562393)
Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos


Buenas.


Sin poner la mano en el fuego mi opinión es que tendría que ser por sustitución. No tiene mucho sentido hacer un abono a sabiendas de que es incorrecto.


Saludos.

sglorka 04-03-2025 09:34:16

Si estás rectificando en un solo paso, deberías enviar un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada.
Si estás rectificado en dos pasos, debes enviar una Anulación de la factura rechazada (con esto la quitas de tu SIF) con las marcas <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "N" (sí, sí = "N"), y posteriormente, un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada

rci 04-03-2025 10:10:19

Gracias newtron y sglorka por vuestras respuestas.
De momento me queda claro que tiene que ser una rectificativa por sustitución:

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 562400)
Sin poner la mano en el fuego mi opinión es que tendría que ser por sustitución. No tiene mucho sentido hacer un abono a sabiendas de que es incorrecto.


Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 562401)
Si estás rectificando en un solo paso, deberías enviar un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada.

Si estás rectificado en dos pasos, debes enviar una Anulación de la factura rechazada (con esto la quitas de tu SIF) con las marcas <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "N" (sí, sí = "N"), y posteriormente, un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada


Lo que no acabo de ver claro son los valores de Subsanacion y RechazoPrevio que indica sglorka

Estaba bastante convencido que seria será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X pero ahora veo en el excel de diseño de registro que para esa "Operación" indica
Cita:

· Alta por rechazo del registro de facturación de alta inicial (y que, por tanto, no existe aún en la AEAT).
· Es la subsanación de datos de un registro de facturación de alta inicial, cuando no se exige la emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación).
Por lo tanto ya descarto que sea esa "Operación".


Según lo que dice sglorka, viendo en el excel las pestañas "Cuadro Operativa Alta" y "Cuadro Operativa Anulacion" entiendo que este caso seria:

Si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal

Si se rectifica en dos pasos seria primero "ANULACIÓN SIN REGISTRO PREVIO" y después una "ALTA" normal


Seria este el motivo de esos valores?

Muchas gracias

sglorka 04-03-2025 10:31:22

Exactamente, si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal y si se hace en dos (cuando te rechazan la factura) sería emitir un registro de anulación <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "NO" y después una "ALTA" normal.
Si no se produce un rechazo de la factura pero debes corregir algo con una rectificativa por sustitución, entonces emites abono alta normal y emites rectificativa alta normal

rci 04-03-2025 10:46:45

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 562407)
Exactamente, si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal y si se hace en dos (cuando te rechazan la factura) sería emitir un registro de anulación <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "NO" y después una "ALTA" normal.
Si no se produce un rechazo de la factura pero debes corregir algo con una rectificativa por sustitución, entonces emites abono alta normal y emites rectificativa alta normal

Ok muchas gracias.

Pues tendré que estudiar como implementar facturas rectificativas por sustitución en nuestro programa. De momento solo permitimos por diferencias pero para este caso no sirve.
Me parece recordar que la rectificativa por sustitución si se hace en dos pasos es mas "fácil" de gestionar en el propio SIF por temas de stocks y listados, ya que tienes la anulación, que hace hace cuadrar como si no se hubiera hecho la primera factura (la que se ha rechazado) y luego la nueva factura rectificativa con los datos correctos. Pero hace falta gestionar el tema de la anulación (que de momento tampoco tenemos en nuestro SIF) para que no se tengan en cuenta las facturas anuladas en las estadísticas...

Si la rectificativa por sustitución se hace en un solo paso, tendríamos que gestionar la factura rectificada (la original que se rechazo) para que no se tenga en cuenta ...

Buf... :o

Esa seria la idea no? :)

Saludos

sglorka 04-03-2025 10:57:17

Ten en cuenta lo siguiente, motivos de rechazo de una Factura
1.- Nif mal construido o inexistente : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
2.- Ivas inexistentes : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
3.- Error de programación al construir el xml, indicación de claves erróneas, etc

No hay más motivos de rechazo

Estadísticamente, el porcentaje de facturas que van a ser rechazadas son prácticamente nulo. Vale la pena utilizar la rectificación en dos pasos.

newtron 04-03-2025 11:03:32

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 562409)
Ok muchas gracias.

Pues tendré que estudiar como implementar facturas rectificativas por sustitución en nuestro programa. De momento solo permitimos por diferencias pero para este caso no sirve.
Me parece recordar que la rectificativa por sustitución si se hace en dos pasos es mas "fácil" de gestionar en el propio SIF por temas de stocks y listados, ya que tienes la anulación, que hace hace cuadrar como si no se hubiera hecho la primera factura (la que se ha rechazado) y luego la nueva factura rectificativa con los datos correctos. Pero hace falta gestionar el tema de la anulación (que de momento tampoco tenemos en nuestro SIF) para que no se tengan en cuenta las facturas anuladas en las estadísticas...

Si la rectificativa por sustitución se hace en un solo paso, tendríamos que gestionar la factura rectificada (la original que se rechazo) para que no se tenga en cuenta ...

Buf... :o

Esa seria la idea no? :)

Saludos


Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas.



Ya lo he explicado en varios hilos. Yo lo que hago (y esto es determinación mía) es generar una factura rectificativa por sustitución, en otra serie y con otra numeración, haciendo alusión a la factura rectificada y la factura rectificada la quito de las tablas de ventas y la paso a una tabla de "Facturas rectificadas" para consultas en la que se indica la factura rectificativa que se ha generado.


De esta manera no enturbio los registros de ventas y tengo controladas las facturas que se han rectificado. Una cosa que no acabo de tener clara a este respecto es si dejar directamente el hueco de la numeración por la factura que "desaparece" al ser rectificada o dejarla con importe cero para más claridad, ya pensaré qué hago...


Saludos.

rci 04-03-2025 11:11:00

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 562410)
Ten en cuenta lo siguiente, motivos de rechazo de una Factura
1.- Nif mal construido o inexistente : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
2.- Ivas inexistentes : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
3.- Error de programación al construir el xml, indicación de claves erróneas, etc

No hay más motivos de rechazo

Estadísticamente, el porcentaje de facturas que van a ser rechazadas son prácticamente nulo. Vale la pena utilizar la rectificación en dos pasos.

Gracias sglorka. Hombre... espero que las facturas rechazadas sean pocas pero que habrá seguro porque siempre pasan cosas y por lo tanto nuestros SIFs tienen que estar preparados.
Sí, supongo que es mas fácil rectificar en dos pasos pero no tenemos implementada ni clara la anulación ...

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 562411)
Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas.

Ya lo he explicado en varios hilos. Yo lo que hago (y esto es determinación mía) es generar una factura rectificativa por sustitución, en otra serie y con otra numeración, haciendo alusión a la factura rectificada y la factura rectificada la quito de las tablas de ventas y la paso a una tabla de "Facturas rectificadas" para consultas en la que se indica la factura rectificativa que se ha generado.

De esta manera no enturbio los registros de ventas y tengo controladas las facturas que se han rectificado. Una cosa que no acabo de tener clara a este respecto es si dejar directamente el hueco de la numeración por la factura que "desaparece" al ser rectificada o dejarla con importe cero para más claridad, ya pensaré qué hago...

Gracias newtron, ya había visto tu idea en otros hilos pero... me da un poco de miedo esto de hacer "desaparecer" una factura... y eso de moverla a otra tabla en nuestro caso no es posible por la integridad referencial de las tablas, una factura no está en una sola tabla y se complica un poco... pero también es una idea.

Seguimos estudiando como hacerlo :(

newtron 04-03-2025 11:20:24

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 562412)
Gracias sglorka. Hombre... espero que las facturas rechazadas sean pocas pero que habrá seguro porque siempre pasan cosas y por lo tanto nuestros SIFs tienen que estar preparados.
Sí, supongo que es mas fácil rectificar en dos pasos pero no tenemos implementada ni clara la anulación ...



Gracias newtron, ya había visto tu idea en otros hilos pero... me da un poco de miedo esto de hacer "desaparecer" una factura... y eso de moverla a otra tabla en nuestro caso no es posible por la integridad referencial de las tablas, una factura no está en una sola tabla y se complica un poco... pero también es una idea.

Seguimos estudiando como hacerlo :(


El problema es dejar en las tablas de ventas una factura que ha sido sustituida por otra, eso lo único que hace es "marear". Igual en tu caso una opción sería generar la factura sustitutiva (lógicamente haciendo referencia a la original) y a la original borrarle las líneas y dejar solo la cabecera con los importes a cero indicando en algún lado que ha sido sustituida por la factura XXXXX. El problema de esto es que la factura original la perderías y no sé si es conveniente tenerla a mano para algo.


Saludos.

sglorka 04-03-2025 12:18:29

Mensaje eliminado

sglorka 04-03-2025 12:20:06

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 562411)
Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas.

.

¿ Qué problema hay si la factura ya la tiene el cliente y la anulas y aún no has devengado el impuesto ?

Sería el mismo caso de una factura errónea que ya tiene el cliente y tú debes emitir una rectificativa por sustitución de dicha factura. ¿ No puedes rectificar por sustitución si la factura ya la tiene el cliente ?

newtron 04-03-2025 16:39:50

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 562422)
¿ Qué problema hay si la factura ya la tiene el cliente y la anulas y aún no has devengado el impuesto ?

Sería el mismo caso de una factura errónea que ya tiene el cliente y tú debes emitir una rectificativa por sustitución de dicha factura. ¿ No puedes rectificar por sustitución si la factura ya la tiene el cliente ?


Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo):


Cita:

.....no acabo de enterarme. En el caso de Verifactu la factura imagino que constará como “entregada” en el momento de su emisión porque se subirá directamente a Verifactu en el momento de hacerla a no ser que por algún motivo venga rechazada.
El registro de facturación sí se remite de forma inmediata pero puede darse la posibilidad de que la factura aun no haya sido entregada al cliente.

En azul parte de la contestación, y el resto fue este:


Cita:

Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").

Saludos.

sglorka 04-03-2025 18:03:01

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 562441)
Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo):





En azul parte de la contestación, y el resto fue este:




Saludos.

No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas

newtron 04-03-2025 18:23:50

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 562448)
No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas


Diosssssssssssssssssssssssssss.... a quien vamos a creer entoncessssssssssssssssssssss... el mundo se acabaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!


:D:D

RanNav 06-08-2025 11:02:53

Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí.
Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo?

ermendalenda 06-08-2025 13:34:10

Cita:

Empezado por RanNav (Mensaje 566937)
Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí.
Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo?

Creo que esa indicación esta desfasada, hubo cambios después.
En un primer momento (o segundo momento ya que hay un tercero), indicaron que cuando se emitiera una factura con R.E. habia que indicar en la clave de regimen el codigo "15", con lo cual eso que estás viendo era respecto a eso.
Actualmente, la clave de regimen "15" se refiere a que el emisor está en recargo de equivalencia y todos registros de facturas emitidos tienen que ir con esa clave de regime (15), con lo cual si ese emisor está en R.E. no puede emitir facturas con R.E., ya que se quedaria con esa cuota adicional, no la tendrian que declarar, con col cual los de RE solo emitiren facturas según lo que le toque, normalmente igual que los que no estén en RE y no esten emitiendo a un cliente en RE, segun si es Canarias o peninsula por ejemplo actua igual que los de claveregimen= "01", pero poniendo "15" en vez de "01"
Ahora esa indicación te sirve para que cuando un emisor, que no está en RE, emita a un receptor en RE, sepas cual es el recargo de equivalencia equivalente(valga la redundancia) para cada tipo impositivo.
Saludos

AlfredoSanz 24-09-2025 11:49:18

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 562393)
Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos

HolaqTal

Creo que lo estás haciendo muy complicado.

A ver qué os parece mi razonamiento:

- Si Hacienda rechaza la factura, significa que no tiene constancia de dicha factura y por lo tanto no la tiene registrada y esa factura no existe para hacienda
- Si no la tiene registrada, no tiene sentido mandar una rectificativa de una factura que no tiene registrada
- Como no la tiene registrada, podemos modificar la factura para corregirla ( guardando el correspondiente log de cambios )
- Lo que no podemos tocar ni modificar es el registro de facturación
- Por lo tanto: Corregimos la factura y la volvemos a enviar, creando un nuevo registro de facturación con el mismo nº de factura y <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Otra cosa son las facturas correctas, que Hacienda ha registrado. En ese caso sí que es obligatorio crear una rectificativa. (por ejemplo has facturado con un iva del 21% y debería ser el 10%)

¿Qué opináis?

Faneka 24-09-2025 12:15:54

La factura no la puedes modificar aunque no la tenga hacienda, eso al menos es lo que dice la ley sino estoy equivocado, solo se pueden tocar campos sin validez fiscal como forma de cobro, cuentas contables, etc.). Si por ejemplo tienes el NIF mal y te la devuelve hacienda, te toca hacer una rectificativa en dos pasos (abono+rectificativa), la original y el abono no las va a tener hacienda porque estan con el NIF mal y la que rectifica si la tendra, aunque se indique un nº de factura que ellos no tienen.
Esto al menos es lo que yo tengo entendido.

AlfredoSanz 24-09-2025 14:11:55

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 568005)
La factura no la puedes modificar aunque no la tenga hacienda, eso al menos es lo que dice la ley sino estoy equivocado, solo se pueden tocar campos sin validez fiscal como forma de cobro, cuentas contables, etc.). Si por ejemplo tienes el NIF mal y te la devuelve hacienda, te toca hacer una rectificativa en dos pasos (abono+rectificativa), la original y el abono no las va a tener hacienda porque estan con el NIF mal y la que rectifica si la tendra, aunque se indique un nº de factura que ellos no tienen.
Esto al menos es lo que yo tengo entendido.

Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.

De la Faq de hacienda:

[
Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).

Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
]

La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.

rci 24-09-2025 15:08:02

Cita:

Empezado por AlfredoSanz (Mensaje 568013)
Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.

De la Faq de hacienda:

[
Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).

Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
]

La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.

Yo pienso igual que Faneka.
La factura no se puede modificar, y el registro de facturación tampoco.

Lo que dice la FAQ "corregir la factura original", se tiene que hacer de la forma que especifica la ley en cada caso, por ejemplo con rectificativas

Faneka 24-09-2025 15:35:22

El tema de no modificar la factura no es del Veri*Factu, la ley ya dice que una vez emitida no puedes borrarla, modificarla, etc..

sglorka 24-09-2025 15:55:04

Cita:

Empezado por AlfredoSanz (Mensaje 568003)
HolaqTal

Creo que lo estás haciendo muy complicado.

A ver qué os parece mi razonamiento:

- Si Hacienda rechaza la factura, significa que no tiene constancia de dicha factura y por lo tanto no la tiene registrada y esa factura no existe para hacienda
- Si no la tiene registrada, no tiene sentido mandar una rectificativa de una factura que no tiene registrada
- Como no la tiene registrada, podemos modificar la factura para corregirla ( guardando el correspondiente log de cambios )
- Lo que no podemos tocar ni modificar es el registro de facturación
- Por lo tanto: Corregimos la factura y la volvemos a enviar, creando un nuevo registro de facturación con el mismo nº de factura y <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Otra cosa son las facturas correctas, que Hacienda ha registrado. En ese caso sí que es obligatorio crear una rectificativa. (por ejemplo has facturado con un iva del 21% y debería ser el 10%)

¿Qué opináis?

Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).

ermendalenda 24-09-2025 17:37:19

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568019)
Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).

Con veeifactu no tienes que crear nada mas, en tu b.d. puedes operar como mas te convenga para dejarlo reflejado. Pero no rectificativas ni ningun registro adicicional que implique envio a verifactu(de numero distinto) ..ya aue con la subsanacion se queda zanjado para ellos.

Faneka 24-09-2025 17:50:34

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 568018)
El tema de no modificar la factura no es del Veri*Factu, la ley ya dice que una vez emitida no puedes borrarla, modificarla, etc..

La ley que impide borrar o modificar facturas una vez emitidas es la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y su Reglamento asociado, el cual exige que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, evitando omisiones o alteraciones sin la debida anotación. Si se necesita hacer una modificación o corrección, se debe emitir una factura rectificativa, y nunca se debe eliminar o alterar la factura original para evitar fraudes fiscales.

ermendalenda 24-09-2025 18:43:21

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 568023)
La ley que impide borrar o modificar facturas una vez emitidas es la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y su Reglamento asociado, el cual exige que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, evitando omisiones o alteraciones sin la debida anotación. Si se necesita hacer una modificación o corrección, se debe emitir una factura rectificativa, y nunca se debe eliminar o alterar la factura original para evitar fraudes fiscales.

Al haber un error del xm,l que no cumple el esquema, es un caso excepcional que permite emitir una subsanacion (en cuanto a verifactu lo cumples) seguramte en la bd no tengas que coreegir nada o a lo sumo la numeracion del tipo de iva(por queblo tenga igual y no cumple el esquema, ya segun como tenga el desarrollo) por que tambien lo tenga erroneo. No veo el problema. Es como si corrijes el numero de telefono ddl cliente de tu bd de una factura.

sglorka 25-09-2025 14:03:41

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568021)
Con veeifactu no tienes que crear nada mas, en tu b.d. puedes operar como mas te convenga para dejarlo reflejado. Pero no rectificativas ni ningun registro adicicional que implique envio a verifactu(de numero distinto) ..ya aue con la subsanacion se queda zanjado para ellos.

Es curioso, nos quejamos de que la documentación es ambigua en algunos casos y no sabemos cómo actuar achacando a la Aeat la desidia en las explicaciones que dan y estoy de acuerdo que las cosas deberían ser más claras en algunos aspectos. Sin embargo, cuando lo que tenemos que hacer está claro y no hay duda porque viene perfectamente explicado en la norma, inventamos procedimientos que van en contra de lo que claramente está escrito. No logro salir de mi asombro

ermendalenda 25-09-2025 14:25:25

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568061)
Es curioso, nos quejamos de que la documentación es ambigua en algunos casos y no sabemos cómo actuar achacando a la Aeat la desidia en las explicaciones que dan y estoy de acuerdo que las cosas deberían ser más claras en algunos aspectos. Sin embargo, cuando lo que tenemos que hacer está claro y no hay duda porque viene perfectamente explicado en la norma, inventamos procedimientos que van en contra de lo que claramente está escrito. No logro salir de mi asombro

Será por que cabwn 2 interpretaciones de la pregunta:
1, tipo de iva aplucado incorrecro, con lo cual es rechaza y se arregla como comentas.
2.uso de un tipo de iva que no cumple el eaquema y rechazo por no ser compatible (subsanacion).
Este segundo es lo que habia interpeetado.
Los errorea de tipo de iva está claro que son rectificativas. Siento haber herido tu alta sensibilidad.
Por cierto ayer el correo de verifactu se equivoco en el tiempp maximo para darme un error y me puso 1240 segundos en vez de 240, simplemente se lo dije amablemente, es curioso como cada persona actua.

sglorka 25-09-2025 14:44:29

Cita:
Cita:

Empezado por sglorka
Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).
En esta cita que hago y que posteriormente respondes, no cabe tu segunda interpretación, por eso lo del asombro.

ermendalenda 25-09-2025 15:31:36

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568063)
Cita:


En esta cita que hago y que posteriormente respondes, no cabe tu segunda interpretación, por eso lo del asombro.

Muy bien, por la misma regla y dado que eres tan observador y cuidadoso, yo evidentemente no, te podias haber dado cuenta de que mi respuesta era sobee errores de eaquemas, con lp cuañ bastaba con una rectificación a la respuesta.
Por cierto ya intento guardarme de no arrastrar tus mensajes para no volverme a cruzar con tus interpretacionea tan buenas, y no quiero ofenderrte precisamente ppr que no es la primera vez que defiendrses como si te fuera el alma, ha sido un error al pulsar al contestar al post incorrecto, nuevo error. Yo solo intento ayudar sin querer ganar prestigio, fundamentalmente por que me gustan los retos, pero no la competitividad, si te molestaste en la contestacion le pido disculpas y nuevamente intentare que no pase.

sglorka 25-09-2025 16:06:41

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568064)
Muy bien, por la misma regla y dado que eres tan observador y cuidadoso, yo evidentemente no, te podias haber dado cuenta de que mi respuesta era sobee errores de eaquemas, con lp cuañ bastaba con una rectificación a la respuesta.
Por cierto ya intento guardarme de no arrastrar tus mensajes para no volverme a cruzar con tus interpretacionea tan buenas, y no quiero ofenderrte precisamente ppr que no es la primera vez que defiendrses como si te fuera el alma, ha sido un error al pulsar al contestar al post incorrecto, nuevo error. Yo solo intento ayudar sin querer ganar prestigio, fundamentalmente por que me gustan los retos, pero no la competitividad, si te molestaste en la contestacion le pido disculpas y nuevamente intentare que no pase.

Nada más lejos de mi intención al querer replicarte el mensaje. Siento mucho no haber sido más cuidadoso con la respuesta y te pido disculpas ermendalenda. Espero que podamos seguir escribiendo y rebatiendo, por mi parte seguirá siendo así.

AlfredoSanz 25-09-2025 16:11:08

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568019)
Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).

Ten en cuenta que por muchas facturas distintas que tengas, solo una de ellas (la correcta) tendrá un código qr válido, el resto te dirán que no existen

sglorka 25-09-2025 17:14:46

Cita:

Empezado por AlfredoSanz (Mensaje 568069)
Ten en cuenta que por muchas facturas distintas que tengas, solo una de ellas (la correcta) tendrá un código qr válido, el resto te dirán que no existen

Ya pero si te das cuenta, este tema de la Ley Crea y crece y de la adaptación de los programas informáticos para evitar que no se realice fraude fiscal, aunque sea por ponerlo un poco más difícil, tiene un objetivo claro y es que no se pueda manipular una Factura una vez haya sido emitida, independientemente de que Verifactu disponga de esa herramienta de subsanación (que no deberías utilizar en este caso ya que ellos en su documentación lo dejan muy claro "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") tu software no puede expedir 4 facturas con el mismo número, fecha de expedición y con distinto destinatario, importe, cuotas repercutidas, etc, aunque la correcta sea la última, el simple echo de que un inspector de hacienda tenga en sus manos esas facturas tu cliente será merecedor del premio gordo de la Aeat aunque tu cliente, en su ignorancia, no hubiera querido hacerlo. Obviamente, tu software caerá en segundo lugar.

ermendalenda 25-09-2025 17:18:27

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568068)
Nada más lejos de mi intención al querer replicarte el mensaje. Siento mucho no haber sido más cuidadoso con la respuesta y te pido disculpas ermendalenda. Espero que podamos seguir escribiendo y rebatiendo, por mi parte seguirá siendo así.

No hay problema tampoco por mi parte.
Respecro a lo que comentas de cambiar de cliente, llevas toda la razon, he visto a una empresa informatica tener que ir a un juicio en Portugañ, que ya esta implantado su particular "verifactu", por esto mismo que comentas.

AlfredoSanz 25-09-2025 22:59:29

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568075)
Ya pero si te das cuenta, este tema de la Ley Crea y crece y de la adaptación de los programas informáticos para evitar que no se realice fraude fiscal, aunque sea por ponerlo un poco más difícil, tiene un objetivo claro y es que no se pueda manipular una Factura una vez haya sido emitida, independientemente de que Verifactu disponga de esa herramienta de subsanación (que no deberías utilizar en este caso ya que ellos en su documentación lo dejan muy claro "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") tu software no puede expedir 4 facturas con el mismo número, fecha de expedición y con distinto destinatario, importe, cuotas repercutidas, etc, aunque la correcta sea la última, el simple echo de que un inspector de hacienda tenga en sus manos esas facturas tu cliente será merecedor del premio gordo de la Aeat aunque tu cliente, en su ignorancia, no hubiera querido hacerlo. Obviamente, tu software caerá en segundo lugar.

En cuanto a la Ley antifraude, casi siempre hace referencia al registro de facturación, no a las facturas.
Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación.
La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa.

Voy a extender un poco el ejemplo.

Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%)

Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada
Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda.

Hacienda tiene constancia de tu factura A-4 y de tu factura A-6 (la A-5 te la ha rechazado y no le consta en sus registros)
Lo primero que te van a decir es ¿qué ha pasado con tu factura A-5 que no me la has enviado?


Lo que yo planteo es
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola
Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada

Así, tienes una A-5 inicial con un Qr inválido y una A-5 subsanada con el Qr correcto y sin saltos en los registros que tiene hacienda.


Creo que es muy interesante este intercambio de ideas, porque nos obligan a repensar con espíritu crítico cosas que creemos muy básicas

sglorka 26-09-2025 10:38:39

Cita:

Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación.
La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa.
La obligación de expedir una factura rectificativa la establece el reglamento de facturación en los siguientes casos que a modo de resumen son :
Errores en los datos del emisor
Errores en los datos del destinatario
Errores en las los tipo de Iva
Cuotas repercutidas incorrectas
Alteración de la base imponible debido a descuentos o devoluciones

Teniendo esto en mente si quieres alterar algún dato de los NO MENCIONADOS anteriormente lo puedes hacer en la factura y no tienes que emitir registro de subsanación alguno.

Cita:

Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%)
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada
No puedes enviar una factura R1, debes enviar una factura de abono F1


Cita:

Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda.
No puedes enviar una Factura F1 corregida, debes enviar, en este caso, una Factura R4 corregida

Cita:

Lo que yo planteo es
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola
Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada
Te lo prohíbe el reglamento de facturación ya que es un supuesto recogido en los casos de emisión de factura rectificativa (cuotas repercutidas mal calculadas), no puedes modificarla, tienes que dejarla como está y emitir una factura rectificativa, bien en un paso, emitiendo una R4 corregida o bien en dos pasos, emitiendo un abono previo F1 y una rectificativa R4 corregida.

También te lo prohíbe el reglamento Verifactu "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......")

No hay ningún problema en que se produzca el rechazo de la primera factura y el rechazo del abono siguiente por parte de Verifactu, la doctrina expresada por la Aeat en consultas vinculantes que puedes consultar en este foro avalan la emisión de una factura de abono y otra rectificativa para solventar el problema. Es más, tiene que rechazar el abono porque si no, existiría una abono registrado y cuando mandaras la rectificativa ambas se cancelarían obteniendo una venta neta de cero euros.

En resumen, entiendo lo que quieres decir con la subsanación pero dentro del marco legal no tiene cabida. Si quieres implementarlo así estás en tu derecho pero si me pides mi opinión yo no lo haría.

Faneka 26-09-2025 10:47:57

Nosotros lo tenemos como explicas sglorka, la factura una vez generada no se puede modificar a no ser que sea la forma de cobro. Si hay algún error como bien explicas abono igual de mal que la factura original para que lo rechace y luego la rectificativa correcta. Hice un mini manual de esto para que los clientes sepan lo que tienen que hacer en estos casos y así tenerlo de recordatorio.


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