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Rectificacion en 2 pasos
Muy buenas,
Hace poco confirme que el proceso de rectificacion en 2 pasos es: Fx(original) luego -Fx(abono) y por ultimo una Rx con los datos correctos. Ahora mi duda es, la original y el abono siguen existiendo ya que no se han anulado, por lo que al rectificar la original ya la original deja de tener validez por lo que el abono no haria falta, o si?? A ver si se ve mejor asi: Fx original = 100€, Fx abono = -100€ (total= 0€, hasta aquí bien), Rx de la original = 70€ (esta sustituye a la Fx original) total = -30€ Esto sería así?? o ya me estoy volviendo loco??? Muchas gracias. |
Si la rectificativa es por diferencia puedes saltarte el abono, si es por sustitución entonces como dices, haces abono y se queda todo a cero y luego la rectificativa por sustitución y dejas lo que realmente vale para la factura.
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pero entiendo que al hacer una rectificativa por sustitución sustituyes la factura original por la rectificativa, por ende no tendría sentido haber hecho el abono no??
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Si, porque por ejemplo si te equivocaste de cliente, y la original son 100€ la rectificativa seguiran siendo 100€ al cliente correcto, hay que hacer el abono para saldar el importe.
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Por cierto, de ticket bay me enviaron una factura con el cif mal y cuando lo notifique, simplemente me abonaron en negativo la anterior y una nueva en positivo con la numeracion , seguida las tres, ninguna con serie diferente, como lo veis??? |
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La aeat dice que en las facturas rectificativas hay que detallar bien claro que lo es, el número de la factura rectificada, la fecha de la factura rectificada y el motivo de la rectificación. Cita:
Pues teóricamente eso no es correcto. Es posible porque (de momento) VeriFactu se lo "traga" casi todo pero es incorrecto. Saludos. |
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Si eso lo entiendo, pero a lo que me refiero es que elk cliente final al ver en la factura, por ejemplo. Cita:
En una factura de un cambio de aceite, por decir una chorrada, pues puede que me la tire a la cara... Por cierto he dicho que me ha pasado a mi en Ticketbay por un materia comprado alli, no de verifactu....^\||/ |
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Factura con Error +100 --> Rectificativa -100 (Igual que la Factura original pero en negativo, con su serie especial y su texto explicando el motivo y la referencia) y UNA FACTURA NORMAL +70 al cliente correcto, al mismo, o lo que toque, pero porqué narices tengo que "enfrentarme" con mi cliente porque a su vez un cliente suyo le ha "tirado una factura a la cara..." porque ninguno sabe de contabilidad, ni del reglamento de facturación, ni de puñetas.... solo quieren vender. La verdad es que ahora con la remisión inmediata no entiendo porqué no se podía seguir haciendo como antaño, factura --> factura de abono --> factura nueva, todos tan contentos y el stock totalmente controlado sin tener que andar explicando "cosas raras" a la gente. |
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En un caso de una factura emitida con destinatario equivocado, creo que la mejor política es anularla y punto. No le veo mucho sentido a enviarle al destinatario erróneo una factura normal y otra rectificativa. Puede darse el caso que ya no sea ni cliente y podría mosquearse gravemente. En el caso de devoluciones, en TPV es muy normal que no se emita una rectificativa sino una nueva factura negativa (por supuesto con la misma serie). Hacienda conoce la problemática que hay en el caso de devoluciones cuando se tienen varios locales de venta o varios TPVs y cada TPV no siempre puede acceder a los datos de la factura original para hacer una rectificativa. En esos casos, factura negativa y punto. En las Haciendas Vascas, con TicketBAI, se acepta sin problemas y no creo que en la AEAT vayan a poner pegas. Saludos |
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Apuntar que hay dos tipos de rectificativas, las rectificativas por diferencias o por sustitución. En el primer caso se haría una rectificativa con el importe deseado para corregir la factura original pero las dos facturas serían correctas y deben de entregarse al cliente, no se anula la original, se complementan. En el caso de las rectificativas por sustitución la factura original se anula y la que queda es la rectificativa.
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Entonces en los casos que planteo, habría que rectificar por diferencias??? O sea una rectificación en dos pasos siempre es por diferencias??
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La verdad es que yo tampoco tengo muy claro lo del tema de "rectificación en dos pasos". Yo en particular, para simplificar un poco el asunto, solo voy a dar la opción de rectificación por sustitución aunque la verdad es que hay lagunas. Si por ejemplo te equivocas de cliente y haces una factura lo suyo sería anularla y hacer una correcta pero parece que tampoco es correcto anular una factura una vez ya hecha y hay que hacer una rectificativa pero tampoco le veo yo mucho sentido a hacer una factura a un cliente erroneo y rectificarla con otro cliente; el cliente último recibirá una factura que pondrá que está rectificada sin tener la original... no sé... mucho lío con esto. Vuelvo a decir lo de siempre... el fin de todo esto es que haya una trazabilidad correcta y que en caso de inspección se pueda hacer el seguimiento de la factura sin problemas así que imagino que cada uno buscaremos la mejor forma en función también al funcionamiento de nuestras aplicaciones. |
En este enlace de ticket bai tienes información sobre rectificativas, los campos son prácticamente idénticos a verifactu. Observa el apartado rectificación en dos pasos:
h t t p s://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/-/%C2%BFc%C3%B3mo-debe-informar-el-emisor-de-una-factura-rectificativa-por-sustituci%C3%B3n-s-# |
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Efectivamente está bastante bien explicado. Yo por mi parte sigo con la idea de la rectificativa en un paso, lo veo más simple. Gracias y un saludo. |
Hola, este tema es recurrente, y es lógico ya que no es fácil de entender
Las facturas sustitutivas en 1 ó 2 pasos para el caso de corregir datos de clientes(no el nif/cif) El elegir la forma de 1 ó 2 pasos dependerá de cómo tengas el desarrollo y gestión de tu software, por ejemplo, a mi, para controlar me viene mejor 2 pasos, una de abono y una a rectificativa por sustitución Ejemplo rectificar por correccion de nombre del cliente: en 2 pasos: Generar una factura de abono con los datos del cliente anteriores a la rectificacion: Tipo F1 importes signo contrario a la que rectifica + Generar rectificativa con los datos correctos rellenando.el nodo de facturas rectificadas: Tipo R4 tiporectificativa=S Ojo para 2 pasos los importes de la rectificación son: Base rectificada=0 Cuotarectificada=0 Cuotarecargorectificado=0 |
Gracias por las respuestas.
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Hola, porque dices que no el nif/cif? Si el CIF del destinatario está mal, también hace falta una factura rectificativa para corregirlo no? gracias |
Me suena que si te equivocas de destinatario es aceptable la anulación de la factura, pero no te puedo confirmar 100%, pero vamos que creo que es por algo del estilo.
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Si no se ha entregado procede anulacion Si se ha entregado hay que emitir un abono y una nueva al corecto Si se ha emitido a un cliente y rechazada por verifactu por algún tipo de error, procede anulación sin registro previo. Si el error es en el nif/cif puede que se haya enviado tb al cliente erróneo, con lo ca a ese cliente no cabe rectificativas hay que mandarle un abono con los datos erroneos y una nueva al cliente al que había que mandársela con los datos oks. Si el error es el cif/nif y se ha entregado al cliente que le queríamos dar la factura pero con los datos mal puedes hacer rectificativa en 1 o 2 pasos o lo mismos que el párrafo anterior. Con lo cual para no tener 2 formas de hacerlo según el caso creo que es más fácil para el usuario que no tenga que elegir la opción y hacerlo como el párrafo anterior |
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Antes pensaba que seguro era Fx normales con signo negativo pero últimamente dudo de todo jajajaja.
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Podéis seguir este razonamiento
Si la factura rectificativa va para el mismo cliente que la original entonces el proceso sería Fx, -Fx, Rx Si va para otro cliente, te equivocaste en destinatario, sería, (Fx, -Rx, Fx) ó (Fx, Anulación de Fx, Fx) Si hay un rechazo de la factura original sería (Fx, Anulación Fx, Rx) para el primer caso y (Fx, Anulación Fx, Fx) para el segundo Siempre hablando de rectificación en dos pasos |
Sí, para evitar que los clientes se sorprendan lo más lógico es:
Fx , -Fx y Nueva Como alternativa: Fx, Rx por diferencias para poner a cero(creo que tb se puede por sustitucion) y nueva Insisto que esto es si ya se ha dado al cliente , si no Anulación y reemision |
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Volviendo a enviar la factura
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A lo que me refiero es, si tienes una factura, luego la anulas y luego rectificas la original, no se supone que no existiría factura alguna para rectificarla?? O sea estarías sustituyendo una factura inexistente no??
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Si lo he dado a entender así está mal O anulas y emites una fx nueva o rectificar Pero ambas cosas para el mismo escenario es incompatible y aunque te lo acepten estas haciéndolo mal. |
Al poner esto: (Fx, Anulación Fx, Rx) es lo que he entendido por eso me ha parecido raro, pero todo un pelín mas claro pues jeje
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Si estás rectificando en dos pasos, no puedes emitir un abono previo de la factura original porque la Aeat no tiene registrada la original y por tanto, estarías enviando una abono a Verifactu y luego enviarías también la rectificativa a Verifactu por lo que la suma de ambas es cero (no has vendido nada), amén de que si vuelves a enviar el abono con el mismo problema de Nif o Iva, también te la va a rechazar. La única solución a este caso para la rectificación en dos pasos es, emites una rectificativa x sustitución de la original donde hacen referencia a la factura rectificada que no tiene la Aeat (aquí queda informado que rectificas un rechazo y el número de factura que es) ya tienes Verifactu ok. Ahora tienes que arreglar tu Sif, para ello, anulas la factura original (pones sus cantidades a cero) y emites registro de anulación a Verifactu sin Registro previo (con esto justifica haber puesto las líneas a cero de tu factura original ) y ya tienes tu Sif arreglado. Este proceso no puede quedar en manos del usuario, el Sif debe realizar esta operación de forma autónoma |
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Uis... ahora al leer esto me surge una duda. Si rectificas una factura ¿la original hay que anularla?.. no tengo yo eso muy claro. Que se quede a cero si pero no sé si lo suyo es enviar una anulación de la misma. |
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Uh... ¿y se traga una anulación de una factura rechazada?... En fin... el tema es que habrá múltiples formas de resolver estos temas y seguramente todas válidas mientras se pueda seguir una trazabilidad de la factura. Saludos. |
Esta situación ya se planteó a Verifactu en su momento y su respuesta fue esta
2. Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2. |
Perfecto... Gracias por la info.
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El problema es que los que responden a las consultas de verifactu (que no son vinculantes) interpretan la normativa igual que lo podríamos hacer cualquiera de nosotros. ¿Qué pasa con esto? que nos encontramos respuestas distintas a la misma pregunta según quien te conteste. Por eso comento que al final cada uno de nosotros tendrá que dar la mejor solución a estos temas en función también a su SIF para poder encajar todo esto y que, en caso de inspección, se pueda dar una trazabilidad razonable a las facturas. De esa manera no creo que haya problema lo hagas de una manera o lo hagas de otra. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi