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-   -   ¿Diferencias Recargo Equivalencia Verifactu y TicketBAI? (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97316)

espinete 20-03-2025 14:00:56

¿Diferencias Recargo Equivalencia Verifactu y TicketBAI?
 
Buenas...

No sé si estoy equivocado, pero creo que la generación de facturas con Recargo de Equivalencia es diferente en VeriFactu con respecto a TicketBAI y me gustaría que alguien me lo confirmara, o si es que me estoy liando con tantas pruebas que he hecho ya...

Estas son las pruebas realizadas en ambos sistemas (en TicketBAI ya lleva mucho tiempo funcionando):

EN TICKETBAI:

1) Empresa A, persona jurídica en "Régimen Normal", que emite factura con IVA + RE a otra empresa B (un intermediario persona física)

- ClaveRegimen = 01 (Normal)
- Documento con IVA y con RE

2) Empresa B, intermediario persona física en "Régimen de Recargo de Equivalencia", emite facturas SOLO con IVA a otra empresa C o particular

- ClaveRegimen = 51 (recargo de Equivalencia)
- Documento solo con IVA


EN VERIFACTU:

1) Empresa A, persona jurídica en "Régimen Normal", que emite factura con IVA + RE a otra empresa B (un intermediario persona física)

- ClaveRegimen = 18 (Recargo de Equivalencia)
- Documento con IVA y con RE

2) Empresa B, persona física en "Régimen de Recargo de Equivalencia", emite facturas SOLO con IVA a otra empresa C

- ClaveRegimen = 01 (Normal)
- Documento solo con IVA

O sea, "al revés".

¿Puede alguien confirmarme si es correcto? Debo decir que tanto TicketBAI como VeriFactu aceptan las facturas tal cual he indicado. Desde que cambie algo me dice que está mal, y yo que soy muy obediente, le hago caso :D

ermendalenda 20-03-2025 16:42:19

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 562909)
Buenas...

No sé si estoy equivocado, pero creo que la generación de facturas con Recargo de Equivalencia es diferente en VeriFactu con respecto a TicketBAI y me gustaría que alguien me lo confirmara, o si es que me estoy liando con tantas pruebas que he hecho ya...

Estas son las pruebas realizadas en ambos sistemas (en TicketBAI ya lleva mucho tiempo funcionando):

EN TICKETBAI:

1) Empresa A, persona jurídica en "Régimen Normal", que emite factura con IVA + RE a otra empresa B (un intermediario persona física)

- ClaveRegimen = 01 (Normal)
- Documento con IVA y con RE

2) Empresa B, intermediario persona física en "Régimen de Recargo de Equivalencia", emite facturas SOLO con IVA a otra empresa C o particular

- ClaveRegimen = 51 (recargo de Equivalencia)
- Documento solo con IVA


EN VERIFACTU:

1) Empresa A, persona jurídica en "Régimen Normal", que emite factura con IVA + RE a otra empresa B (un intermediario persona física)

- ClaveRegimen = 18 (Recargo de Equivalencia)
- Documento con IVA y con RE

2) Empresa B, persona física en "Régimen de Recargo de Equivalencia", emite facturas SOLO con IVA a otra empresa C

- ClaveRegimen = 01 (Normal)
- Documento solo con IVA

O sea, "al revés".

¿Puede alguien confirmarme si es correcto? Debo decir que tanto TicketBAI como VeriFactu aceptan las facturas tal cual he indicado. Desde que cambie algo me dice que está mal, y yo que soy muy obediente, le hago caso :D

No ws al revés.
En el segundo caso(verifactu) tienes que cambiar las claves de régimen

espinete 20-03-2025 17:04:32

Si lo cambio, y lo pongo igual que en TicketBai, Hacienda me rechaza la factura. En un rato pongo los errores que me da.

Por eso era mi pregunta. Solo he conseguido enviar las facturas de la manera anterior.

espinete 20-03-2025 18:09:10

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562912)
No ws al revés.
En el segundo caso(verifactu) tienes que cambiar las claves de régimen

Si en VeriFactu pongo ClaveRegimen = 01 (Normal) y en el desglose de impuestos añado el Rec. Equiv. (es decir, factura con IVA + RE), Hacienda me dice lo siguiente:

"Incorrecto: 1279. Si el impuesto es IVA(01) o vacio, solo se podrá informar TIPORECARGOEQUIVALENCIA y CUOTARECARGOEQUIVALENCIA si la clave de régimen es 18"

Solo puedo enviar factura con IVA + RE si pongo ClaveRegimen = 18.
Sin embargo con TicketBAI, ClaveRegimen debe ser 01 (Normal).

El otro caso, persona física acogida a RE que emite factura (solo con IVA, sin RE), me devuelve este error si en ClaveRegimen pongo 18:

Incorrecto: 1280 Si el impuesto es IVA(01) o vacio y se asigna la clave régimen 18 es obligatorio informar TIPORECARGOEQUIVALENCIA y CUOTARECARGOEQUIVALENCIA

Solo puedo enviar factura con IVA si pongo ClaveRegimen = 01.
Sin embargo con TicketBAI, ClaveRegimen debe ser 51 (Recargo Equivalencia).


Así que, o deben ir al revés, o bien me expliqué mal antes, o algo estoy haciendo mal...

ermendalenda 20-03-2025 18:59:35

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 562915)
Si en VeriFactu pongo ClaveRegimen = 01 (Normal) y en el desglose de impuestos añado el Rec. Equiv. (es decir, factura con IVA + RE), Hacienda me dice lo siguiente:

"Incorrecto: 1279. Si el impuesto es IVA(01) o vacio, solo se podrá informar TIPORECARGOEQUIVALENCIA y CUOTARECARGOEQUIVALENCIA si la clave de régimen es 18"

Solo puedo enviar factura con IVA + RE si pongo ClaveRegimen = 18.
Sin embargo con TicketBAI, ClaveRegimen debe ser 01 (Normal).

El otro caso, persona física acogida a RE que emite factura (solo con IVA, sin RE), me devuelve este error si en ClaveRegimen pongo 18:

Incorrecto: 1280 Si el impuesto es IVA(01) o vacio y se asigna la clave régimen 18 es obligatorio informar TIPORECARGOEQUIVALENCIA y CUOTARECARGOEQUIVALENCIA

Solo puedo enviar factura con IVA si pongo ClaveRegimen = 01.
Sin embargo con TicketBAI, ClaveRegimen debe ser 51 (Recargo Equivalencia).


Así que, o deben ir al revés, o bien me expliqué mal antes, o algo estoy haciendo mal...

Lo cabo de probar, efectivamente es como dices.
Han metido ese error nuevo.
Anteriormente no daba error.
Si vas a consultarlo te agradecería que nos dijeras como ha quedado
Puede que se hayan equivocado al meter el error, ya que no es lógico que cuando mandes una factura con Recargo haya que decirle también, oye que es Recargo.
Creo que el régimen es lo que define a la empr3sa que genera.
Si no. Vas a hacer la consulta aviaamme y mañana la hago.

espinete 20-03-2025 19:13:21

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562916)
Lo cabo de probar, efectivamente es como dices.
Han metido ese error nuevo.
Anteriormente no daba error.
Si vas a consultarlo te agradecería que nos dijeras como ha quedado
Puede que se hayan equivocado al meter el error, ya que no es lógico que cuando mandes una factura con Recargo haya que decirle también, oye que es Recargo.
Creo que el régimen es lo que define a la empr3sa que genera.
Si no. Vas a hacer la consulta aviaamme y mañana la hago.

Buenas

Gracias por responder. Ya me parecía a mi que era raro esa diferencia entre ambos sistemas, pero ya no me sorprende nada. Tampoco sabía que este error ya ocurrió anteriormente porque no había empezado a probar este tipo de facturas.

Salgo de viaje hoy hasta la semana que viene. Si puedes hacer tu la consulta y poner la respuesta que te dan, te lo agradezco.

Entiendo entonces que esta gente de la AEAT han seguido cambiando cosas sin avisar...

newtron 20-03-2025 19:22:51

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 562915)
Si en VeriFactu pongo ClaveRegimen = 01 (Normal) y en el desglose de impuestos añado el Rec. Equiv. (es decir, factura con IVA + RE), Hacienda me dice lo siguiente:

"Incorrecto: 1279. Si el impuesto es IVA(01) o vacio, solo se podrá informar TIPORECARGOEQUIVALENCIA y CUOTARECARGOEQUIVALENCIA si la clave de régimen es 18"

Solo puedo enviar factura con IVA + RE si pongo ClaveRegimen = 18.
Sin embargo con TicketBAI, ClaveRegimen debe ser 01 (Normal).

El otro caso, persona física acogida a RE que emite factura (solo con IVA, sin RE), me devuelve este error si en ClaveRegimen pongo 18:

Incorrecto: 1280 Si el impuesto es IVA(01) o vacio y se asigna la clave régimen 18 es obligatorio informar TIPORECARGOEQUIVALENCIA y CUOTARECARGOEQUIVALENCIA

Solo puedo enviar factura con IVA si pongo ClaveRegimen = 01.
Sin embargo con TicketBAI, ClaveRegimen debe ser 51 (Recargo Equivalencia).


Así que, o deben ir al revés, o bien me expliqué mal antes, o algo estoy haciendo mal...


No sé en TicketBAI como va pero en VeriFactu parece que efectivamente las facturas con recargo tienen que ir con el 18.

ermendalenda 20-03-2025 19:26:01

Consulta realizada.
El error antes no estaba, lo probé hace apenas 1 mes.

newtron 20-03-2025 19:37:24

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562924)
Consulta realizada.
El error antes no estaba, lo probé hace apenas 1 mes.


Yo es que no recuerdo si he probado expresamente facturas con recargo, creo que si pero con la cabeza que tengo no lo juraría. Lo que si es cierto es que ahora mismo no va a no ser que le pongas el 18.

ermendalenda 20-03-2025 19:44:09

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 562925)
Yo es que no recuerdo si he probado expresamente facturas con recargo, creo que si pero con la cabeza que tengo no lo juraría. Lo que si es cierto es que ahora mismo no va a no ser que le pongas el 18.

Pero no ves raro de que si mandas una con Recargo tengas que decirle por otro lado que va con Recargo.
Es más lógico lo contrario, hago una factura infromandoles ché que actuó en régimen de Recargo pero mando factura con iva, para que lo tengáis en cuenta. Además como soy del 18 no puedo mandar a otra empresa del mismo régimen y eso si debería dar error, si informas 18 y emites con RE, justo al revés.

newtron 20-03-2025 19:56:50

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562927)
Pero no ves raro de que si mandas una con Recargo tengas que decirle por otro lado que va con Recargo.
Es más lógico lo contrario, hago una factura infromandoles ché que actuó en régimen de Recargo pero mando factura con iva, para que lo tengáis en cuenta. Además como soy del 18 no puedo mandar a otra empresa del mismo régimen y eso si debería dar error, si informas 18 y emites con RE, justo al revés.


La verdad es que no tiene mucha lógica. Si es una factura "normal" debería de poder tener iva, o iva+recargo (como en el sii). Esto es como si para el iva al 21% tuviera un tipo, para el 10% otro y así....

delphiGar 21-03-2025 01:29:16

La verdad es que es para flipar con esta gente, hace menos de un mes que lo probe y efectivamente enviando con la clave 18 para los que estan en Regimen de Equivalencia y haciendo una factura sin Recargo no daba error, y si enviabas con la clave 01 para los que no estan en RE y y haciendo una factura con Recargo daba ok.

delphiGar 21-03-2025 06:51:15

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 562930)
La verdad es que es para flipar con esta gente, hace menos de un mes que lo probe y efectivamente enviando con la clave 18 para los que estan en Regimen de Equivalencia y haciendo una factura sin Recargo no daba error, y si enviabas con la clave 01 para los que no estan en RE y y haciendo una factura con Recargo daba ok.

En el documento de Validaciones han puesto la modificacion, sin especifar mucho, el 18/03/2026 en la version 1.0.3


Código:

1.0.3 18/03/2025 Se incluye nuevo “Aceptado con errores” al hacer
un mal uso del primer registro.
Se incluye nueva validación para la clave de
régimen 18 (Recargo de equivalencia)

Se elimina validación de NIFs iguales entre emisor
y destinatario (Facturas de autoconsumo).


bmfranky 21-03-2025 12:54:45

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 562931)
En el documento de Validaciones han puesto la modificacion, sin especifar mucho, el 18/03/2026 en la version 1.0.3


Código:

1.0.3 18/03/2025 Se incluye nuevo “Aceptado con errores” al hacer
un mal uso del primer registro.
Se incluye nueva validación para la clave de
régimen 18 (Recargo de equivalencia)

Se elimina validación de NIFs iguales entre emisor
y destinatario (Facturas de autoconsumo).



Hola , han puesto esto.

ermendalenda 21-03-2025 13:21:34

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 562946)
Hola , han puesto esto.

Si
Es lo que me han contestado, ese mismo copia y pega

espinete 24-03-2025 11:49:51

Pues nada, toca tener en cuenta esta discrepancia entre TicketBAI y VeriFactu y preparar el programa, manuales y formación de los empleados para que lo hagan de una manera distinta según sea el caso.

Al menos hasta que la AEAT lo vuelva a cambiar...

ermendalenda 24-03-2025 12:55:54

Que cosa, no veo los 2 últimos post anterior al de espinete.

ermendalenda 24-03-2025 17:08:46

Repito el post borrado.
El código que tebenos que poner en el régimen tiene que ser respecto al tipo de la factura
O sea régimen =18 es que la factura es con Recargo.
Es raro pero me lo han confirmado.
Hasta, como dice espinete, que lo cambien de nuevo.

Sistel 25-03-2025 09:01:25

Hola,

Me da a mí que se están colando.

Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.

Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)

Saludos

ermendalenda 25-03-2025 09:16:06

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563059)
Hola,

Me da a mí que se están colando.

Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.

Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)

Saludos

Ya, eso es lo que pensamos todos, pero es lo que hay, estoy por parametrizadlo por si vuelven a cambiar.

rci 25-03-2025 10:00:32

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563059)
Hola,

Me da a mí que se están colando.

Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.

Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)

Saludos


Hola Sistel, tu has enviado pregunta al correo de veri*factu? si te contestan algo distinto nos informas, por favor.
Gracias

ermendalenda 25-03-2025 10:06:05

Yo sigo insistiendo a través de la asesoría ahora.
Que son más serios

rci 25-03-2025 10:07:44

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563066)
Yo sigo insistiendo a través de la asesoría ahora.
Que son más serios

gracias ermendalenda

Sistel 25-03-2025 11:18:01

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563065)
Hola Sistel, tu has enviado pregunta al correo de veri*factu? si te contestan algo distinto nos informas, por favor.
Gracias

Acabo de hacerles la consulta.
Os informo cuando tenga contestación.

Saludos

rci 25-03-2025 11:23:51

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563078)
Acabo de hacerles la consulta.
Os informo cuando tenga contestación.

Saludos

gracias Sistel.

De momento, por lo que veo si el emisor está en recargo de equivalencia no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación.

Solo se marca cuando el destinatario está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia.

Corregidme si lo he entendido mal

Gracias

delphiGar 25-03-2025 11:49:37

El cambio es que si la factura va con Recargo de Equivalencia, hay que poner la clave 18, da igual que el OT este o no en RE

ermendalenda 25-03-2025 14:38:00

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 563083)
El cambio es que si la factura va con Recargo de Equivalencia, hay que poner la clave 18, da igual que el OT este o no en RE

Si el OT está en recargo no puede emitir facturas con recargo de equivalencia

delphiGar 25-03-2025 15:15:50

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563091)
Si el OT está en recargo no puede emitir facturas con recargo de equivalencia

Si el OT ( Empresa ) esta en RE, le vende a otro OT ( Empresa ) que tambien esta en RE, esto como seria???

le vende solo con clave 01 o 18???

Sistel 25-03-2025 15:25:55

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563091)
Si el OT está en recargo no puede emitir facturas con recargo de equivalencia

Efectivamente.

Cita:

Empezado por delphiGar
Si el OT ( Empresa ) esta en RE, le vende a otro OT ( Empresa ) que tambien esta en RE, esto como seria???

Las empresas no pueden estar en régimen de RE.
Sólo pueden estar en régimen de RE las personas físicas que venden a clientes finales (que no pueden estar en RE).

ermendalenda 25-03-2025 16:11:56

Solo pueden vender con R.E. Los proveedores a minoristas que vendan finalmente a un consumidor final, no pueden vender a otro comerciante. Con lo cual no puede hacer una factura a otro comerciante a no ser que sea para consumo del mismo, no para vender. ni transformar y vender, con lo cual no puede hacer facturas con R.E. o sea alguien en Régimen de recargo de equivalencia no puede actuar como proveedor y si te pillan sancion

delphiGar 26-03-2025 08:20:11

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563094)
Efectivamente.



Las empresas no pueden estar en régimen de RE.
Sólo pueden estar en régimen de RE las personas físicas que venden a clientes finales (que no pueden estar en RE).

A empresas te refieres a Personas Juridicas, pero las Personas Fisicas tambien son empresas y estas si pueden estar en RE o no.

Sistel 26-03-2025 08:29:27

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 563116)
A empresas te refieres a Personas Juridicas, pero las Personas Fisicas tambien son empresas y estas si pueden estar en RE o no.

Perdón.
Cierto, debería haber dicho Personas Jurídicas en lugar de Empresas.
Saludos

rci 28-03-2025 16:22:27

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563078)
Acabo de hacerles la consulta.
Os informo cuando tenga contestación.

Saludos

Hola Sistel, te han contestado?
O te han dicho que "remitimos su consulta a los responsables para su valoración"?
cada vez tardan mas en contestar (el nivel superior):(

Gracias

Sistel 28-03-2025 19:01:55

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563225)
Hola Sistel, te han contestado?
O te han dicho que "remitimos su consulta a los responsables para su valoración"?
cada vez tardan mas en contestar (el nivel superior):(
Gracias

Hola,

Efectivamente, me han enviado el email con "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos."

Habrá que esperar.

Saludos

Sistel 06-05-2025 21:29:48

Hola,

El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo.
(Salvo la contestación "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.")
Así que volví a reclamarles ayer una respuesta.

Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado:
Cita:

Buenas tardes:

Lamentamos la demora. Ya disponemos de respuesta a su consulta:

La intención del cambio radica en permitir que aquellas empresas que venden a comerciantes minoristas personas físicas, puedan aplicar los recargos de equivalencia. Sin consignar dicha clave de régimen, tales recargos no se pueden añadir al registro de facturación. Por lo tanto, esta validación se realiza de acuerdo con las características del régimen especial del recargo de equivalencia. Se enumeran, a continuación, los principales elementos que pueden tener incidencia en las cuestiones planteadas.

Recargo de equivalencia:

- Es un régimen obligatorio siendo la condición de minorista de una empresario la que determina la operación.
- Como en todo régimen especial, en lo no expresamente regulado aplican las normas del régimen general.
- Las notas diferenciales del recargo de equivalencia son:

1. Obligación del minorista de informar a sus proveedores de su condición de minorista.(163 de la LIVA).
2. Obligación del proveedor de un minorista de repercutir el recargo (art. 159 de la LIVA).
3. Este régimen se aplica a las ventas que se efectúen a los minoristas ( son varios los artículos 158.1º LIVA y 156).

Así pues, la venta realizada por un empresario a un minorista es precisamente la operación a la que se aplica el recargo de equivalencia. Por tanto, la clave de régimen "18" debe utilizarse porque es el régimen que el empresario vendedor está aplicando aunque él no sea el minorista.

Por otro lado, con carácter general, el proveedor no tiene que preguntar al destinatario por el régimen que aplica, ni siquiera en el caso del recargo de equivalencia (ya que es el minorista el que tiene que informar -art 163 de la LIVA-). No obstante, para mayor seguridad del proveedor, desde hace años existe en la Sede electrónica de la AEAT un servicio de consulta para que los proveedores puedan conocer si un cliente está o no en recargo de equivalencia:

Pueden usar la gestión específica de consulta "Consulta minoristas en recargo de equivalencia" en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html Por tanto, la regla general es que la calificación la realiza el proveedor en función de su propio régimen y la única excepción es el recargo de equivalencia.

Además, se dispone de un web service de consulta masiva. Puede consultar la documentación técnica al respecto en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html


Por último, por si surgiera la pregunta sobre qué valor debería poner en clave de régimen un obligado tributario (minorista) que está acogido al régimen especial de recargo de equivalencia cuando expide una factura a un consumidor final, debe decirse que esta operación seguiría las reglas del régimen general (art 154.3 de la LIVA). Por tanto deberían poner 01.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Saludos

rci 07-05-2025 09:17:36

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 564302)
Hola,
El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo.
(Salvo la contestación "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.")
Así que volví a reclamarles ayer una respuesta.
Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado:
...
Saludos

Muchas gracias Sistel. No pueden contestar de forma mas complicada no? :confused:
Que entendeis de la respuesta?

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563059)
Hola,
Me da a mí que se están colando.

Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.

Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)
Saludos

Al final no se han colado no?


Para que me aclare a la hora de crear el registro de facturación, da igual si el emisor (OT) está en recargo de equivalencia o no, porque para ese caso no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación.

Solo se marca cuando el destinatario (cliente y por tanto la factura) está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia con los valores que sean.

Es correcto?

Muchas gracias

bmfranky 07-05-2025 09:28:22

Si, es correcto, según la respuesta , lo único a tener en cuenta es si el destinatario de la factura es el que esta en régimen de recargo de equivalencia, entonces hay que cargarle el recargo pertinente y , hacerlo constar con la opción.

Sistel 07-05-2025 09:29:56

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 564308)
Si, es correcto, según la respuesta , lo único a tener en cuenta es si el destinatario de la factura es el que esta en régimen de recargo de equivalencia, entonces hay que cargarle el recargo pertinente y , hacerlo constar con la opción.

Sí. Parece que es así.

Faneka 07-05-2025 09:30:44

Vale, esa opción veo que la tenía contemplada. #:-)#

Sistel 13-05-2025 11:18:42

Hola,

Les hice otra consulta a Verifactu:
Cita:

En un registro de alta de factura, en la parte de DetalleDesglose, el campo ClaveRegimen.

- En el caso general llevará el valor 01
- Si es una operación con recargo de equivalencia al destinatario, llevará el valor 18
- En el caso de arrendamiento de local de negocio llevará el valor 11

¿Qué valor debería llevar ese campo ClaveRegimen en las operaciones de venta del emisor (con domicilio fiscal en la Península)
- En una operación de venta a Ceuta, Melilla o Canarias
- En una operación de venta a un destinatario de la UE (con o sin estar el destinatario en el Registro de Operaciones Intracomunitarias)
- En una operación de venta a otro país extranjero distinto a la UE
(Tenemos la duda de si alguno de estos casos debería llevar la clave 02 - Exportación)
Y me han contestado lavándose las manos:
Cita:

Este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.

Sobre cuestiones no técnicas (cumplimentación, ámbito de aplicación, relación con el reglamento de facturación) no le podemos asesorar desde esta dirección. Para este tipo de cuestiones le recomendamos:
·Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu.
·En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT.
·Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá:
A) Acceder al chat con un especialista de la Ayuda digital integrada (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00).
B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía.
Saludos


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