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CarlosMz 31-03-2025 19:48:21

Fecha expedición
 
Buenas,

En nuestro SIF tenemos facturación automática, es decir, se generan el día 1 de cada mes al abrir la aplicación un número elevado de facturas.

Quería saber si se de la casualidad de que el obligado tributario no abre el programa por ejemplo hasta el día 3 del mes en cuestión por haber sido fin de semana…

Las facturas del día 1 del mes se estarían generando el día 3 pero ¿Puedo asignar la fecha de expedición como día 1 del mes igualmente? o tendría que informarlo a través de la fecha de operación ?

Muchas gracias a todos

gcqZW 01-04-2025 08:19:29

Expedición tiene que ser la misma fecha que la del envío a verifactu, si no me equivoco no puedes jugar con la fecha de expedición.

EDIT: Esto pone en la docu:

Agrupación IDFactura
...


- La FechaExpedicionFactura no podrá ser superior a la fecha actual.
- Si Impuesto = “01” (IVA), “03” (IGIC) o no se cumplimenta (considerándose “01” - IVA), la
FechaExpedicionFactura solo puede ser anterior a la FechaOperacion, si ClaveRegimen=
"14" o "15”.
- La FechaExpedicionFactura no debe ser inferior a 01/07/2024 (esta fecha podría cambiar en
función de la fecha de aprobación / publicación de la orden ministerial).

ermendalenda 01-04-2025 11:54:21

Cita:

Empezado por gcqZW (Mensaje 563290)
Expedición tiene que ser la misma fecha que la del envío a verifactu, si no me equivoco no puedes jugar con la fecha de expedición.

EDIT: Esto pone en la docu:

Agrupación IDFactura
...


- La FechaExpedicionFactura no podrá ser superior a la fecha actual.
- Si Impuesto = “01” (IVA), “03” (IGIC) o no se cumplimenta (considerándose “01” - IVA), la
FechaExpedicionFactura solo puede ser anterior a la FechaOperacion, si ClaveRegimen=
"14" o "15”.
- La FechaExpedicionFactura no debe ser inferior a 01/07/2024 (esta fecha podría cambiar en
función de la fecha de aprobación / publicación de la orden ministerial).

Hola, como información adicional:
si a los que emites las facturas son empresas o autónomos tienes
hasta el dia 16 del siguiente mes para emitirla, PERO para particulares tienen que ser emitidas dentro del mismo mes en que se realizó el servicio, entonces primero tienes que ver que lo estés haciendo bien teniendo en cuenta que no es lo mismo para un particular que para un autonomo o empresa. O sea si el receptor es empresa o autónomo la fecha de emision en el caso que expones=dia 3 y en ese mismo caso deberias poner la fecha de operación, ya que no coincide con el mes de la emisión. Para emitir a un particular, en esa fecha te habrias pasado de fecha.
En ningún caso puedes/debes poner el dia 1 (generalmente), te puede pasar un dia que al generarlo no se envien(pero 1 vez de vez en cuando), y en ese caso hay que mandarlo como incidencia. Si lo haces a menudo te vana empezar el proceso de notificacion etc...

CarlosMz 01-04-2025 12:00:05

Respuesta de VeriFactu para que lo tengáis en cuenta todos:

Cita:

La factura como documento comercial debe ser emitida, de acuerdo con la normativa del IVA (Ley 37/1992) y normativa general de Facturación (RD 1619/2012), en el momento de entregar el bien o prestar el servicio o con motivo de pagos adelantados, no obstante, cuando las relaciones son continuadas en el tiempo, es forma habitual concentrar la facturación en períodos sin que haya impedimento para esta práctica.

En cualquier caso, debe distinguirse con claridad entre la fecha en la que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio o, en su caso, el pago anticipado de los mismos, y la fecha de emisión de la factura. Una factura solo se puede emitir el día que se emite. Parece algo obvio, pero es así. De forma que no se debe emitir una factura Antedatada, ni tampoco postdatada, con independencia del momento en el que se entreguen los bienes o presten los servicios documentados en la misma, que pueden ser distintos al momento de su facturación. Si se desea emitirla en día distinto al de la realización de la operación, de acuerdo con el artículo 6.i) del ROF (RD 1619/2012) se debe consignar en la factura (y en el registro de alta de facturación) la fecha de la operación (que será distinta de la fecha de expedición de la factura contemplada en el artículo 6.b) de la citada norma)

En el caso que usted plantea las facturas serán emitidas con FechaHoraHusoGenRegistro del día 3 del mes en el registro de facturación del SIF y con fecha del día 3 del mes (la misma) para el campo FechaExpedicionFactura. Sin perjuicio de que el campo FechaOperacion venga informado con fecha 1 del mes (u otra). En caso de fecha de operación múltiple y continuada puede informarse ese campo con la fecha referencial que se elija.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]


ermendalenda 01-04-2025 12:06:19

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 563297)
Respuesta de VeriFactu para que lo tengáis en cuenta todos:

Si, pero ojo xon lo que te comento.
Con que pongas fecha de operacion día 1 no tiene por qué estar bien. Segun el caso

RanNav 12-09-2025 12:46:18

Buenas, con este hilo de aquí me surge la siguiente pregunta.
¿La fecha con validez fiscal para la AEAT sería FechaOperacion o FechaExpedicionFactura? Porque si yo quiero que una factura corresponda por tema de ivas al mes anterior pero la factura la hago el 1 del mes siguiente, ¿debería poner fecha de operación del, por ejemplo, 31 del mes anterior y la fecha de expedición la fecha en la que se genera la factura? ¿O debería poner fecha de expedición también el 31 del mes anterior para que tenga validez fiscalmente en ese mes? (Siendo que no tengo ninguna factura con una fecha de expedición mayor a ese día)...

nincillo 06-11-2025 09:50:20

Cita:

Empezado por RanNav (Mensaje 567607)
Buenas, con este hilo de aquí me surge la siguiente pregunta.
¿La fecha con validez fiscal para la AEAT sería FechaOperacion o FechaExpedicionFactura? Porque si yo quiero que una factura corresponda por tema de ivas al mes anterior pero la factura la hago el 1 del mes siguiente, ¿debería poner fecha de operación del, por ejemplo, 31 del mes anterior y la fecha de expedición la fecha en la que se genera la factura? ¿O debería poner fecha de expedición también el 31 del mes anterior para que tenga validez fiscalmente en ese mes? (Siendo que no tengo ninguna factura con una fecha de expedición mayor a ese día)...

Creo que esta misma duda me está surgiendo a mi ahora al empezar a plantear a mis clientes la actualización del programa para cumplir con Verifactu.

Hasta ahora, siempre esperaban uno o dos días a facturar lo del mes anterior, ya que pueden tener albaranes hechos en papel de los comerciales que no llegan hasta finalizado el mes en curso, que luego tienen que meter en el sistema y una vez todos metidos, agrupar y facturar.

La fecha de operación yo la tenía contemplada para que cogiera la fecha "mayor" de los albarnes incluidos en la factura, pero cara a listados de iva, vencimientos, etc. La fecha utilizada para los cálculos era la fecha de factura.

Si por lo que estoy entendiendo, si facturan el primer día laborable del mes siguiente y no pueden poner fecha del último día del mes anterior en la fecha de la factura. Me surgen dos "problemas/dudas".
  • ¿Tengo que modificar todos los apartados del programa para que la fecha de operación sea la tenida en cuenta para las declaraciones de iva?
    ¿Cómo calculo las fechas de vencimiento de las facturas?. Si las facturo con fecha del mes "siguiente", los vencimientos también a salir para el mes siguiente...

¿Cómo se lo estás planteando con vuestros clientes?. Parece que si quieren seguir como hasta ahora, se van a tener que quedar despues del cierre del último día del mes para facturar ese mismo todo. (Y luego quieren que se respeten las jornadas de trabajo y que no se hagan horas extra...)

Un saludo.

ermendalenda 06-11-2025 10:36:03

Cita:

Empezado por nincillo (Mensaje 569489)
Creo que esta misma duda me está surgiendo a mi ahora al empezar a plantear a mis clientes la actualización del programa para cumplir con Verifactu.

Hasta ahora, siempre esperaban uno o dos días a facturar lo del mes anterior, ya que pueden tener albaranes hechos en papel de los comerciales que no llegan hasta finalizado el mes en curso, que luego tienen que meter en el sistema y una vez todos metidos, agrupar y facturar.

La fecha de operación yo la tenía contemplada para que cogiera la fecha "mayor" de los albarnes incluidos en la factura, pero cara a listados de iva, vencimientos, etc. La fecha utilizada para los cálculos era la fecha de factura.

Si por lo que estoy entendiendo, si facturan el primer día laborable del mes siguiente y no pueden poner fecha del último día del mes anterior en la fecha de la factura. Me surgen dos "problemas/dudas".
  • ¿Tengo que modificar todos los apartados del programa para que la fecha de operación sea la tenida en cuenta para las declaraciones de iva?
    ¿Cómo calculo las fechas de vencimiento de las facturas?. Si las facturo con fecha del mes "siguiente", los vencimientos también a salir para el mes siguiente...

¿Cómo se lo estás planteando con vuestros clientes?. Parece que si quieren seguir como hasta ahora, se van a tener que quedar despues del cierre del último día del mes para facturar ese mismo todo. (Y luego quieren que se respeten las jornadas de trabajo y que no se hagan horas extra...)

Un saludo.

La fecha de emision es la de devengo(cuando declaras)
La fecha de operacion es el periodo donde te lo van a colocar(por ejempll si consultais una rectificativa de hoy que hace referencia a una factura del mes pasado en los registros de verifactu te la van a colocar en periodo del mes pasado pero el devengo es este mes)
Por otro lado estan los 347, imagina qye a un cliente del año pasado le abonas y le haces una nueva con fecha de operacion del año pasado, y si te toca dexlarar una u otra para rectificar los 347 por que lkegan o se salen de los 3005 euros tica hacer una declaracion adicional de eso con el modelo que toque.
Por otro lado estan laa facturas recibidas, que tienes, si no me equivoco, hasta 4 años para contabilizarla, y la fecha dd devengo es cuando la contabilizas.

Faneka 06-11-2025 10:56:29

Fecha de expedición la del dia que se genera la factura, RF y se envía al cliente, inalterable, no se puede tocar. Luego esta la fecha de operación/contable que es cuando quieres que se contabilice, este puedes modificarla y por ejemplo si la generas el día 4 de Noviembre y quieres que entre en Octubre le pondrias fecha operación 31-10-2025.
Nosotros tenemos las dos fechas a la hora de facturar para que puedan modificar la de operación.

nincillo 06-11-2025 13:13:00

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 569498)
Fecha de expedición la del dia que se genera la factura, RF y se envía al cliente, inalterable, no se puede tocar. Luego esta la fecha de operación/contable que es cuando quieres que se contabilice, este puedes modificarla y por ejemplo si la generas el día 4 de Noviembre y quieres que entre en Octubre le pondrias fecha operación 31-10-2025.
Nosotros tenemos las dos fechas a la hora de facturar para que puedan modificar la de operación.

¿Y en el caso de una agrupación de albaranes para generar una única factura?. ¿Se pone como fecha de operación la del último albarán o que puedan poner a mano la que ellos quieran?.

Es que en caso de una facturación en bloque, sería una locura preguntar la fecha de operación para cada factura...

Faneka 06-11-2025 13:34:44

Cuando facturas en bloque (muchos albaranes) la fecha operación es la misma, tanto si varios albaranes generan una factura como si cada albarán genera una factura. Si quieren hacer facturas de unos albaranes concretos y cada factura la quieren en una fecha de operación tendran que hacerlo por bloques. En nuestro caso cuando facturan los clientes, todo va a la misma fecha operación.

ermendalenda 06-11-2025 13:56:28

La fecha de operación es la correspondiente a la ultima fecha del albarán del grupo, teniendo en cuenta que todos los agrupados deben pertenecer al mismo mes(periodo).
Es práctica habitual cuando hay mucha rotación de albaranes hacerlo por quincenas, pero máximo el mismo mes.

ermendalenda 06-11-2025 14:23:17

La fecha de emision es la que aqui tiene mas valor, teniendo hasta el dia 16 del siguienre mes para realizarla (en caso de empresas) no vro miy ckaro que se pueda piner la fecha de operacion la que quiieras, como mucho dejarla en blanco para que coincida con la de emision o ponerle el ultimo dia del mes de los albaranes o como explicaba, del ultimo albaram.n

ermendalenda 06-11-2025 14:28:11

Para este tipo de empresas que maneja mucho el tema de albaranes es mejor el SII por esto

Faneka 06-11-2025 14:42:09

Fecha de expedición la del día que facturas, no se puede tocar ya que el RF tiene que coincidir con ella.
Fecha de operación no puede ser mayor a la fecha de expedición, pero si puede ser menor, hay unas condiciones para que no le pongas de hace tres meses por ejemplo, pero se puede tirar hacía atras unos días. Esto es lo que usan los que facturan una vez al mes y por ejemplo lo hacen el día 1,2,3,... normalmente quieren que las facturas contabilicen en el mes anterior, para ello se usa la fecha de operación.

ermendalenda 06-11-2025 15:15:41

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 569529)
Fecha de expedición la del día que facturas, no se puede tocar ya que el RF tiene que coincidir con ella.
Fecha de operación no puede ser mayor a la fecha de expedición, pero si puede ser menor, hay unas condiciones para que no le pongas de hace tres meses por ejemplo, pero se puede tirar hacía atras unos días. Esto es lo que usan los que facturan una vez al mes y por ejemplo lo hacen el día 1,2,3,... normalmente quieren que las facturas contabilicen en el mes anterior, para ello se usa la fecha de operación.

Coreecto, hasta el ultimo dia del mes anterior, pero nunca inferior al ultimo albaran incluido.

DarkDudae 08-11-2025 15:16:19

Yo juraría que en las FAQs leí que la fecha de operación de varios albaranes debería ser la del último albarán de los que conforman la factura. Y que no podías cambiarla ni a una fecha anterior ni posterior.

La cosa está en permitirle a los clientes poder modificar fechas de albaranes para darle “flexibilidad” a esta medida o bien el cambio de fecha de un albarán no cumple con la nueva ley, cosa que dudo.

APO 18-11-2025 16:42:55

Después de leer todos los mensajes no me queda claro, qué fecha es la que se usa para el cálculo del IVA ¿la fecha de emisión o la de operación?
Y ¿es necesario especificar la hora? Muchas gracias.

ermendalenda 18-11-2025 17:09:48

Cita:

Empezado por APO (Mensaje 569996)
Después de leer todos los mensajes no me queda claro, qué fecha es la que se usa para el cálculo del IVA ¿la fecha de emisión o la de operación?
Y ¿es necesario especificar la hora? Muchas gracias.

Hola
Es una pregunta un poco extraña, quizas mal planteada la duda.
El calfulo de IVA se realiza sobre el total de la factura, y si tiene distintas cuotas pues desglosandolo.
Si te refieres a que fecha se tiene en cuenta para declararlo, normalmente la fecha de emision= fecha devengo.
Por otro lado es a que periodo pertenece, ejemplo emites el dia 30 de junio una factura, fecha expedicio dia 30/6, fecha devengo iva cuando te toque la siguiente deckaracion para el 2 trimestre, peirodo= 06 2025
Ahora, el día uno ddvuelves productos de eaa factura pues fecha devengo =1/7, fecha expedicion=1/7, ojo---> fecha operacion 30/6 por tabto el periodo impostivo pertenece al 30/6 no siendo así el devengo de iva, que siendo una rectificativa, se incluye en la declaracion del siguiente trimestre, aunque pertenezca al periodo anterior.
Hay más excepciones pero probablemente conteste con esto a tu duda, no?
Por que las compras es otra historia, la fecha de devengo es la de la contabilización y tienes hasta 4 años para contabilizarla.
En cuanto a l hora, sí para el registro de verifactu, opcional apara papel, factura electrónica(de momento) u otros doumentos.

APO 19-11-2025 11:24:38

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 569998)
Hola
Es una pregunta un poco extraña, quizas mal planteada la duda.
El calfulo de IVA se realiza sobre el total de la factura, y si tiene distintas cuotas pues desglosandolo.
Si te refieres a que fecha se tiene en cuenta para declararlo, normalmente la fecha de emision= fecha devengo.
Por otro lado es a que periodo pertenece, ejemplo emites el dia 30 de junio una factura, fecha expedicio dia 30/6, fecha devengo iva cuando te toque la siguiente deckaracion para el 2 trimestre, peirodo= 06 2025
Ahora, el día uno ddvuelves productos de eaa factura pues fecha devengo =1/7, fecha expedicion=1/7, ojo---> fecha operacion 30/6 por tabto el periodo impostivo pertenece al 30/6 no siendo así el devengo de iva, que siendo una rectificativa, se incluye en la declaracion del siguiente trimestre, aunque pertenezca al periodo anterior.
Hay más excepciones pero probablemente conteste con esto a tu duda, no?
Por que las compras es otra historia, la fecha de devengo es la de la contabilización y tienes hasta 4 años para contabilizarla.
En cuanto a l hora, sí para el registro de verifactu, opcional apara papel, factura electrónica(de momento) u otros doumentos.

Gracias por la respuesta. Sin embargo, sigo teniendo dudas. Por ejemplo:

He emitido una factura con los siguientes datos:
Fecha de operación: 30/06/2025
Fecha de emisión: 01/07/2025

¿Debe incluirse esta factura en la declaración del IVA del segundo trimestre o del tercero?
¿Cuál es exactamente la fecha de devengo: la de operación o la de emisión?
Por otro lado, ¿la hora debe indicarse únicamente en la fecha de emisión o también en la fecha de operación?

Muchas gracias.

Faneka 19-11-2025 11:31:07

Para el tema de IVA la que cuenta es la de operación, la de expedición solo vale para cuando se genera la factura. La de devengo es la de operación. La hora es cuando se genera la factura, así que coincidira con la fecha de emisión.

emailesc 19-11-2025 11:47:01

Cita:

Empezado por APO (Mensaje 570018)
Gracias por la respuesta. Sin embargo, sigo teniendo dudas. Por ejemplo:

He emitido una factura con los siguientes datos:
Fecha de operación: 30/06/2025
Fecha de emisión: 01/07/2025

¿Debe incluirse esta factura en la declaración del IVA del segundo trimestre o del tercero?
¿Cuál es exactamente la fecha de devengo: la de operación o la de emisión?
Por otro lado, ¿la hora debe indicarse únicamente en la fecha de emisión o también en la fecha de operación?

Muchas gracias.

Hasta donde yo sé:
Esa factura correspondería al segundo trimestre: la fecha de devengo = fecha de operación, al menos en hostelería. De hecho si haces una rectificativa de esa factura dos meses después te la van a colocar según la fecha de operación, es decir en el segundo trimestre.
Las horas no se indican en principio en el registro de facturación, ni en Fecha de Operación ni de Expedición: ambas son con formato Fecha (dd-mm-yyyy) pero sí hay un campo con hora en el registro de facturación: FechaHoraHusoGenRegistro, que es un campo del registro, pero no de la propia factura. Y hacienda también registra cuando les llega con hora (lo devuelven en la respuesta).

ermendalenda 19-11-2025 15:40:52

A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida.
No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho:


El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma:
Modelo 303:
Casillas:
14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo)
15. Cuota total de las cuotas afectadas
Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO)


Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%....


para las compras (Soportado/Deducible):
las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma.

Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor.
Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso.

bmfranky 19-11-2025 16:27:40

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 570032)
A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida.
No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho:


El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma:
Modelo 303:
Casillas:
14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo)
15. Cuota total de las cuotas afectadas
Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO)


Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%....


para las compras (Soportado/Deducible):
las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma.

Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor.
Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso.

Entonces, si ponemos como la aeat, en la copia impresa.
La fecha de operación y la Fecha de emisión, es el asesor el que tiene que comerse los mocos y nosotros ya estamos fuera de ello.
La fecha de operación es la de la factura que se rectifica no?

bmfranky 19-11-2025 16:32:35

Otra cosa, aunque yo no uso albaranes, para las empresas que emiten las facturas sobre los albaranes a mes vencido y el ultimo dia cae domingo por decir algo, si hacemos la factura el lunes , pero la fecha de operación ponemos la del ultimo día del mes , para efectos contables del trimestre/iva , contaría como esa fecha??

ermendalenda 19-11-2025 16:36:48

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 570035)
Entonces, si ponemos como la aeat, en la copia impresa.
La fecha de operación y la Fecha de emisión, es el asesor el que tiene que comerse los mocos y nosotros ya estamos fuera de ello.
La fecha de operación es la de la factura que se rectifica no?

Con matices, si sacas un listado de ventas para que la deckares, debes indicar las fecha de operación también, si lo que le das al asesor son facturas en papel, efectivamente.
Poe otro lado:
En las rectificativas yo tengo, numserie rectificada (fecha factura rectificada)
Fecha emision rectificativa. Fecha operacion=fecha operacion rectificada.

Para contestarle al otro post objeto de las preguntas solo la hira de expedixion de la rectifiicativa.

ermendalenda 19-11-2025 16:41:41

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 570036)
Otra cosa, aunque yo no uso albaranes, para las empresas que emiten las facturas sobre los albaranes a mes vencido y el ultimo dia cae domingo por decir algo, si hacemos la factura el lunes , pero la fecha de operación ponemos la del ultimo día del mes , para efectos contables del trimestre/iva , contaría como esa fecha??

Es diferente, tiwnes hasta el dia 16 del mes siguiente, por consiguiente se declara en la que has puesto en el trimestre que has puesto en la fecha de operación, que es correcta.

bmfranky 19-11-2025 16:43:57

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 570037)
Con matices, si sacas un listado de ventas para que la deckares, debes indicar las fecha de operación también, si lo que le das al asesor son facturas en papel, efectivamente.
Poe otro lado:
En las rectificativas yo tengo, numserie rectificada (fecha factura rectificada)
Fecha emision rectificativa. Fecha operacion=fecha operacion rectificada.

Para contestarle al otro post objeto de las preguntas solo la hira de expedixion de la rectifiicativa.

Gracias por las 2 respuestas, pero esto de los paréntesis , significa que pones 2 veces la fecha de la factura rectificada???, perdona , pero ya sabéis que cuando algo no me entra...

ermendalenda 19-11-2025 18:00:53

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 570039)
Gracias por las 2 respuestas, pero esto de los paréntesis , significa que pones 2 veces la fecha de la factura rectificada???, perdona , pero ya sabéis que cuando algo no me entra...

Si, por un lafo junto al nunero dd la factura rectificada y por otro la fecha de operación de la rectificativa que debe coincidir con "la fecha dd operacion dd la rectificada"
Esto es así, por que en una rectidicativa puedes rectificar varias facturas, entonces la fecha de operación sería de la rectificada más reciente.

ermendalenda 19-11-2025 18:33:34

Otro punto en el que debeis andaros con ojo en estas declaraciones:
Si hay una factura rectificatiba por sustiruxión, y sr da la circunstancia que la habeis usado para recrificar bases y/o cuota, los importes a consignar en esas casillas son las diferencias (importesrectificados), obiviamente lo que ya esta declarado no,
Esto es para que no incurrais en duplicidades.

ermendalenda 20-11-2025 19:37:17

Jodrr el chatgpt dice que la que manda en las rectificativas es la fecha de expedixion, otto asesor que se puede deckarar teniendo en xuenta xualquiera de las 2 fecbas
Conclusion
Declararlas cuando querais

ermendalenda 20-11-2025 19:42:49

Vale
Parece que el asesor lleva razón:
Art 89.5 LiVA.
Por si quereis un ratito de lectura y entretenimiento de saltar de una norma a otra.

ermendalenda 20-11-2025 20:32:22

Pues mira, el chatgpt vale para algo algunas veces, ahora queda por ver si lleva razón el asesor que me indica que ven las casillas 14 y 15 o es una minorización de lo declarado (cuando es rectificativa negativa)


Cita:

Artículo 89. LIVA
Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas
repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se
produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar
a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la
incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del
momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se
produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no
habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la
operación.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación
de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de
esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las
operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación
legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que
tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las
correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores
que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que
dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al
efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un
fraude.
Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en
la forma que reglamentariamente se establezca.
Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente
repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una
declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de
demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley
General Tributaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las
causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se
deba a un error fundado de derecho,
el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia
correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la
rectificación.

Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente
repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este
caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe
de las cuotas repercutidas en exceso.
En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del
ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el
seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas
inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que
fueron declaradas las cuotas devengadas.


mmm 27-11-2025 11:54:26

Fecha expedición día anterior
 
Buenos días

Alguien sabe como proceder en el siguietne caso:

- Si al enviar un registro de facturación el XML es incorrecto y no se soluciona hasta el día siguiente

ENV:CLIENT|Codigo[4102].El XML no cumple el esquema.

- Nos encontramos en la situación de una factura con fecha expedición del día anterior, al generar un nuevo registro de facturación con el XML correcto ¿como se deberia proceder?

a) Alta
b) Alta, activando la check de incidencia
c) Alta subsanación (SRP) (Aunque realmente no se ha modificado nada, era el XML el que era erroneo)

¿que opción de las tres creeis que deberia ser?

Gracias

ermendalenda 27-11-2025 12:20:57

Cita:

Empezado por mmm (Mensaje 570386)
Buenos días

Alguien sabe como proceder en el siguietne caso:

- Si al enviar un registro de facturación el XML es incorrecto y no se soluciona hasta el día siguiente

ENV:CLIENT|Codigo[4102].El XML no cumple el esquema.

- Nos encontramos en la situación de una factura con fecha expedición del día anterior, al generar un nuevo registro de facturación con el XML correcto ¿como se deberia proceder?

a) Alta
b) Alta, activando la check de incidencia
c) Alta subsanación (SRP) (Aunque realmente no se ha modificado nada, era el XML el que era erroneo)

¿que opción de las tres creeis que deberia ser?

Gracias

Yo diria que tienes que generar un xml de la misma factura como
Subsanacion
Registroprevio=X
Fexhahoragenhuso...=fexhahkra de generacion de la subsanacion
Encadenarlo con el ultimo generado y enviar inmediatamente
La incidencia solo si tardas mucho en enviar el registro de subsanacio. Por algun problema.


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