![]() |
Fecha expedición
Buenas,
En nuestro SIF tenemos facturación automática, es decir, se generan el día 1 de cada mes al abrir la aplicación un número elevado de facturas. Quería saber si se de la casualidad de que el obligado tributario no abre el programa por ejemplo hasta el día 3 del mes en cuestión por haber sido fin de semana… Las facturas del día 1 del mes se estarían generando el día 3 pero ¿Puedo asignar la fecha de expedición como día 1 del mes igualmente? o tendría que informarlo a través de la fecha de operación ? Muchas gracias a todos |
Expedición tiene que ser la misma fecha que la del envío a verifactu, si no me equivoco no puedes jugar con la fecha de expedición.
EDIT: Esto pone en la docu: Agrupación IDFactura ... - La FechaExpedicionFactura no podrá ser superior a la fecha actual. - Si Impuesto = “01” (IVA), “03” (IGIC) o no se cumplimenta (considerándose “01” - IVA), la FechaExpedicionFactura solo puede ser anterior a la FechaOperacion, si ClaveRegimen= "14" o "15”. - La FechaExpedicionFactura no debe ser inferior a 01/07/2024 (esta fecha podría cambiar en función de la fecha de aprobación / publicación de la orden ministerial). |
Cita:
si a los que emites las facturas son empresas o autónomos tienes hasta el dia 16 del siguiente mes para emitirla, PERO para particulares tienen que ser emitidas dentro del mismo mes en que se realizó el servicio, entonces primero tienes que ver que lo estés haciendo bien teniendo en cuenta que no es lo mismo para un particular que para un autonomo o empresa. O sea si el receptor es empresa o autónomo la fecha de emision en el caso que expones=dia 3 y en ese mismo caso deberias poner la fecha de operación, ya que no coincide con el mes de la emisión. Para emitir a un particular, en esa fecha te habrias pasado de fecha. En ningún caso puedes/debes poner el dia 1 (generalmente), te puede pasar un dia que al generarlo no se envien(pero 1 vez de vez en cuando), y en ese caso hay que mandarlo como incidencia. Si lo haces a menudo te vana empezar el proceso de notificacion etc... |
Respuesta de VeriFactu para que lo tengáis en cuenta todos:
Cita:
|
Cita:
Con que pongas fecha de operacion día 1 no tiene por qué estar bien. Segun el caso |
Buenas, con este hilo de aquí me surge la siguiente pregunta.
¿La fecha con validez fiscal para la AEAT sería FechaOperacion o FechaExpedicionFactura? Porque si yo quiero que una factura corresponda por tema de ivas al mes anterior pero la factura la hago el 1 del mes siguiente, ¿debería poner fecha de operación del, por ejemplo, 31 del mes anterior y la fecha de expedición la fecha en la que se genera la factura? ¿O debería poner fecha de expedición también el 31 del mes anterior para que tenga validez fiscalmente en ese mes? (Siendo que no tengo ninguna factura con una fecha de expedición mayor a ese día)... |
Cita:
Hasta ahora, siempre esperaban uno o dos días a facturar lo del mes anterior, ya que pueden tener albaranes hechos en papel de los comerciales que no llegan hasta finalizado el mes en curso, que luego tienen que meter en el sistema y una vez todos metidos, agrupar y facturar. La fecha de operación yo la tenía contemplada para que cogiera la fecha "mayor" de los albarnes incluidos en la factura, pero cara a listados de iva, vencimientos, etc. La fecha utilizada para los cálculos era la fecha de factura. Si por lo que estoy entendiendo, si facturan el primer día laborable del mes siguiente y no pueden poner fecha del último día del mes anterior en la fecha de la factura. Me surgen dos "problemas/dudas".
¿Cómo se lo estás planteando con vuestros clientes?. Parece que si quieren seguir como hasta ahora, se van a tener que quedar despues del cierre del último día del mes para facturar ese mismo todo. (Y luego quieren que se respeten las jornadas de trabajo y que no se hagan horas extra...) Un saludo. |
Cita:
La fecha de operacion es el periodo donde te lo van a colocar(por ejempll si consultais una rectificativa de hoy que hace referencia a una factura del mes pasado en los registros de verifactu te la van a colocar en periodo del mes pasado pero el devengo es este mes) Por otro lado estan los 347, imagina qye a un cliente del año pasado le abonas y le haces una nueva con fecha de operacion del año pasado, y si te toca dexlarar una u otra para rectificar los 347 por que lkegan o se salen de los 3005 euros tica hacer una declaracion adicional de eso con el modelo que toque. Por otro lado estan laa facturas recibidas, que tienes, si no me equivoco, hasta 4 años para contabilizarla, y la fecha dd devengo es cuando la contabilizas. |
Fecha de expedición la del dia que se genera la factura, RF y se envía al cliente, inalterable, no se puede tocar. Luego esta la fecha de operación/contable que es cuando quieres que se contabilice, este puedes modificarla y por ejemplo si la generas el día 4 de Noviembre y quieres que entre en Octubre le pondrias fecha operación 31-10-2025.
Nosotros tenemos las dos fechas a la hora de facturar para que puedan modificar la de operación. |
Cita:
Es que en caso de una facturación en bloque, sería una locura preguntar la fecha de operación para cada factura... |
Cuando facturas en bloque (muchos albaranes) la fecha operación es la misma, tanto si varios albaranes generan una factura como si cada albarán genera una factura. Si quieren hacer facturas de unos albaranes concretos y cada factura la quieren en una fecha de operación tendran que hacerlo por bloques. En nuestro caso cuando facturan los clientes, todo va a la misma fecha operación.
|
La fecha de operación es la correspondiente a la ultima fecha del albarán del grupo, teniendo en cuenta que todos los agrupados deben pertenecer al mismo mes(periodo).
Es práctica habitual cuando hay mucha rotación de albaranes hacerlo por quincenas, pero máximo el mismo mes. |
La fecha de emision es la que aqui tiene mas valor, teniendo hasta el dia 16 del siguienre mes para realizarla (en caso de empresas) no vro miy ckaro que se pueda piner la fecha de operacion la que quiieras, como mucho dejarla en blanco para que coincida con la de emision o ponerle el ultimo dia del mes de los albaranes o como explicaba, del ultimo albaram.n
|
Para este tipo de empresas que maneja mucho el tema de albaranes es mejor el SII por esto
|
Fecha de expedición la del día que facturas, no se puede tocar ya que el RF tiene que coincidir con ella.
Fecha de operación no puede ser mayor a la fecha de expedición, pero si puede ser menor, hay unas condiciones para que no le pongas de hace tres meses por ejemplo, pero se puede tirar hacía atras unos días. Esto es lo que usan los que facturan una vez al mes y por ejemplo lo hacen el día 1,2,3,... normalmente quieren que las facturas contabilicen en el mes anterior, para ello se usa la fecha de operación. |
Cita:
|
Yo juraría que en las FAQs leí que la fecha de operación de varios albaranes debería ser la del último albarán de los que conforman la factura. Y que no podías cambiarla ni a una fecha anterior ni posterior.
La cosa está en permitirle a los clientes poder modificar fechas de albaranes para darle “flexibilidad” a esta medida o bien el cambio de fecha de un albarán no cumple con la nueva ley, cosa que dudo. |
Después de leer todos los mensajes no me queda claro, qué fecha es la que se usa para el cálculo del IVA ¿la fecha de emisión o la de operación?
Y ¿es necesario especificar la hora? Muchas gracias. |
Cita:
Es una pregunta un poco extraña, quizas mal planteada la duda. El calfulo de IVA se realiza sobre el total de la factura, y si tiene distintas cuotas pues desglosandolo. Si te refieres a que fecha se tiene en cuenta para declararlo, normalmente la fecha de emision= fecha devengo. Por otro lado es a que periodo pertenece, ejemplo emites el dia 30 de junio una factura, fecha expedicio dia 30/6, fecha devengo iva cuando te toque la siguiente deckaracion para el 2 trimestre, peirodo= 06 2025 Ahora, el día uno ddvuelves productos de eaa factura pues fecha devengo =1/7, fecha expedicion=1/7, ojo---> fecha operacion 30/6 por tabto el periodo impostivo pertenece al 30/6 no siendo así el devengo de iva, que siendo una rectificativa, se incluye en la declaracion del siguiente trimestre, aunque pertenezca al periodo anterior. Hay más excepciones pero probablemente conteste con esto a tu duda, no? Por que las compras es otra historia, la fecha de devengo es la de la contabilización y tienes hasta 4 años para contabilizarla. En cuanto a l hora, sí para el registro de verifactu, opcional apara papel, factura electrónica(de momento) u otros doumentos. |
Cita:
He emitido una factura con los siguientes datos: Fecha de operación: 30/06/2025 Fecha de emisión: 01/07/2025 ¿Debe incluirse esta factura en la declaración del IVA del segundo trimestre o del tercero? ¿Cuál es exactamente la fecha de devengo: la de operación o la de emisión? Por otro lado, ¿la hora debe indicarse únicamente en la fecha de emisión o también en la fecha de operación? Muchas gracias. |
Para el tema de IVA la que cuenta es la de operación, la de expedición solo vale para cuando se genera la factura. La de devengo es la de operación. La hora es cuando se genera la factura, así que coincidira con la fecha de emisión.
|
Cita:
Esa factura correspondería al segundo trimestre: la fecha de devengo = fecha de operación, al menos en hostelería. De hecho si haces una rectificativa de esa factura dos meses después te la van a colocar según la fecha de operación, es decir en el segundo trimestre. Las horas no se indican en principio en el registro de facturación, ni en Fecha de Operación ni de Expedición: ambas son con formato Fecha (dd-mm-yyyy) pero sí hay un campo con hora en el registro de facturación: FechaHoraHusoGenRegistro, que es un campo del registro, pero no de la propia factura. Y hacienda también registra cuando les llega con hora (lo devuelven en la respuesta). |
A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida. No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho: El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma: Modelo 303: Casillas: 14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo) 15. Cuota total de las cuotas afectadas Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO) Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%.... para las compras (Soportado/Deducible): las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma. Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor. Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso. |
Cita:
La fecha de operación y la Fecha de emisión, es el asesor el que tiene que comerse los mocos y nosotros ya estamos fuera de ello. La fecha de operación es la de la factura que se rectifica no? |
Otra cosa, aunque yo no uso albaranes, para las empresas que emiten las facturas sobre los albaranes a mes vencido y el ultimo dia cae domingo por decir algo, si hacemos la factura el lunes , pero la fecha de operación ponemos la del ultimo día del mes , para efectos contables del trimestre/iva , contaría como esa fecha??
|
Cita:
Poe otro lado: En las rectificativas yo tengo, numserie rectificada (fecha factura rectificada) Fecha emision rectificativa. Fecha operacion=fecha operacion rectificada. Para contestarle al otro post objeto de las preguntas solo la hira de expedixion de la rectifiicativa. |
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
Esto es así, por que en una rectidicativa puedes rectificar varias facturas, entonces la fecha de operación sería de la rectificada más reciente. |
Otro punto en el que debeis andaros con ojo en estas declaraciones:
Si hay una factura rectificatiba por sustiruxión, y sr da la circunstancia que la habeis usado para recrificar bases y/o cuota, los importes a consignar en esas casillas son las diferencias (importesrectificados), obiviamente lo que ya esta declarado no, Esto es para que no incurrais en duplicidades. |
Jodrr el chatgpt dice que la que manda en las rectificativas es la fecha de expedixion, otto asesor que se puede deckarar teniendo en xuenta xualquiera de las 2 fecbas
Conclusion Declararlas cuando querais |
Vale
Parece que el asesor lleva razón: Art 89.5 LiVA. Por si quereis un ratito de lectura y entretenimiento de saltar de una norma a otra. |
Pues mira, el chatgpt vale para algo algunas veces, ahora queda por ver si lleva razón el asesor que me indica que ven las casillas 14 y 15 o es una minorización de lo declarado (cuando es rectificativa negativa)
Cita:
|
Fecha expedición día anterior
Buenos días
Alguien sabe como proceder en el siguietne caso: - Si al enviar un registro de facturación el XML es incorrecto y no se soluciona hasta el día siguiente ENV:CLIENT|Codigo[4102].El XML no cumple el esquema. - Nos encontramos en la situación de una factura con fecha expedición del día anterior, al generar un nuevo registro de facturación con el XML correcto ¿como se deberia proceder? a) Alta b) Alta, activando la check de incidencia c) Alta subsanación (SRP) (Aunque realmente no se ha modificado nada, era el XML el que era erroneo) ¿que opción de las tres creeis que deberia ser? Gracias |
Cita:
Subsanacion Registroprevio=X Fexhahoragenhuso...=fexhahkra de generacion de la subsanacion Encadenarlo con el ultimo generado y enviar inmediatamente La incidencia solo si tardas mucho en enviar el registro de subsanacio. Por algun problema. |
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 14:12:53. |
Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi