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Cambio de Preproducción a Producción
He enviado la siguiente pregunta a VERIFACTU, aunque puede que alguno sepa la respuesta, y si es así espero me la digais:
Me surge la siguiente duda: Si tengo clientes que, a partir deL 29 de Julio de 2025, empiezan a enviar Registros de Facturación en modo PREPRODUCCION de Veri*Factu, y cuando llegue el 1 de Enero de 2026 cambian de forma automatizada al modo PRODUCCION, en ese instante es OBLIGATORIO enviar un Registro de Facturación marcado en el Encadenamiento como PRIMER REGISTRO, o se puede seguir encadenando al último registro enviado a PREPRODUCCION ? Hago esta pregunta porque la mayoría de mis clientes, no van a querer enviar a PRODUCCION hasta la fecha obligatoria. |
En producción tendras que marcarlo como primer registro. Yo lo tengo así preparado.
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Por lo que he leido de que para las pruebas de una nueva instalación todas las facturas que se hagan hay que anularlas me huele que no les va a gustar el tener a clientes finales usando el endpoint de preproducción.
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Tendrá que ir marcado como "PRIMER REGISTRO" (aunque si no lo haces dará aceptado con errores) |
Sí, pero una cosa es lo que les gustaría, y otra cosa lo permitido.
Pasa lo mismo que con VERIFACTU con envío inmendiato y NO-VERIFACTU con requerimiento. Ellos recomiendan el primero, pero permiten el segundo. |
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Las pruebas a las que se refieren ellos en algún ejemplo, creo que se circunscriben a cursos de formación o similar. |
Si, en principio en cuanto este en producción ya no puede volver a preproducción. Para formación o similar creo que es mejor que se envien al entorno de preproducción, o a producción pero en una serie de "pruebas" para que se anulen automáticamente.
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Me han respondido desde verifactu: !!! Que rapidez !!!.
Ahí va la respuesta: Buenos días: El entorno de pruebas y el entorno de producción son entornos distintos y no comparten información, el de pruebas no tiene trascendencia tributaria. Por tanto, cuando hagan el primer envío al entorno de producción deberán indicar en el encadenamiento que es el primer registro, no pueden encadenarlo con lo enviado al entorno de pruebas. Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir 5 de mayo de 2025 20 facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo. Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa. Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… Añadir que en el entorno de pruebas no hay limitación establecida en cuanto al número de envíos en dicho entorno pero tengan en cuenta que el entorno de pruebas no está preparado para grandes volúmenes de presentaciones ni está destinado para ello. Una vez contestada esta parte, le indicamos también información los plazos. A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento. Es decir, remitir con normalidad los registros generados a la AEAT ya desde el primer momento. En cambio, a partir de 29/7/2025 un cliente antiguo con contrato de mantenimiento en vigor podrá decidir entre: a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026) b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada (y que actúe como tal desde el primer momento) , o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s). Recomendamos consulten las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025).(concretamente en la 1. PERIODO TRANSITORIO y 2. CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023. ). Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
Pues justo lo que tenía entendido, por eso como comente hice una configuración para meter una serie de "pruebas" así para probarlo en producción se envia y anula automáticamente.
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Nosotros lo que hacemos es que lo clientes hasta una determinada fecha están en PREPRODUCCIÓN.
Cuando llega esa fecha (o el cliente cambia antes voluntariamente -sin marcha atrás-) se cambia a PRODUCCIÓN y se borra de la B.D. todo rastro de VERI*FACTU/NO-VERI*FACTU hasta ese momento. Desde ese punto ya no pueden volver a PREPRODUCCION. Y empiezan en PRODUCCION desde cero, marcando la primera factura como "sin encadenamiento" y "primer registro". |
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Una vez informados, si desean realizar alguna prueba, como es algo que nosotros no tenemos porque conocer, deberán ser ellos quienes anulen las facturas. No vamos a incluir ni series ni opciones de prueba. Que los clientes también asuman sus responsabilidades. |
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Atento que no todo el mundo empieza el mismo día. |
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Nosotros también hemos eliminado la opción preproducción para Veri*Factu y solo pueden enviar en real. También hemos dado la posibilidad de crear una empresa de pruebas o formación, que utiliza el entorno real pero que inmediatamente después de crear un registro de alta, también crea otro de anulación, tal como indica AEAT. |
A mí lo que me descolocó de esta respuesta es si pueden actualizar a la versión definitiva y decidir empezar en Verifactu más tarde... en septiembre o enero, por ejemplo. Me explico:
Nosotros tenemos idea de cerrar la versión definitiva que controle Verifactu sobre el 15 de Julio (pongamos que es la versión 2.5). -Si una empresa nueva empieza con nuestro programa el 15 de agosto está claro que tiene que enviar ya a Verifactu. -Si una empresa que ya tiene nuestro programa desde hace años (pongamos que ahora está en la versión 2.4) y quiere empezar en Verifactu en septiembre (o el 1 de enero)... ¿puede actualizar a la versión 2.5 el 10 de agosto por ejemplo? ¿tener la versión definitiva el 10 de agosto y empezar en modo Verifactu el 1 de septiembre? ¿o el hecho de poner la versión definitva el 10 de agosto implica empezar a enviar a Verifactu el 10 de agosto? ¿como lo véis? |
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Eso es lo que entendí, y nos fastidia bastante. Date cuenta que las versiones las cerramos son porque sacamos funcionalidades nuevas, o porque corregimos algún error, o porque cambiaron algo en los modelos oficiales que tenemos que adaptar, etc. La AEAT no es el ombligo del mundo, ya sacábamos versiones antes del Verifactu :mad: De esta manera, si alguien quiere empezar a enviar en enero pero quier actualizar a la nueva versión porque le interesa una nueva opción que sacamos, o porque hubo cambios en los modelos y necesita sí o sí esa versión... le obligamos a irse a Verifactu ya, sin opción de esperar a Enero como era su intención Una caca, vamos |
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Aún no sabemos como se lo vamos a plantear. |
Creo recordar que nos comentaron que después del 29 de julio y antes de la fecha obligatoria, sobre las actualizaciones del programa, si una nueva versión no tiene cambios que afecten a la facturación, el cliente si se puede actualizar, sin tener que empezar a trabajar en Veri*Factu.
Pero si los cambios en la versión si que afectan a temas de facturación, ya tiene que ser con la versión que utiliza Veri*Factu en entorno real. Otro tema será como comprobar si los cambios "afectan" o no a la facturación... Diría que lo comentó Javier Hurtado en un webinar |
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Hablamos sobre el lapso de tiempo entre el 29 de julio del 2025 y la fecha de obligatoriedad de cada usuario de nuestro sif (enero o julio 2026). Si en ese tiempo aparece algún error en nuestro programa y se tiene que corregir con una actualización, pero el usuario no quiere empezar con Veri*Factu hasta que sea obligatorio... como lo hacemos? Pues eso se preguntó a ese señor de la AEAT y creo recordar que contestó que si la corrección del programa no tenia que ver con facturación, se podía actualizar el programa sin empezar con Veri*Factu. Vaya que el programa estará todo adaptado a Veri*Factu pero en ese lapso de tiempo podría estar "desactivado"... Es un tema espinoso, en la ley no dejan claro como podemos proceder pero está claro que nos encontraremos con esos casos |
El tema de actualizar yo no le veo el problema, porque seguro que o sale alguna cosa o piden alguna mejora, siempre hay algo que te obliga a actualizar los programas.
El programa debe estar preparado pero puedes activar que empiece a ponerse en modo Veri*Factu cuando quieras, bien entrando y activandolo manualmente (nunca accesible al usuario) o bien cuando llegue el día se active solo. |
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Yo de momento lo tengo con un parametro en una tabla de configuración, que de momento está desactivado (verifactu S/N), pero el usuario no lo puede activar ni desactivar, solo yo accediendo directamente a la base de datos (bueno yo o alguien que sepa como acceder a una base MySql jeje). Y la URL donde conectarse para enviar los XML tambien lo tengo parametrizable, asi que cuando haya que pasar a produccion, solo tendre que cambiar esa URL. Por defecto tengo grabadas las del entorno de prueba. Asi voy cambiando el programa, y adaptandolo a VeriFactu sin que afecte a los clientes si se actualizan mi programa, porque se supone que los cambios los hago solo si VeriFactu esta activado. |
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Que lo PODEMOS hacer, claro que podemos. Que lo DEBEMOS hacer, pues no debemos. Cuando entró en vigor los primeros 4 apartados de la Ley, allá por Octubre de 2021 (!!! que lejos parece !!!), nuestros programas no cumplían algunos apartados importantes (modificación y borrado de facturas entre ellos), y no DEBERIAMOS haber seguido vendiéndolos. Pero claro si que PODIAMOS venderlos. Esto de ahora es más de lo mismo. |
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No entiendo de donde se sacan que si instalas un programa adaptado, tienes que empezar a enviar datos a la AEAT ya. |
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Yo lo saco de esta respuesta que dieron: Cita:
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Acabo de consultar la última FAQ de la AEAT (16/5/25) y en la página 5 sale un cuadro que dice que para un cliente antiguo: "A partir de 29/7/2025 hasta la entrada en vigor que le aplique del RD 1007/2023 Puede decidir entre: a) Seguir usando el SIF no adaptado que tuviera anteriormente, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RD 1007/2023 (1/1/2026 o 1/7/2026). b) Actualizar el SIF no adaptado que tuviera a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevo/s" producto/s adaptado/s )." En cualquier caso, no creo que se vayan a meter con eso. |
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https://www.clubdelphi.com/foros/sho...52&postcount=9 Aunque claro, eso es lo que puso el técnico que respondió a la pregunta que hizo este usuario. Igual si vuelvo a hacer la misma pregunta y me responde otra persona me dicen lo contrario, que ya nos ha pasado. Yo también espero que no se metan en eso :D |
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Bueno... para eso la solución que ellos dan es enviar al entorno de producción de forma voluntaria. Lo que no sé es hasta qué punto tendrá trascendencia fiscal esa información por si hay fallos. |
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A ver... la lógica diría que todo lo que se envíe hasta final de año no debería de tener repercusión fiscal pero, efectivamente, no lo han dicho de forma clara así que.... a saber. |
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De echo si llamas a cualquier proveedor de informática de los más potentes, internacionales y nacionales y les dices que si abres un negocio en Agosto si tienea que poner verifactu, cuéntame que te responden, ya verás que risa. |
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Si en algún sitio explica eso que una vez actualices o vendas a un cliente a partir del 29 de Julio tiene que enviar ya a Veri*Factu me gustaría verlo, yo tenía entendido que se podía actualizar por cualquier error, requerimiento del cliente en otro modulo o lo que sea, pero que hasta el 1 de Enero del 2026 no había porque enviar.
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Pues tenia entendido que no, que a partir del 29 los softwares tienen que estar adaptados si o si, pero que los clientes pueden elegir si mandar o no.
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Confiemos en que sea así, es que encima me suena que hará una semana o así se habló de que hay que eliminar las pruebas de los clientes que mandáramos al entorno de producción, cosa que no tendría sentido si obligan a mandar desde que actualizan o compran el software.
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi