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novatico 09-06-2025 10:51:52

Cambio de Preproducción a Producción
 
He enviado la siguiente pregunta a VERIFACTU, aunque puede que alguno sepa la respuesta, y si es así espero me la digais:

Me surge la siguiente duda:
Si tengo clientes que, a partir deL 29 de Julio de 2025, empiezan a enviar Registros de Facturación en modo PREPRODUCCION de Veri*Factu, y cuando llegue el 1 de Enero de 2026 cambian de forma automatizada al modo PRODUCCION, en ese instante es OBLIGATORIO enviar un Registro de Facturación marcado en el Encadenamiento como PRIMER REGISTRO, o se puede seguir encadenando al último registro enviado a PREPRODUCCION ?


Hago esta pregunta porque la mayoría de mis clientes, no van a querer enviar a PRODUCCION hasta la fecha obligatoria.

Faneka 09-06-2025 11:24:38

En producción tendras que marcarlo como primer registro. Yo lo tengo así preparado.

newtron 09-06-2025 11:55:28

Por lo que he leido de que para las pruebas de una nueva instalación todas las facturas que se hagan hay que anularlas me huele que no les va a gustar el tener a clientes finales usando el endpoint de preproducción.

Jarogo08 09-06-2025 12:13:30

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 565331)
He enviado la siguiente pregunta a VERIFACTU, aunque puede que alguno sepa la respuesta, y si es así espero me la digais:

Me surge la siguiente duda:
Si tengo clientes que, a partir deL 29 de Julio de 2025, empiezan a enviar Registros de Facturación en modo PREPRODUCCION de Veri*Factu, y cuando llegue el 1 de Enero de 2026 cambian de forma automatizada al modo PRODUCCION, en ese instante es OBLIGATORIO enviar un Registro de Facturación marcado en el Encadenamiento como PRIMER REGISTRO, o se puede seguir encadenando al último registro enviado a PREPRODUCCION ?


Tendrá que ir marcado como "PRIMER REGISTRO" (aunque si no lo haces dará aceptado con errores)

novatico 09-06-2025 12:14:00

Sí, pero una cosa es lo que les gustaría, y otra cosa lo permitido.

Pasa lo mismo que con VERIFACTU con envío inmendiato y NO-VERIFACTU con requerimiento. Ellos recomiendan el primero, pero permiten el segundo.

Faneka 09-06-2025 12:15:26

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 565335)
Por lo que he leido de que para las pruebas de una nueva instalación todas las facturas que se hagan hay que anularlas me huele que no les va a gustar el tener a clientes finales usando el endpoint de preproducción.

Yo tengo preparado una serie para "pruebas" en producción, que lo que hace es enviarlas y luego anularlas (como ellos dijeron en algún ejemplo).

fsuarezm 09-06-2025 12:48:59

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 565340)
Yo tengo preparado una serie para "pruebas" en producción, que lo que hace es enviarlas y luego anularlas (como ellos dijeron en algún ejemplo).

Ojo, si yo no he entendido mal la normativa, a partir del momento que remitas el primer registro en producción, la empresa está obligada a remitir el resto de la facturación en producción.

Las pruebas a las que se refieren ellos en algún ejemplo, creo que se circunscriben a cursos de formación o similar.

Faneka 09-06-2025 12:52:58

Si, en principio en cuanto este en producción ya no puede volver a preproducción. Para formación o similar creo que es mejor que se envien al entorno de preproducción, o a producción pero en una serie de "pruebas" para que se anulen automáticamente.

novatico 09-06-2025 15:41:03

Me han respondido desde verifactu: !!! Que rapidez !!!.
Ahí va la respuesta:

Buenos días:

El entorno de pruebas y el entorno de producción son entornos distintos y no comparten información, el de pruebas no tiene trascendencia tributaria. Por tanto, cuando hagan el primer envío al entorno de producción deberán indicar en el encadenamiento que es el primer registro, no pueden encadenarlo con lo enviado al entorno de pruebas.

Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.

A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir 5 de mayo de 2025 20 facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo.

Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa.

Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA…

Añadir que en el entorno de pruebas no hay limitación establecida en cuanto al número de envíos en dicho entorno pero tengan en cuenta que el entorno de pruebas no está preparado para grandes volúmenes de presentaciones ni está destinado para ello.


Una vez contestada esta parte, le indicamos también información los plazos.

A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento. Es decir, remitir con normalidad los registros generados a la AEAT ya desde el primer momento.

En cambio, a partir de 29/7/2025 un cliente antiguo con contrato de mantenimiento en vigor podrá decidir entre:

a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026)

b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada (y que actúe como tal desde el primer momento) , o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s).

Recomendamos consulten las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025).(concretamente en la 1. PERIODO TRANSITORIO y 2. CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023. ).




Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

Faneka 09-06-2025 16:05:58

Pues justo lo que tenía entendido, por eso como comente hice una configuración para meter una serie de "pruebas" así para probarlo en producción se envia y anula automáticamente.

Neftali [Germán.Estévez] 10-06-2025 08:40:56

Nosotros lo que hacemos es que lo clientes hasta una determinada fecha están en PREPRODUCCIÓN.
Cuando llega esa fecha (o el cliente cambia antes voluntariamente -sin marcha atrás-) se cambia a PRODUCCIÓN y se borra de la B.D. todo rastro de VERI*FACTU/NO-VERI*FACTU hasta ese momento.
Desde ese punto ya no pueden volver a PREPRODUCCION.
Y empiezan en PRODUCCION desde cero, marcando la primera factura como "sin encadenamiento" y "primer registro".

Faneka 10-06-2025 09:05:08

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 565372)
Nosotros lo que hacemos es que lo clientes hasta una determinada fecha están en PREPRODUCCIÓN.
Cuando llega esa fecha (o el cliente cambia antes voluntariamente -sin marcha atrás-) se cambia a PRODUCCIÓN y se borra de la B.D. todo rastro de VERI*FACTU/NO-VERI*FACTU hasta ese momento.
Desde ese punto ya no pueden volver a PREPRODUCCION.
Y empiezan en PRODUCCION desde cero, marcando la primera factura como "sin encadenamiento" y "primer registro".

Nosotros tambien tenemos que a partir de la fecha en cuestión al iniciar el programa si no estan en el SII automáticamente se activa Veri*Factu.

novatico 10-06-2025 09:12:04

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 565372)
Nosotros lo que hacemos es que lo clientes hasta una determinada fecha están en PREPRODUCCIÓN.
Cuando llega esa fecha (o el cliente cambia antes voluntariamente -sin marcha atrás-) se cambia a PRODUCCIÓN y se borra de la B.D. todo rastro de VERI*FACTU/NO-VERI*FACTU hasta ese momento.
Desde ese punto ya no pueden volver a PREPRODUCCION.
Y empiezan en PRODUCCION desde cero, marcando la primera factura como "sin encadenamiento" y "primer registro".

Pues tras esta respuesta que me han dado, nosotros hemos decidido que la versión que estamos preparando, que será la instalable a partir del 29-07-2025, sólo llevará PRODUCCION. De esto informaremos a nuestros clientes que podrán, o instalarla o continuar con la actual hasta el 01-01-2026 (o 01-07-2026), que realiza todos los procesos de grabación, pero no envía nada.

Una vez informados, si desean realizar alguna prueba, como es algo que nosotros no tenemos porque conocer, deberán ser ellos quienes anulen las facturas. No vamos a incluir ni series ni opciones de prueba.

Que los clientes también asuman sus responsabilidades.

newtron 10-06-2025 09:36:02

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 565376)
Nosotros tambien tenemos que a partir de la fecha en cuestión al iniciar el programa si no estan en el SII automáticamente se activa Veri*Factu.


Atento que no todo el mundo empieza el mismo día.

Faneka 10-06-2025 10:05:51

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 565381)
Atento que no todo el mundo empieza el mismo día.

Es a partir del año que viene, la primera vez que entres se activa.

rci 10-06-2025 10:11:40

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 565372)
Nosotros lo que hacemos es que lo clientes hasta una determinada fecha están en PREPRODUCCIÓN.
Cuando llega esa fecha (o el cliente cambia antes voluntariamente -sin marcha atrás-) se cambia a PRODUCCIÓN y se borra de la B.D. todo rastro de VERI*FACTU/NO-VERI*FACTU hasta ese momento.
Desde ese punto ya no pueden volver a PREPRODUCCION.
Y empiezan en PRODUCCION desde cero, marcando la primera factura como "sin encadenamiento" y "primer registro".

Hola Germán, esta es la idea que teníamos nosotros pero en las últimas comunicaciones de AEAT parece que esto no es correcto no?

Nosotros también hemos eliminado la opción preproducción para Veri*Factu y solo pueden enviar en real. También hemos dado la posibilidad de crear una empresa de pruebas o formación, que utiliza el entorno real pero que inmediatamente después de crear un registro de alta, también crea otro de anulación, tal como indica AEAT.

Jarogo08 10-06-2025 10:18:18

A mí lo que me descolocó de esta respuesta es si pueden actualizar a la versión definitiva y decidir empezar en Verifactu más tarde... en septiembre o enero, por ejemplo. Me explico:


Nosotros tenemos idea de cerrar la versión definitiva que controle Verifactu sobre el 15 de Julio (pongamos que es la versión 2.5).


-Si una empresa nueva empieza con nuestro programa el 15 de agosto está claro que tiene que enviar ya a Verifactu.
-Si una empresa que ya tiene nuestro programa desde hace años (pongamos que ahora está en la versión 2.4) y quiere empezar en Verifactu en septiembre (o el 1 de enero)... ¿puede actualizar a la versión 2.5 el 10 de agosto por ejemplo? ¿tener la versión definitiva el 10 de agosto y empezar en modo Verifactu el 1 de septiembre? ¿o el hecho de poner la versión definitva el 10 de agosto implica empezar a enviar a Verifactu el 10 de agosto?


¿como lo véis?

novatico 10-06-2025 11:25:02

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 565390)
A mí lo que me descolocó de esta respuesta es si pueden actualizar a la versión definitiva y decidir empezar en Verifactu más tarde... en septiembre o enero, por ejemplo. Me explico:


Nosotros tenemos idea de cerrar la versión definitiva que controle Verifactu sobre el 15 de Julio (pongamos que es la versión 2.5).


-Si una empresa nueva empieza con nuestro programa el 15 de agosto está claro que tiene que enviar ya a Verifactu.
-Si una empresa que ya tiene nuestro programa desde hace años (pongamos que ahora está en la versión 2.4) y quiere empezar en Verifactu en septiembre (o el 1 de enero)... ¿puede actualizar a la versión 2.5 el 10 de agosto por ejemplo? ¿tener la versión definitiva el 10 de agosto y empezar en modo Verifactu el 1 de septiembre? ¿o el hecho de poner la versión definitva el 10 de agosto implica empezar a enviar a Verifactu el 10 de agosto?


¿como lo véis?

Nosotros también teníamos pensado hacer lo mismo, pero tras la contestación que me han dado desde verifactu, entiendo que no es posible. Con tu planteamiento, el cliente nuevo está claro, pero para una empresa que ya tenga nuestro programa, o aguanta con su versión actual (2.4 en tu ejemplo) hasta la fecha en que esté obligado, o si se actualiza a partir del 29 de Julio, desde ese momento implicará empezar a enviar a verifactu en PRODUCCION.

Jarogo08 10-06-2025 11:42:02

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 565393)
Nosotros también teníamos pensado hacer lo mismo, pero tras la contestación que me han dado desde verifactu, entiendo que no es posible. Con tu planteamiento, el cliente nuevo está claro, pero para una empresa que ya tenga nuestro programa, o aguanta con su versión actual (2.4 en tu ejemplo) hasta la fecha en que esté obligado, o si se actualiza a partir del 29 de Julio, desde ese momento implicará empezar a enviar a verifactu en PRODUCCION.


Eso es lo que entendí, y nos fastidia bastante. Date cuenta que las versiones las cerramos son porque sacamos funcionalidades nuevas, o porque corregimos algún error, o porque cambiaron algo en los modelos oficiales que tenemos que adaptar, etc. La AEAT no es el ombligo del mundo, ya sacábamos versiones antes del Verifactu :mad:

De esta manera, si alguien quiere empezar a enviar en enero pero quier actualizar a la nueva versión porque le interesa una nueva opción que sacamos, o porque hubo cambios en los modelos y necesita sí o sí esa versión... le obligamos a irse a Verifactu ya, sin opción de esperar a Enero como era su intención

Una caca, vamos

novatico 10-06-2025 11:51:50

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 565394)
Eso es lo que entendí, y nos fastidia bastante. Date cuenta que las versiones las cerramos son porque sacamos funcionalidades nuevas, o porque corregimos algún error, o porque cambiaron algo en los modelos oficiales que tenemos que adaptar, etc. La AEAT no es el ombligo del mundo, ya sacábamos versiones antes del Verifactu :mad:

De esta manera, si alguien quiere empezar a enviar en enero pero quier actualizar a la nueva versión porque le interesa una nueva opción que sacamos, o porque hubo cambios en los modelos y necesita sí o sí esa versión... le obligamos a irse a Verifactu ya, sin opción de esperar a Enero como era su intención

Una caca, vamos

Exactamente, nosotros habíamos "pulsado" a nuestros clientes, la mayoría querían actualizar, pero ninguno quería empezar a enviar datos reales ya.

Aún no sabemos como se lo vamos a plantear.

rci 10-06-2025 11:58:08

Creo recordar que nos comentaron que después del 29 de julio y antes de la fecha obligatoria, sobre las actualizaciones del programa, si una nueva versión no tiene cambios que afecten a la facturación, el cliente si se puede actualizar, sin tener que empezar a trabajar en Veri*Factu.
Pero si los cambios en la versión si que afectan a temas de facturación, ya tiene que ser con la versión que utiliza Veri*Factu en entorno real.

Otro tema será como comprobar si los cambios "afectan" o no a la facturación...

Diría que lo comentó Javier Hurtado en un webinar

novatico 10-06-2025 12:47:00

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 565398)
Creo recordar que nos comentaron que después del 29 de julio y antes de la fecha obligatoria, sobre las actualizaciones del programa, si una nueva versión no tiene cambios que afecten a la facturación, el cliente si se puede actualizar, sin tener que empezar a trabajar en Veri*Factu.
Pero si los cambios en la versión si que afectan a temas de facturación, ya tiene que ser con la versión que utiliza Veri*Factu en entorno real.

Otro tema será como comprobar si los cambios "afectan" o no a la facturación...

Diría que lo comentó Javier Hurtado en un webinar

No sé como tienes estructurado tu programa, pero después del 29 de julio no puedes entregar un programa, venta o actualización, que no esté completamente adaptado.

rci 10-06-2025 13:14:01

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 565401)
No sé como tienes estructurado tu programa, pero después del 29 de julio no puedes entregar un programa, venta o actualización, que no esté completamente adaptado.

Si exacto, esto es lo que dice la ley y lo que estamos comentando en este hilo.

Hablamos sobre el lapso de tiempo entre el 29 de julio del 2025 y la fecha de obligatoriedad de cada usuario de nuestro sif (enero o julio 2026).
Si en ese tiempo aparece algún error en nuestro programa y se tiene que corregir con una actualización, pero el usuario no quiere empezar con Veri*Factu hasta que sea obligatorio... como lo hacemos?

Pues eso se preguntó a ese señor de la AEAT y creo recordar que contestó que si la corrección del programa no tenia que ver con facturación, se podía actualizar el programa sin empezar con Veri*Factu.

Vaya que el programa estará todo adaptado a Veri*Factu pero en ese lapso de tiempo podría estar "desactivado"...

Es un tema espinoso, en la ley no dejan claro como podemos proceder pero está claro que nos encontraremos con esos casos

Faneka 10-06-2025 13:20:12

El tema de actualizar yo no le veo el problema, porque seguro que o sale alguna cosa o piden alguna mejora, siempre hay algo que te obliga a actualizar los programas.
El programa debe estar preparado pero puedes activar que empiece a ponerse en modo Veri*Factu cuando quieras, bien entrando y activandolo manualmente (nunca accesible al usuario) o bien cuando llegue el día se active solo.

gizmo2025 10-06-2025 13:52:34

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 565404)
Si exacto, esto es lo que dice la ley y lo que estamos comentando en este hilo.

Hablamos sobre el lapso de tiempo entre el 29 de julio del 2025 y la fecha de obligatoriedad de cada usuario de nuestro sif (enero o julio 2026).
Si en ese tiempo aparece algún error en nuestro programa y se tiene que corregir con una actualización, pero el usuario no quiere empezar con Veri*Factu hasta que sea obligatorio... como lo hacemos?

Pues eso se preguntó a ese señor de la AEAT y creo recordar que contestó que si la corrección del programa no tenia que ver con facturación, se podía actualizar el programa sin empezar con Veri*Factu.

Vaya que el programa estará todo adaptado a Veri*Factu pero en ese lapso de tiempo podría estar "desactivado"...

Es un tema espinoso, en la ley no dejan claro como podemos proceder pero está claro que nos encontraremos con esos casos


Yo de momento lo tengo con un parametro en una tabla de configuración, que de momento está desactivado (verifactu S/N), pero el usuario no lo puede activar ni desactivar, solo yo accediendo directamente a la base de datos (bueno yo o alguien que sepa como acceder a una base MySql jeje). Y la URL donde conectarse para enviar los XML tambien lo tengo parametrizable, asi que cuando haya que pasar a produccion, solo tendre que cambiar esa URL. Por defecto tengo grabadas las del entorno de prueba.

Asi voy cambiando el programa, y adaptandolo a VeriFactu sin que afecte a los clientes si se actualizan mi programa, porque se supone que los cambios los hago solo si VeriFactu esta activado.

novatico 10-06-2025 16:43:21

Cita:

Empezado por gizmo2025 (Mensaje 565409)
Yo de momento lo tengo con un parametro en una tabla de configuración, que de momento está desactivado (verifactu S/N), pero el usuario no lo puede activar ni desactivar, solo yo accediendo directamente a la base de datos (bueno yo o alguien que sepa como acceder a una base MySql jeje). Y la URL donde conectarse para enviar los XML tambien lo tengo parametrizable, asi que cuando haya que pasar a produccion, solo tendre que cambiar esa URL. Por defecto tengo grabadas las del entorno de prueba.

Asi voy cambiando el programa, y adaptandolo a VeriFactu sin que afecte a los clientes si se actualizan mi programa, porque se supone que los cambios los hago solo si VeriFactu esta activado.

Esta es siempre la diferencia entre PODER y DEBER.

Que lo PODEMOS hacer, claro que podemos. Que lo DEBEMOS hacer, pues no debemos.

Cuando entró en vigor los primeros 4 apartados de la Ley, allá por Octubre de 2021 (!!! que lejos parece !!!), nuestros programas no cumplían algunos apartados importantes (modificación y borrado de facturas entre ellos), y no DEBERIAMOS haber seguido vendiéndolos. Pero claro si que PODIAMOS venderlos.

Esto de ahora es más de lo mismo.

RAMAMAIL 10-06-2025 17:26:43

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 565397)
Exactamente, nosotros habíamos "pulsado" a nuestros clientes, la mayoría querían actualizar, pero ninguno quería empezar a enviar datos reales ya.

Aún no sabemos como se lo vamos a plantear.

Pues yo tengo el BOE delante y lo que dice es que las "empresas" tienen que tener el 1 de enero de 2026 sus SIF adaptados y los "autónomos" el 1 de julio. No dice nada que antes de esas fechas haya que enviar datos, solo que los programas deben de estar adaptados a partir del 29/7/25.

No entiendo de donde se sacan que si instalas un programa adaptado, tienes que empezar a enviar datos a la AEAT ya.

Jarogo08 10-06-2025 17:38:08

Cita:

Empezado por RAMAMAIL (Mensaje 565419)
Pues yo tengo el BOE delante y lo que dice es que las "empresas" tienen que tener el 1 de enero de 2026 sus SIF adaptados y los "autónomos" el 1 de julio. No dice nada que antes de esas fechas haya que enviar datos, solo que los programas deben de estar adaptados a partir del 29/7/25.

No entiendo de donde se sacan que si instalas un programa adaptado, tienes que empezar a enviar datos a la AEAT ya.


Yo lo saco de esta respuesta que dieron:

Cita:

En cambio, a partir de 29/7/2025 un cliente antiguo con contrato de mantenimiento en vigor podrá decidir entre:

a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026)

b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada (y que actúe como tal desde el primer momento) , o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s).
De la frase "que actúe como tal desde el primer momento" yo entiendo que si estás en modo Verifactu no puedes generar registros y no enviarlos. Siempre hablando de clientes "antiguos", eso sí

RAMAMAIL 10-06-2025 17:59:27

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 565420)
Yo lo saco de esta respuesta que dieron:



De la frase "que actúe como tal desde el primer momento" yo entiendo que si estás en modo Verifactu no puedes generar registros y no enviarlos. Siempre hablando de clientes "antiguos", eso sí

No se donde has visto eso.
Acabo de consultar la última FAQ de la AEAT (16/5/25) y en la página 5 sale un cuadro que dice que para un cliente antiguo:

"A partir de 29/7/2025 hasta la entrada en vigor que le aplique del RD 1007/2023
Puede decidir entre:
a) Seguir usando el SIF no adaptado que tuviera anteriormente, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RD 1007/2023 (1/1/2026 o 1/7/2026).
b) Actualizar el SIF no adaptado que tuviera a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevo/s" producto/s adaptado/s )."

En cualquier caso, no creo que se vayan a meter con eso.

Jarogo08 10-06-2025 18:12:38

Cita:

Empezado por RAMAMAIL (Mensaje 565421)
No se donde has visto eso.
Acabo de consultar la última FAQ de la AEAT (16/5/25) y en la página 5 sale un cuadro que dice que para un cliente antiguo:

"A partir de 29/7/2025 hasta la entrada en vigor que le aplique del RD 1007/2023
Puede decidir entre:
a) Seguir usando el SIF no adaptado que tuviera anteriormente, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RD 1007/2023 (1/1/2026 o 1/7/2026).
b) Actualizar el SIF no adaptado que tuviera a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevo/s" producto/s adaptado/s )."

En cualquier caso, no creo que se vayan a meter con eso.

Si si, en el documento "oficial" (las FAQs que dices) no lo pone. Yo lo saqué de una respuesta de la AEAT que dieron a una pregunta que está en este mismo hilo:

https://www.clubdelphi.com/foros/sho...52&postcount=9

Aunque claro, eso es lo que puso el técnico que respondió a la pregunta que hizo este usuario. Igual si vuelvo a hacer la misma pregunta y me responde otra persona me dicen lo contrario, que ya nos ha pasado.

Yo también espero que no se metan en eso :D

RUBEN_SP 13-06-2025 18:44:47

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 565422)
Si si, en el documento "oficial" (las FAQs que dices) no lo pone. Yo lo saqué de una respuesta de la AEAT que dieron a una pregunta que está en este mismo hilo:

https://www.clubdelphi.com/foros/sho...52&postcount=9

Aunque claro, eso es lo que puso el técnico que respondió a la pregunta que hizo este usuario. Igual si vuelvo a hacer la misma pregunta y me responde otra persona me dicen lo contrario, que ya nos ha pasado.

Yo también espero que no se metan en eso :D

Pero parece que no quieren que circulen por ahí facturas con QRs de Prueba y por ende que los OTs con sus respectivos certificados electrónicos solo envíen al Entorno de producción. Y esto lo pueden controlar perfectamente si ven que se están enviando facturas de nuestros clientes con su certificado al entorno de Pruebas, que por lo que dicen solo es para desarrollar el SIF. Pero todo esto me parece una aberración, ya que mis clientes puede que quieran hacer envíos al entorno de pruebas antes de la fecha, pero no al de producción, lo que supondrá que ninguno de nuestros clientes habrá hecho pruebas y el día 1 de Enero se producirá la hecatombe

newtron 13-06-2025 18:59:48

Cita:

Empezado por RUBEN_SP (Mensaje 565493)
Pero parece que no quieren que circulen por ahí facturas con QRs de Prueba y por ende que los OTs con sus respectivos certificados electrónicos solo envíen al Entorno de producción. Y esto lo pueden controlar perfectamente si ven que se están enviando facturas de nuestros clientes con su certificado al entorno de Pruebas, que por lo que dicen solo es para desarrollar el SIF. Pero todo esto me parece una aberración, ya que mis clientes puede que quieran hacer envíos al entorno de pruebas antes de la fecha, pero no al de producción, lo que supondrá que ninguno de nuestros clientes habrá hecho pruebas y el día 1 de Enero se producirá la hecatombe


Bueno... para eso la solución que ellos dan es enviar al entorno de producción de forma voluntaria. Lo que no sé es hasta qué punto tendrá trascendencia fiscal esa información por si hay fallos.

ermendalenda 13-06-2025 19:09:34

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 565494)
Bueno... para eso la solución que ellos dan es enviar al entorno de producción de forma voluntaria. Lo que no sé es hasta qué punto tendrá trascendencia fiscal esa información por si hay fallos.

Es toda la información que estan dando muy ambigua, de esa forma pueden tomar decisiones sobre la marcha, por ejemplo, respecto a que ya se puede enviar a producción y en caso de fallos, no será sancionable, no dicen hasta cuando, con lo cual puede dar lugar a confusión y donde dije "digo" digo "Diego". Y después pueden decir que ese periodo es desde que se activo el servidor de producción hasta el 29 de julio y después "Diego"

newtron 13-06-2025 19:16:17

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 565495)
Es toda la información que estan dando muy ambigua, de esa forma pueden tomar decisiones sobre la marcha, por ejemplo, respecto a que ya se puede enviar a producción y en caso de fallos, no será sancionable, no dicen hasta cuando, con lo cual puede dar lugar a confusión y donde dije "digo" digo "Diego". Y después pueden decir que ese periodo es desde que se activo el servidor de producción hasta el 29 de julio y después "Diego"


A ver... la lógica diría que todo lo que se envíe hasta final de año no debería de tener repercusión fiscal pero, efectivamente, no lo han dicho de forma clara así que.... a saber.

ermendalenda 13-06-2025 19:21:35

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 565496)
A ver... la lógica diría que todo lo que se envíe hasta final de año no debería de tener repercusión fiscal pero, efectivamente, no lo han dicho de forma clara así que.... a saber.

Claro, y yo tengo un correo de verufactu en el que me dijeron que en la ley antifraude, en el tema de faxturacion solo afectaba las facturas por que era lo único que tenía desarrollo reglamentario y mira ahora. Y mira también el BOE de ampliación de fechas que no hay por donde cogerlo, parece que han metido los párrafos en una batidora y organizalos para entenderlo como puedas.
De echo si llamas a cualquier proveedor de informática de los más potentes, internacionales y nacionales y les dices que si abres un negocio en Agosto si tienea que poner verifactu, cuéntame que te responden, ya verás que risa.

RUBEN_SP 16-06-2025 12:51:00

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 565497)
Claro, y yo tengo un correo de verufactu en el que me dijeron que en la ley antifraude, en el tema de faxturacion solo afectaba las facturas por que era lo único que tenía desarrollo reglamentario y mira ahora. Y mira también el BOE de ampliación de fechas que no hay por donde cogerlo, parece que han metido los párrafos en una batidora y organizalos para entenderlo como puedas.
De echo si llamas a cualquier proveedor de informática de los más potentes, internacionales y nacionales y les dices que si abres un negocio en Agosto si tienea que poner verifactu, cuéntame que te responden, ya verás que risa.

Han dicho claramente en varios Webinar que lo que se manda a producción tiene validez fiscal desde el principio, ya que la obligación es "Máximo el 1 de Enero de 2026 para los OTs del IS y del 1 de Julio del 2026 para el resto" pero se puede empezar a enviar voluntariamente desde el 23 de abril del 2025. Así que cuando un cliente actualice a la nueva versión que hagamos adaptada a Verifactu o un cliente nuevo nos compre después del 28 de Julio del 2026 ya tiene que enviar si o si a producción por lo menos eso me han ratificado a mi (ya había un post previo donde se lo contestaban a otro en este mismo foro)

Faneka 16-06-2025 12:57:23

Si en algún sitio explica eso que una vez actualices o vendas a un cliente a partir del 29 de Julio tiene que enviar ya a Veri*Factu me gustaría verlo, yo tenía entendido que se podía actualizar por cualquier error, requerimiento del cliente en otro modulo o lo que sea, pero que hasta el 1 de Enero del 2026 no había porque enviar.

gcqZW 16-06-2025 12:58:49

Pues tenia entendido que no, que a partir del 29 los softwares tienen que estar adaptados si o si, pero que los clientes pueden elegir si mandar o no.

Faneka 16-06-2025 13:09:52

Cita:

Empezado por gcqZW (Mensaje 565527)
Pues tenia entendido que no, que a partir del 29 los softwares tienen que estar adaptados si o si, pero que los clientes pueden elegir si mandar o no.

Eso es lo que tengo yo entendido.

gcqZW 16-06-2025 13:14:21

Confiemos en que sea así, es que encima me suena que hará una semana o así se habló de que hay que eliminar las pruebas de los clientes que mandáramos al entorno de producción, cosa que no tendría sentido si obligan a mandar desde que actualizan o compran el software.


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