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FACTURAS RECTIFICATIVAS - Mucho lio y posibilidad de simplificar
He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo
3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento: 1. Emites una factura negativa, para anular la factura original 2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos: De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida. Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto Gracias |
Es correcto.
Se puede hacer de otra manera, con sólo una factura rectificativa, pero así es mas claro.
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Correcto, para según lo que quieras corregir es lo mas simplr para no tener que tocar otras líneas de programa de control, contabilidad y totalizaciones de ventas/stocks.
Pero debes ir pensando, mínino, en meter también la rectificativa por diferencias, que es aún más sencilla e igualmente no afecta a todo esto de stocks etc. Y en 1 unico |
Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???
Gracias |
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Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil |
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Entonces si hacemos una factura NEGATIVA completa del error que se ha generado, se trata como una normal sin indicar nada, y en la nueva factura RECTIFICATIVA con los errores ya subsanados es donde hay que poner lo que indicas ??? . (factura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar) |
yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.
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Entiendo que una vez anulada la factura y corregido en el albaran los posibles errores de NIF, DIR, ECT lo que habria que emitir es una nueva factura NORMAL y enviar
A que te refieres con anular y luego CONCATENAR. Gracias |
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Ese es mi caso, que en su dia me centre en los envios a AEAT y ahora empieza el calvario de las rectificativas.
Lo ideal seria tener un indice de los distitnos tipos y la forma de tratar/enviar cada uno de los casos. |
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Si tengo la factura 2025-150 con NIF ERRONEO, Base 100 Iva 21 Total 121 Siguiendo lo que indicas, la nueva factura RECTIFICATIVA con el NIF actualizado seria: tengo la factura 2025-150 con NIF CORRECTO, Base 100 Iva 21 Total 121, como le voy a indicar a AEAT que tanto la Base, Cuota y Total factura son CERO ??? . No es un poco confuso. O tego que hacer la factura RECTIFICATIVA 4025-27 sin indicar ningun importe y solo indicando que SUSTITUYE A LA FACTURA 2025-150 POR NIF ERRONEO ???? |
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1. Nif erroneo Por nif errroneo puede pasar 2 cosas y hay que actuar diferente: a)Nif erroneo y rechazado por cualquier motivo: : revocado, .no existe en la aeat, etc En eate caso hay que proceder a emitir una anulación sin registro previo y posteriormente emitir la correcta. Total 2 registros Algunos foreros optan por un registro de subsanación, cosa que yo veo erroneo por que los registros de subsanación solo son para corregir errores que no estan en el nodo del registro de facturacion. b).Nif equivocado y aceptado -Se emite un abono del mismo tipo que la factura original si era F1 pues F1 en la misma serie con el signo contrario y se emite la factura nueva correcta.Toral 2 registros Como ves en este caso no hay rectificativa. 2. Rectificativa ppr auatitucion mismo importe Lo de los nodos Baserectificada, cuotarectificada... son notos jubto al nodo de facturasrectificadas, y hacen referencia al importe que has rectificado, y para ciertos casos se igualan a cero, te pongo un ejemplo: -El cif es correcto pero el nombre de la empresa no. Se emite una f1 misma serie que la original y se emite la rectificativa por sustitucion con los imporges a cero "SOLO" ek los nodos que te he comentado, pero las bases, cuotas y totales de la factura, los que le pertenezcan, ya ques éstos son nodos diferentes en el registro de facturación. Esto es para la rectificación en 2 pasos, para un paso es diferente, pero entiendo q7e, al igual que a mí, no te interesa en 1 paso. Bienvenido al mundo de las rectificativas, como ves intentar simplificarlo resulta, como poco, muy dificil, siendo imposible si quieres cumplir al máximo con el reglamento de facturacion y verifactu. |
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No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.
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Las subsanaciones no deben afectar, ya que una subsanacion solo debe realizarse por errores que no son parte del contenido del registro de facturacion, con lo cual el registro deberia ser valido contablemente aunque tengab errores "estructurales" respecto a verifactu que necesiten la subsanacion. Y en las rectificativas, simplificando, se aplica la diferencia en el trimestre que lo declares, la fecha de expedicion de la rectificada. Esto es igual para el modelo 347 con los cambios de ejercicios. Puede darse el caso que el cliente declare directamente la factura rectificada, pero no te preocupes, las diferencias en este caso son legales, siempre que exista la trazabilidad de ellas. En resumen no twnemos que tener en cuenta nada de contabilidad en estos casos siempre que hagas el ddsarrollo adecuado de las rectificaciones. Nota: cuidado con la palabra "subsanación" por que verifactu informa erroneamente , o al menos dando lugar a malas interpretaciones, de forma que usa esa palabra para referirse al arreglo de una factura, pero no quiere decir que sempre puedas usar el método SUBSANACIÓN, si no que hay que aplicar el metodo adwcuado segun el reglamento pertinente para cada caso, rectificativa, anulación y por último la subsanación, la subsanacíón debería darse en raros casos por errores en el desarrollo, errores físicos de disco, reinicios inesperados... |
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Para las anulaciones es un poco mas ambigua la interpretacion de las normas y aunque el reglamento o consultas vinculantes dice que habria que hacer una declaracion complementaria, creo que es demasiado a tener en cuenta y yo abogo por actuar igual, pero eso que cada uno veam |
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Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos: 1-Factura negativa para anular la original. 2-Factura rectificativa con los importes correctos. pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal? Saludos. |
Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
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Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente. 1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando. El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado. 2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo. 3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras. Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente..:rolleyes: (u obtuso, como queráis);) Opiniones? Gracias!!! |
Esto viene establecido así, por una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos), concretamente la V0706-19 del 28/03/2019, que lo detalla en su último párrafo:
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 |
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Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A". Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B". Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente. |
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Y luego está el tema de las anulaciones de facturas. En mi caso lo reservo únicamente para los casos en los que el registro no se ha enviado todavía a Verifactu. Si se ha enviado el registro la única solución son rectificativas, no permito anulaciones de facturas enviadas, aunque entiendo que se podría, para hacer más comprensible el flujo de trabajo, y además porque a Hacienda no le gustan. |
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Por lo demás el reglamento es el mismo |
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No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S. A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas: La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..) El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta. Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro. Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello. |
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^\||/ Gracias compañero. |
rectificativa.
Según mis leguleyos, cuando haces una factura incorrecta de X importe, haz una rectificativa de ese x importe en negativo indicando en el concepto que es la rectificativa de la Fra: N de fecha:D. seguido de los mismos conceptos de la errónea en negativo.
Luego haces una correcta. En el SIF lo he resuelto buscando la factura a rectificar, y con un solo clic hace la rectificativa automáticamente. el registro de alta que envío es: TipoFactura", "R1" TipoRectificativa", "I" IDFacturaRectificada|sum1:IDEmisorFactura" xxxx IDFacturaRectificada|sum1:NumSerieFactura" F25xxxx IDFacturaRectificada|sum1:FechaExpedicionFactura" fecha Hasta ahora todas las pruebas realizadas han sigo correctas. Salu2. |
Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:
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Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo. Saludos. |
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Bueno... es que por diferencias hablaríamos solo de una factura que efectivamente sería tipo "I", es otro planteamiento distinto. |
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Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido. Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva |
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De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda... |
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Como yo interpreto, -Rectificacion 2 pasos Factura 1= 100 euros 1/2/2025 Abono factura 2= -100 1/4/2025 Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025 Declarado trimestre 1=100 Declarado trinestre 2=0 Como deberia interpretarse si es en 1 paso: Declarado primer trimestre 100 Segundo trimestre 0 Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida. |
Tampoco hemos hablado de un tema importante, la fecha de operación de estas rectificaciones, que en este caso deben ser la de la factura original, incluso cuando encadenes una serie de rectificativas, que siempre debe ser la de la emision de la primera. Si es en 2 pasos igualmente en la fecha de operación del abono.
En el csso de cambio, total, de cliente me queda la duda en la frcha de operación, que al escribir este post me ha surgido, sobre todo en cambios dr periodos impostivos. |
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Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica. En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200. Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi