Foros Club Delphi

Foros Club Delphi (https://www.clubdelphi.com/foros/index.php)
-   Registros de Facturacion y Eventos (XML) (https://www.clubdelphi.com/foros/forumdisplay.php?f=67)
-   -   FACTURAS RECTIFICATIVAS - Mucho lio y posibilidad de simplificar (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97622)

[email protected] 02-08-2025 21:00:21

FACTURAS RECTIFICATIVAS - Mucho lio y posibilidad de simplificar
 
He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias

josevalle 02-08-2025 23:33:35

Es correcto.
 
Se puede hacer de otra manera, con sólo una factura rectificativa, pero así es mas claro.

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 566855)
He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias


ermendalenda 03-08-2025 07:26:24

Correcto, para según lo que quieras corregir es lo mas simplr para no tener que tocar otras líneas de programa de control, contabilidad y totalizaciones de ventas/stocks.
Pero debes ir pensando, mínino, en meter también la rectificativa por diferencias, que es aún más sencilla e igualmente no afecta a todo esto de stocks etc. Y en 1 unico

[email protected] 03-08-2025 09:24:10

Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???

Gracias

ermendalenda 03-08-2025 09:47:47

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 566858)
Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???

Gracias

Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil

[email protected] 03-08-2025 11:01:20

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 566859)
Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil

Cualquier aclaración o sugerencia es bien recibida.

Entonces si hacemos una factura NEGATIVA completa del error que se ha generado, se trata como una normal sin indicar nada, y en la nueva factura RECTIFICATIVA con los errores ya subsanados es donde hay que poner lo que indicas ??? . (factura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar)

edinru 03-08-2025 12:08:02

yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.

CarlosArjonomia 03-08-2025 13:15:40

Cita:

Empezado por edinru (Mensaje 566861)
yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.

Si haces eso y emites la nueva corregida con su nuevo nif con el mismo nº de factura y fecha te dará un error de "Registro de facturación duplicado.", aunque hayas anulado la factura.

[email protected] 03-08-2025 13:47:51

Entiendo que una vez anulada la factura y corregido en el albaran los posibles errores de NIF, DIR, ECT lo que habria que emitir es una nueva factura NORMAL y enviar


A que te refieres con anular y luego CONCATENAR.

Gracias

ermendalenda 03-08-2025 14:33:35

Cita:

Empezado por edinru (Mensaje 566861)
yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.

Hay que pensar en anular y marcar sin registro peñrevio, hay que separar los problemas, todo a la vez en un lio oara quien está empezando a ver las rectificativas

[email protected] 03-08-2025 15:00:24

Ese es mi caso, que en su dia me centre en los envios a AEAT y ahora empieza el calvario de las rectificativas.
Lo ideal seria tener un indice de los distitnos tipos y la forma de tratar/enviar cada uno de los casos.

ermendalenda 03-08-2025 15:45:38

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 566866)
Ese es mi caso, que en su dia me centre en los envios a AEAT y ahora empieza el calvario de las rectificativas.
Lo ideal seria tener un indice de los distitnos tipos y la forma de tratar/enviar cada uno de los casos.

Ya hay hilos sobre esto, pero finalmente no queda otra que leerlos y empaparse de la problematica, no se ñlega a consenso en algún punto y dada la dificultad de cumplir con ciertas normas cada uno cobdiera mejor de una forma o de orra. Ejemplo facturas emutidas con nif erroneos y enviadas a un cliente, wn cuyo csso el rrglamento de facturacion no permite anular, por que ya se ha entregado, pero verifavtu tampoco la rexepciona, con lo cual p se haxe algo "alegal" de una forma o de otra.

[email protected] 03-08-2025 18:40:13

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 566859)
Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil

Siguiendo con el tema:
Si tengo la factura 2025-150 con NIF ERRONEO, Base 100 Iva 21 Total 121
Siguiendo lo que indicas, la nueva factura RECTIFICATIVA con el NIF actualizado seria: tengo la factura 2025-150 con NIF CORRECTO, Base 100 Iva 21 Total 121, como le voy a indicar a AEAT que tanto la Base, Cuota y Total factura son CERO ??? . No es un poco confuso.
O tego que hacer la factura RECTIFICATIVA 4025-27 sin indicar ningun importe y solo indicando que SUSTITUYE A LA FACTURA 2025-150 POR NIF ERRONEO
????

ermendalenda 03-08-2025 21:30:44

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 566868)
Siguiendo con el tema:
Si tengo la factura 2025-150 con NIF ERRONEO, Base 100 Iva 21 Total 121
Siguiendo lo que indicas, la nueva factura RECTIFICATIVA con el NIF actualizado seria: tengo la factura 2025-150 con NIF CORRECTO, Base 100 Iva 21 Total 121, como le voy a indicar a AEAT que tanto la Base, Cuota y Total factura son CERO ??? . No es un poco confuso.
O tego que hacer la factura RECTIFICATIVA 4025-27 sin indicar ningun importe y solo indicando que SUSTITUYE A LA FACTURA 2025-150 POR NIF ERRONEO
????

Hola, te dividido la consulta en 2 partes:
1. Nif erroneo
Por nif errroneo puede pasar 2 cosas y hay que actuar diferente:
a)Nif erroneo y rechazado por cualquier motivo: : revocado, .no existe en la aeat, etc
En eate caso hay que proceder a emitir una anulación sin registro previo y posteriormente emitir la correcta. Total 2 registros
Algunos foreros optan por un registro de subsanación, cosa que yo veo erroneo por que los registros de subsanación solo son para corregir errores que no estan en el nodo del registro de facturacion.
b).Nif equivocado y aceptado
-Se emite un abono del mismo tipo que la factura original si era F1 pues F1 en la misma serie con el signo contrario y se emite la factura nueva correcta.Toral 2 registros
Como ves en este caso no hay rectificativa.

2. Rectificativa ppr auatitucion mismo importe
Lo de los nodos Baserectificada, cuotarectificada... son notos jubto al nodo de facturasrectificadas, y hacen referencia al importe que has rectificado, y para ciertos casos se igualan a cero, te pongo un ejemplo:
-El cif es correcto pero el nombre de la empresa no.
Se emite una f1 misma serie que la original y se emite la rectificativa por sustitucion con los imporges a cero "SOLO" ek los nodos que te he comentado, pero las bases, cuotas y totales de la factura, los que le pertenezcan, ya ques éstos son nodos diferentes en el registro de facturación.
Esto es para la rectificación en 2 pasos, para un paso es diferente, pero entiendo q7e, al igual que a mí, no te interesa en 1 paso.

Bienvenido al mundo de las rectificativas, como ves intentar simplificarlo resulta, como poco, muy dificil, siendo imposible si quieres cumplir al máximo con el reglamento de facturacion y verifactu.

edinru 04-08-2025 09:59:07

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 566864)
Entiendo que una vez anulada la factura y corregido en el albaran los posibles errores de NIF, DIR, ECT lo que habria que emitir es una nueva factura NORMAL y enviar


A que te refieres con anular y luego CONCATENAR.

Gracias

Si la factura esta erronea por algun dato de la cabecera, no podrías hacer un abono, te volvería a dar error, por tanto yo veo la unica solucion Generar registro de anulación que cite serie, número y fecha de la factura errónea. Emitir una nueva factura correcta con número diferente. La cadena de registros conserva la factura original (ya anulada) y el nuevo registro que la revoca. El registro de facturación de anulación no vuelve a informar los datos del destinatario: sólo necesita identificar la factura anulada (serie, número y fecha) y encadenarse en la cadena de hashes. El registro de anulación no “arrastra” ese error; su misión es neutralizar la factura equivocada dentro de la cadena inalterable

CarlosArjonomia 04-08-2025 10:06:56

No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.

ermendalenda 04-08-2025 11:00:52

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 566879)
No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.

En las anulaciones, si se ha procedido correctamente no has podido/debido declararlo anteriormente, ya que una anulación hay que emitirla inmediatamente o al menos saberlo inmediatamente y no debe aparecer en contabilidad, si esto te pasa la solución contable sera que lo restes en la proxima declaracion trimestral de forma contable y que desconozco en que cuenta sería. Por últino puede pasar que a pesar de poner los filtros adecuados se te escape un cif erroneo, que solo cabe la anulación sin registro previo, pero si el cif es de otro cliente, o se anula inmediatamente o se hace posteriormente eo abono y reemision o rectificativa en 1 paso, que debes controlar para generar los registroa contables necesarios solo en el caso de hacer la rectificativa en 1 paso, por eso mi co sejo es hacerlo en 2 pasos, para facilitar la lectura fe los registroa y el desarrollo de la aplicacion. PO último,tambien puedes generar un registro con una serie interna(con signo contrario a la factura amulada) una vez hecha la anulación, ese registro lo puedes considerar internamente para generar los torales de contabilidad pero no enviarla a verifactu para evotar la duplicidad de dicha anulacion.
Las subsanaciones no deben afectar, ya que una subsanacion solo debe realizarse por errores que no son parte del contenido del registro de facturacion, con lo cual el registro deberia ser valido contablemente aunque tengab errores "estructurales" respecto a verifactu que necesiten la subsanacion.
Y en las rectificativas, simplificando, se aplica la diferencia en el trimestre que lo declares, la fecha de expedicion de la rectificada. Esto es igual para el modelo 347 con los cambios de ejercicios.
Puede darse el caso que el cliente declare directamente la factura rectificada, pero no te preocupes, las diferencias en este caso son legales, siempre que exista la trazabilidad de ellas.
En resumen no twnemos que tener en cuenta nada de contabilidad en estos casos siempre que hagas el ddsarrollo adecuado de las rectificaciones.
Nota: cuidado con la palabra "subsanación" por que verifactu informa erroneamente , o al menos dando lugar a malas interpretaciones, de forma que usa esa palabra para referirse al arreglo de una factura, pero no quiere decir que sempre puedas usar el método SUBSANACIÓN, si no que hay que aplicar el metodo adwcuado segun el reglamento pertinente para cada caso, rectificativa, anulación y por último la subsanación, la subsanacíón debería darse en raros casos por errores en el desarrollo, errores físicos de disco, reinicios inesperados...

ermendalenda 04-08-2025 12:15:23

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 566883)
En las anulaciones, si se ha procedido correctamente no has podido/debido declararlo anteriormente, ya que una anulación hay que emitirla inmediatamente o al menos saberlo inmediatamente y no debe aparecer en contabilidad, si esto te pasa la solución contable sera que lo restes en la proxima declaracion trimestral de forma contable y que desconozco en que cuenta sería. Por últino puede pasar que a pesar de poner los filtros adecuados se te escape un cif erroneo, que solo cabe la anulación sin registro previo, pero si el cif es de otro cliente, o se anula inmediatamente o se hace posteriormente eo abono y reemision o rectificativa en 1 paso, que debes controlar para generar los registroa contables necesarios solo en el caso de hacer la rectificativa en 1 paso, por eso mi co sejo es hacerlo en 2 pasos, para facilitar la lectura fe los registroa y el desarrollo de la aplicacion. PO último,tambien puedes generar un registro con una serie interna(con signo contrario a la factura amulada) una vez hecha la anulación, ese registro lo puedes considerar internamente para generar los torales de contabilidad pero no enviarla a verifactu para evotar la duplicidad de dicha anulacion.
Las subsanaciones no deben afectar, ya que una subsanacion solo debe realizarse por errores que no son parte del contenido del registro de facturacion, con lo cual el registro deberia ser valido contablemente aunque tengab errores "estructurales" respecto a verifactu que necesiten la subsanacion.
Y en las rectificativas, simplificando, se aplica la diferencia en el trimestre que lo declares, la fecha de expedicion de la rectificada. Esto es igual para el modelo 347 con los cambios de ejercicios.
Puede darse el caso que el cliente declare directamente la factura rectificada, pero no te preocupes, las diferencias en este caso son legales, siempre que exista la trazabilidad de ellas.
En resumen no twnemos que tener en cuenta nada de contabilidad en estos casos siempre que hagas el ddsarrollo adecuado de las rectificaciones.
Nota: cuidado con la palabra "subsanación" por que verifactu informa erroneamente , o al menos dando lugar a malas interpretaciones, de forma que usa esa palabra para referirse al arreglo de una factura, pero no quiere decir que sempre puedas usar el método SUBSANACIÓN, si no que hay que aplicar el metodo adwcuado segun el reglamento pertinente para cada caso, rectificativa, anulación y por último la subsanación, la subsanacíón debería darse en raros casos por errores en el desarrollo, errores físicos de disco, reinicios inesperados...

Corrijo, donde digo "fecha rectificada" para la fecha de los 303, 347, es la fecha de expedicion de la rectificativa.
Para las anulaciones es un poco mas ambigua la interpretacion de las normas y aunque el reglamento o consultas vinculantes dice que habria que hacer una declaracion complementaria, creo que es demasiado a tener en cuenta y yo abogo por actuar igual, pero eso que cada uno veam

newtron 03-09-2025 13:50:04

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 566855)
He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias


Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos:


1-Factura negativa para anular la original.
2-Factura rectificativa con los importes correctos.


pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal?


Saludos.

Faneka 03-09-2025 13:57:19

Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.

Logan05 03-09-2025 15:06:45

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 567401)
Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.

A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente..:rolleyes: (u obtuso, como queráis);)

Opiniones? Gracias!!!

novatico 03-09-2025 17:16:34

Esto viene establecido así, por una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos), concretamente la V0706-19 del 28/03/2019, que lo detalla en su último párrafo:

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

sglorka 03-09-2025 19:36:50

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 567403)
A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente..:rolleyes: (u obtuso, como queráis);)

Opiniones? Gracias!!!

Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.

emailesc 04-09-2025 07:57:56

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 567401)
Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.

En mi opinión creo que se está confundiendo en alguna ocasión "anular" con "compensar". Tal y como yo lo he entendido (que puedo estar equivocado), en la rectificativas hay dos tipos y una diferencia fundamental: en las rectificativas por diferencias la factura original sigue vigente (y solo se modifican los importes) en la rectificativa por sustitución la factura original queda anulada (y se pueden modificar cantidades y datos de la factura). Si haces una rectificativa por diferencias sobre el total de una factura original, no anulas esta, pero compensas los importes, con lo cual, el total de ambas queda a cero, pero ambas siguen siendo vigentes. Si haces además otra rectificativa sobre la primera no se muy bien que quedaría. Si has compensado los importes los más sencillo es hacer una factura normal con los importes correctos, no una rectificativa. Por cierto las rectificativas por diferencias pueden ir con importes positivos o negativos. En positivo agregan y en negativo restan. Como lo normal (aunque puede haber casos en que no) es hacer una factura normal para los importes positivos, y no enmerdar el hilo de las rectificativas, normalmente estas siempre son negativas (devoluciones o abonos).
Y luego está el tema de las anulaciones de facturas. En mi caso lo reservo únicamente para los casos en los que el registro no se ha enviado todavía a Verifactu. Si se ha enviado el registro la única solución son rectificativas, no permito anulaciones de facturas enviadas, aunque entiendo que se podría, para hacer más comprensible el flujo de trabajo, y además porque a Hacienda no le gustan.

Logan05 04-09-2025 09:00:17

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567411)
Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.

Muchísimas gracias por la aclaración sglorka, ahora lo he entendido :o tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!!

Logan05 04-09-2025 09:38:51

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 567419)
Muchísimas gracias por la aclaración sglorka, ahora lo he entendido :o tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!!

Quiero decir que si hay alguna actualización posterior al boe del 1 de diciembre de 2012 que yo no haya visto, gracias!

sglorka 04-09-2025 14:03:16

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 567420)
Quiero decir que si hay alguna actualización posterior al boe del 1 de diciembre de 2012 que yo no haya visto, gracias!

Consulta vinculante V2245-22
Por lo demás el reglamento es el mismo

Logan05 05-09-2025 08:46:37

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567432)
Consulta vinculante V2245-22
Por lo demás el reglamento es el mismo

Esa no la había visto, Muchas gracias sglorka

ermendalenda 05-09-2025 13:14:18

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567399)
Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos:


1-Factura negativa para anular la original.
2-Factura rectificativa con los importes correctos.


pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal?


Saludos.

El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.

newtron 05-09-2025 13:45:17

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567450)
El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.


^\||/ Gracias compañero.

masteras 05-09-2025 17:33:39

rectificativa.
 
Según mis leguleyos, cuando haces una factura incorrecta de X importe, haz una rectificativa de ese x importe en negativo indicando en el concepto que es la rectificativa de la Fra: N de fecha:D. seguido de los mismos conceptos de la errónea en negativo.
Luego haces una correcta.


En el SIF lo he resuelto buscando la factura a rectificar, y con un solo clic hace la rectificativa automáticamente.
el registro de alta que envío es:

TipoFactura", "R1"
TipoRectificativa", "I"
IDFacturaRectificada|sum1:IDEmisorFactura" xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:NumSerieFactura" F25xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:FechaExpedicionFactura" fecha


Hasta ahora todas las pruebas realizadas han sigo correctas.


Salu2.

newtron 05-09-2025 18:22:59

Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:


Cita:

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias (“I” ) y por sustitución (“S”) (como ustedes plantean).
El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos, como ustedes indican). En caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)


Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.

masteras 05-09-2025 18:43:39

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567465)
Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:





Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.

Por sustitucion si. Por diferencias “I” no. Creo pero claro. Los supertacañones de eso saben mas …u no.

newtron 05-09-2025 18:58:36

Cita:

Empezado por masteras (Mensaje 567466)
Por sustitucion si. Por diferencias “I” no. Creo pero claro. Los supertacañones de eso saben mas …u no.


Bueno... es que por diferencias hablaríamos solo de una factura que efectivamente sería tipo "I", es otro planteamiento distinto.

emailesc 05-09-2025 19:40:33

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567465)
Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:





Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.

Es que los de hacienda se arman la picha un lío ellos solos, así que los demás ni te cuento: dice en la consulta vinculante, recordando la ley como a ellos les gusta:
Cita:

"2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. "
Y luego:
Cita:

De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Es decir que si haces una devolución, incluso por el total de la factura original, se hace con una rectificativa. Pero ah, amigo, si lo haces con dos la factura negativa es una factura normal, que es el único caso que conozco que se pueda hacer una factura normal en negativo, y la que va en positivo es la rectificativa. La verdad, no pillo el sentido de esto, ¿no es más lógico y acorde con la ley hacer la negativa como rectificativa, y la segunda, o bien como normal (que se puede hacer) o incluso como rectificativa de la primera rectificativa? Bueno, pues no...

ermendalenda 05-09-2025 22:00:50

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567469)
Es que los de hacienda se arman la picha un lío ellos solos, así que los demás ni te cuento: dice en la consulta vinculante, recordando la ley como a ellos les gusta:

Y luego:

Es decir que si haces una devolución, incluso por el total de la factura original, se hace con una rectificativa. Pero ah, amigo, si lo haces con dos la factura negativa es una factura normal, que es el único caso que conozco que se pueda hacer una factura normal en negativo, y la que va en positivo es la rectificativa. La verdad, no pillo el sentido de esto, ¿no es más lógico y acorde con la ley hacer la negativa como rectificativa, y la segunda, o bien como normal (que se puede hacer) o incluso como rectificativa de la primera rectificativa? Bueno, pues no...

Admiten las 2 formas por solictud de los O.T., si lo piensas tiene sentido.
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido.
Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva

emailesc 06-09-2025 08:16:19

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567470)
Admiten las 2 formas por solictud de los O.T., si lo piensas tiene sentido.
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido.
Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva

Ojo, la suma de los importes es correcta siempre que lo que hagamos sean rectificativas por diferencias o facturas normales, ya que las facturas rectificadas siguen vigentes, pero no si haces una rectificativa por sustitución, ya que entonces la factura inicial queda anulada y solo vale la rectificativa. Si haces una factura de 100€ y una rectificativa por diferencias de -100 el total queda compensado: 0. Pero si haces una factura de 100 y una rectificativa por sustitución de -100, el total resultante es -100.
De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda...

ermendalenda 06-09-2025 09:18:43

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567472)
Ojo, la suma de los importes es correcta siempre que lo que hagamos sean rectificativas por diferencias o facturas normales, ya que las facturas rectificadas siguen vigentes, pero no si haces una rectificativa por sustitución, ya que entonces la factura inicial queda anulada y solo vale la rectificativa. Si haces una factura de 100€ y una rectificativa por diferencias de -100 el total queda compensado: 0. Pero si haces una factura de 100 y una rectificativa por sustitución de -100, el total resultante es -100.
De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda...

Ya te digo según como tengas las consultas y como tengas la contabilidad, aunque no entiendo que consideres la factura original como anulada, imaginate que es de un periodo anterior y ya la hayas contabilizado y declarado. Si la anukas no te va a cuadrar. La totaluzacion que has puesto como ejemplo tampoco la entiendo, en nnguno dr los 2 casos:
Como yo interpreto,
-Rectificacion 2 pasos
Factura 1= 100 euros 1/2/2025
Abono factura 2= -100 1/4/2025
Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025
Declarado trimestre 1=100
Declarado trinestre 2=0

Como deberia interpretarse si es en 1 paso:
Declarado primer trimestre 100
Segundo trimestre 0
Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida.

ermendalenda 06-09-2025 09:33:55

Tampoco hemos hablado de un tema importante, la fecha de operación de estas rectificaciones, que en este caso deben ser la de la factura original, incluso cuando encadenes una serie de rectificativas, que siempre debe ser la de la emision de la primera. Si es en 2 pasos igualmente en la fecha de operación del abono.
En el csso de cambio, total, de cliente me queda la duda en la frcha de operación, que al escribir este post me ha surgido, sobre todo en cambios dr periodos impostivos.

emailesc 06-09-2025 10:28:51

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567473)
Ya te digo según como tengas las consultas y como tengas la contabilidad, aunque no entiendo que consideres la factura original como anulada, imaginate que es de un periodo anterior y ya la hayas contabilizado y declarado. Si la anukas no te va a cuadrar. La totaluzacion que has puesto como ejemplo tampoco la entiendo, en nnguno dr los 2 casos:
Como yo interpreto,
-Rectificacion 2 pasos
Factura 1= 100 euros 1/2/2025
Abono factura 2= -100 1/4/2025
Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025
Declarado trimestre 1=100
Declarado trinestre 2=0

Como deberia interpretarse si es en 1 paso:
Declarado primer trimestre 100
Segundo trimestre 0
Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida.



Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 12:24:49.

Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi