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Factura simplificada con error Falta informar campo obligatorio.: IDEmisorFactura
Hola tengo un problema con las facturas simplificadas (ventas directas en cajero)
y es que me devuelve este error: Falta informar campo obligatorio.: IDEmisorFactura y ese campo si esta no se si me falta algo en la estructura que lie a veri*factu o tengo que poner algún parámetro de 'S' a 'N' o viceversa... Aquí dejo el xml censurando los datos del emisor y destinatario: Cita:
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Te pongo lo que generamos nosotros...
Código:
<sum:RegFactuSistemaFacturacion xmlns:ds="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#" |
Cita:
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Cita:
buenas * factura simplificada identificando al cliente Código:
<sum1:TipoFactura>F1</sum1:TipoFactura>* factura simplificada sin identificar a cliente Código:
<sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura> |
A mi también me ha extrañado, cuando de los articulos 7.2 y 7.3 hacen referencia a simplificadas. Pero bueno si lo has puesto como F1 es que ya te habras peleado con ese tema, la verdad es que yo no uso cualificadas.
Cual seria la diferencia con una F1 normal? Que puedes usar la misma serie que las F2? |
si repasáis el foro estuvimos otro compañero y yo hablando sobre este tema, donde se ponían los ejemplos de las F1 , F2 y marcando las opciones que comentáis
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En nuestro caso en las Simplificadas con identificación hacemos:
Código:
<sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura>Código:
<sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura> |
Maemía.....
Pues yo tenía entendido que las facturas simplificadas cualificadas se enviaban como F1. Pero bueno... a estas alturas ya no sé qué he visto en documentación oficial y qué me he inventado (como el chatgpt). :confused: |
Cita:
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¡Buenos días!
Si no tengo mal entendido, debería ser como comenta @newtron. En el ROF (reglamento oficial de facturación), nos encontramos con el artículo 6, que define cómo deben ser las facturas normales, y el artículo 7, que define cómo deben ser las facturas simplificadas. Sobre las simplificadas (artículo 7), el 7.1 habla de qué debe incluir una factura simplificada "normal" (donde no se encuentra el NIF del destinatario). Luego nos encontramos con el 7.2 y 7.3, que hablan de casos específicos donde sí se debe añadir el NIF: - 7.2: profesional que así lo pide (empresario) - 7.3: persona que así lo pide (alcalde) Teniendo esto claro, si miramos la leyenda del L2 (que se refiere al campo TipoFactura), nos encontramos la siguiente definición sobre F1: "art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012". Es decir, que para las facturas normales (artículo 6), como para el 7.2 y 7.3 (profesionales y personas que piden que salga su NIF en un ticket), se debe usar F1. De hecho, el documento de validaciones de errores menciona lo siguiente: - 8. FacturaSimplificadaArt7273 Cita:
Cita:
- tenemos que asignar FacturaSimplificadaArt7273, lo que nos obliga a usar “F1” o “F3” o “R1” o “R2” o “R3” o “R4”, pero nos prohíbe usar “F2” o “R5”. - tenemos que asignar Destinatario, lo que también nos obliga a usar “F1” o “F3” o “R1” o “R2” o “R3” o “R4”, pero nos prohíbe usar “F2” o “R5”. Así que, en resumen, no podríamos usar "F2" o "R5". ¡Espero que sirva! |
Cita:
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Vale entonces lo correcto es para mi caso de vestas en cajero poner f1 y marcar con 'S' el campo de simplificada, ahora me salta otra duda que es la serie yo entendí que había que cambiar la serie por tipo de factura, pero al marcarla como f1 debo poner otra serie?
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Cita:
Sin embargo, en el caso de las facturas rectificativas, sí es obligatorio que tengan una serie diferente. Saludos |
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Yo creo que la forma es tener dos series, una para las facturas normales y otra para las simplificadas. Ahora... dentro de la serie de facturas simplificadas, si se da el caso de que alguna de ellas tiene que ser cualificada (identificando al destinatario) yo la dejo dentro de su serie pero la envío directamente con el tipo F1.
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Puedes separar las facturas en tantas series como quieras para poder manejarlas mejor: por establecimiento, por departamentos, por TPVs, por sucursal, por completas/simplificadas, ....
Pero según nuestros datos, la única obligación real, según el reglamento de IVA, es la separación de la serie de las rectificativas del resto. |
Cita:
Aunque el reglamento no lo diga expresamenre y quepa dudas, hay consultas vinculantes de la AEAT que lo confirman. Ejemplo Cita:
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En mi caso, las Facturas Simplificadas sólo pueden emitirse desde un terminal TPV, que tiene asignada una serie. En el caso de que sea una Factura Simplificada Cualificada, no va a cambiar ni la serie ni la numeración (correlativa a la última emitida, sea Simplificada "anónima" o "cualificada"). Sólo cambio el "F2" de la "anónima" por "F1" en la "cualificada".
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Cita:
¡Vaya! Hay que estar pendiente no sólo del Reglamento de IVA sino también de las posibles consultas vinculantes que se le hayan hecho a la AEAT. Esto es un sinvivir :) De todas formas, como comentaba novatico, en muchos casos, como TPVs, bastante es ya cumplir con emitir todas correctamente aunque tengan la misma serie. |
Lo de hacienda ya es de cachondeo, la conclusión que sacan no se deriva de ninguno de los puntos que ponen (todos referenciados a otras puntos de las leyes que también hacen referencia a otras leyes y así hasta el infinito...). Mas o menos viene a decir: : El sol sale por la mañana, el sol se pone por la noche, ergo las facturas simplificadas y completas deben llevar una serie distinta...
En nuestro caso ya lo preguntamos hace tiempo también a nuestro asesor fiscal y nos dijo que legalmente no estaba claro, y que si emites facturas simplificadas y las cualificas con el mismo número y serie nadie te va a decir nada porque está claro lo que estás haciendo no da lugar a errores ni interpretaciones. Esperemos que sea así, porque la diarrea legislativa es intragable. Por cierto, por muy vinculantes que sean, son interpretaciones de hacienda de las leyes; Hacienda no crea leyes (aunque luego se las salte como le da la gana). Claro que como dicen por ahí, "juicios tengas y los ganes.." |
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Pero claro ellos no se tienene que defender dd nada, los que nos tenemos que organizar somos los "OTe" (ponle rima) Spain is different |
Hola dejo aquí la ultima prueba que he realizado con las facturas simplificadas, en este caso verifactu me la ha aceptado, yo entiendo que esta es la estructura correcta para mi caso que son ventas en un mostrador donde yo no conozco (sin destinatario) a quien me compra los productos, lo dejo aquí por si le sirve a alguien, y también por si me estoy equivocando :
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A ver, déjense de amargar a la peña. ¿Cómo que consultas vinculantes? Lo que no está en el BOE ni en sus anexos, es como si no existiera ¿o es que acaso van a publicar un listado con las miles de consultas de los ciudadanos y las van a subir a la web para que las empresas se informen allí primero?
Si has cometido un supuesto error por una mala interpretación de la normativa (sobre todo cuando ésta da pie a ello) y Hacienda se percata, no podrá sancionarte, como mucho apercibirte y decirte que lo corrijas. Con el SII pasó lo mismo, si mandabas facturas de tal forma y te las aceptaban o las aceptaban con errores, posiblemente un tiempo después recibieras una carta de la AEAT para decirte el modo correcto de hacerlo. |
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Por cierto, hay un listado con las miles de consultas vinculantes de los ciudadanos (y empresas) en la web para que las consultes según te tomes el café por la mañana. Y en cuanto a lo de no sancionarte será porque no quieran, porque ellos primero sancionan (que para eso cobran incentivos) y si no te gusta ya si eso recúrrelo, que va a dar igual que la sanción sea contraria a la ley e incluso que ya haya sentencias en contra. Hace poco salía en El Economista una sentencia DEL TRIBUNAL SUPREMO, de un autónomo que había tenido que llegar allí para desgravarse el IVA de los suministros de la parte afectada de su casa que destinaba a oficina: https://www.eleconomista.es/legal/no...ign=eEnoticias |
Seamos realistas. Todos, incluso los grandes del software, van a cometer errores con ésto del VeriFactu. Y qué van a hacer, ¿mandarnos a todos a la cárcel? No van a tener entonces contribuyentes pa pagarles sus sueldos!
Yo creo que el primer año del VeriFactu va a ser una prueba, incluso para los propios de la AEAT. Acaso saben ellos al 100% que sus servidores van a soportar la carga de millones de peticiones por segundo? Creo que más de una vez se les vendrán abajo. Mientras nos ciñamos a lo que pone el Reglamento de la Orden Ministerial, todo lo demás será subsanable siempre que nos manden a hacerlo. No pueden cerrarte el negocio o mandarte a la cárcel sin más. |
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Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda. Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante. Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno. |
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Pueden poner el enlace a esas consultas vinculantes? No lo veo por ningún sitio en la web oficial de VeriFactu, sólo veo el FAQ.
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Ya tienes para leer por la mañana mientras te tomas el café... |
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En cualquier caso, tengo entendido que una consulta vinculante es como una protección que tiene el consultante sobre un hecho que le puede afectar. Si ya fue explicado en una consulta vinculante anterior y hace mención a dicha consulta, le puede proteger o no de una sanción ante una comunicación de la AEAT. Pero no existe una obligación legal sobre el ciudadano de formular consultas vinculantes cada vez que una norma admite varias interpretaciones. Recuerden que la finalidad de esta ley es evitar el fraude. Si has enviado mal un registro de facturación o faltaban datos que aportar, no necesariamente tiene que ser para defraudar, simplemente fue por un error de programación o un despiste. Me parece más importante que el SIF evite defraudar (evitar borrar o modificar facturas finalizadas, modificar contadores, llevar doble facturación, etc) antes que la posibilidad de producirse errores por cuestiones técnicas. Ellos tienen que entender que al principio a efectos técnicos tendrán que haber un montón de errores y tendrán que abrir la mano. Como decía alguien antes, para el VeriFactu te doy 9 meses, pero para el SII te di un par de años. |
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Soy un trabajador, que curra y hace que empresas puedan llevar su gestión cubriendo sus necesidades. Así me quiero sentir, no puedo estar acojonado como si estuviera haciendo algo mal, como si estuviera delinquiendo en las calles mirando a tras por si me persigue la policía, si es así como os sentís, es muy triste, creo que seria la única profesión que se estudia y se desarrolla para sentirse finalmente perseguido, yo no lo soportaría, ya me habría buscado otro trabajo. Si eso es lo que pretende hacienda, conmigo la lleva clara.
Cuando quiero hacer algo en el programa y no estoy seguro de si es o no correcto, hago una consulta por email a verifactu y las respuestas las tengo guardadas y archivadas. La ultima que hice fue por micrófono abierto con el ordenador y la grabe en mi teléfono. La cuestión fue ¿Puedo tener la misma serie en F1,F2 y F3? Repuesta = Claro!!. La segunda pregunta en la misma conversación . Entonces, ¿Solo es obligatorio tener serie diferente en las rectificativas? Respuesta = Si, dependerá de como este hecho tu software para discriminar o incluir tus totales. Si en otro sitio o pregunta vinculante pone otra cosa, yo tengo la mía grabada, que es de voz viva donde se me escucha a mí preguntar y a ella responder. Pero no nos acojonemos, esto es una profesión no una forma de delinquir. Sintámonos profesionales!! |
Cita:
Las respuestas de Verifactu no son vinculantes, o sea, que si te dan una respuesta errónea y la cagas eres tú el responsable y ya tenemos muchos ejemplos de que han contestado una cosa y la contraria a la misma pregunta. :rolleyes: |
Hola. a los de Verifactu eso no les atañe y lo que te contesten, como dice el compañero y sobre todo para ese tema,no es para nada vinculante.
La pregunta que has hecho no es de su departamento, la reglamentación de Verifactu es sobre los esquemas, envios, QR, encadenamiento, certificados, declaración Responsable, firmas... Las series es de el reglamento de facturación, y aunque yo te pueda decir que tienen que ser diferentes, para asegurarte tiene que ser directamente con la AEAT(cita previa) o busca consultas vinculantes al respecto. Aquí nadie se fia de las respuestas de Verifactu , sobre todo en las cuestiones que no son directamente de su reglamento, como dice el compañero, las respuestas al mismo tema van cambiando, a lo largo del tiempo, según la persona que te conteste, como haya interpretado la pregunta y si ese día tiene prisa y te ha hecho un copia pega de otra pregunta similar. Mi consejo: -Cambia de trabajo o prejubilate si puedes. Es broma!! :D |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi