Foros Club Delphi

Foros Club Delphi (https://www.clubdelphi.com/foros/index.php)
-   General/Noticias (https://www.clubdelphi.com/foros/forumdisplay.php?f=64)
-   -   Factura en negativo (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97743)

ninjajavier 07-10-2025 20:16:10

Factura en negativo
 
Un cliente nos devuelve un articulo y se le devuelve el dinero. Hasta ahora se realiza una factura en negativo y listo.
En este caso, ¿qué tipo factura es? ¿Se pueden pasar F1 - F2 en negativo? ¿Hay que hacer factura rectificativa?

ermendalenda 07-10-2025 21:01:06

Cita:

Empezado por ninjajavier (Mensaje 568348)
Un cliente nos devuelve un articulo y se le devuelve el dinero. Hasta ahora se realiza una factura en negativo y listo.
En este caso, ¿qué tipo factura es? ¿Se pueden pasar F1 - F2 en negativo? ¿Hay que hacer factura rectificativa?

Sí, siempre rectificativa,
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5
- y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4

novatico 08-10-2025 09:25:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568357)
Sí, siempre rectificativa,
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5
- y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4

Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.

newtron 08-10-2025 09:40:31

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568366)
Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.


Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original.


Saludos.

novatico 08-10-2025 10:06:32

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 568369)
Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original.


Saludos.

La consulta vinculante a la que hago referencia es la "V0706-19". Podéis buscarla en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/

novatico 08-10-2025 10:09:04

Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.

Faneka 08-10-2025 10:18:54

Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).

novatico 08-10-2025 10:44:06

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 568373)
Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).

Igual que yo, por lo tanto pueden hacerse F1 en negativo, dependiendo de la situación.

ninjajavier 08-10-2025 10:54:12

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568372)
Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.

Pues según la consulta vinculante que has pasado habría que hacer una Rectificativa R4 en negativo por la factura original (las 30 und.) y luego una F1 en positivo por las 25 und. que en realidad son las que se han vendido.
Aunque esa consulta es para el SII.

sglorka 08-10-2025 12:36:00

A ver, no puede ser que a estas alturas estemos todavía con esto. Discrepo con todos los post emitidos en este hilo.

ermendalenda 08-10-2025 12:47:59

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568366)
Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.

Correcto, creo que está dentro de lo comentado, pero la rectiificativa no te la quitas.
No me extendido en todas las posibilidades y escenarios por respondef algo resumido y concreto. Esta claro que para explicar todas las posibilidades y escenarios haria falta repetir todo lo ya hablado en otros post, incluso que puedes incluir la rectificaciin en una factura posterior, pero teniendo en cuenta que no vale para todos los casos, tal y como habrás leido dicha consulta vinculante, que suppngo que es la misma que puse hace meses.

ninjajavier 08-10-2025 13:03:12

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568372)
Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568377)
A ver, no puede ser que a estas alturas estemos todavía con esto. Discrepo con todos los post emitidos en este hilo.

Ya … acabo de ponerme con esto de verifactu y tengo dudas. Si alguien las puede aclarar personalmente se lo agradecería.

Noe277 08-10-2025 15:01:10

Factura Negativo
 
Cita:

Empezado por ninjajavier (Mensaje 568380)
Ya … acabo de ponerme con esto de verifactu y tengo dudas. Si alguien las puede aclarar personalmente se lo agradecería.


Fac1 -> 30 unidades -> F1

opción 1 : -> F1
Fac2 -> 40 unidades de otra cosa
- > -5 unidades a devolver
Esta Factura tiene que ser positiva y no se donde lo leí pero el tipo de IVA tiene que ser el mismo. Minoramos la cuota y tiene sentido si pensamos en los modelos de IVA

Opción 2: -> R1, R2, R3 o R4
Rect1 -> - 5 unidades a devolver


El sistema traga también si hacemos F1 en negativo pero no es lo mas correcto según la normativa de IVA

ermendalenda 08-10-2025 19:06:51

Cita:

Empezado por Noe277 (Mensaje 568385)
Fac1 -> 30 unidades -> F1

opción 1 : -> F1
Fac2 -> 40 unidades de otra cosa
- > -5 unidades a devolver
Esta Factura tiene que ser positiva y no se donde lo leí pero el tipo de IVA tiene que ser el mismo. Minoramos la cuota y tiene sentido si pensamos en los modelos de IVA

Opción 2: -> R1, R2, R3 o R4
Rect1 -> - 5 unidades a devolver


El sistema traga también si hacemos F1 en negativo pero no es lo mas correcto según la normativa de IVA

Es correcto que puedas aplicarlo en la factura siguiente pero el resultado de la opcion 1 puede ser negativo al aplicar la devolucion junto con el.positivo, eso si, todo al mismo iva
Como puedes obsevar la ley de facturación tiene muchas "peculraridades" fuera de la lógica, esta mañana he releido las faqs , donde hay mucha informacion al respecto qie tw pueden ayudar, y me he encontrado otra cosa rara, hasta las R5 habria que ponerles la fecha dd operacion si la.lrigi al es de otro periodo, pero fijate, en el caso que expones ni siquiera es posible ni lógico poner la fecha de opwracion de los productos que devuelves por que se entremezclan periodos.
Alguien tiene un muñeco y alfileres? Que vpy a intentar una cosa.

Noe277 09-10-2025 08:50:13

Factura en negativo
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568392)
Es correcto que puedas aplicarlo en la factura siguiente pero el resultado de la opcion 1 puede ser negativo al aplicar la devolucion junto con el.positivo, eso si, todo al mismo iva
Como puedes obsevar la ley de facturación tiene muchas "peculraridades" fuera de la lógica, esta mañana he releido las faqs , donde hay mucha informacion al respecto qie tw pueden ayudar, y me he encontrado otra cosa rara, hasta las R5 habria que ponerles la fecha dd operacion si la.lrigi al es de otro periodo, pero fijate, en el caso que expones ni siquiera es posible ni lógico poner la fecha de opwracion de los productos que devuelves por que se entremezclan periodos.
Alguien tiene un muñeco y alfileres? Que vpy a intentar una cosa.


Si fuera negativa seria un abono y los abonos están prohibidos. Están dejando hacer muchas cosas que la normativa de facturas/IVA no permite.

Devoluciones en factura posterior solo se permiten devolución de mercancía o envases y embalajes y lo que comentas de la fecha de operación no lo entiendo muy bien que quieres decir pero lo devuelves en otra factura y tiempo después con lo cual que mas da que se valla de periodo el tema es que queda todo cuadrado. Yo a nivel de IVA no le veo problema.

Me corrijo con lo de que no pueden ser negativas si estamos discutiendo y esta clarísimo en la normativa
Cita:

Artículo 15. Facturas rectificativas.
1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.

No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1.

ermendalenda 09-10-2025 10:14:49

Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion.

Faneka 10-10-2025 09:18:05

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568404)
Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion.

Donde esta eso que ahora mismo me puse a buscarlo y no lo encuentro en los pdf de la AEAT.
Aquí en las faqs no veo nada.:confused:
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf

novatico 10-10-2025 09:52:43

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 568430)
Donde esta eso que ahora mismo me puse a buscarlo y no lo encuentro en los pdf de la AEAT.
Aquí en las faqs no veo nada.:confused:
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf

Seguramente "Ermendalenda" se refiere a las FAQ's de Verifactu en:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero.

Faneka 10-10-2025 10:09:27

Seguro, ya se me va la cabeza, no me acuerdo que esta en la misma web. Gracias.

ninjajavier 10-10-2025 12:56:33

Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente.
Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior.
Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa.

newtron 10-10-2025 13:07:23

Cita:

Empezado por ninjajavier (Mensaje 568434)
Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente.
Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior.
Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa.


Pues ahora si que me estalla la poca cabeza que tengo. A ver... creo que todos estamos de acuerdo en que si la devolución de mercancía se hace al mismo cliente, en una operación posterior y no hay cambios de tipos de IVA no hay que hacer nada salga el total de esa factura negativo o positivo. A partir de ahí ¿qué leches de sentido tiene que te digan que si haces una devolución no es necesario hacer una rectificativa pero si llevarla a una serie diferente? :confused::confused:

novatico 10-10-2025 13:38:06

Cita:

Empezado por ninjajavier (Mensaje 568434)
Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente.
Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior.
Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa.

¿ En una serie diferente a la F1-F2 original o una serie diferente a las rectificativas ?

ninjajavier 10-10-2025 13:56:23

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568436)
¿ En una serie diferente a la F1-F2 original o una serie diferente a las rectificativas ?

En la serie que tengas definida para rectificativas.

ermendalenda 10-10-2025 14:48:08

Supongo que al decir un abono en una serie diferente, haya querido decir un abono(tipo rectificativa).
Yo solo he hablado una vez con el boton de la web y añ final me dijeron que cogiera cita previa en la AEAT, que para temas referentes al reglamrnto de facturacion y LIVA no pueden responder o la respuestas que te den pueden no ser adecuadas, solo responden tal cual este en las FAQs. Y ya sabemos que las faqs la van cambiando

Carlos 10-10-2025 16:00:13

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 568435)
Pues ahora si que me estalla la poca cabeza que tengo. A ver... creo que todos estamos de acuerdo en que si la devolución de mercancía se hace al mismo cliente, en una operación posterior y no hay cambios de tipos de IVA no hay que hacer nada salga el total de esa factura negativo o positivo. A partir de ahí ¿qué leches de sentido tiene que te digan que si haces una devolución no es necesario hacer una rectificativa pero si llevarla a una serie diferente? :confused::confused:

Si no estoy equivocado, la ley sólo obliga a tener serie distinta para las rectificativas, a partir de ahí...
Cuando te responden 'Factura de Abono'.... (Creo que no existen legalmente) con seria distinta...

Yo cada vez dudo menos de los conocimientos y certezas que responden des de el Call Center (por escrito o hablado) al respecto de este tema.
Han puesto una batería de funcionarios (espero que así sea y no sea una empresa subcontratada), los cuales (al menos alguno) parece no dominar al 100% el tema de la facturación (o me falta información que justifique alguna de sus respuestas, que también podría ser).

Ellos te echan un cable, pero la ley la has de interpretar/entender tu mismo. Y sólo la ley es lo que vale; de echo si te sancionan te dirán que precepto no has cumplido.

ermendalenda 10-10-2025 17:02:06

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568431)
Seguramente "Ermendalenda" se refiere a las FAQ's de Verifactu en:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero.

En el enlace quw haa puesto, si vas dandole a siguiente hasta llegar casi al final y por ultimo pulsas "Procedimientos de facturación"
,ahí lo tienes

novatico 10-10-2025 17:15:54

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568448)
En el enlace quw haa puesto, si vas dandole a siguiente hasta llegar casi al final y por ultimo pulsas "Procedimientos de facturación"
,ahí lo tienes

Tienes razón, pero me parece tan engorroso que yo prefiero descargarme el PDF Completo y luego buscar en él.

espinete 19-11-2025 11:20:21

Vamos a ver... otra vez con las dichosas rectificativas, cambios, devoluciones, etc. a raíz de una discusión con un asesor...

Pongámonos en situación:
- tienda de ropa, como cualquier tienda (Zara, Mango, etc.)
- Hacen 500 tíckets (facturas simplificadas) al día
- la mitad de las operaciones son cambios o devoluciones

Dicho esto...

Cambio: el cliente viene al par de días, devuelve un pantalón y se lleva otra cosa -> Rectificativa por Diferencias (R5)
Devolución: NO hay ningún error. NO nos hemos equivocado en ningún dato. El cliente devuelve el pantalón porque no le sirve y punto. Se le devuelve el dinero, un vale o un cachetón por no habérselo probado antes, lo que quieras...

Y aquí está la eterna duda: ¿Factura ordinaria en negativo en la serie normal? ¿Factura ordinaria en negativo en la misma serie que las rectificativas, aunque no sea una rectificativa? ¿Factura rectificativa en la serie de las rectificativas?

Lo que no tiene ningún sentido, al menos para mí, es que permitan hacer facturas en negativo para algunas cosas pero para otras no. Y estoy cansado de que los técnicos de Hacienda te digan a veces una cosa y a veces otra. Nosotros hasta ahora hacemos una R "por diferencias" para las devoluciones completas, pero estoy empezando a dudar de si es lo correcto o no.

Faneka 19-11-2025 11:29:17

Yo si es una devolución haría un abono en la misma serie (se puede en la misma serie, o en otra si se quiere llevar series separadas) y poco más. Realmente no estas rectificando nada, no es un problema de nif, tipo de iva, etc... o como has dicho antes por diferencias porque te devuelven parte. Esa es mi humilde opinión, xD.

espinete 19-11-2025 11:32:01

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 570019)
Yo si es una devolución haría un abono en la misma serie (se puede en la misma serie, o en otra si se quiere llevar series separadas) y poco más. Realmente no estas rectificando nada, no es un problema de nif, tipo de iva, etc... o como has dicho antes por diferencias porque te devuelven parte. Esa es mi humilde opinión, xD.

Eso pienso yo, pero hay otros que dicen que tiene que ser sí o sí rectificativa y ya no me queda nada claro.

Me parece muy mal que en las preguntas frecuentes de verifactu en la web de la AEAT no haya NADA que haga mención a este caso, cuando la mitad de las operaciones que se hacen a diario en este país son cambios y devoluciones en comercios minoristas.
Le he enviado la consulta a la AEAT para que de una vez por todas me confirmen qué hacer con ESE caso concreto.

newtron 19-11-2025 11:51:03

Esto ya se ha hablado en otros hilos y se ha llegado a la conclusión de que no hay facturas "normales" negativas, TODAS son rectificativas.

espinete 19-11-2025 12:01:24

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 570023)
Esto ya se ha hablado en otros hilos y se ha llegado a la conclusión de que no hay facturas "normales" negativas, TODAS son rectificativas.

Uno de esos hilos es este y también se dijo (según la propia AEAT) que NO tiene por qué ser rectificativa.
Esperaré a la respuesta de Hacienda.

newtron 19-11-2025 12:20:17

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 570026)
Uno de esos hilos es este y también se dijo (según la propia AEAT) que NO tiene por qué ser rectificativa.
Esperaré a la respuesta de Hacienda.


¡¡Andalaleche!! Pues es verdad... no había leido "parriba" :D


Bueno... yo les pregunté en su día y me dijeron que las únicas facturas negativas que se podían hacer eran las de rápeles pero después se vió que tampoco, que los rápeles también son rectificativas. En fin.... a ver qué te dicen a ti.

ermendalenda 19-11-2025 15:05:06

Además de rectificativa por diferencias puedes practicar la devolucion en otra factura en la que suministre otros productos aunque el resultado sea negativo, pero todos los productos incluidos, negativos y positivos tiene que tener el mismo tipo impositivo.

novatico 19-11-2025 16:48:44

Pues esta semana yo me he encontrado con clientes con factura con importe cero:

Bases imponibles en positivo y negativo que se anulan y lo mismo con las cuotas

Ayvalabala !!! :):):)

bmfranky 19-11-2025 17:09:09

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 570040)
Pues esta semana yo me he encontrado con clientes con factura con importe cero:

Bases imponibles en positivo y negativo que se anulan y lo mismo con las cuotas

Ayvalabala !!! :):):)

Si, perfectamente, cuando devuelves un material en garantía y te sirven el mismo , te cargan el nuevo y abonan el viejo, total de la factura 0, si no has comprado nada mas.

ermendalenda 19-11-2025 17:56:25

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 570041)
Si, perfectamente, cuando devuelves un material en garantía y te sirven el mismo , te cargan el nuevo y abonan el viejo, total de la factura 0, si no has comprado nada mas.

A ver, hay muchos motivos para que esto pase y deben considerarlo normal, si no que se pasen a verlo y verifucarlo:
1. El software no admite borrar la linea una vez marcada, por control interno o por que sstá hecho de maneral lineal y no tiwne edición del borrador y tiene que añadir lineas negativos para la correccion.
2.Que a pesar de poder cpntemplar la edicion se decida que un producto una vez enviado el pedido a cocina o a un dispositivo de cobro semidesatendido(cajon datafono) el cliente decida que no lo quiere cuando ya se ha profucido o envuelto sin termibar el pago. El negocio puedr/quiere controlar esos movimientos de esa forma y que uo sepa la normativa permite introducir movimientoa positivos y negativos en la misma factura si el tipo de iva es el mismo, incluso so eñ resultado es negativo.
De todas formas en poco os dire un problema adicional que se produce y se os puede producir a raiz de esto.
Ya os cuento en breve, que desde ayer aún lo estoy analizando.

Carlos 19-11-2025 20:34:14

La ley para las devoluciones contempla 2 situaciones:

A) Cliente que devuelve producto1.
Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero.

B) Cliente que devuelve producto1 y sigue comprando (el mismo producto u otros).
b.1) Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero, y cuando pase por caja con los productos comprados en ese momento se hace factura 'normal' como cualquier compra.
b.2) Puedes esperar que pase por caja y en la factura 'normal' como cualquier compra, le restas el producto1 devuelto y le sumas el resto de productos comprados. Por tanto la factura 'normal' podrá ser negativa o positiva, y devolverás el total resultante o lo cobrarás.

ermendalenda 19-11-2025 20:38:22

Cita:

Empezado por Carlos (Mensaje 570054)
La ley para las devoluciones contempla 2 situaciones:

A) Cliente que devuelve producto1.
Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero.

B) Cliente que devuelve producto1 y sigue comprando (el mismo producto u otros).
b.1) Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero, y cuando pase por caja con los productos comprados en ese momento se hace factura 'normal' como cualquier compra.
b.2) Puedes esperar que pase por caja y en la factura 'normal' como cualquier compra, le restas el producto1 devuelto y le sumas el resto de productos comprados. Por tanto la factura 'normal' podrá ser negativa o positiva, y devolverás el total resultante o lo cobrarás.

Jeje, todos los quw habeis contemplado eso y permitido en vuestro programa os vais a encontrar, tarde o temprano, un problema. No se cuantas facturas o tiquets emitis ni en que tipo de comercio, pero yo estoy enviando decenas de miles diarios y me como todos los bugs de verifactu. Espero que ll arreglen, ahi estoy acumulando errores imposibles de subsanar correctamente y cumpliendo normativas de LIVa ROF y maldita regla de verifactu. Llevo 2 dias que aun no me han dado la solución.
Ya, ya vereis.

CarlosArjonomia 19-11-2025 22:14:31

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 570055)
Jeje, todos los quw habeis contemplado eso y permitido en vuestro programa os vais a encontrar, tarde o temprano, un problema. No se cuantas facturas o tiquets emitis ni en que tipo de comercio, pero yo estoy enviando decenas de miles diarios y me como todos los bugs de verifactu. Espero que ll arreglen, ahi estoy acumulando errores imposibles de subsanar correctamente y cumpliendo normativas de LIVa ROF y maldita regla de verifactu. Llevo 2 dias que aun no me han dado la solución.
Ya, ya vereis.

Joder ermendalenda, te va a dar algo.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 11:11:44.

Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi