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Factura en negativo
Un cliente nos devuelve un articulo y se le devuelve el dinero. Hasta ahora se realiza una factura en negativo y listo.
En este caso, ¿qué tipo factura es? ¿Se pueden pasar F1 - F2 en negativo? ¿Hay que hacer factura rectificativa? |
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-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5 - y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4 |
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Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes. Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo. |
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Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original. Saludos. |
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Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.
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Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).
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Aunque esa consulta es para el SII. |
A ver, no puede ser que a estas alturas estemos todavía con esto. Discrepo con todos los post emitidos en este hilo.
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No me extendido en todas las posibilidades y escenarios por respondef algo resumido y concreto. Esta claro que para explicar todas las posibilidades y escenarios haria falta repetir todo lo ya hablado en otros post, incluso que puedes incluir la rectificaciin en una factura posterior, pero teniendo en cuenta que no vale para todos los casos, tal y como habrás leido dicha consulta vinculante, que suppngo que es la misma que puse hace meses. |
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Factura Negativo
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Fac1 -> 30 unidades -> F1 opción 1 : -> F1 Fac2 -> 40 unidades de otra cosa - > -5 unidades a devolver Esta Factura tiene que ser positiva y no se donde lo leí pero el tipo de IVA tiene que ser el mismo. Minoramos la cuota y tiene sentido si pensamos en los modelos de IVA Opción 2: -> R1, R2, R3 o R4 Rect1 -> - 5 unidades a devolver El sistema traga también si hacemos F1 en negativo pero no es lo mas correcto según la normativa de IVA |
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Como puedes obsevar la ley de facturación tiene muchas "peculraridades" fuera de la lógica, esta mañana he releido las faqs , donde hay mucha informacion al respecto qie tw pueden ayudar, y me he encontrado otra cosa rara, hasta las R5 habria que ponerles la fecha dd operacion si la.lrigi al es de otro periodo, pero fijate, en el caso que expones ni siquiera es posible ni lógico poner la fecha de opwracion de los productos que devuelves por que se entremezclan periodos. Alguien tiene un muñeco y alfileres? Que vpy a intentar una cosa. |
Factura en negativo
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Si fuera negativa seria un abono y los abonos están prohibidos. Están dejando hacer muchas cosas que la normativa de facturas/IVA no permite. Devoluciones en factura posterior solo se permiten devolución de mercancía o envases y embalajes y lo que comentas de la fecha de operación no lo entiendo muy bien que quieres decir pero lo devuelves en otra factura y tiempo después con lo cual que mas da que se valla de periodo el tema es que queda todo cuadrado. Yo a nivel de IVA no le veo problema. Me corrijo con lo de que no pueden ser negativas si estamos discutiendo y esta clarísimo en la normativa Cita:
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Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion. |
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Aquí en las faqs no veo nada.:confused: https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf |
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero. |
Seguro, ya se me va la cabeza, no me acuerdo que esta en la misma web. Gracias.
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Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente. Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior. Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa. |
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Pues ahora si que me estalla la poca cabeza que tengo. A ver... creo que todos estamos de acuerdo en que si la devolución de mercancía se hace al mismo cliente, en una operación posterior y no hay cambios de tipos de IVA no hay que hacer nada salga el total de esa factura negativo o positivo. A partir de ahí ¿qué leches de sentido tiene que te digan que si haces una devolución no es necesario hacer una rectificativa pero si llevarla a una serie diferente? :confused::confused: |
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Supongo que al decir un abono en una serie diferente, haya querido decir un abono(tipo rectificativa).
Yo solo he hablado una vez con el boton de la web y añ final me dijeron que cogiera cita previa en la AEAT, que para temas referentes al reglamrnto de facturacion y LIVA no pueden responder o la respuestas que te den pueden no ser adecuadas, solo responden tal cual este en las FAQs. Y ya sabemos que las faqs la van cambiando |
Cita:
Cuando te responden 'Factura de Abono'.... (Creo que no existen legalmente) con seria distinta... Yo cada vez dudo menos de los conocimientos y certezas que responden des de el Call Center (por escrito o hablado) al respecto de este tema. Han puesto una batería de funcionarios (espero que así sea y no sea una empresa subcontratada), los cuales (al menos alguno) parece no dominar al 100% el tema de la facturación (o me falta información que justifique alguna de sus respuestas, que también podría ser). Ellos te echan un cable, pero la ley la has de interpretar/entender tu mismo. Y sólo la ley es lo que vale; de echo si te sancionan te dirán que precepto no has cumplido. |
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,ahí lo tienes |
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Vamos a ver... otra vez con las dichosas rectificativas, cambios, devoluciones, etc. a raíz de una discusión con un asesor...
Pongámonos en situación: - tienda de ropa, como cualquier tienda (Zara, Mango, etc.) - Hacen 500 tíckets (facturas simplificadas) al día - la mitad de las operaciones son cambios o devoluciones Dicho esto... Cambio: el cliente viene al par de días, devuelve un pantalón y se lleva otra cosa -> Rectificativa por Diferencias (R5) Devolución: NO hay ningún error. NO nos hemos equivocado en ningún dato. El cliente devuelve el pantalón porque no le sirve y punto. Se le devuelve el dinero, un vale o un cachetón por no habérselo probado antes, lo que quieras... Y aquí está la eterna duda: ¿Factura ordinaria en negativo en la serie normal? ¿Factura ordinaria en negativo en la misma serie que las rectificativas, aunque no sea una rectificativa? ¿Factura rectificativa en la serie de las rectificativas? Lo que no tiene ningún sentido, al menos para mí, es que permitan hacer facturas en negativo para algunas cosas pero para otras no. Y estoy cansado de que los técnicos de Hacienda te digan a veces una cosa y a veces otra. Nosotros hasta ahora hacemos una R "por diferencias" para las devoluciones completas, pero estoy empezando a dudar de si es lo correcto o no. |
Yo si es una devolución haría un abono en la misma serie (se puede en la misma serie, o en otra si se quiere llevar series separadas) y poco más. Realmente no estas rectificando nada, no es un problema de nif, tipo de iva, etc... o como has dicho antes por diferencias porque te devuelven parte. Esa es mi humilde opinión, xD.
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Me parece muy mal que en las preguntas frecuentes de verifactu en la web de la AEAT no haya NADA que haga mención a este caso, cuando la mitad de las operaciones que se hacen a diario en este país son cambios y devoluciones en comercios minoristas. Le he enviado la consulta a la AEAT para que de una vez por todas me confirmen qué hacer con ESE caso concreto. |
Esto ya se ha hablado en otros hilos y se ha llegado a la conclusión de que no hay facturas "normales" negativas, TODAS son rectificativas.
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Esperaré a la respuesta de Hacienda. |
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¡¡Andalaleche!! Pues es verdad... no había leido "parriba" :D Bueno... yo les pregunté en su día y me dijeron que las únicas facturas negativas que se podían hacer eran las de rápeles pero después se vió que tampoco, que los rápeles también son rectificativas. En fin.... a ver qué te dicen a ti. |
Además de rectificativa por diferencias puedes practicar la devolucion en otra factura en la que suministre otros productos aunque el resultado sea negativo, pero todos los productos incluidos, negativos y positivos tiene que tener el mismo tipo impositivo.
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Pues esta semana yo me he encontrado con clientes con factura con importe cero:
Bases imponibles en positivo y negativo que se anulan y lo mismo con las cuotas Ayvalabala !!! :):):) |
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1. El software no admite borrar la linea una vez marcada, por control interno o por que sstá hecho de maneral lineal y no tiwne edición del borrador y tiene que añadir lineas negativos para la correccion. 2.Que a pesar de poder cpntemplar la edicion se decida que un producto una vez enviado el pedido a cocina o a un dispositivo de cobro semidesatendido(cajon datafono) el cliente decida que no lo quiere cuando ya se ha profucido o envuelto sin termibar el pago. El negocio puedr/quiere controlar esos movimientos de esa forma y que uo sepa la normativa permite introducir movimientoa positivos y negativos en la misma factura si el tipo de iva es el mismo, incluso so eñ resultado es negativo. De todas formas en poco os dire un problema adicional que se produce y se os puede producir a raiz de esto. Ya os cuento en breve, que desde ayer aún lo estoy analizando. |
La ley para las devoluciones contempla 2 situaciones:
A) Cliente que devuelve producto1. Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero. B) Cliente que devuelve producto1 y sigue comprando (el mismo producto u otros). b.1) Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero, y cuando pase por caja con los productos comprados en ese momento se hace factura 'normal' como cualquier compra. b.2) Puedes esperar que pase por caja y en la factura 'normal' como cualquier compra, le restas el producto1 devuelto y le sumas el resto de productos comprados. Por tanto la factura 'normal' podrá ser negativa o positiva, y devolverás el total resultante o lo cobrarás. |
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Ya, ya vereis. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi