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Consulta A La Aeat
Aquí la pregunta a VERIFACTU que no hay forma de que me contesten, que pensais vosotros?
Literalmente la pregunta: Buenos días Señores por favor, vuelvo a contestarles con un ejemplo a ver si así nos pueden contestar más concretamente: 1- Nuestro software adaptado al RD 1007/2023 se vende ayer a un cliente nuevo. 2- Nuestro software está adaptado a VERIFACTU y nunca va a tener la modalidad NO VERIFACTU (estamos en nuestro derecho de hacerlo así) 3- A partir del 1 de enero de 2026 este cliente nuevo NO va a estar en la modalidad VERIFACTU porque no es obligatorio hasta 2027. Con lo cual dicho cliente va a trabajar con nuestro software adaptado al RD 1007/2003 y no van a estar ni en VERIFACTU ni en NO VERIFACTU. Correcto??? |
te van a decir que el cliente va a tener que enviar por narices a VeriFactu. ¿Tiene sentido? NINGUNO, pero Hacienda se cree que por exigir cosas se tienen que cumplir y punto, como si no hubiera consecuencias. Son así de espabilados...
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Cita:
Ya te contesto yo: NO, no es correcto. Un cliente que ya ha empezado a enviar a VERIFACTU, sólo tiene la opción de pasarse a NO VERIFACTU, con tu SIF si lo admite, o con otro SIF, o bien solicitar declarar por SII. |
Novatico, te entiendo perfectamente, pero NO es lógico en absoluto, este es el caso:
La cuestión planteada se basa en que, SI tienen un software adaptado al reglamento VERIFACTU. Vuelvo a explicarlo lo más claramente posible: 1. La empresa X ha comprado un software adaptado a VERIFACTU el 1 de diciembre de 2025 y empezó a remitir registros ese mismo día (un software que solamente tienen la modalidad VERIFACTU) 2. La empresa X ha configurado para que a partir del 31 de diciembre de 2025 no seguir enviando dichos registros en VERIFACTU. Y dejarlo para el año 2027 que es cuando es obligatorio, de ninguna de las formas quieren seguir remitiendo registros hasta que NO SEA OBLIGATORIO (2027) y por supuesto entendemos perfectamente que están en su derecho. CONCLUSIÓN: La empresa desarrolladora del software cumple con todo porque ha vendido un software que cumple la normativa del RD y su modalidad única es VERIFACTU. Y la empresa X que usa dicho software está en su derecho de no remitir los registros de facturación en VERIFACTU hasta que sea obligatorio, aunque hasta el 31 de diciembre de 2025 así lo haya hecho. No quieren estar ni en VERIFACTU ni en NO VERIFACTU porque no es obligatorio hasta 2027, aunque ya durante este mes estén remitiendo. |
Respuesta:
La última información que nos consta en nuestro buzón es la que le trasladamos a continuación: La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. |
Cita:
1) Programa adaptado + veri*factu 2) Programa adaptado + No_veri*factu 3) Programa antiguo no adaptado => Ni veri*factu ni noveri*factu (con este podrá estar hasta el 31/12/2026), pero tú no le puedes dar ni soporte, ni actualizaciones, ni ayuda,... después del día 01/01/2026 La única opción que yo veo para no estar en veri*factu o noveri*factu, es que le instales al cliente una versión antigua "no adaptada". Siempre que lo hagas antes del 01/01/2026 (que es la fecha límite para empresas desarrolladoras) y tu cliente podrá estar así hasta el 31/12/2026. Pero si tu cliente tiene una versión "adaptada" no existe la opción de no estar ni en veri*factu ni en Noveri*factu. En tu caso concreto, por lo que dices la (2) no aplica porque no tienes esa modalidad. |
>Pero si tu cliente tiene una versión "adaptada" no existe la opción de no estar ni en veri*factu ni en Noveri*factu.
Exacto mi cliente tiene la versión adaptada en VERIFACTU (no tenemos ni hoy ni nunca la modalidad NO VERIFACTU) Con lo cual se queda en el limbo, así son de listos, |
Cita:
Si ya tiene una versión adaptada y tu programa sólo tiene veri*factu, tiene que estar en veri*factu. |
Esta es la contestación que les están dando a otras empresas.
Lo comentan otros usuarios aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97921 Y aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=233 ____________________________________________________________________________________ Buenos días: La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente: 1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo. Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento. 2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado. El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento. 3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad. La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones. 4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio. En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes. ____________________________________________________________________________________ Sobre todo lee las partes en negrita, yo crepo que no da lugar a dudas. Sobre todo la del punto (4) que dice claramente que debes estar en una de las 2 modalidades. Esto excluya a los que no tienen obligatoriedad (SII, TicketBAI, Navarra,...), pero esos es porque ya lo están haciendo de otra forma. |
Y si el cliente no quiere, porque NO está obligado a VeriFactu ni No-Verifactu hasta 2027, pero acaba de abrir una empresa en 2026? Le tienes que obligar? O le dices que facture en papel?
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Tu le pones el software adaptado que es tu obligación y es el cliente quien tiene que configurar el sistema para que el programa pueda enviar. Yo tengo clientes que tienen el software adaptado y preparado para enviar y no están metiendo facturas porque no les da la gana. ¿También tengo que ir yo a su casa a mirar si meten o no todas las facturas que deberían?. |
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Si me estás diciendo que tu le pones el programa adaptado y el cliente mete facturas pero él debe activar algo para que las envíe entonces apaga y vámonos |
Yo de verdad que no sé cómo no ven que es una contradicción. Creo que estamos mezclando cosas.
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana. - El software tiene que estar adaptado a VeriFactu (no hablo de No-Verifactu porque no me incumbe) - El cliente compra el programa el 5 de enero de 2026. No quiere enviar a VeriFactu aún. Qué le digo, que tiene que enviar si o si aunque él no quiera? No Que compre uno No-Verifactu? Tampoco está obligado No-Verifactu hasta 2027. Yo cumplo la normativa: programa adaptado. El cliente cumple la normativa: no envío si no quiero hasta 2027 La culpa no es nuestra por no entenderlo |
Si tienes un software en verifactu, configuras el software con activar envío o sin activar envío. Controlas que llegada la fecha de obligación se active el envío. Durante el proceso de configuración ya preguntas si es empresa o autónomo. En la declaración esponable indicas todo esto, para que el cliente no se pase de listo y ponga autonomo cuando es empresa. Pones un mensaje cada vez que entra en el programa, pendiente de activar el envío. Con todo esto, tiene el software adaptado y es en cliente cuando quiere activarlo, tu se lo has dejado en verifactu, pero el no está obligado. Que ocurre en este caso.
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Creo que esto es lo que hemos entendido la mayoría, y lo que aplicamos.
Excepto los obligados tributarios exentos, sea por el motivo que sea, incluyendo los casos de Navarra y País Vasco por su régimen foral, únicamente se pueden comercializar SIF adaptados al Real Decreto 1007/2023. Se considera adaptado aquel SIF que funciona exclusivamente en modo Veri*Factu o No-Veri*Factu. Esto implica que, desde su instalación, el sistema solo puede permitir la emisión de facturas en uno de estos dos modos:
Un obligado tributario podrá seguir utilizando su SIF antiguo hasta la fecha límite sin mayor problema. Incluso si adquiere un SIF nuevo adaptado al RD, podrá enviar facturas de prueba, que posteriormente deberá anular, y continuar trabajando con su programa antiguo hasta que decida migrar definitivamente. Pero el SIF nuevo solo puede funcionar en VeriFactu o No-VeriFactu. Asimismo, es imprescindible que el usuario configure en el SIF adaptado su certificado, salvo que utilice un certificado de colaboración. Sin un certificado válido no debería permitirse emitir facturas, o en su defecto, estas deberían quedar en cola hasta que se configure uno. En este ámbito no aplica lo que el obligado desee, sino lo que exige la AEAT y el Real Decreto. Por supuesto, el obligado está en su derecho de no trabajar en VeriFactu ni en No-VeriFactu, pero en ese caso deberá seguir utilizando su SIF anterior mientras esté permitido. |
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Y creo que esa es la cuestión y la solución: Tenemos hasta final de año para preparar la versión del SIF para que el cliente (con sus deditos) configure el SIF e indique que es 'sujeto Veri*factu' o 'No sujeto a Veri*factu' ESCOGIENDO uno de los motivos que lo permiten. De esta manera nuestro SIF trabajará en modo Veri*factu por que el cliente 'está sujeto' y en 'No Veri*factu' por que nos dice que no lo está; de hecho quién soy yo para dudar de las características fiscales que dice el cliente? El cliente no quiere Veri*factu pues que se moje y se responsabilice èl; o acaso eres responsable de que haga una factura y no la declare? Quién quiere ser ilegal es el cliente, pues que sólo lo sea él. Estamos encegados en que el SIF es para 'modo Veri*factu', cuando se pueden comercializar SIF para sujetos que no están afectados por Veri*factu y deben INDICAR el motivo. Se le explican las posibilidades de trabajo y que si miente el responsable será él. Ya para tocar los huevos; que llame a su asesor fiscal, te apartas del ordenador y que lo escoja según acuerde con su asesor fiscal. |
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Si el cliente compra un programa el 5 de enero de 2026 no va a encontrar ninguno en el mercado que no envíe (recuerdo que desde hace medio año no podemos venderlos). Por tanto... -El cliente está en su derecho de no enviar hasta 2027? -> Te lo compro -¿Va a encontrar algún programa que le permita no enviar? -> NO. Porque todos nosotros lo hicimos muy bien y nuestro software está adaptado y homologado y con una declaración responsable que dice que cumple la ley. y vuelvo a insistir por enésima vez: si tu cliente pone tu programa y no envía hasta 2027 significa que tu programa no cumple con la ley (a no ser que lo configures en SII, TicketBay, etc.) |
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OK, pero "No envío porque no me apetece hasta final de año" no es un motivo Cita:
Bueno, el plazo para preparar la versión terminó hace 5 meses. Y lo vuelvo a poner: el cliente puede indicar que es "No sujeto a Verifactu" escogiendo un motivo que lo permita. Pero "No envío porque no me apetece hasta final de año" no es un motivo |
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Y en cuanto a los clientes, el único poder de decisión que deberían tener es el de elegir entre una de esas 2 modalidades (VERIFACTU O NO VERIFACTU), y una vez elegida, cumplir completamente con todas las exigencias asociadas. Ya recordé hace unos días que "lo voluntario" NO ES ENVIAR O NO ENVIAR, es elegir entre las 2 modalidades. La modalidad VERIFACTU exige el envío SI o SI, porque en otro caso, no estas cumpliendo con los Requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Esta palabrita "voluntario" está creando mucha confusión y malos entendidos, pero en el Reglamento está asociada a la modalidad VERIFACTU, en contraposición a "por requerimiento" de la modalidad NO VERIFACTU. Como ya he dicho otras veces, tenemos derecho a la pataleta, incluso a saltarnos la Ley, y tambíen a asumir las consecuencias de nuestras decisiones. |
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Bueno, un cliente que no está sujeto puede comprar hoy tu programa o el mío. Decían en otro hilo (o no sé si en este) que si el cliente es de Navarra no le afecta Verifactu. Y me parece bien: nuestro programa puede tener las opciones Verifactu, NO Verifactu, SII, TicketBay, Navarra. Y en función de lo que elijas hará una cosa u otra. Pero no hay una última opción (que es lo que me canso de repetir) de "No me envíes que no me apetece hasta finales del 2026". Pónselo en modo SII o en modo Navarra (si tu programa tiene esas opciones) y ya no enviará nada. Pero no hagas esa última opción. Así tu programa cumplirá la ley. Eso sí, si el cliente tiene una inspección tendrá que justificar porque tiene el programa configurado en modo SII o Navarra cuando no procede. Pero será responsabilidad del cliente, no del programa. |
Ya van varios clientes que sus propias asesorías después de la reculada les están diciendo que no creen que se aplique nunca verifactu.
Sabiendo como se sabe que NO ha sido un problema de logística de la AEAT, si no una cuestión presuntamente política para que Cataluña presuntamente no ceda sus datos fiscales a la hacienda española. Más difícil todo. Edito para poner presuntamente ya que en este país hay que tener mucho cuidado con lo que se dice. |
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A nosotros por ahora no se nos dio el caso, pero si se nos da por supuesto que firmará un papel donde quede constancia de que lo hace él. |
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- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana. Los hay que entendemos o creemos que así es incorrecta, que la correcta sería: - El cliente está en su derecho de no actualizarse hasta 2027 si no le da la gana. Que esa es la única opción del cliente ahora. Si no se actualiza puede seguir "no activo", pero si se actualiza, debe marcar en qué modalidad (si el programa lo permite) o alguno de los casos de exclusión (SII, TicketBAI, Navarra,...) Al final la cosa está en que no acaban de ser claros en las explicaciones. Tampoco cuesta tanto, creo yo. Explicar los casos y las opciones de cada uno. |
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Si actualizas tu programa después del 1/1/2026 debe estar preparado para veri*factu/noveri*factu. O si tienes versiones específicas para el SII, TicketBAI, Navarra,... podrás actualizarlas, pero "creo" que no puedes actualizar una versión que no esté en ninguna de las situaciones anteriores. Yo creo que eso está claro desde el principio. ¿Cuál es la situación concreta de la duda, para no generalizar? |
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El problema es que si tiene NECESIDAD de actualizarse por un bug gordo, pierde su DERECHO a no enviar hasta 2027 Ese es el problema. |
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Y que ni sus asesores ni la AEAT explican debidamente. Postdata: Mi mayor participación en el foro es por estar calentito y porque tendría que estar activando verifactus por un tubo según agenda y lo tengo todo anulado. En fin, habrá que ver la parte positiva. Y para que quieres ganar dinero si después no tienes tiempo de gastarlo. |
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Lo importante es que lo haga con sus deditos, yo no miento ni engaño ni me salto la norma, él quizás si. |
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Para mi esa opción o derecho no existe. Lo dicho, como no se explican bien, aquí cada uno interpreta lo que le parece... :o:o:o |
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Si alguien quiere saltarse la norma allá él, pero que no nos arrastre a nosotros. Le dejo la hoja con las multas/sanciones, le dejo en pantalla que opción escoger para no estar obligado a enviar, que llame a su gestor se lo comente y use ÉL el ratón, yo mientras habla con su gestor me voy al bar a desayunar. Otra opción puede ser tu ruina. |
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Vaya... por fin nos entendemos! :D Que se salte la norma y no envíe poniendo el programa en modo SII, por ejemplo. Nosotros ahí no tenemos ninguna responsabilidad. Pero que no se salte la norma poniendo en el programa en un modo que el programa no debe tener porque entonces no cumpliría la ley y por tanto no estaría homologado |
En nuestro caso, el cliente no puede poner el programa en un modo u otro, sino que COMPRA y se le instala un SIF VERIFACTU (sólo tenemos esa modalidad), o un SIF NO SUJETO, me da igual los motivos (SII,TicketBai, Navarra, no obligdo a emitir fras.), por lo que una vez instalado el cliente ya no elige nada.
Por otro lado, la contestación que nos están dado a muchos desde el correo de "verifactu", que es la misma, a mí me parece muy clara, pero nuestro estado de cabreo nos lleva a pensar, interpretar e incluso decir lo que nos da la gana, o nos pasa por la cabeza o las tripas en cada momento. |
Por lo pronto, lo único que me preocupa ahora mismo es sacar urgentemente una actualización del software que NO se active por defecto en modo VeriFactu el próximo 1 de Enero, y rezar para que los clientes la descarguen y la instalen antes de ese día.
Porque si no, el 1 de Enero van a ser unas risas 😅 |
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espinete Yo tambien hice el cambio en los .exe para que se active a partir del 1-1-2027, aunque actualmente no hay nadie que tenga el programa actualizado y no este en el SII o VeriFactu. |
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No sé cómo funciona cada empresa, pero nuestro software lo descarga, lo prueba, lo instala y lo compra el cliente él solito. Nosotros no le instalamos nada, ni le configuramos nada, etc. Eso estaría bien para una empresa que tenga o pocos clientes o muchos empleados, o que requiera instalaciones "en persona" por algún motivo. Lo que sí hacemos es que, una vez configurado el programa para VeriFactu, o para TicketBAI, o para SII, etc. DESPUÉS YA NO SE PUEDE CAMBIAR. Si pones "VeriFactu", te quedas en VeriaFactu. Ese cambio de modalidad sí tendríamos que hacerlo nosotros "a mano" según qué condiciones, pero no el cliente. Y no, no vamos a crear un SIF exclusivo para VeriFactu, otro exclusivo para SII, otro exclusivo para TicketBAI, etc. porque no nos da la gana, literalmente. |
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