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diegorgm 16-11-2024 08:17:56

Responsabilidad de adaptarse a Verifactu
 
Buenos días,

Me surge una duda con respecto a quién es el responsable de adaptarse a Verifactu. Si tengo una tienda online y utilizo, por ejemplo, Stripe para realizar los cobros, ¿es responsabilidad únicamente mía adaptarme a Verifactu o lo es también de Stripe? Dicho de otra manera, ¿puedo esperar que Stripe se encargue de todo esto o voy a tener que gestionarlo yo?

Muchas gracias

CarlosArjonomia 16-11-2024 10:28:21

Cita:

Empezado por diegorgm (Mensaje 559810)
Buenos días,

Me surge una duda con respecto a quién es el responsable de adaptarse a Verifactu. Si tengo una tienda online y utilizo, por ejemplo, Stripe para realizar los cobros, ¿es responsabilidad únicamente mía adaptarme a Verifactu o lo es también de Stripe? Dicho de otra manera, ¿puedo esperar que Stripe se encargue de todo esto o voy a tener que gestionarlo yo?

Muchas gracias

Si eres tu quien envía la factura final al cliente, tendrás que adaptarte según normativa a día de hoy.

diegorgm 16-11-2024 11:17:13

Gracias por tu respuesta.

Entiendo que yo sí que tengo la responsabilidad en cualquier caso.
Por otro lado, Stripe ofrece la posibilidad de enviar la factura directamente mis clientes. ¿No hace esto que tenga que cumplir con Verifactu?

CarlosArjonomia 16-11-2024 11:41:04

Cita:

Empezado por diegorgm (Mensaje 559812)
Gracias por tu respuesta.

Entiendo que yo sí que tengo la responsabilidad en cualquier caso.
Por otro lado, Stripe ofrece la posibilidad de enviar la factura directamente mis clientes. ¿No hace esto que tenga que cumplir con Verifactu?

Es mejor que te pongas en contacto con ellos y les preguntes. Si no tienes muchas facturas que emitir, siempre te queda la posibilidad del webservice que pondrá a disposición de los usuarios la AEAT.

keys 18-11-2024 11:39:30

Tiene que adaptarse a verifactu el software que emite la factura y por lo tanto mete el código QR. Stripe que yo sepa es una plataforma de pago o de envío de las facturas ya generadas. Es como si la envías por email y decir que outlook se tiene que adaptar a verifactu.

Por cierto el webservice que pondrá la AEAT no es para verifactu, es para la efactura de la ley crea y crece. Que de momento ni esta ni se le espera. :(

razorxxx 25-11-2024 12:52:43

La responsabilidad de adaptarse a Veri*Factu es de ambas partes, es por ello que las sanciones son para productores/comercializadores y también para usuarios finales.

El usuario del software debe saber que el próximo 29 de julio entra en vigor la nueva normativa y sus repercusiones, por lo que deberá preocuparse por que el software que utilice tiene al menos su correspondiente declaración responsable (DR), la cual exime de culpa al usuario final (es decir, el usuario final no puede saber si efectivamente el software que utiliza cumple al 100% la legislación, por mucho que tena una declaración responsable).

Si a partir de dicha fecha el software no tiene su DR, el productor/comercializador estaría incumpliendo con la legislación vigente, y por tanto se arriesga a recibir sanciones por parte de la AEAT. Si a partir de esa fecha, el usuario final sigue emitiendo facturas con la versión "no homologada" de su software, será su responsabilidad y también se arriesga a sanciones.

Los desarrolladores de software pueden decidir si su software funciona sólo en Veri*Factu o Veri*Factu + No Veri*Factu, pero no puede funcionar solamente en modo No Veri*Factu. No obstante, si un usuario final decide funcionar en modo No Veri*Factu deberá cerciorarse con anterioridad de si su software será compatible con este modo, o si debe cambiar de software.

antoine0 25-11-2024 18:36:22

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 559830)
Por cierto el webservice que pondrá la AEAT no es para verifactu, es para la efactura de la ley crea y crece. Que de momento ni esta ni se le espera. :(

¿Tienes información al respecto?
Del reglamento 1007/2023, que sí es para Veri*factu:
Cita:

Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes:
a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.
Además, bla bla bla

b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.
(las cursivas son mías).

Es cierto que poner un subjuntivo en un texto legal es un poco... incierto, y que no tenemos ninguna noticia reciente, o incluso antigua, de tal aplicación. Pero yo estaba con la esperanza hasta ahora.

antoine0 25-11-2024 18:46:15

Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 560085)
Si a partir de dicha fecha [29/07/2025] el software no tiene su DR, el productor/comercializador estaría incumpliendo con la legislación vigente, y por tanto se arriesga a recibir sanciones por parte de la AEAT.

De acuerdo.
Cita:

Si a partir de esa fecha, el usuario final sigue emitiendo facturas con la versión "no homologada" de su software, será su responsabilidad y también se arriesga a sanciones.
De acuerdo por la responsabilidad. Pero las consecuencias (sobre todo las sanciones) solo serán a partir de la entrada en vigor de la obligación para tal usuario final (entonces si no está sometido al SII, al TicketBAI u otra clase de exención o no sujeción al reglamento.) De momento "esa" fecha de entrada en vigor es el 01/07/2025 (¡antes de la primera!), pero está previsto que el gobierno pase un decreto-ley para retrasar esta fecha, hasta el 1/1/26 para las empresas y el 1/7/26 para los autónomos si se cumple lo anunciado por Hacienda.


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