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newtron 07-05-2025 12:56:10

¿Los albaranes tampoco se pueden modificar?
 
Hola a tod@s.


Me estoy rayando un poco con esto:





¿Qué opinais? ¿Tampoco vamos a poder modificar albaranes (por ejemplo)? Sin hablar de presupuestos, pedidos, etc.


Saludos.

Faneka 07-05-2025 13:06:40

No tiene ni pies ni cabeza, nuestros clientes y supongo que todos, los albaranes (por poner un ejemplo) lo modifican 40 veces, añaden lineas, quitan, cambian precios, etc.. si ahora una vez guardado no se puede modificar apaga y vamonos. Aunque por expedir puede que se refieran a imprimir y enviar al cliente ¿no? pero aún así nos toca modificar de nuevo toda la programación.

newtron 07-05-2025 13:26:39

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 564314)
No tiene ni pies ni cabeza, nuestros clientes y supongo que todos, los albaranes (por poner un ejemplo) lo modifican 40 veces, añaden lineas, quitan, cambian precios, etc.. si ahora una vez guardado no se puede modificar apaga y vamonos. Aunque por expedir puede que se refieran a imprimir y enviar al cliente ¿no? pero aún así nos toca modificar de nuevo toda la programación.


Yo con esto entiendo que, una vez guardado un albarán, no se puede modificar, igual que si fuera una factura. Pero esto se puede hacer extensivo a facturas que se generen a partir de un pedido o un presupuesto. ¿Qué pasa? ¿No se va a poder modificar tampoco un presupuesto si desde ahí se va a generar una factura?



A ver si alguien me da luz porque esto lo veo cada vez más surrealista.

gcqZW 07-05-2025 13:40:03

A ver es mas una tocada de huevos mas que algo difícil de hacer, tocara tratar los albaranes como facturas y ya, si crear uno y quieres modificarlo crear otro y listo (si queremos hilar fino podemos hacer rectificativas de albaranes jajajaja para tener hasta trazabilidad y todo), acabaremos por tener mogollón de albaranes por ahí muertos del asco pero...
Lo que si que no sé es como van a comprobar si hemos hecho albaranes y los hemos modificado o borrado o lo que sea, pero bueno...

Jarogo08 07-05-2025 13:40:42

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 564314)
No tiene ni pies ni cabeza, nuestros clientes y supongo que todos, los albaranes (por poner un ejemplo) lo modifican 40 veces, añaden lineas, quitan, cambian precios, etc.. si ahora una vez guardado no se puede modificar apaga y vamonos. Aunque por expedir puede que se refieran a imprimir y enviar al cliente ¿no? pero aún así nos toca modificar de nuevo toda la programación.


Efectivamente... la clave está en qué significa "expedir" un albarán para ellos. ¿imprimirlo, facturarlo? Nosotros por ahora vamos a creer que se refiere a facturarlo, por lo que una vez facturado no se podrá tocar ni borrar. Osea, lo que ya hacíamos... vamos, que no tocamos nada.

espinete 07-05-2025 13:41:38

No tiene sentido ninguno. Un albarán, o un presupuesto, no son documentos oficiales de venta. Y una proforma menos aún. Los albaranes se usan como partes de entrega, como un listado de productos entregados, etc. Los presupuestos a veces ni siquiera tienen los datos del cliente. No tiene ningún sentido que te obliguen a conservar los registros o exigir hacer "rectificativas de un albarán" en vez de modificarlos.

gcqZW 07-05-2025 13:41:58

Cita:

Efectivamente... la clave está en qué significa "expedir" un albarán para ellos. ¿imprimirlo, facturarlo? Nosotros por ahora vamos a creer que se refiere a facturarlo, por lo que una vez facturado no se podrá tocar ni borrar. Osea, lo que ya hacíamos... vamos, que no tocamos nada.
Joder, esto tiene mucho más sentido, vaya manera de escribir tienen....

newtron 07-05-2025 13:45:24

El tema es que me he ido a buscar ese párrafo a la ley a la que hace referencia y dice lo siguiente:


Código:

  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”


Aquí habla de "registros" que puedo asumir que se refiere a los registros de facturas pero en las faqs dichosas lo hacen extensivo a casi todo tipo de documentos por lo que entiendo que es una interpretación del funcionario que ha escrito esas faqs. Lo que hay que dilucidar es hasta qué punto le damos validez a esa interpretación.

gcqZW 07-05-2025 14:13:03

No me metí a informático para interpretar leyes la verdad.... y mas con la forma de escribir que traen, me imagino a cada juez interpretando las leyes a su antojo y haciendo lo que les de la real gana, por que vamos, estos párrafos otra cosa no, pero claros no son.

Faneka 07-05-2025 15:48:57

Lo que dice @jarogo08 tiene más sentido, una vez facturado el albarán que no se pueda modificar. Tendrán que hacer una FAQ de la FAQ para responder en condiciones a algunas cosas, jaja.

sglorka 08-05-2025 09:25:26

En relación con este documento, y con el párrafo concreto siguiente

"También relacionado con este asunto de SIF que permiten gestionar distintas facturaciones, en el caso de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios, los cuales, a su vez, pueden gestionar distintas facturaciones, sean del mismo OEF (por ejemplo, tiendas distintas) o de distintos OEF (por ejemplo, una gestoría que lleva la facturación de distintos OEF), se aclara a
continuación cuándo poner el valor “S” en el campo ‘IndicadorMultiplesOT’ del bloque ‘SistemaInformatico’ de los registros de facturación y de evento: este valor deberá calcularse de forma independiente por cada usuario del SIF SaaS (no a nivel global del SIF SaaS) y se informará con “S” en todos los registros de facturación (y, en su caso, de evento) de aquellos usuarios que tengan creadas más de una facturación en el SIF SaaS, independientemente del estado de dichas facturaciones (alta, baja…) y de si son de igual o de distinto OEF. En caso contrario, o sea, cuando el usuario solo tiene unafacturación en el SIF SaaS, se informará con “N”. "


se entiende que para un sistema SaaS, la marca <IndicadorMultiplesOT> deberá ser "S" aunque SÓLO exista un OT y éste tenga varias empresas en el mismo SIF aunque alguna esté de baja.
Pero para un SIf de escritorio cuya marca <TipoUsoPosibleMultiOT> = "N" pero tiene varias empresas gestionadas desde el SIF para el mismo OT, la marca <IndicadorMultiplesOT> debería seguir siendo "N"

¿ Alguien está en desacuerdo con esta idea ?

rci 08-05-2025 09:47:26

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 564349)
En relación con este documento, y con el párrafo concreto siguiente

"También relacionado con este asunto de SIF que permiten gestionar distintas facturaciones, en el caso de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios, los cuales, a su vez, pueden gestionar distintas facturaciones, sean del mismo OEF (por ejemplo, tiendas distintas) o de distintos OEF (por ejemplo, una gestoría que lleva la facturación de distintos OEF), se aclara a
continuación cuándo poner el valor “S” en el campo ‘IndicadorMultiplesOT’ del bloque ‘SistemaInformatico’ de los registros de facturación y de evento: este valor deberá calcularse de forma independiente por cada usuario del SIF SaaS (no a nivel global del SIF SaaS) y se informará con “S” en todos los registros de facturación (y, en su caso, de evento) de aquellos usuarios que tengan creadas más de una facturación en el SIF SaaS, independientemente del estado de dichas facturaciones (alta, baja…) y de si son de igual o de distinto OEF. En caso contrario, o sea, cuando el usuario solo tiene unafacturación en el SIF SaaS, se informará con “N”. "


se entiende que para un sistema SaaS, la marca <IndicadorMultiplesOT> deberá ser "S" aunque SÓLO exista un OT y éste tenga varias empresas en el mismo SIF aunque alguna esté de baja.
Pero para un SIf de escritorio cuya marca <TipoUsoPosibleMultiOT> = "N" pero tiene varias empresas gestionadas desde el SIF para el mismo OT, la marca <IndicadorMultiplesOT> debería seguir siendo "N"

¿ Alguien está en desacuerdo con esta idea ?

Buenas, nosotros tenemos un SIF de escritorio y pienso que la definición del campo es la misma que para SaaS.
Yo creo que IndicadorMultiplesOT tiene que ser S si se gestionan varias "empresas" en la aplicación, y son con distintos CIF.
Si es el mismo OT, y el mismo CIF, ya no tendría que haber distintas empresas, porque de cara a la AEAT es el mismo OT, pero nosotros tenemos algún cliente que lo ha hecho y solo nos da mas trabajo en controlarlo.

Saludos

sglorka 08-05-2025 09:54:03

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 564354)
Buenas, nosotros tenemos un SIF de escritorio y pienso que la definición del campo es la misma que para SaaS.
Yo creo que IndicadorMultiplesOT tiene que ser S si se gestionan varias "empresas" en la aplicación, y son con distintos CIF.
Si es el mismo OT, y el mismo CIF, ya no tendría que haber distintas empresas, porque de cara a la AEAT es el mismo OT, pero nosotros tenemos algún cliente que lo ha hecho y solo nos da mas trabajo en controlarlo.

Saludos

Mira este párrafo del mismo documento

"Ha de tenerse en cuenta que si se utiliza un SIF que permite llevar distintas facturaciones, como contempla el artículo 7.a) del RRSIF, cada una de esas facturaciones distintas (sean de distintos OEF o del mismo OEF pero de distintos centros de facturación independientes, como tiendas) debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto (pasado, presente o futuro) porque se consideran SIF independientes, como si fueran “SIF virtuales”, dentro de un producto SIF más completo que los gestiona y administra. "

Claramente, aunque sea el mismo OT al tener diferentes empresas a su nombre (distinto nombre comercial ) se deben de tratar como SIF's independientes. Por eso me surge la duda de si en este caso, la marca IndicadorMultiplesOT debería ser "N", ya que para los sistemas SaaS, han dicho lo contario

rci 08-05-2025 10:10:00

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 564357)
Mira este párrafo del mismo documento

"Ha de tenerse en cuenta que si se utiliza un SIF que permite llevar distintas facturaciones, como contempla el artículo 7.a) del RRSIF, cada una de esas facturaciones distintas (sean de distintos OEF o del mismo OEF pero de distintos centros de facturación independientes, como tiendas) debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto (pasado, presente o futuro) porque se consideran SIF independientes, como si fueran “SIF virtuales”, dentro de un producto SIF más completo que los gestiona y administra. "

Claramente, aunque sea el mismo OT al tener diferentes empresas a su nombre (distinto nombre comercial ) se deben de tratar como SIF's independientes. Por eso me surge la duda de si en este caso, la marca IndicadorMultiplesOT debería ser "N", ya que para los sistemas SaaS, han dicho lo contario

Si, ya lo vi también ese párrafo, pero no lo habia relacionado con IndicadorMultiplesOT...

novatico 08-05-2025 10:24:35

Nosotros tenemos clientes que manejan con el mismo SIF, varias empresas de su propiedad, cada una con su razón social y cif.
En ese caso, marco MultiplesOT = 'S'

Faneka 08-05-2025 10:30:21

Yo lo tengo puesto a S fijo, puede haber multiempresa, cada una con su certificado independiente si es el caso.

La descripción del campo en el Excel es -> Especifica si el sistema informático de facturación permite llevar independientemente la facturación de varios obligados tributarios (valor "S") o solo de uno (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.

Yo por lo que pone de 'permite' ya me agarro a la S, jaja.

rci 08-05-2025 10:35:18

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 564365)
Yo lo tengo puesto a S fijo, puede haber multiempresa, cada una con su certificado independiente si es el caso.

La descripción del campo en el Excel es -> Especifica si el sistema informático de facturación permite llevar independientemente la facturación de varios obligados tributarios (valor "S") o solo de uno (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.

Yo por lo que pone de 'permite' ya me agarro a la S, jaja.

En el BOE dice:

Cita:

Indicador de que el sistema informático, en el momento de la generación de este registro, está soportando la facturación de más de un obligado tributario.
Este valor deberá obtenerlo automáticamente el sistema informático a partir del número de obligados tributarios contenidos y/o gestionados en él en ese momento, independientemente de su estado operativo (alta, baja...), no pudiendo obtenerse a partir de otra información ni ser introducido directamente por el usuario del sistema informático ni cambiado por él. El valor "N" significará que el sistema informático solo contiene y/o gestiona un único obligado tributario (de alta o de baja o en cualquier otro estado), que se corresponderá con el obligado a expedir factura de este registro de facturación. En cualquier otro caso, se deberá informar este campo con el valor "S". Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.

Faneka 08-05-2025 10:43:21

Ok, hare una modificación para que si solo hay una empresa entonces vaya con valor 'N'.

sglorka 08-05-2025 10:44:55

Pongo un ejemplo sencillo, el empresario A tiene dos estaciones de servicios, una en Almería (Repsol Almería) y otra en Toledo (Bp Toledo), ambas pertenecen al mismo obligado tributario BXXXXXXXX.
El empresario adquiere un SIF que sólo permite gestionar un OT <TipoUsoPosibleMultiOT> = 'N' , para gestionar ambas estaciones y decide crear dos empresas separadas en el mismo Sif físico con números de instalación distintos.
La pregunta es ¿ El campo <IndicadorMultiplesOT> qué valor debería llevar ?

Faneka 08-05-2025 10:52:22

En este caso visto lo del BOE sera 'N'

El valor "N" significará que el sistema informático solo contiene y/o gestiona un único obligado tributario (de alta o de baja o en cualquier otro estado), que se corresponderá con el obligado a expedir factura de este registro de facturación.


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