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novatico 30-06-2025 16:38:19

Mercancía en depósito de un proveedor
 
Por si alguno tiene una situación parecida, hace unos días, le planteé a Verifactu la siguiente consulta:

Se nos ha presentado la siguiente situación y no sabemos como se puede resolver dentro de Verifactu:

Hablamos de una sociedad, sujeta al RRSIF, que factura normalmente con la mayoría de sus clientes.
La sociedad dispone, en uno de sus almacenes, mercancia propiedad de uno de sus proveedores para facilitar el servicio.
Con algunos de sus clientes, cuando les sirve mercancía directamente de dicho almacén, con el albarán de entrega correspondiente, no es la sociedad la que factura dicha venta, sino directamente el proveedor propietario de ella, por lo que dichos albaranes siempre permanecerán sin facturar en los ficheros de la sociedad.
A esos mismos clientes, se les puede servir mercancía de otro tipo que sí que factura directamente dicha sociedad.

¿ Como puedo compaginar todas las situaciones en un mismo SIF sujeto al RRSIF ?


Y me acaban de responder:

Buenas tardes:

La factura se corresponde con la prestación de servicios o entrega de bienes. Cuando los bienes entregados son de otra empresa ("B"), y sin perjuicio, en su caso, de la facturación que corresponda emitir a "A" por el servicio de depósito/entrega, es la empresa "B", propietaria de las mercancías, la única que puede facturarlos.

Por otro lado, en la regulación comprendida en el Real Decreto 1007/2023 y en la orden ministerial (OM) HAC/1177/2024 NO se regula la emisión de albaranes, sino solo de facturas. Por ello, la forma en la que un sistema informático (incluso si dicho sistema funciona junto con un sistema informático de facturación "SIF") emita los albaranes no está regulada específicamente. Se aplican, como en cualquier sistema informático de Gestión empresarial, los principios del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en la redacción dada por la Ley 11/2021), por lo que dichos albaranes, emitidos en nombre y por cuenta de otra empresa, deberán conservarse inalterados. Naturalmente procede una conservación de estos que permita "separarlos" de las facturas propias y los albaranes propios.

Aunque su pregunta no lo menciona, se recuerda por último que la norma, en su artículo 6 del reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023) admite la "Delegación de Cumplimiento" que se produce cuando una empresa, aplicando el artículo 5 del reglamento de obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012), cumple materialmente las obligaciones de facturación de otra (es el caso de la "autofactura" -o facturación por el destinatario- y de la facturación por terceros). En estos casos el que expida materialmente la factura está obligado a cumplir con el RRSIF, en el caso de que la empresa que entregó el bien o prestó el servicio lo esté (y a hacerlo de forma diferenciada, es decir, en una facturación específica o SIF "virtual" propio para dicha empresa "B", con encadenamiento único y propio de registros de facturación a efectos del cumplimiento del RD 1007/2023, según el último párrafo del artículo 7.a del RRSIF y el artículo 2 de la OM), con la única excepción de que se trate de una autofactura emitida por una empresa adscrita al SII.

Atentamente,
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi