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-   -   Anomalia interpretacion registros rectificativas/sustitucion (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97731)

ermendalenda 04-10-2025 12:30:38

Anomalia interpretacion registros rectificativas/sustitucion
 
Hola, a ver si entre todos los que podais veis alguna solución a este problema que he enviafo a verifactu

Cita:

Mi siguiente duda es sobre este tipo de factura por Recttificativa (Rx) sustitución (S) y cuando la factura resultante tiene importes/cuotas rectificadas distinta a cero.
Ejemplo:
-----------------
<ImporteRectificacion>
<BaseRectificada>-100.00</BaseRectificada>
<CuotaRectificada>-12.00</CuotaRectificada>
<CuotaRecargoRectificado>0.00</CuotaRecargoRectificado>
</ImporteRectificacion>
------------------

Observo es que si procedemos a leer dicho registro y en determinados escenarios, nos podemos encontrar un problema para cuadrar los libros de IVA, siendo en estos casos un posible problema para una futura y correcta confección de los mismos:

Escenario 1:
-El desarrollador a optado por no rellenar el Nodo (que es opcional) de FacturasRectificadas.
Escenario 2:
-A pesar de que normalmente el desarrollador lo incluya, puede pasar que esté rectificando una factura sin Registro Previo por que haya empezado a enviar con posterioridad a la emisión dela factura que quiere rectificar.

El resultado que observo es que no puedo obtener a que tipo de IVA debo imputar las diferencias de Bases del Nodo anteriormente descrito ImporteRectificacion, a no ser que casualmente sea una actividad que use siempre el mismo tipo de IVA, cosa prácticamente imposible de aplicar en desarrollo.

¿Estoy en lo cierto que existe esta "anómalia", que se tiene que tener en cuenta para la posible generación de comprobaciones de IVAS y contabilidades o se me ha escapado algo?
Si es así, ¿Estaría previsto obligar al menos para solucionar la "anomalía" el escenario 1, que es el más "peligroso", obligar a identificar la factura a la que sustituye, en caso de existir registro previo y con importes rectificados?

Este problema se complica de forma distinta según si el que emite ha decidido hacerlo en 1 paso o 2 pasos, teniendo en cuenta que si yo quiero leer las facturas recibidas, debo "adivinar"(leyendo el resultando el registro anterior) a ver si es un abono que además puede ser un abono que no tenga nada que ver con la emision de la sustitución.
Si esto es así, la conclusion es que no se pueden realizar los libros de iva ni verificaciones de facturas de forma 100% fiable. Habria que añadir un resumen con las facturas por sustitucion y lectura del registro antrerior del mismo sif(si fuera un abono) para que el.usuario verifique/rellene a que ivas corresponde las diferencias si las hubiera

Carlos 04-10-2025 14:36:58

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568238)
Si esto es así, la conclusion es que no se pueden realizar los libros de iva ni verificaciones de facturas de forma 100% fiable. Habria que añadir un resumen con las facturas por sustitucion y lectura del registro antrerior del mismo sif(si fuera un abono) para que el.usuario verifique/rellene a que ivas corresponde las diferencias si las hubiera

Creo que quieres dar a Veri*factu un uso para el cual no ha sido diseñado.
No podrás realizar los libros de IVA por que puedes recibir facturas que no han sido declaradas a Veri*factu y por tanto no existirán en él.

Querer verificar mis facturas en Veri*factu asume que no tengo 'controlado' el SIF y que se pueden hacer cosas que no se deben, o en todo caso asumir que Hacienda ha puesto un '8' donde tu les has enviado un '5'.

Yo lo que hago es:
-tengo todos los registros enviados guardados (no estoy obligado a ello)
-cuando me da la gana hago una consulta a Hacienda, de la respuesta compruebo que los datos básicos coinciden con lo que tengo guardado y marco el registro con la fecha de la consulta, de esta manera sé que esa factura ese día coincidía con lo que tiene hacienda (si la subsano posteriormente podría cambiar)
-me baso en los mismos datos que antes de existir Veri*factu para hacer los libros de IVA.

ermendalenda 04-10-2025 16:48:57

Cita:

Empezado por Carlos (Mensaje 568239)
Creo que quieres dar a Veri*factu un uso para el cual no ha sido diseñado.
No podrás realizar los libros de IVA por que puedes recibir facturas que no han sido declaradas a Veri*factu y por tanto no existirán en él.

Querer verificar mis facturas en Veri*factu asume que no tengo 'controlado' el SIF y que se pueden hacer cosas que no se deben, o en todo caso asumir que Hacienda ha puesto un '8' donde tu les has enviado un '5'.

Yo lo que hago es:
-tengo todos los registros enviados guardados (no estoy obligado a ello)
-cuando me da la gana hago una consulta a Hacienda, de la respuesta compruebo que los datos básicos coinciden con lo que tengo guardado y marco el registro con la fecha de la consulta, de esta manera sé que esa factura ese día coincidía con lo que tiene hacienda (si la subsano posteriormente podría cambiar)
-me baso en los mismos datos que antes de existir Veri*factu para hacer los libros de IVA.

Bueno no es hacer los libros de iva es ayudar, si combinas las lecturas de verifactu, sii y ticketbai, vas a tener un alto porcentaje de las facturas que te han enviado y te sirve para hacrr una verificacion previa, por ejemplo los 347, que todos saben que las empresas se llaman unas a otras para verificar posibles errores, lo dr los libros de iva, lo digo, por que ya he visto softwares para asrsorias que lo incorporan para añadir a la contabilidad, con lo cual, se van a dar casos de errores
Ppr otro lsfo no paran de publicar de que en el futuro van a generarlos, pero con estos datos resulta dificil

ermendalenda 06-10-2025 12:41:26

Ya han contestado, lo hebpuesto en ptro hilo por el interes de la respuesta sobre el nodo de facturasrectificadas
Cita:


Tal y como se indica en el documento de validaciones del sistema Veri*factu, la agrupación <FacturasRectificadas> no es obligatoria desde el punto de vista técnico del esquema, pero debe cumplimentarse siempre que la factura rectificativa se refiera a una factura concreta previamente expedida. Así lo exige el artículo 15 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Únicamente en casos excepcionales no es necesario su cumplimentación.


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