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Ramon88 11-11-2025 22:28:16

Dudas con F3
 
Hola,
En un comercio de venta al por menor, siempre emiten Facturas simplificadas (F2), si te piden factura, emitimos Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas(F3)
Ahora bien, nos dan mal el DNI y rechazan, la F3, debo anular esa F3? o simplemente volver a emitir una nueva F3 con nueva numeración?

Al final, tributariamente hablando, declaran las facturas simplificadas, por lo que las F3, no tienen mucho valor. fiscalmente hablando.. La F2 ya esta declarada en Hacienda cuando he emitido una F3. Segun me dicen en una consulta que realicé las F3 son facturas de 'Canje', pero no me aclararon del todo...

Cito tal cual:

Código:

Recordamos que las facturas de tipo F3 son las expedidas en sustitución de una factura simplificada o ticket (cliente que solicita la expedición de factura completa en lugar de simplificada o ticket).

En primer lugar, la factura de tipo F3 es una factura "de canje" que, entre otras particularidades:

- No tiene la consideración de rectificativa (2º párrafo del artículo 15.6 del reglamento de obligaciones de facturación "ROF" (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), por lo que no estamos ante un caso de rectificación (no procede rectificar las facturas simplificadas canjeadas por el mero hecho de canjearlas con una factura tipo F3).
- Siempre debe llevar el destinatario de la misma.

En este tipo de procesos, no se debe "anular" o "contrarrestar" la factura simplificada emitida con anterioridad. La factura de tipo "F3" que se deberá emitir no tendrá efectos tributarios en la AEAT por lo que no se duplicarán importes. Del mismo modo, a efectos contables en su sistema no debería tenerse en cuenta. Adicionalmente, le ofrecemos la respuesta recibida recientemente desde Gestión Tributaria con respecto a este tipo de facturas:

Estaríamos ante el siguiente caso, cuyo tratamiento se indica a continuación:

- Cliente que solicita el canje de la/s factura/s simplificada/s emitida/s durante un determinado periodo por una única factura: este caso está permitido por el ROF y la "nueva" factura de canje a expedir deberá utilizar la clave de factura "F3" de acuerdo con la consulta vinculante V2543-06 de la Dirección General de Tributos.

Por otro lado, TAMPOCO hay que anular la/s factura/s simplificada/s expedida/s a la/s que "canjea" esta nueva factura de canje de tipo "F3": al calificarse con este valor F3 ya se puede "evitar" la duplicidad de los importes, es decir, el importe total (que es la suma de bases imponibles y cuotas) de una factura de canje F3 NO se volverá a tener en cuenta a efectos tributarios porque ya se declaró a medida que se fueron expidiendo las facturas simplificadas a las que canjea. Asimismo, no se debe confundir el importe total de la/s factura/s expedida/s, dependiendo del tipo que sean, con la gestión del cobro de la/s misma/s, que es algo independiente y complementario a la facturación, y que se puede realizar de muchas formas (y, en este caso de facturas F3 de canje, deberá tenerse cuidado de no cobrar dos veces el importe, se haga con cargo a los tiques o a la factura de canje de los mismos). Es decir, lo mismo que la AEAT no tiene en cuenta dos veces el importe total facturado implicado en este caso, es decir, el de las facturas simplificadas canjeadas y el de la factura de canje de las anteriores, los sistemas de cobro y contables vinculados a la facturación deberían hacer lo mismo.

Por último, en el registro de facturación generado de la factura de canje F3 debe incorporarse la identificación de la/s factura/s simplificada/s a la/s que canjea (en el bloque / agrupación "FacturasSustituidas").


newtron 12-11-2025 09:32:28

Yo entiendo que lo que procede es una rectificativa de esa F3.

ermendalenda 12-11-2025 11:37:48

Cita:

Empezado por Ramon88 (Mensaje 569714)
Hola,
En un comercio de venta al por menor, siempre emiten Facturas simplificadas (F2), si te piden factura, emitimos Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas(F3)
Ahora bien, nos dan mal el DNI y rechazan, la F3, debo anular esa F3? o simplemente volver a emitir una nueva F3 con nueva numeración?

Al final, tributariamente hablando, declaran las facturas simplificadas, por lo que las F3, no tienen mucho valor. fiscalmente hablando.. La F2 ya esta declarada en Hacienda cuando he emitido una F3. Segun me dicen en una consulta que realicé las F3 son facturas de 'Canje', pero no me aclararon del todo...

Cito tal cual:

Código:

Recordamos que las facturas de tipo F3 son las expedidas en sustitución de una factura simplificada o ticket (cliente que solicita la expedición de factura completa en lugar de simplificada o ticket).

En primer lugar, la factura de tipo F3 es una factura "de canje" que, entre otras particularidades:

- No tiene la consideración de rectificativa (2º párrafo del artículo 15.6 del reglamento de obligaciones de facturación "ROF" (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), por lo que no estamos ante un caso de rectificación (no procede rectificar las facturas simplificadas canjeadas por el mero hecho de canjearlas con una factura tipo F3).
- Siempre debe llevar el destinatario de la misma.

En este tipo de procesos, no se debe "anular" o "contrarrestar" la factura simplificada emitida con anterioridad. La factura de tipo "F3" que se deberá emitir no tendrá efectos tributarios en la AEAT por lo que no se duplicarán importes. Del mismo modo, a efectos contables en su sistema no debería tenerse en cuenta. Adicionalmente, le ofrecemos la respuesta recibida recientemente desde Gestión Tributaria con respecto a este tipo de facturas:

Estaríamos ante el siguiente caso, cuyo tratamiento se indica a continuación:

- Cliente que solicita el canje de la/s factura/s simplificada/s emitida/s durante un determinado periodo por una única factura: este caso está permitido por el ROF y la "nueva" factura de canje a expedir deberá utilizar la clave de factura "F3" de acuerdo con la consulta vinculante V2543-06 de la Dirección General de Tributos.

Por otro lado, TAMPOCO hay que anular la/s factura/s simplificada/s expedida/s a la/s que "canjea" esta nueva factura de canje de tipo "F3": al calificarse con este valor F3 ya se puede "evitar" la duplicidad de los importes, es decir, el importe total (que es la suma de bases imponibles y cuotas) de una factura de canje F3 NO se volverá a tener en cuenta a efectos tributarios porque ya se declaró a medida que se fueron expidiendo las facturas simplificadas a las que canjea. Asimismo, no se debe confundir el importe total de la/s factura/s expedida/s, dependiendo del tipo que sean, con la gestión del cobro de la/s misma/s, que es algo independiente y complementario a la facturación, y que se puede realizar de muchas formas (y, en este caso de facturas F3 de canje, deberá tenerse cuidado de no cobrar dos veces el importe, se haga con cargo a los tiques o a la factura de canje de los mismos). Es decir, lo mismo que la AEAT no tiene en cuenta dos veces el importe total facturado implicado en este caso, es decir, el de las facturas simplificadas canjeadas y el de la factura de canje de las anteriores, los sistemas de cobro y contables vinculados a la facturación deberían hacer lo mismo.

Por último, en el registro de facturación generado de la factura de canje F3 debe incorporarse la identificación de la/s factura/s simplificada/s a la/s que canjea (en el bloque / agrupación "FacturasSustituidas").


Hola, ya he pasado por eso, y no te aclaran la duda que comentas, ni siquiera aparece en ninguna consulta vinculante, ni en el reglamento de facturacion ni en el LIVA, y las veces que he buscando información de preguntas sobre ello, responden de forma poco lógica
Con lo cual, y al no haber un procedimiento establecido, supongo que puedes hacer lo que veas mas lógico. No veo bien que tengas dos F3 sobre las mismas F2.
Si te sirve yo he dejado 2 opciones según si se ha entregado al cliente o no:
1. No se ha entregado: Anular la F3 y liberar las F2 y ya reemites como tenia que ser
2. Se ha entregado: Emitir una F1 de abono al cliente erroneo y una F1 positiva al correcto (Igual que si hubieran errado en una F1) y dejar la F3 en tu sistema tal cual.

Como ves, no es muy "bonito", pero si no hay procedimiento, que hacemos.

DarkDudae 14-11-2025 17:43:47

Si te han rechazado el registro no consta en la AEAT. Ahora bien, tienes dos opciones dependiendo si puedes obtener datos correctos o no:

1) si puedes localizar al cliente le pides los datos correctos y envías un nuevo registro de facturación (que no es una factura nueva) con los datos corregidos. El nuevo registros lo enlazas con tu última factura emitida con su respectivo encadenamiento. Lo tienes que mandar con el flag de “incidencia” y en el de “conRechazoPrevio=X” (este flag te lo digo de memoria).

2) No tienes opción de pedirle los datos al cliente, así que “archivas” en tu software ese registro de facturación para que no te aparezca como “pendiente” ni “incorrecto” y en el motivo del “archivado” indicas la imposibilidad de obtener datos identificativos correctos.

ermendalenda 14-11-2025 17:56:56

Cita:

Empezado por DarkDudae (Mensaje 569869)
Si te han rechazado el registro no consta en la AEAT. Ahora bien, tienes dos opciones dependiendo si puedes obtener datos correctos o no:

1) si puedes localizar al cliente le pides los datos correctos y envías un nuevo registro de facturación (que no es una factura nueva) con los datos corregidos. El nuevo registros lo enlazas con tu última factura emitida con su respectivo encadenamiento. Lo tienes que mandar con el flag de “incidencia” y en el de “conRechazoPrevio=X” (este flag te lo digo de memoria).

2) No tienes opción de pedirle los datos al cliente, así que “archivas” en tu software ese registro de facturación para que no te aparezca como “pendiente” ni “incorrecto” y en el motivo del “archivado” indicas la imposibilidad de obtener datos identificativos correctos.

La incidencia no es para este escenario, lo mismo has querido decir otra cosa, eso es para problwmas dd no poder enviar por los tiempos averias...


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