![]() |
Presentación Veri*factu (Alicante)
1 Archivos Adjunto(s)
Desde otros grupos me ha llegado este PDF que por lo visto se presentó en un Webminar en Alicante.
Me ha parecido bastante extenso y explicativo. Toca muchos puntos y seguramente TODOS los asesores deberían mirárselo. Os lo adjunto, no se si antes ya ha salido. También modifico el mensaje #1 de resumen para enlazar a este hilo. |
^\||/ Gracias compañero.
|
Mira de donde soy yo, Alicante. Gracias por compartirlo.
|
Cita:
Muy útil |
Gracias, a tiro piedra estoy yo...
|
¡¡A ver esos de Alicante y cercanías!! Que manden turrón que vienen las navidades. :D:D
|
Cita:
|
Pues si que aclara algunas cosas:
El limite de un F2 salvo excepciones son 300€. ![]() Se puede anular una factura si nos equivocamos de destinatario. ![]() Ahora ya se puede imprimir el QR en todas las paginas, antes era solo en la primera. ![]() Ya hay formato de factura electrónica como decia @ermendalenda UBL2.1 + EN16931 ![]() |
Nosotros tenemos puesto que la simplificada maximo 3000€, se ve que es lo que se ha heredado del SII.
He googleado y me salio lo siguiente: El importe máximo para una factura simplificada es de €400 con IVA incluido de forma general. Sin embargo, para ciertas operaciones específicas, como ventas al por menor, servicios de hostelería, transporte de personas o servicios a domicilio, el límite se eleva hasta los €3.000 con IVA incluido. Las facturas rectificativas no tienen límite. Casos generales Importe máximo: €400 (IVA incluido). Aplicable a: La mayoría de las transacciones donde el importe no supera esta cantidad. Casos especiales (hasta €3.000) Ventas al por menor: Entregas de bienes muebles a particulares para su consumo. Servicios de hostelería y restauración: Incluyendo restaurantes, bares, salas de baile y discotecas. Transporte de personas y sus equipajes. Servicios a domicilio del consumidor. Servicios telefónicos prestados a través de cabinas públicas o tarjetas que no permiten la identificación del portador. Otros servicios: Peluquerías, tintorerías, aparcamientos, autopistas de peaje, uso de instalaciones deportivas y alquiler de películas. Excepciones Facturas rectificativas: Pueden emitirse sin límite de importe. Facturas autorizadas: La Agencia Tributaria puede autorizar otros supuestos específicos para la expedición de facturas simplificadas. |
Cita:
|
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 16:23:01. |
Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi