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Nominativa de F2
Voy a refrescar este desastre de explicación de las Faq's que da luigar a mal entendidos y he visto que siguen las dudas al respecto, en cuanto a que hay 2 formas de emitir una factura nominativa desde una simplificada:
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A ver, lo que he puesto en negrita, y según pienso yo, es la otra forma de como se hace una factura simplificada nominativa, o sea F2 en negativo y la F1 con el nodo facturasimplificcadaartxxx=S |
Joder, acabo de descubrir un problemón con las F3 que creí que lo tenia cubierto.
1. Haces una F3 (sustitutiva de F2) 2. El cliente te dice que está mal y que le cambies la dirección, 3. Ya se la habias remitido y solo está mal la dirección. Que hacía yo, que indudadeblemente está mal, una rectificativa en 2 pasos 1. F1 Abono del contenido de la F3 que es lo mismo que el conjunto de F2 2. R4 indicandole la F1 de abono y la F3 Con lo cual el resultado es que me quedo con 2 facturas con imputación: La F2 original la R4 equivalente a una F1 Entonces que hay que hacer si no me equivoco, ya que por mucho que les pregunte no dan una solución coherente: Opción 1: 1. Hacer una rectificativa de la F2 por diferencias 2. F3 de la F2 3. Reemisión F2 4. F3 de la ultima F2 con los datos correctos Opción 2 (menos pasos): 1. F1 de abono del contenido de la F3=suma contenidos de la F2 2. F1 nueva con el contenido correcto. Como lo veis? |
¿ Sólo esta mal la dirección ?
Estoy hablando "de memoria" pero no recuerdo que ninguno de los datos de la dirección esté incluido en el Registro de Facturación. ¿ Puede ser que sólo sea necesario cambiar los datos en la ficha del cliente y emitir un duplicado de la F3 ?. Si como nosotros, también almacenas la dirección en el fichero maestro de facturas, debería poderse cambiar sin problemas ¿ no ? ¿ Que piensas ? |
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voy a preguntarlo en el webinar de ahora a ver que dicen
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no lo voy a preguntar, ya le he preguntado al chatgpt, es como dices,
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He releído varias veces el Reglamento de Facturación, y parece que no sería necesario una Rectificativa.
La dirección completa forma parte del artículo 6.1.e. Más allá de la Razón Social y Cif del destinatario, número y fecha factura, las causas para una rectificativa empiezan en el 6.1.f |
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¿tengo que poner mis cosas en orden para cuando vengan los civiles a por mí por defraudador?:confused: |
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Como nuestro SIF es "SOLO VERIFACTU", seguimos la regla de que, todo aquello que no aparece de ninguna forma en el Registro de Facturación, puede ser modificado sin realizar una rectificativa, pues ese cambio no se reflejaría de ninguna forma en un nuevo Registro de Facturación de Subsanación o Rectificativa. |
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Una aclaración, entonces si cambia la descripción de un artículo, ¿tampoco hacéis rectificativa?, llevándolo al extremo, cambio dos artículos y sus precios, pero como "casualmente" no cambian el total ni la cuota repercutida, ¿se podría modificar una factura ya emitida, porque esto no aparece en el RF? supongo que ahí sí forzareis una rectificativa. |
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En el resto del planteamiento NO DISENTIMOS. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi