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exento de verifactu
Pues no sé si estáis en la misma situación que yo con algún cliente pero he hecho esta consulta a verifactu y me han dicho que se la pasan a los responsables y que ya me dirán algo:
Tenemos un cliente que es un club social. Este club realiza principalmente las siguientes actividades: • Cuotas de socios. • Actividades deportivas para socios, por las que emiten tiques o justificantes. Según nos indica el cliente, todas estas actividades están exentas de IVA. Además, nos comentan que han realizado una consulta a la AEAT y que, en base a dicha consulta, no estarían obligados a enviar información a Verifactu por estas operaciones. Por otro lado, el club también tiene actividades de bar/restauración, pero estas no se gestionan con nuestro software, sino con aplicaciones específicas de hostelería. Entendemos que esas actividades sí podrían estar sujetas a Verifactu, pero quedarían fuera de nuestro sistema. Nuestro software únicamente gestionaría las cuotas de socios y las actividades deportivas. Dado que el cliente nos indica que estas operaciones no están obligadas a Verifactu, estamos valorando implementar el siguiente procedimiento: 1. Permitir que el cliente marque en el programa que sus operaciones están exentas de la obligación de Verifactu. 2. Generar un documento de declaración responsable donde el cliente manifieste que sus operaciones no están obligadas a Verifactu. 3. Que dicho documento sea firmado por el cliente mediante certificado digital. 4. Guardar esta declaración firmada en nuestros sistemas, como justificación de que no se está generando Verifactu para ese cliente. Nuestras dudas son las siguientes: • ¿Sería correcto basar esta configuración en una declaración responsable firmada por el cliente? • ¿Es suficiente para nosotros conservar ese documento como justificación de por qué el sistema no genera Verifactu para ese cliente? • Teniendo en cuenta que nosotros somos proveedores de software y no podemos exigir certificados o resoluciones de la AEAT, ¿cuál sería la forma adecuada de cubrir nuestra responsabilidad si el cliente afirma que está exento? |
Cita:
Usa un 'SIF'? Si. Emite facturas? No (Entonces ya no sería un SIF, sería otra cosa pero no un SIF) No debe enviar nada a Veri*factu. Usa un SIF? Si Emite facturas? Si Debe enviar a Veri*factu; y dependiendo de las características de lo facturado, deberá indicar en la factura y en los datos a enviar a Veri*factu, si está exento y en base a qué. Eso de que el cliente diga que no envía a Veri*factu... con mi SIF (que debe cumplir la normativa)... no lo veo. Si nos presenta una consulta vinculante HECHA POR ÉL y la respuesta... pues ahí creo que podría entrar; pero debe ser consulta vinculante hecha por él NIF afectado. Si no, que se busque otro SIF y a dormir tranquilo (pero más pobre claro). |
Usan un sif y todo el mundo que usa un sif no está obligado. Aqui por el tema de Gibraltar pueden darse otro tipo de causas por las que una empresa no tenga que enviar a verifactu teniendo un SIF que factura. En este caso que comento, no entro en si debe o no debe o se lo inventa o deja de inventar. Estamos hablando de un cliente que tiene una facturación muy importante, ha hecho una consulta a Hacienda sobre si determinada facturación de su negocio debe enviarse y le han contestado que no ( y lo sé porque me consta ), pero no puedo exigir que me dé un certificado a mi para tenerlo yo. La pregunta por eso no es si es justo, injusto si debe o no debe, es si un cliente te dice que está exento y tu tienes que dejar que tu sif no envíe y cubrirte las espaldas. La cuestión es que verifactu todavía no ha contestado.
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Este tema ya se habló en alguna ocasión.
Según lo veo yo, tu programa debe tener una configuración inicial: Modo Verifactu - Modo No Verifactu (si lo tiene) - Modo SII (si lo tiene) - Ticket BAI (si lo tiene) - Exento (de la que hablas). El cliente deber elegir una de ellas, y en función de lo que elija el programa hará una cosa u otra. Por ejemplo, si elige el modo SII evidentemente no va a enviar nada a Verifactu. En tu caso el cliente debería elegir el modo Exento (o como le llames). Ahora, si tiene una inspección quien tiene que justificar porqué lo tiene configurado de esa manera es el cliente, no tu. Tu no tienes (o no debes) saber cómo está configurado cada uno de los programas que has vendido. Quien tiene que justificar porque no está en Verifactu y por tanto no envía es él. Si el motivo que da es uno de los aceptados, pues ningún problema. Si el motivo no es correcto, pues supongo que tendrá una sanción. Tu estás cumpliendo la ley porque tu software ofrece una opción de no enviar a Verifactu porque hay determinados casos en los que está permitido no enviar a Verifactu. |
si, eso entiendo yo, pero por eso he preguntado que voy a hacer un procedimiento para no cogerme los dedos y si es correcto y suficiente, y tan claro no lo tendrán cuando se lo han pasado al responsable. Ya veremos que dicen
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Cita:
Así es como funciona nuestro programa, es el cliente el que debe seleccionar entre VERIFACTU o EXENTO ... Si selecciona EXENTO, en caso de inspección, ya verá él como justificarlo ... o no ... él sabrá ... Pero tú lo habrás hecho bien :) ... |
He corrido demasiado en contestar.
Es tal como mencionan y como mencionas. Se puede usar un SIF sin enviar a Veriu*factu, pero se deberá indicar (en el momento de la instalación) que motiva/permite/autoriza que no se envía a Veri*factu de entre los casos que admite la norma/ley. Cuando indicaba que no es un SIF, realmente quería decir que para hacienda no es un SIF que esté afectado por Veri*factu. Después está el que unas 'facturas' (no sé si son todo facturas [hay quién llama tiquets a las simplificadas]) se envíen y otras no. Pues no se como se cocina esto, pero creo que si envía 1 el resto también debería enviarse. Pero si los tiquets no son realmente facturas esta duda no existe. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi