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Lo que voy a decir no sé si tiene validez fuera de Europa, pero lo cuento igual.
En Europa sólo se pueden patentar inventos y procesos industriales técnicos. Además se excluyen de forma explícita los trabajos artísticos, científicos, informáticos y genéticos (en la ley anterior a 2005 estos dos últimos se excluían implícitamente al considerarse trabajos científicos y/o de investigación). Las patentes son propiedad del que la paga y se pueden vender.
Los trabajos literarios, científicos, de investigación e informáticos son propiedad de su autor. Este autor recibe su condición de tal por el simple hecho de realizar el trabajo y no se puede vender (el autor seguirá siendo su autor siempre, pase lo que pase). Lo que ocurre es que, para facilitar las decisiones en conflictos de autoría, se han establecido unos registros oficiales que pueden utilizarse para demostrar la fecha y el nombre del autor de dicho trabajo (el Registro de la Propiedad Intelectual o RPI y el Depósito Legal o DL). Otra cosa distinta son los derechos de explotación, que en principio pertenecen al autor y sus descendientes, y que sí pueden cederse, venderse o alquilarse.
En España, como indiqué en un mensaje anterior, las tasas de registro en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) no superan los 20€ (me costó 18€ registrar mi último programa, si no recuerdo mal). Patentar es bastante más caro, porque además de la descripción de la patente hay que presentar un documento que demuestre que no existe una patente previa sobre el elemento a patentar, lo que requiere un estudio largo (incluso de años) y lo tienen que hacer personas cualificadas. El RPI no exige tanto, aunque también puedes hacerlo.
En Europa, hasta donde sé, el documento que te entregan en el RPI tiene tanto peso legal como un documento de patente, así que se está igual de cubierto.
Creo que no olvido nada.
Última edición por Ñuño Martínez fecha: 15-11-2006 a las 00:12:53.
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