Ver Mensaje Individual
  #8  
Antiguo 13-03-2007
Avatar de ArdiIIa
[ArdiIIa] ArdiIIa is offline
Miembro Premium
 
Registrado: nov 2003
Ubicación: Valencia city
Posts: 1.481
Reputación: 24
ArdiIIa Va por buen camino
Cita:
Empezado por Ñuño Martínez
Pues nada: a pedir factura detallada, indicando lo que corresponde de canon, y enviar copias a la SGAE, AEA y similares exigiendo su devolución puesto que se utiliza única y exclusivamente para nuestro trabajo.
Respuestas en las FAQ de la SGAE sobre copias privadas
Cita:
Si una empresa vende 1000 cintas de vídeo, declara y abona la remuneración por copia privada y posteriormente le devuelve su cliente 500 cintas ¿Le devuelve la SGAE la remuneración declarada y abonada?
Según la Ley de Propiedad Intelectual, la obligación de declarar y abonar la remuneración compensatoria por copia privada surge en el momento de vender el material sujeto, es decir, en el momento de transmitir la propiedad del mismo. Por tanto, las entidades de gestión no tienen que devolver la remuneración abonada. Lo que debe hacer la empresa del ejemplo cuando venda esa parte de material devuelto, es no volver a declarar el canon sobre el mismo.
¿Cuáles son las obligaciones de los sucesivos adquirentes de los productos sujetos a la remuneración, es decir, de los distribuidores, mayoristas y minoristas?
1) No aceptar ninguna factura en la que no aparezca desglosado el importe de la remuneración 2) Hacer constar en las facturas de sus clientes, debidamente desglosado, el importe de la remuneración
En el caso de una empresa que fabrique materiales sujetos y destine parte de ellos a la exportación ¿deberá abonar la remuneración por copia privada sobre todo el material vendido cada trimestre?
No, solamente es obligatorio el pago de la remuneración sobre los equipos, aparatos y materiales vendidos dentro del territorio español; las unidades destinadas a la exportación no están sujetas al pago de la remuneración.
¿Existe alguna otra obligación de los deudores de la remuneración por copia privada, para con la SGAE?
Sí, deberán facilitar a SGAE la comprobación de las operaciones sometidas a la remuneración compensatoria por copia privada. Dado que las facturas trimestrales se elaboran en función de las liquidaciones presentadas por los propios usuarios, es necesario la comprobación posterior de las citadas liquidaciones, así como la constatación de que se ha hecho figurar en las facturas el importe de la remuneración.
Enlace de interés general.


Con el permiso del Sr. Administrador y Sres. Moderadores, propongo poner en las firmas el siguiente link: ---> Ladrones no para pulsarlo, sino para que sea leído por los diferentes robots.
__________________
Un poco de tu generosidad puede salvar la vida a un niño. ASÍ DE SENCILLO
Responder Con Cita