
22-11-2022
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Registrado: ago 2021
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Empezado por Irreo
1. Las facturas rectificativas son facturas nuevas, por lo tanto, sí, se mandan al servicio ALTA.
2. El encadenamiento debe apuntar siempre a la última factura emitida por ese dispositivo y emisor, independientemente de la serie, de si ha habido errores, etc.
Si lo tienes automático (como debería ser, entiendo) no tienes que actualizar nada... de hecho incluso facturas que den error, sean rechazadas, etc. se tienen en cuenta para el encadenamiento.
3. Cuando la factura es por sustitución, en Base y Cuota rectificadas estás indicando el importe que estás "anulando". En tu caso, si los 2€ son el total de la factura, en la base serían los 2€ sin el IVA, y en la cuota sería el IVA, que entre los dos sumarían 2€.
Con esto, le estás diciendo a Hacienda que 2€ de esa factura sustituida dejan de computar, y la nueva factura emitida quedaría como debería haber sido la anterior, computando todo lo que indiques.
Luego ya las facturas rectificativas por diferencias son otro asunto...
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Muchas gracias por la ayuda! 
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