Cita:
Empezado por Javierus
Perdóname, pero ¿Qué es ese plazo de 9 meses?
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lo he buscado en el BOE pero no lo he encontrado, pero en un pdf explicativo que la AEAT publicó el año pasado, indicaban esto:
Los productores (y, consecuentemente, los comercializadores) de SIF deberán ofrecer sus
productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses(*) desde la
entrada en vigor de la OM que lo desarrolla.
(*) En ese mismo plazo máximo de 9 meses, la AEAT dispondrá en su sede electrónica del
servicio de recepción de registros de facturación para los sistemas VERI*FACTU.
Por lo que yo entiendo que, una vez publiquen la famosa orden ministerial que todos estamos esperando, de ahí a 9 meses tiene que estar todo hecho por parte de nosotros los productores de software