Ver Mensaje Individual
  #12  
Antiguo 29-05-2024
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2021
Posts: 78
Reputación: 5
JoseLeeTo Va por buen camino
Tratamiento Verifactu para Canarias y Ceuta/Melilla

Hola a todos de nuevo.

Cuando se habla de Operación, quiero entender que se está hablando de una Línea de la Factura, ya que en el esquema y dentro de la factura, la calificación de la operación y demás, está dentro del desglose de la misma, donde habría que meter todas las líneas de la factura. ¿Esto es así?.


El caso es que tenía pendiente revisar el tratamiento "diferente" que se hace para Canarias y Ceuta/Melilla.
A la hora de Calificar la Operación (CalificacionOperacionType), y en base al Regimen (ClaveRegimen), existe la opción de establecer una operación como Exenta.

Es decir, ClaveRegimen (de IVA) es Regimen General.... Criterio de Caja.... y en concreto está el elemento "08", que hace relación a IPSI/IGIC

Aquí me entran todas las dudas del mundo, cuando habla de "Operación No Sujeta por Reglas de localización.", que entiendo que será lo que aplique en estos casos.

1. Si el empresario que emite la factura tributa en Canarias, Ceuta o Melilla, ¿existe algún tratamiento distinto con un empresario Peninsular?.
Es decir, a la hora de remitir las facturas, ¿hay que tener en cuenta algo en concreto por el hecho de que el empresario esté en Canarias o no?

2. ¿Existe algún tratamiento especial cuando un empresario está en la península, pero la factura se emite a una persona residente en Canarias, Ceuta o Melilla?
¿Y existe algún tratamiento al revés? (Es decir, empresario en Canarias, Ceuta o Melilla, y el destinatario de la factura es en la península)


Alguien que lo tenga más o menos esto claro, ¿podría poner un breve esquema de cómo interpretar todo esto, con Canarias, Ceuta y/o Melilla, y quizá un pequeño ejemplo de cómo rellenar ClaveRegimen(), CalificacionOperacionType() y posteriormente la Base Imponible, Tipo Impositivo, Cuota Repercutida, etc..... en estos casos?.

3. ¿CalificacionOperacionType() va a ser "N2" siempre que el Empresario tribute en Canarias, Ceuta/Melilla?. ¿Y en este caso sería siempre una OperacionExenta?
¿En este caso, no habría que rellenar TipoImpositivo, Base Imponible, Cuota Repercutida, etc...., aunque sí tuviesen valor?

Muchas gracias de antemano a todos, y disculpad el "caos" que tengo todavía montado en la cabeza.
Un saludo.