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Antiguo 14-06-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por Jesusggc Ver Mensaje
ESTO HAN CONTESTADO LOS DE HACIENDA.

Buenos días:

En el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en concreto en su artículo 8, se habla de los requisitos que deben reunir los sistemas informáticos de facturación. En el punto 2 indica lo siguiente:

2. El sistema informático deberá garantizar: a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.

Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.

Por lo tanto, aunque el registro con datos erróneos no se pueda eliminar del SIF, cuando se trate de una operación incorrecta (casos excluidos de poder emitir una factura rectificativa u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación), como por ejemplo que se haya expedido una factura por error cuando no ha habido una auténtica venta, deberá realizarse además una ANULACIÓN de la operación original procediendo a generar un registro de facturación de anulación.


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

YO RESPONDO CON ESTO:

Y por lo tanto ese número de factura queda inutilizable. Habría saltos en la numeración(de facturas válidas). Lo que pasa que controlados por AEAT. No?

Un saludo. :-)


POSTEARË RESPUESTA
No veo dónde queda el hueco en la facturación. La factura anulada seguirá estando el SIF y en la AEAT. Esa factura en tu SIF debes ponerla a cero y tiene que estar registrada en los libros contables