Cita:
Empezado por Jesusggc
Yo lo que tengo pensado es, esas facturas anuladas, dejarlas MARCADAS(no eliminadas) como anuladas, y por lo tanto no aparece en listados de Facturacion (mensual, trimestral) para no falsear los datos economicos.
A la espera de que dicen los de AEAT.
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Y cuando tengas que hacer una Subsanación de un registro porque pusiste la fecha de operación de la factura erróneamente (posterior a la de expedición) y la aeat te la acepta con errores ??. En este caso, no se puede emitir una nueva factura, tendrás que modificar la fecha de operación en tu SIF de la factura y emitir un registro de subsanación de dicha factura con la fecha de operación correcta. La fecha de operación para tus informes de facturación es muy importante ya que marca el trimestre o el mes donde se devenga el impuesto de la factura.
La conclusión a la que quiero llegar es que tenemos que perder el miedo a modificar facturas en nuestro SIF después de emitir su registro de facturación. Esta modificación queda respaldada con el registro de anulación emitido, si la quiero poner a cero, o con el registro de subsanación emitido, si lo que quiero es modificar algún campo que no implique la emisión de una factura rectificativa