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Delphier Va por buen camino
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Hola

Me podrían confirmar si este planteamiento sería correcto a la ley?


Según yo lo entiendo , no se pueden eliminar ni modificar , eso no implica que tengamos un fichero de facturas anuladas , donde se guarden las facturas que se han anulado , separadas de la "realidad" de facturación y con su registro verifactu de anulación correspondiente, se pierde el número y se guarda como anulada.

Si al final no se dice lo contrario por parte de la AEAT , tengo pensado hacerlo así , la discusión de porque hay facturas anuladas y los motivos , ya sería una discusión entre el usuario y Hacienda , el software cumple la norma.

De hecho , en los casos donde se aplica la norma de hacer una rectificativa , se deben poder "anular" , aunque sea con todo registrado en el software.

Saludos
Estoy a punto de llorar , es la primera vez que me responden de verifactu de forma clara y concisa ,pero finalmente he decidido tomarme una caña, jejeje

Buenos días:

En el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en concreto en su artículo 8, se habla de los requisitos que deben reunir los sistemas informáticos de facturación. En el punto 2 indica lo siguiente:

2. El sistema informático deberá garantizar: a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.

Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.

Por lo tanto, su planteamiento nos parece correcto y acorde al reglamento.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]