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Antiguo 17-06-2024
Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
Se pueden anular facturas y modicarlas también

Cita:
Empezado por Delphier Ver Mensaje
Estoy a punto de llorar , es la primera vez que me responden de verifactu de forma clara y concisa ,pero finalmente he decidido tomarme una caña, jejeje


Hola

Me podrían confirmar si este planteamiento sería correcto a la ley?


Según yo lo entiendo , no se pueden eliminar ni modificar , eso no implica que tengamos un fichero de facturas anuladas , donde se guarden las facturas que se han anulado , separadas de la "realidad" de facturación y con su registro verifactu de anulación correspondiente, se pierde el número y se guarda como anulada.

Si al final no se dice lo contrario por parte de la AEAT , tengo pensado hacerlo así , la discusión de porque hay facturas anuladas y los motivos , ya sería una discusión entre el usuario y Hacienda , el software cumple la norma.

De hecho , en los casos donde se aplica la norma de hacer una rectificativa , se deben poder "anular" , aunque sea con todo registrado en el software.

Saludos

Buenos días:

En el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en concreto en su artículo 8, se habla de los requisitos que deben reunir los sistemas informáticos de facturación. En el punto 2 indica lo siguiente:

2. El sistema informático deberá garantizar: a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.

Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.

Por lo tanto, su planteamiento nos parece correcto y acorde al reglamento.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Siguendo con esto , he confirmado con Hacienda , que también de puede dejar al ususario modificar facturas , siempre que se registre.


Cita:

Para: <[email protected]>
Fecha: 17/06/2024 10:04
Asunto: RE: Consulta verifactu
________________________________________

Hola

Para concretar más, no me refería a modificar el registro verifactu , simplemente la factura del programa de facturación, por ejemplo:

Se hace una factura , se crea el registro verifactu de Alta.
Luego el usuario la modifica por algún error , ni siquiera la ha entregado al cliente, se crea un registro de subsanción verifactu.

Es decir , en el registro verifactu quedarían todos los registros , el de Alta y todos los de subsanación , tantos como veces el usuario ha modificado la factura.

Eso sería correcto? Más que nada para no estar anulando facturas por cada error que comete el usuario, que en algunos casos son muchos…


De: [email protected]
Enviado el: lunes, 17 de junio de 2024 12:42
Asunto: RE: Consulta verifactu

Buenos días:

Sí, sería correcto. Por cada modificación, por menor que sea, se deberá enviar un nuevo registro de facturación de alta por subsanación.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]


Resumiendo , parece ser que los usuarios pueden modificar y/o anular facturas sin problema , siempre que se registren todos los eventos verifactu, más que nada por las veces que oído por ahí que no se pueden arreglar o modificar facturas.


Saludos