Cita:
Empezado por ermendalenda
Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa
Esto es lo que yo he interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
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Para el caso nº1, no se podria emitir una factura normal, con los importes en negativo?
Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios.
