Cita:
Empezado por sglorka
Bueno, en realidad se puede acotar más el problema.
1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html
Cita textual
"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo."
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Justamente eso. Si te fijas está dentro de tofos los casos que he puesto. No sé si me he equivocado con lo de que se puedn mezclar ivas. Creo que no se pueden con operacion3s negativas y positivas. El caso es que hace ya 2 años lo apliqué en el.programa. leeros la norma y que cada uno la interprete.
Pero fijaros, un ejemplo fácil,
Una cajera te marca 3 botes de aceite después ginebra y después 1 negativo de aceite.
Está permitido.
Es un poco lioso pero yo ya lo estudie en su momento y contemplé todas las posibilidades.
En ticketbai generas 3 lineas. 2 líneas de aceite y el de ginebra, 2 ivas diferentes y una línea negativa
Es una corrección y en verifactu las líneas no aparecen,así que más fácil aún.
Yo pienso que la norma es un poco imprecisa en el detalle o posiblemente defectuosa.