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Antiguo 28-06-2024
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Así de simple
Hola.

Cada uno que lo interprete como crea:

"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa ..."

Para mí es que no hay que expedir rectificativa.

Y las condiciones:
- "se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario"
- "siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo"

Entiendo que una devolución es una operación posterior.

Saludos