Cita:
Empezado por ermendalenda
Así de simple
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Hola.
Cada uno que lo interprete como crea:
"
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa ..."
Para mí es que no hay que expedir rectificativa.
Y las condiciones:
- "
se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario"
- "
siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo"
Entiendo que una devolución es una operación posterior.
Saludos