
22-07-2024
|
|
Miembro
|
|
Registrado: dic 2019
Posts: 194
Reputación: 7
|
|
Mi pregunta:
Cita:
Empezado por unomasmas
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?
Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?
Gracias
|
Vuestras respuestas:
Cita:
Empezado por ermendalenda
La fecha de emisión es la que prevalece, a no ser que te paguen el día del servicio total o parcialmente, en ese caso hay que declarar en el día 30 el pago y en la emisión se resta la parte que se haya pagado.
Un ejemplo: Estas de copas a las 11 de la noche del dia 30 en un local y finalizar a las 00.05 del dia 1. El servicio te lo han dado el día anterior pero la dactura se emite y registra el dia 1.
|
Cita:
Empezado por sglorka
Con carácter general, los modelos de autoliquidación del Iva y IRPF deben incluir todas las operaciones realizadas atendiendo a su fecha de operación, momento en que se produce la prestación del servicio o la entrega de bienes. Si la factura se emite en un trimestre posterior, debe liquidar el Iva en el trimestre anterior ( si la declaración es mensual ocurre lo mismo). Por lo tanto, una operación realizada el 30/03/2024 y emitida el 02/04/2024, devengará el Iva en el periodo 1T si la declaración es por trimestre, en caso de declaración mensual, lo devengará en el mes de marzo.
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024.
|
Cita:
Empezado por antoine0
Los colegas han dado las respuestas. Solo voy a resaltar que si te pones del lado del receptor, no estas en el foro adecuado. Los SIF solo se preocupan de las facturas y concretamente de su emisión. Y el periodo para una factura emitida en base las fechas de emisión y de operación es un problema que compete al emisor, no al receptor.
|
Cita:
Empezado por bilbur
de cara al IVA
Emisor: mes 03 periodo 1T (lo ha de ingresar en 1T)
Receptor: mes 04 periodo 2T (se lo deduce en 2T)
|
Muchas gracias a todos. Ha quedado perfectamente claro para mi. Dejadme que subraye la respuesta de sglorka por ceñirse a mi ejemplo, pero agradezco también las demás precisamente por no ceñirse a mi ejemplo y haberme permitido así ampliar mi planteamiento inicial más limitado: por el ejemplo de las copas de ermandalenda y la visión de parte del receptor de antoine0, que no había tenido en cuenta y que aclara perfectamente bilbur; en fin: muchas gracias a todos. :-)
|