Cita:
Empezado por unomasmas
O sea, que sí es importante poder modificar la fecha de emisión y es justo y necesario que se permita desde veri*factu. La situación que proponía sglorka hace ya algún tiempo ( https://www.clubdelphi.com/foros/sho...?p=554228#1229) de alguien que siempre factura a final de mes los albaranes del mes pero casualmente un 31 de marzo era festivo y no fue hasta el día 1 de abril cuando pudo ponerse con este proceso... Poder establecer la fecha de emisión permite que el receptor también declare las compras hechas en el periodo en que realmente se hicieron.
Entiendo que de cara al IRPF no sabes cómo es ¿Sabe alguien si también es así? Por ejemplo, en el modelo 130 ¿Se considera la fecha de operación en las ventas y la de emisión en las compras?
Y si en la factura también se indica la fecha de operación ¿El comprador puede utilizar esta fecha o necesariamente ha de atenerse a la fecha de emisión?
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Tengo que hacerte una observación. La posibilidad de emitir rectificativa por error en fecha de expedición era porque el destinatario es un particular, y sólo en este caso, estamos OBLIGADOS a emitir la factura a final de mes. Si es un empresario o profesional, se puede emitir la factura antes del 16 del mes siguiente.
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto.
Cita literal
"El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible"