
23-07-2024
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Registrado: ago 2021
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Cita:
Empezado por sglorka
Tengo que hacerte una observación. La posibilidad de emitir rectificativa por error en fecha de expedición era porque el destinatario es un particular, y sólo en este caso, estamos OBLIGADOS a emitir la factura a final de mes. Si es un empresario o profesional, se puede emitir la factura antes del 16 del mes siguiente.
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto.
Cita literal
"El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible"
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Que buena explicación, gracias.
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