Cita:
Empezado por antoine0
El modelo 130 es para determinar una provisión. Solo importa lo que está en la contabilidad de la empresa, en gastos y ingresos, en el momento de hacer la declaración. Es perfectamente posible que para las compras, se considere la fecha de operación de cada una de las recepciones (que no tiene por qué ser la única fecha de operación indicada en la factura recapitulativa). Para las ventas nacionales, normalmente si vendes con portes pagados debes esperar la confirmación de la entrega de parte del transportista para registrar el ingreso; pero puedo entender que se registre con la fecha del albarán de salida del almacén.
No puedes registrar en tu contabilidad una factura recibida con una fecha anterior a la fecha de emisión (lo que decía Bilbur).
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Cita:
Empezado por sglorka
Tengo que hacerte una observación. La posibilidad de emitir rectificativa por error en fecha de expedición era porque el destinatario es un particular, y sólo en este caso, estamos OBLIGADOS a emitir la factura a final de mes. Si es un empresario o profesional, se puede emitir la factura antes del 16 del mes siguiente.
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto.
Cita literal
"El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible"
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[OFF-TOPIC]
Gracias nuevamente a ambos por la aclaración. No parece excesivamente complicado (al menos, no para vosotros) pero ¡Me arde el cerebro considerando las matizaciones!
Por cierto, siento añadir un post sin información práctica para el grupo (la info ya estaba ahí) pero tengo la necesidad de agradecer las respuestas. Sería estupendo añadir un check (o algo así) para hacer saber al autor que me ha resultado útil...