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Antiguo 25-07-2024
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Bajo mi punto de vista, una disminución de la base imponible por error en los precios no sería R1. Sólo sería R1 si se produce una disminución de la bases imponibles debido a devoluciones o descuentos. Un error en los precios, yo personalmente, lo interpretaría como R4 independientemente de que baje o suba la base imponible.

Entiendo que la frase que citas de la ley L20/91 Art. 22 apartado 4, referente a la alteración del precio una vez efectuada la operación, no se refiere a que el precio era incorrecto en origen, más bien entiendo que una vez expedida la factura y debido a algún problema financiero posterior, dicho precio habría que aumentarlo para poder cubrir costes. En este caso, también seria una R1.

En resumen, para ser prácticos, optaría por marcar como R1 todas las rectificaciones ocasionadas por devoluciones y descuentos ( las de alteración de precio son infrecuentes) y como R4 todas las demás, errores en la identificación fiscal del cliente, cualquier rectificación de facturas rectificativas, errores en la aplicación de precios o errores en la aplicación de descuentos.

Recordar que el documento de descripción del servicio web para el SII, dice textualmente
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 22 apartados 4, 5 y 11 L20/91), pongo link a dicha ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1991-14463#a22
Gracias por tomar el tiempo de explicármelo.
Estoy de acuerdo contigo que las modificaciones de precios son infrecuentes (y menos al alza, ya que la presión del cliente suele sentirse en sentido contrario) y por tanto entiendo el criterio de poner R4 sistemáticamente en tal caso.

Solo señalar que en el marco peninsular, la ley aplicable es la 37/92 (o sus correspondientes forales, idénticas en esta materia) y el tipo R1 se refiere al artículo 80 apartados 2, 1 y 6 respectivamente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1992-28740#a80. El texto me parece muy similar o idéntico.
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