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Antiguo 11-09-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Pues yo sigo pensando que lo que han hecho no es la mejor forma de hacer las cosas:

- liarnos con "Ley Antifraude" y "Ley Crea y Crece" cuando ambas hablan de factura electrónica
- liarnos con VeriFactu y No VeriFactu.
- liarnos primero con el SII, con FacturaE...
- liarnos con lo del software que no permita borrar/modificar registros por un lado y la factura electrónica por otro

No sé, debería estar TODO englobado donde mismo. Sin tanto nombre, etiqueta, ley, etc.
Pero así funcionan las cosas en este país: parches, parches y parches en vez de las cosas bien hechas desde el principio.

Y mira que han tenido tiempo de fijarse de otros países que llevan años de ventaja con esto. Pero no, aquí vamos parcheando ocurrencias cada 6 meses, y luego somos los desarrolladores los perjudicados.

Llevamos ya unos años que parece que trabajamos para Hacienda exclusivamente.


Cita:
Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Sí. También guardar un segundo registro de «eventos». Y firmar electrónicamente la grabación de cada una de las operaciones en estos dos registros.



No: los dos van en el mismo paquete, la ley Antifraude (11/2021). Con un único responsable, Hacienda. Viene con su reglamento ya publicado (RDL 1007/2023) que es el asunto de este hilo. Entrada en vigor el 1/7/2025 para los contribuyentes, y a los 9 meses de la publicación de las modalidades técnicas (solo conocemos borradores) para los informáticos, y a los 9 meses de la puesto en funcionamiento del servicio web para hacerlo funcionar en real (y no hemos visto ningún portal de pruebas hasta ahora.) Ah, y las que están en el SII (empresas «grandes») están exentas.

Nota que si nada cambia ante del final de este mes, vamos de camino a la situación interesante donde las requisitos para las empresas y los autónomos de España les serán exigibles sin serlos para sus proveedores de IT...


La ley Antifraude es una cosa, y la ley Crea-y-Crece (18/2022) es otra. Esta última, que NO es el asunto de este hilo, es la que debería instaurar la factura electrónica por completo, depende de dos o tres ministerios, solo tiene borrador, y tiene un calendario de aplicación por tramo: 12 meses de la publicación del reglamento (15/9/2025 como más pronto) para la recepción de facturas y su emisión para empresas y autónomos con más de 8M€ de facturación, y 24 meses (2026 o más) para la emisión de sus facturas por los autónomos y empresas con menos facturación.

Lo de evitar que se borren o se modifiquen registros ¡ya existe desde mucho tiempo! La ley Antifraude añadió sanciones más severas en esta materia. Y Veri*factu/no-Veri*factu (el reglamento, éste hilo) es un escalón más en la misma dirección.
Lo de los LOG («eventos») sobre los registros de facturación que sigan obligatorios y con una forma definida es solo parte del no-Veri*factu. No se admiten cambios de estos registros.

Registros de los cambios de software o cosas similares no recuerdo haber visto en ningún de estos textos; en el reglamento de la ley Antifraude hay la necesidad por el productor de suministrar una «declaración responsable», pero no está dicho cómo asegurarse internamente de dicha responsabilidad.