Cita:
Empezado por RanNav
- ¿En qué casos hay que hacer una factura rectificativa y en cuáles otros una factura de alta por subsanación?
- Si tengo una factura por ejemplo con un importe de 150€ y quiero anularla, ¿podría en vez de hacer una factura de anulación, una factura rectificativa diferencial con -150€?
|
Creo que es cuestión de vocabulario.
Por ejemplo, para la segunda pregunta, en el vocabulario del reglamento de facturación, si debes anular una factura que está mal sin reparo, hay que emitir una «factura rectificativa» y la única forma de hacerlo por el importe total es usando la opción por diferencia. Entonces creo que la segunda respuesta es, «sí, por qué es lo mismo».
Para la 1ª pregunta, los casos para una factura rectificativa son los que marcan el reglamento de facturación 11619/2012 en su
artículo 15. Respecto a la alternativa de una factura de alta por subsanación no sé lo que quieres decir: ¿alta dónde?
Por otra parte, me remito a un mensaje reciente que creo explica bien el caso presentado de corrección de error de cliente:
Cita:
Empezado por sglorka
Si el error es porque te has equivocado de cliente entonces debes emitir una factura rectificativa por diferencia (R4) en negativo anulando así la factura original y posteriormente, emites una factura ordinaria al nuevo cliente.
Si el error es porque el cliente es correcto pero su NIf está mal, entonces debes emitir una factura ordinaria en negativo (factura de abono) anulando la factura original y posteriormente, emites una rectificativa por sustitución (R4) con el Nif correcto del cliente.
|