
16-09-2024
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Miembro
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Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 863
Reputación: 3
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Cita:
Empezado por sglorka
El procedimiento que propones no es correcto.
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo.
Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes.
Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19
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Entonces segun esto,
Cita:
De acuerdo con lo anterior, las facturas rectificativas deberán ser expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación y, en particular, respecto de los datos de las letras f) y h) del artículo 6.1 de dicho Reglamento, bien expresando directamente el importe de la rectificación, independientemente del signo de la misma, o bien expresando los datos correspondientes a la factura rectificada tal y como quedan tras la rectificación señalando también, en ese caso, el importe de la rectificación.
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El ejemplo que proponia de la bateria, puedo hacer una factura normal en la que abone en una linea la bateria anterior y , en la siguiente cargue la bateria nueva, sin mas problema??
O no?
Cita:
No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.
Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
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