Cita:
Empezado por espinete
Me refiero que para poder probar los envíos al entorno de pruebas, Hacienda exige usar NIFs REALES, y cuando quiera probar a enviar facturas a extranjeros, no tendré ningún ID extranjero REAL con quien probar.
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No son exactamente ID reales que se piden; son ID aceptables.
Y las reglas de aceptación dependen del tipo de ID.
Para NIF nacionales, incluyendo NIE de extranjeros residentes en España y «CIF» de empresas, es cierto que se necesitan NIF dados de alta, en tiempo real o casi.
Para NIF-IVA de operadores intracomunitarios, hay reglas que se deben seguir para formar el NIF-IVA pero no tengo claro que controlan en tiempo real en el VIES (entre otros por qué el VIES tiene unos días de retraso).
Para los demás, no creo que Hacienda siga en posición de controlar nada. Entonces para hacer pruebas, creo que «todo vale».
Otra cosa: para los NIF-IVA intracomunitarios, para los que sí están dados de alta en el VIES, supongo que habrá que satisfacer las reglas de coherencia del nombre con el NIF-IVA, al igual que lo que se hace con los NIF españoles. Aunque por experiencia, no creo que sigan
muy estrictos aquí (dado la gran variedad de nombres y siglos que pueden tener las empresas extranjeras; más los alfabetos griegos o cirílicos y sus transliteraciones).