Cita:
Empezado por sglorka
Es más habitual de lo que crees, y además, está amparado por el Reglamento de Facturación y convertido en procedimiento habitual en el Reglamento del SII
2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional. En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original. La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf
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Gracias, según esto llevas razón respecto al SII y además tiene sentido ya que estas declarando el iva en el peirodo correcto y lo dejas a cero cuando emites la factura negativa f2 y positiva f1, lo que me extraña es que no encuentro esta situación en el reglamento de facturación.