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Antiguo 10-10-2024
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
Disculpa, verás que tengo un lio impresionante. Me desdigo de lo dicho antes (que creía que lo entendía). A pesar de las evidencias y de que has dicho que se ha contrastado con Verifactu a través del correo electrónico... me cuesta entender ni siquiera la necesidad de estas etiquetas.

Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
FacturaSimplificadaArt7273", este campo es opcional y si lo pones a SÍ indica que la factura es completa (F1) pero no se identifica al destinatario, por ejemplo en ventas a la Unión Europea a un cliente final no empresario o profesional.
Yo lo veo contradictorio porque el artículo 7.2 del decreto mencionado (1619/2012) dice que "cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos": CIF y cuota IVA. Está hablando de factura simplificada en la que se indican datos que, podríamos decir, la convierten en factura "normal" ¿No? Porque si se cataloga como F1 el tipo de factura y, además, el artículo al que hace referencia dice que hay que identificar al destinatario (indicar el CIF), en la práctica, al menos, la veo como una factura "normal" sin necesidad de hacer uso de la etiqueta. Las ventas a un cliente de la Unión Europea sin identificar sería una factura simplificada sin más.

Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
FacturaSinIdentifDestinatarioArt61d, este campo es opcional, si lo pones a SÍ, significa que vas a emitir una Factura Simplificada con Identificación de Destinatario por que así te lo ha exigido éste
Fíjate que en la definición de tipos de facturas (lista L2) se indica para F2: "Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012". Como si la factura sin identificación del destinatario se tratase de una factura "normal" en la que por alguna razón no se identifica al destinatario (siendo en la práctica o pudiéndose considerar, entiendo yo, como una factura simplificada). Seguro que tengo un lío monumental, pero ahora entiendo que hay que poner "S" en esta etiqueta si no se ha identificado el destinario y se trata de factura simplificada, factura "normal" sin identificación del destinatario (que hemos de tipificar como F2) o factura rectificativa de factura simplificada. No hay que etiquetarla o etiquetarla con "N" en caso contrario, o sea, si no se cumplen estas condiciones.