Cita:
Empezado por bmfranky
Ojo, con la ley nueva anti fraude, eso de retoques en las facturas no se puede hacer, para retocar una factura , tienes que emitir una rectificativa y demas
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No es del todo correcto.
Si se necesita hacer cambios en alguna factura ya guardada se puede hacer de 2 formas.
(a)
SUBSANACION: Mediante las opciones de subsanación/modificación que tiene la AEAT para ello.
(b)
RECTIFICATIVAS: generando una factura nueva que rectifica la original.
Se supone que un cliente DEBE saber cuando debe hacer (a) o (b).
Por lo que nos han comentado a nosotros, puedes subsanar si todavía no has entregado la factura al cliente y siempre que no cambies los campos claves de la factura. En ese caso puedes modificar la factura y tendrás que enviar la subsanación a hacienda.
En el resto de casos se debe generar una rectificativa y se deberá enviar como un alta nueva.